Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica 2 comunitario, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: covadonga ferrer martin de vidales, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 12/02/2014

mmoral-5
mmoral-5 🇪🇸

3.4

(18)

6 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
María Moral Puig
Grupo X
PRÁCTICA 2
Lea la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del
Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea y responda a
las siguientes
PREGUNTAS:
1. ¿En qué consiste el “antiguo método comunitario” al que se hace referencia varias veces
en la Resolución? El “antiguo método comunitario” es el que se llevaba a cabo antes de la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa y se refiere al derecho de iniciativa de la Comisión y la
decisión conjunta por el Parlamento y el Consejo, ¿Refuerza y amplia el Tratado de Lisboa
este método? Sí lo refuerza y amplía. Lo refuerza transformando el antiguo “método
comunitario” a un “método de la Unión” y porque el Tratado de Lisboa prevé que el Consejo
Europeo pueda ampliar el voto por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo
ordinario. Lo amplía en referencia a la toma de decisiones en la Unión a nuevos ámbitos de sus
actividades legislativas y presupuestarias.
2. ¿Qué evaluación general realiza el Parlamento sobre las innovaciones institucionales
que recoge el Tratado de Lisboa? Las acoge favorablemente ya que crean las condiciones
para un equilibrio institucional renovado y reforzado en el seno de la Unión. Permitirá a las
instituciones funcionar de una forma más eficaz, abierta y democrática y que la Unión ofrezca
mejores resultados, acercándose a las expectativas de los ciudadanos y desempeñando mejor su
papel como actor global en el escenario internacional.
3. Respecto al Consejo Europeo ¿cuál es su papel específico? El papel del Consejo Europeo
debe volver a centrarse en la tarea fundamental de proporcionar el necesario impulso político
y definir las orientaciones generales y los objetivos de la actividad de la Unión ¿qué
novedades acoge favorablemente la resolución y en cuáles realiza una valoración crítica?
Como novedades favorables destacamos su papel fundamental en la revisión de Tratados y en la
toma de decisiones fundamentales para la vida política de la Unión. También debemos añadir el
papel de liderazgo que debe desempeñar en el ámbito de las acciones exteriores. Realiza una
valoración crítica en la necesidad de una definición más clara y específica de sus obligaciones,
incluido el posible control judicial de sus acciones, en particular a la luz del artículo 265 del
Tratado de Funciona miento de la UE ¿qué valoración hace de la presidencia fija del
Consejo Europeo? La acoge favorablemente ya que contribuirá a lograr una mayor
continuidad, eficacia y coherencia en los trabajos de esta institución y, con ello, en la acción de
la Unión. ¿Cuáles son sus funciones? Es el encargado de impulsar sus trabajos, velar por la
preparación y continuidad de los mismos, promover el consenso entre sus miembros, informar
al Parlamento Europeo y asumir, en su rango y condición y sin perjuicio de las funciones del
Vicepresidente de la Comisión (Alto Representante), la representación exterior de la Unión en
relación con la PESC.
4. En cuanto al Consejo ¿qué valoración realiza el Parlamento en su resolución respecto a
su función? Se confirma y mantiene la función del Consejo como la otra rama de la autoridad
legislativa, aunque con una cierta preponderancia en algunos ámbitos importantes debido, en
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica 2 comunitario y más Ejercicios en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

María Moral Puig

Grupo X

PRÁCTICA 2

Lea la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea y responda a las siguientes

PREGUNTAS:

  1. ¿En qué consiste el “antiguo método comunitario” al que se hace referencia varias veces en la Resolución? El “antiguo método comunitario” es el que se llevaba a cabo antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y se refiere al derecho de iniciativa de la Comisión y la decisión conjunta por el Parlamento y el Consejo, ¿Refuerza y amplia el Tratado de Lisboa este método? Sí lo refuerza y amplía. Lo refuerza transformando el antiguo “método comunitario” a un “método de la Unión” y porque el Tratado de Lisboa prevé que el Consejo Europeo pueda ampliar el voto por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario. Lo amplía en referencia a la toma de decisiones en la Unión a nuevos ámbitos de sus actividades legislativas y presupuestarias. 2. ¿Qué evaluación general realiza el Parlamento sobre las innovaciones institucionales que recoge el Tratado de Lisboa? Las acoge favorablemente ya que crean las condiciones para un equilibrio institucional renovado y reforzado en el seno de la Unión. Permitirá a las instituciones funcionar de una forma más eficaz, abierta y democrática y que la Unión ofrezca mejores resultados, acercándose a las expectativas de los ciudadanos y desempeñando mejor su papel como actor global en el escenario internacional. 3. Respecto al Consejo Europeo ¿cuál es su papel específico? El papel del Consejo Europeo debe volver a centrarse en la tarea fundamental de proporcionar el necesario impulso político y definir las orientaciones generales y los objetivos de la actividad de la Unión ¿qué novedades acoge favorablemente la resolución y en cuáles realiza una valoración crítica? Como novedades favorables destacamos su papel fundamental en la revisión de Tratados y en la toma de decisiones fundamentales para la vida política de la Unión. También debemos añadir el papel de liderazgo que debe desempeñar en el ámbito de las acciones exteriores. Realiza una valoración crítica en la necesidad de una definición más clara y específica de sus obligaciones, incluido el posible control judicial de sus acciones, en particular a la luz del artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la UE ¿qué valoración hace de la presidencia fija del Consejo Europeo? La acoge favorablemente ya que contribuirá a lograr una mayor continuidad, eficacia y coherencia en los trabajos de esta institución y, con ello, en la acción de la Unión. ¿Cuáles son sus funciones? Es el encargado de impulsar sus trabajos, velar por la preparación y continuidad de los mismos, promover el consenso entre sus miembros, informar al Parlamento Europeo y asumir, en su rango y condición y sin perjuicio de las funciones del Vicepresidente de la Comisión (Alto Representante), la representación exterior de la Unión en relación con la PESC. 4. En cuanto al Consejo ¿qué valoración realiza el Parlamento en su resolución respecto a su función? Se confirma y mantiene la función del Consejo como la otra rama de la autoridad legislativa, aunque con una cierta preponderancia en algunos ámbitos importantes debido, en

particular, a la aclaración del Tratado de Lisboa de que el Consejo Europeo no ejercerá función legislativa alguna.

5. Y respecto de la Comisión ¿entiende que el papel de la misma como motor de la Unión queda reafirmado? Sí; a través del: _- reconocimiento de su cuasi monopolio en materia de iniciativa legislativa, que se amplía a todos los ámbitos de actividad de la Unión salvo la PESC, y que se refuerza en particular en asuntos financieros.

  • refuerzo de su papel para facilitar el acuerdo entre las dos ramas de la autoridad legislativa y presupuestaria.
  • refuerzo de su función como «ejecutivo» de la Unión siempre que la ejecución de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea requiera un enfoque común, quedando en manos del Consejo esta actuación tan sólo en el ámbito de la PESC y en casos debidamente justificados que se especificarán en actos legislativos._

¿cuál es su valoración respecto a la forma de elección del presidente de la Comisión? Es una valoración favorable ya que reforzará el carácter político de su designación ¿quién lo elige? El Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo.