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la codificacion romana, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DEERECHO ROMANO, Profesor: Ignacio Cremades Ugarte, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/11/2015

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TEMA 5 DE ROMANO LA CODIFICACIÓN (54-68)
LAS FUENTES JURIDICAS EN LA ÉPOCA POST-CLASICA.
54. Diocleciano (284-305 d.C) establece la nueva constitución política a la que llamaremos
DOMINADO, el imperio estaba sumido en una profunda crisis y podemos fijar el fin del
derecho clásico medio siglo antes.
Diocleciano introduce una reforma radical en el gobierno y en la administración pública pero
siguió gobernando en la antigua forma de rescriptos. Estos rescriptos defienden el derecho
romano contra la presión de los derechos provinciales, Diocleciano está muy lejos de ser .un
‘’clásico’’, el punto de vista clásico de las acciones ha desaparecido en esta época y se impone
el administrativo.
55. Constantino (306-337 d.C) lleva hasta sus últimas consecuencias jurídicas la revolución
constitucional de Diocleciano. La voluntad del emperador se erige en única fuente del derecho,
manifestada en forma de leges, de tono autoritario, providente y ampuloso. Este estilo dominará
en la Cancillería imperial de los emperadores cristianos.
El autocratismo y elevación de la nueva legislación imperial hará sensible su apartamiento de la
práctica y surgirá la problemática de la costumbre como fuente del derecho, esta legislación ésta
el instrumento para formar un derecho cristiano.
La división del Imperio acentuará cada vez más las diferencias entre el derecho de Oriente y el
de Occidente.
56. Constantino no pudo renacer la tradición jurisprudencial de hace un siglo, aparecerían
antologías de rescripta, de ius o de ambas fuentes combinadas. El autor más representativo de
esta etapa es Hermogeniano, que tuvo acceso a archivos oficiales y compuso una colección de
rescriptos de Diocleciano, para continuar el Codex Gregorianus con los de Adriano y sucesores
hasta el mismo Dioclecian. El Codex Hermogenianus contenía rescriptos de los años 293 y 294.
Por otro lado, Hermogeniano hizo un libro de extractos de Jurisprudencia clásica como el de
‘’epitomae iuris’’. Otro coleccionista anónimo occidental anterior a Hermogeniano hizo también
un resumen de la Jurisprudencia clásica que lo atribuyó al ilustre Paulo, las ‘’Pauli Sententiae’’.
Similar a este podemos encontrar el ‘’liber singularis regularum’’ atribuido a Ulpiano, cuya
primera redacción es posterior ya que en ella se percibe influencia de Gayo. Este tipo de
abreviaciones es muy propia de la segunda mitad del s. III y principios del IV.
Un tercer género de obras de esta época acoplan fragmentos de Jurisprudencia (ius) y
constituciones imperiales (leges), ordenados por materias. Tenemos la llamada ‘’Fragmenta
Vaticana’’ que se ha formado mediante un proceso de estratos.
57. El derecho de esta época presenta unos rasgos que solemos calificar de vulgarismo, tiene
una mayor influencia del derecho popular de las provincias y se ha formado de un proceso de
empobrecimiento del estilo tradicional. Rasgos:
La tendencia pragmática a la epitomación, con la pérdida de lo que resulta demasiado
difícil o inútil para los fines de la formación elemental o del uso judicial.
La tendencia naturalista, que enfoca las instituciones desde el punto de vista de los
efectos económicos, fiscales y de las relaciones sociales, con el olvido de categorías
conceptuales y de la tradicional autonomía del derecho elaborado por la Jurisprudencia.
La tendencia moralizante, que busca las soluciones de justicia, en congruencia con el
concepto del derecho que prevalecerá en la expresión ‘’directum’’.
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TEMA 5 DE ROMANO LA CODIFICACIÓN (54-68)

LAS FUENTES JURIDICAS EN LA ÉPOCA POST-CLASICA.

  1. Diocleciano (284-305 d.C) establece la nueva constitución política a la que llamaremos DOMINADO, el imperio estaba sumido en una profunda crisis y podemos fijar el fin del derecho clásico medio siglo antes.

Diocleciano introduce una reforma radical en el gobierno y en la administración pública pero siguió gobernando en la antigua forma de rescriptos. Estos rescriptos defienden el derecho romano contra la presión de los derechos provinciales, Diocleciano está muy lejos de ser .un ‘’clásico’’, el punto de vista clásico de las acciones ha desaparecido en esta época y se impone el administrativo.

  1. Constantino (306-337 d.C) lleva hasta sus últimas consecuencias jurídicas la revolución constitucional de Diocleciano. La voluntad del emperador se erige en única fuente del derecho, manifestada en forma de leges, de tono autoritario, providente y ampuloso. Este estilo dominará en la Cancillería imperial de los emperadores cristianos.

El autocratismo y elevación de la nueva legislación imperial hará sensible su apartamiento de la práctica y surgirá la problemática de la costumbre como fuente del derecho, esta legislación ésta el instrumento para formar un derecho cristiano.

La división del Imperio acentuará cada vez más las diferencias entre el derecho de Oriente y el de Occidente.

