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practica cuatro comunitario, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: covadonga ferrer martin de vidales, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 12/02/2014

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mmoral-5 🇪🇸

3.4

(18)

6 documentos

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María Moral Puig
Grupo X
PRÁCTICA 4.
Lea las sentencias del Tribunal de Justicia Ratti y Becker que se proporcionan y responda a las
siguientes PREGUNTAS:
1. ¿A qué obliga una Directiva a los Estados miembros? En el párrafo tercero del art. 189 del
Tratado, “la Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los
medios”. La Directiva pretende conseguir un resultado a través de una obligación que debe
cumplirse al expirar el plazo fijado por la propia Directiva.
2. ¿Puede una directiva ser invocada por las personas perjudicadas ante los órganos
jurisdiccionales nacionales? Sí pueden. La Directiva obliga a actuar de determinada manera y la
eficacia de ésta resultaría debilitada si los justiciables no pudieran invocarla ante los Tribunales,
ni los órganos jurisdiccionales nacionales pudieran tomarla en consideración como elemento de
Derecho comunitario. La Administración debe asumir las consecuencias de esta situación, las
cuales no pueden repercutir sobre los contribuyentes.
3. ¿Qué requisitos se exigen para que un particular pueda invocar una Directiva ante los órganos
jurisdiccionales nacionales? Los requisitos son que exista esa Directiva y que haya transcurrido
el plazo que se da a los estados para poder llevarla a cabo. Los estados miembros necesitan un
tiempo para poder organizar su funcionamiento interno y adaptarlo a las obligaciones de la
Directiva. También se exige la insuficiencia o ausencia en la adaptación de esa directiva y que
las disposiciones de la Directiva sean suficientemente precisas.
4. ¿Es posible invocar las disposiciones de una Directiva cuando ha sido incorrectamente
ejecutada? Los justiciables, una vez transcurrido el tiempo que se deja a los estados para
organizarse, ya pueden invocar las disposiciones de una Directiva independientemente que el
Estado miembro la haya ejecutado incorrectamente o que aún no la hayan adaptado a su
jurisdicción interna.
5. ¿Puede el Estado que no ha incorporado una Directiva a su ordenamiento invocarla frente a
los particulares? No pueden invocarla hasta que el propio estado haya adaptado la Directiva a su
ordenamiento interno. ¿y puede seguir aplicando las normas de su ordenamiento interno? El
Estado miembro está obligado a adaptarse a la Directiva dentro del tiempo establecido, si no lo
cumplen, se arriesgan a que los particulares inicien un procedimiento contra su jurisdicción
nacional cuya resolución debe ser en favor del justiciable. Por lo cual, antes o después deben
adaptarse a la Directiva para una correcta armonización de su ordenamiento y para evitar
posibles supuestos contradictorios.

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¡Descarga practica cuatro comunitario y más Ejercicios en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

María Moral Puig

Grupo X

PRÁCTICA 4.

Lea las sentencias del Tribunal de Justicia Ratti y Becker que se proporcionan y responda a las siguientes PREGUNTAS:

  1. ¿A qué obliga una Directiva a los Estados miembros? En el párrafo tercero del art. 189 del Tratado, “la Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”. La Directiva pretende conseguir un resultado a través de una obligación que debe cumplirse al expirar el plazo fijado por la propia Directiva.
  2. ¿Puede una directiva ser invocada por las personas perjudicadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales? Sí pueden. La Directiva obliga a actuar de determinada manera y la eficacia de ésta resultaría debilitada si los justiciables no pudieran invocarla ante los Tribunales, ni los órganos jurisdiccionales nacionales pudieran tomarla en consideración como elemento de Derecho comunitario. La Administración debe asumir las consecuencias de esta situación, las cuales no pueden repercutir sobre los contribuyentes.
  3. ¿Qué requisitos se exigen para que un particular pueda invocar una Directiva ante los órganos jurisdiccionales nacionales? Los requisitos son que exista esa Directiva y que haya transcurrido el plazo que se da a los estados para poder llevarla a cabo. Los estados miembros necesitan un tiempo para poder organizar su funcionamiento interno y adaptarlo a las obligaciones de la Directiva. También se exige la insuficiencia o ausencia en la adaptación de esa directiva y que las disposiciones de la Directiva sean suficientemente precisas.
  4. ¿Es posible invocar las disposiciones de una Directiva cuando ha sido incorrectamente ejecutada? Los justiciables, una vez transcurrido el tiempo que se deja a los estados para organizarse, ya pueden invocar las disposiciones de una Directiva independientemente que el Estado miembro la haya ejecutado incorrectamente o que aún no la hayan adaptado a su jurisdicción interna.
  5. ¿Puede el Estado que no ha incorporado una Directiva a su ordenamiento invocarla frente a los particulares? No pueden invocarla hasta que el propio estado haya adaptado la Directiva a su ordenamiento interno. ¿y puede seguir aplicando las normas de su ordenamiento interno? El Estado miembro está obligado a adaptarse a la Directiva dentro del tiempo establecido, si no lo cumplen, se arriesgan a que los particulares inicien un procedimiento contra su jurisdicción nacional cuya resolución debe ser en favor del justiciable. Por lo cual, antes o después deben adaptarse a la Directiva para una correcta armonización de su ordenamiento y para evitar posibles supuestos contradictorios.