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LA COMISION EUROPEA, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: covadonga ferrer martin de vidales, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/02/2014

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LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión es la institución europea que tiene el monopolio de la iniciativa legislativa e
importantes poderes ejecutivos en ámbitos como la competencia y el comercio exterior. Es el
principal órgano ejecutivo de la Unión Europea y está formada por un colegio de comisarios
compuesto por un representante por Estado miembro. Además, preside los comités competentes
para la ejecución de la legislación de la UE. Recientemente el antiguo sistema de comitología ha
sido sustituido por nuevos instrumentos jurídicos: los actos de ejecución y los actos delegados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 234, 244 a 250, 290 y 291 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En los inicios, cada Comunidad estaba dotada de su propio ejecutivo: una Alta Autoridad para la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) y una Comisión para cada una de las dos
Comunidades creadas por el Tratado de Roma (1957), esto es, la Comunidad Económica Europea
(CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Estos tres ejecutivos se
fusionaron en uno, la Comisión Europea, en 1965 (1.1.2).
COMPOSICIÓN Y ESTATUTO
A. Número de miembros
Durante muchos años, la Comisión estuvo compuesta por al menos uno y no más de dos comisarios
por cada Estado miembro. En la práctica, los cinco países más poblados tenían dos representantes y
los demás, incluidos los diez nuevos Estados miembros, uno. Desde el 1 de noviembre de 2004, la
Comisión está formada por un comisario por Estado miembro.
En un principio, el Tratado de Lisboa preveía, a partir del 1 de noviembre de 2014, un número de
comisarios correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros. Paralelamente, se
introduciría un elemento de flexibilidad al conceder al Consejo Europeo la posibilidad de
determinar el número definitivo de miembros de la Comisión (artículo 17, apartado 5, del TUE).
Así, antes del segundo referéndum irlandés sobre el Tratado de Lisboa celebrado en 2009, el
Consejo Europeo decidió mantener el principio de un comisario por Estado miembro. En mayo de
2013, el Consejo Europeo decidió que el número de miembros de la Comisión continuase siendo
igual al número de Estados miembros.
B. Procedimiento de designación
El Tratado de Lisboa establece que el Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las
elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, propondrá al
Parlamento un candidato por mayoría cualificada. El Parlamento elige al presidente por mayoría de
los miembros que lo componen (artículo 17, apartado 7, del TUE).
El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el presidente electo, aprueba la lista
de las demás personalidades que se proponga designar miembros de la Comisión, de conformidad
con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.
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LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión es la institución europea que tiene el monopolio de la iniciativa legislativa e importantes poderes ejecutivos en ámbitos como la competencia y el comercio exterior. Es el principal órgano ejecutivo de la Unión Europea y está formada por un colegio de comisarios compuesto por un representante por Estado miembro. Además, preside los comités competentes para la ejecución de la legislación de la UE. Recientemente el antiguo sistema de comitología ha sido sustituido por nuevos instrumentos jurídicos: los actos de ejecución y los actos delegados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 234, 244 a 250, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

En los inicios, cada Comunidad estaba dotada de su propio ejecutivo: una Alta Autoridad para la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) y una Comisión para cada una de las dos Comunidades creadas por el Tratado de Roma (1957), esto es, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Estos tres ejecutivos se fusionaron en uno, la Comisión Europea, en 1965 (1.1.2).

COMPOSICIÓN Y ESTATUTO

A. Número de miembros Durante muchos años, la Comisión estuvo compuesta por al menos uno y no más de dos comisarios por cada Estado miembro. En la práctica, los cinco países más poblados tenían dos representantes y los demás, incluidos los diez nuevos Estados miembros, uno. Desde el 1 de noviembre de 2004, la Comisión está formada por un comisario por Estado miembro. En un principio, el Tratado de Lisboa preveía, a partir del 1 de noviembre de 2014, un número de comisarios correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros. Paralelamente, se introduciría un elemento de flexibilidad al conceder al Consejo Europeo la posibilidad de determinar el número definitivo de miembros de la Comisión (artículo 17, apartado 5, del TUE). Así, antes del segundo referéndum irlandés sobre el Tratado de Lisboa celebrado en 2009, el Consejo Europeo decidió mantener el principio de un comisario por Estado miembro. En mayo de 2013, el Consejo Europeo decidió que el número de miembros de la Comisión continuase siendo igual al número de Estados miembros.

B. Procedimiento de designación El Tratado de Lisboa establece que el Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, propondrá al Parlamento un candidato por mayoría cualificada. El Parlamento elige al presidente por mayoría de los miembros que lo componen (artículo 17, apartado 7, del TUE). El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el presidente electo, aprueba la lista de las demás personalidades que se proponga designar miembros de la Comisión, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.

El presidente, el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento y, a continuación, son nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. Desde el Tratado de Maastricht, el mandato de comisario coincide con la legislatura del Parlamento, que es de cinco años y es renovable.