  1. Constantino no pudo renacer la tradición jurisprudencial de hace un siglo, aparecerían antologías de rescripta, de ius o de ambas fuentes combinadas. El autor más representativo de esta etapa es Hermogeniano, que tuvo acceso a archivos oficiales y compuso una colección de rescriptos de Diocleciano, para continuar el Codex Gregorianus con los de Adriano y sucesores hasta el mismo Dioclecian. El Codex Hermogenianus contenía rescriptos de los años 293 y 294. Por otro lado, Hermogeniano hizo un libro de extractos de Jurisprudencia clásica como el de ‘’epitomae iuris’’. Otro coleccionista anónimo occidental anterior a Hermogeniano hizo también un resumen de la Jurisprudencia clásica que lo atribuyó al ilustre Paulo, las ‘’Pauli Sententiae’’. Similar a este podemos encontrar el ‘’liber singularis regularum’’ atribuido a Ulpiano, cuya primera redacción es posterior ya que en ella se percibe influencia de Gayo. Este tipo de abreviaciones es muy propia de la segunda mitad del s. III y principios del IV.

Un tercer género de obras de esta época acoplan fragmentos de Jurisprudencia (ius) y constituciones imperiales (leges), ordenados por materias. Tenemos la llamada ‘’Fragmenta Vaticana’’ que se ha formado mediante un proceso de estratos.

  1. El derecho de esta época presenta unos rasgos que solemos calificar de vulgarismo, tiene una mayor influencia del derecho popular de las provincias y se ha formado de un proceso de empobrecimiento del estilo tradicional. Rasgos:
    • La tendencia pragmática a la epitomación, con la pérdida de lo que resulta demasiado difícil o inútil para los fines de la formación elemental o del uso judicial.
    • La tendencia naturalista, que enfoca las instituciones desde el punto de vista de los efectos económicos, fiscales y de las relaciones sociales, con el olvido de categorías conceptuales y de la tradicional autonomía del derecho elaborado por la Jurisprudencia.
    • La tendencia moralizante, que busca las soluciones de justicia, en congruencia con el concepto del derecho que prevalecerá en la expresión ‘’directum’’.

El vulgarismo jurídico resulta más propio de las fuentes de Occidente cuyo nivel cultural era inferior al de Oriente. La legislación imperial se resiente debido al vulgarismo. El distanciamiento del derecho antiguo en Justiniano se debe a una consciente adaptación a la nueva realidad.

  1. El problema de las fuentes del derecho más importante en esta época es el de la autenticidad de los textos legales, del antiguo ius y las nuevas leges imperiales.

Este problema resultaba de la práctica de representar en juicio el libro que contenía las ‘’leyes’’ alegadas por el abogado (recitario legis), a lo que debía seguir la comprobación por el cotejo de otros ejemplares (collatio codicum).

  1. Era necesario retirar la autoridad a obras inauténticas y s sentía la falta de ediciones oficiales, donde los abogados y los jueces, pudieran encontrar textos fidedignos. Constantino abolió la autoridad de algunas obras dudosas, como las notae de Papiniano, atribuidas a Ulpiano y Paulo, y autorizó el corpus Pauli. Un siglo después Valentiniano III (426) confirma la condena de aquellas notas a Papiniano, Ulpiano, Modestino y Gayo. Esta restricción pareció excesiva y en la nueva redacción de la ley, que aparece en el Código Teodosiano, se añadió también que tendrían autoridad los otros juristas que aparecieran citados por aquellos cinco. Con tal codificación, ‘’la ley de citas’’ perdió su verdadero sentido. Después de ese momento, otra constitución imperial debió de quitar valor a las notae de Marciano a Papiniano; Justiniano restableció la autoridad tanto de las notas de Paulo y Ulpiano como de las de Marciano. Al publicarse el Digesto, la autoridad de los antiguos juristas quedó reducida por la selección.
  2. Teodosio II hizo una edición oficial de las leyes generales de Constantino y sucesores, hasta el mismo Teodosio II: el Codex Theodosianus, en diez y seis libros, promulgados en el año 438, que entraron en vigor en el año 439. Este código fue derogado por Justiniano, no se han conservado ejemplares completos, pero citas sueltas si como la parte principal del Breviario de Alariciano. La reconstrucción del Teodosiano se puede hacer sobre la base del Código de Justiniano, que tomo del Teodosiano las leyes desde Constantino. El mismo Breviario recogió nuevas leyes dadas por Teodosio II y sus sucesores. El Código Teodosiano fue el último cuerpo legal para el Imperio entero; después la historia jurídica de Oriente y Occidente se serán.
  3. En la segunda mitad del s. V en el sur de las Galias se da un cierto interés por el estudio jurídico. Resultado de un estudio en Occidente son quizá los resúmenes de leges y de ius llamados interpretationes. Otro debió de ser el Edicto del rey visigodo Eurico, ese edicto era fundamentalmente de derecho romano vulgar. También los vándalos adoptaron el derecho privado romano. Otro rey visigodo, Alarico II, compiló esa magna colección que conocemos como ‘’Lex Romana’’ o ‘’Breviario de Alarico’’.
  4. La cultura de Oriente había sido desde siempre muy superior a la accidental, pero el dcho romano era la excepción. En los s. V y VI, Oriente va a recuperar su primacía también en el campo de la cultura jurídica.

Occidente realiza un estudio trivial del derecho, con el fin de dar un cierto barniz a funcionarios y abogados, en Oriente florece un cultivo académico, especialmente en la escuela de Berito, a la que se une la de Constantinopla.

  1. la conservación en Oriente de la antigua Jurisprudencia romana y de las constituciones imperiales, contrastaba con la pobreza de los libros de Occidente. Una tradición bizantina de profesores de derecho, que ejercieron un magisterio clasicista, hizo posible la formación del Corpus Iuris.

significado. El Latín hubo de prevalecer para interpretar la nueva legislación griega de Bizancio.