C. Responsabilidad

1. Responsabilidad personal (artículo 245 del TFUE) Los miembros de la Comisión: - ejercerán sus funciones con absoluta independencia, en interés general de la Unión; en particular, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo externo; y - no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. Todo miembro de la Comisión que haya incumplido sus obligaciones o cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancias del Consejo o de la propia Comisión (artículo 247 del TFUE). 2. Responsabilidad colectiva La Comisión es responsable colectivamente ante el Parlamento (artículo 234 del TFUE). Si este último aprueba una moción de censura en su contra, los miembros de la Comisión deben dimitir colectivamente de sus cargos, incluido el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la medida en que afecte a sus competencias en la Comisión.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Comisión desempeña sus funciones bajo la orientación política de su presidente, que decide sobre su organización interna. El presidente reparte los distintos sectores de actividad entre los comisarios. De este modo, se asigna a cada comisario la responsabilidad de un sector determinado y la autoridad sobre los departamentos administrativos correspondientes. Previa aprobación del Colegio, el presidente nombra a los vicepresidentes de entre los comisarios. Todo miembro de la Comisión debe presentar su dimisión si el presidente, previa aprobación del Colegio, así se lo pide. La Comisión dispone de una Secretaría General, que comprende 33 departamentos (direcciones generales) y 11 departamentos especializados (servicios), entre los que se encuentran la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Servicio Jurídico, los Archivos Históricos y la Oficina de Publicaciones. Salvo algunas excepciones, la Comisión toma sus decisiones por mayoría (artículo 250 del TFUE).

ATRIBUCIONES

A. Derecho de iniciativa Por regla general, la Comisión tiene el monopolio de la iniciativa en la toma de decisiones de la UE (artículo 17, apartado 2, del TUE). Así pues, elabora las propuestas legislativas que han de aprobar las dos instituciones con competencias de toma de decisiones, que son el Parlamento Europeo y el Consejo.

1. Plena iniciativa: facultad de presentación de propuestas a. Iniciativa legislativa

Los Tratados confían a la Comisión el cometido de velar por su buena aplicación y por la de las decisiones tomadas para este fin (Derecho derivado). Se trata de su función de «guardiana de los Tratados». Esta función la desempeña principalmente a través del «procedimiento por incumplimiento» (artículo 258 del TFUE).

C. Competencias de ejecución

1. Conferidas por los propios Tratados Las principales son: la ejecución del presupuesto (artículo 317 del TFUE); la facultad de autorizar a los Estados miembros a que tomen las medidas de salvaguardia previstas por los Tratados, en particular, en períodos de transición (por ejemplo, artículo 201 del TFUE); y las facultades en materia de competencia; en particular, el control de las ayudas estatales (artículo 108 del TFUE). En los paquetes de rescate financiero relacionados con la crisis de la deuda que atraviesan algunos Estados miembros, la Comisión es responsable de la gestión de los fondos obtenidos y garantizados por el presupuesto de la UE. Asimismo, posee atribuciones para modificar el procedimiento de votación del Consejo de Gobernadores del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para que pase de la unanimidad a la mayoría cualificada especial (85 %) cuando la Comisión concluya (conjuntamente con el BCE) que la no adopción de una decisión de conceder asistencia financiera amenazaría la sostenibilidad económica y financiera de la zona del euro (artículo 4, apartado 4, del Tratado MEDE). (4.2.3) 2. Delegadas por el Consejo y el Parlamento La Comisión ejerce las competencias que le son conferidas para la ejecución de los actos legislativos adoptados por el Consejo y el Parlamento (artículo 291 del TFUE). El Tratado de Lisboa ha introducido nuevas «normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión» (artículo 291, apartado 3, del TFUE y Reglamento (UE) nº 182/2011), que sustituyen los antiguos mecanismos de los comités por dos nuevos instrumentos: el procedimiento consultivo y el procedimiento de examen. Se incluye formalmente el derecho de control del Parlamento y del Consejo y, en casos de conflicto, se contempla un procedimiento de recurso. 3. Actos delegados El Tratado de Lisboa también ha introducido una nueva categoría de disposiciones jurídicas, que se sitúan entre los actos legislativos y de ejecución. Estos «actos no legislativos delegados» (artículo 290 del TFUE) son «actos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo» (también denominado «acto de base»). En principio, el Parlamento goza de los mismos derechos de supervisión que el Consejo.

D. Competencias de regulación y consulta Los Tratados rara vez atribuyen a la Comisión plenas competencias de regulación. No obstante, un ejemplo de ello es el artículo 106 del TFUE, que habilita a la Comisión para que vele por la aplicación de las normas de la Unión en relación con las empresas públicas y las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Asimismo, se contempla que, cuando sea necesario, la Comisión dirija a los Estados directivas o decisiones apropiadas. Los Tratados atribuyen a la Comisión competencias para formular recomendaciones o presentar informes y dictámenes en numerosos casos. Asimismo, prevén su consulta para la adopción de

determinadas decisiones: es el caso, en particular, de las decisiones de admisión de nuevos miembros a la Unión (artículo 49 del TUE). La Comisión también es consultada sobre el Estatuto de los diputados y sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

La Comisión es el principal interlocutor del Parlamento en asuntos legislativos y presupuestarios. El control parlamentario del programa de trabajo de la Comisión y su ejecución han adquirido una importancia cada vez mayor a la hora de garantizar una mayor legitimidad democrática para la gobernanza de la UE.