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Análisis de la doble tributación económica y jurídica: concepto, causas y soluciones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

La doble tributación, una situación en la que un sujeto se ve gravado por impuestos en diferentes jurisdicciones. Se distingue entre la doble tributación jurídica y económica, y se analizan los métodos para evitarlo, como tratados internacionales y legislación doméstica. Además, se discute el caso específico del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y Estados Unidos.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 01/10/2020

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LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Materia: Derecho Fiscal I
Profesora: MC. Estela Fonceca Peñaloza
Alumna: Andrea Ambrocio Guzmán
Grupo: 603
Turno: Matutino
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LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Materia: Derecho Fiscal I

Profesora: MC. Estela Fonceca Peñaloza

Alumna: Andrea Ambrocio Guzmán

Grupo: 603

Turno: Matutino

INTRODUCCIÓN

Es la típica doble tributación que se da cuando un mismo sujeto es gravado varias veces en distintas jurisdicciones (Estados), y si bien es la que se busca evitar con los diversos tratados de doble imposición, esto no obsta para que se otorguen unilateralmente ciertos “remedios legales” a los residentes con el fin de que puedan descontarse los impuestos pagados en el extranjero. En el caso colombiano se encuentra esta facultad para el contribuyente estipulado en el artículo 254 del Estatuto Tributario, donde se le permite al contribuyente deducirse cierta parte de los impuestos pagados por fuera del territorio nacional. Tiene entonces que tener claro el lector cuando se da la doble tributación económica y cuando la jurídica, pues como ya ha sido mencionado los convenios solamente buscan evitar esta última, y debido a ello frente a los dividendos obtenidos en un país (que no haga parte de la CAN) con el cual Colombia tenga un Convenio de Doble Imposición serían las reglas del convenio las aplicables, pudiéndose dar una doble imposición económica.

  1. Cuando dos Estados contratantes graven a una misma persona por su renta y patrimonios totales.
  2. Cuando una persona residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos del patrimonio en el otro Estado contratante y los dos Estados graven estas rentas o su patrimonio.
  3. Cuando los dos Estados contratantes graven a una misma persona, no residente ni en uno ni en otro, por las rentas provenientes o por el patrimonio que posea en un Estado contratante. En la práctica fiscal hay diferentes métodos para evitar los efectos de la doble imposición, entre los cuales se encuentran los siguientes mecanismos:
    • Aplicación de legislación doméstica.
    • Aplicación de los convenios para evitar la doble tributación.
    • Aplicación de convenios multilaterales. El objetivo de este artículo será la forma correcta de aplicar los tratados para evitar la doble tributación. Antes de entrar en la aplicación de los tratados, es indispensable considerar las siguientes definiciones, tomadas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969:
  • Tratado. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  • Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. Según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
  • Plenos poderes. Un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
  • Reserva. Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
  • Estado negociador. Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado.
  • Estado contratante. Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.
  • Parte. Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

DIAGRAMA. APLICACIÓN DE TRATADOS

La aplicación de los tratados deberá apegarse a los principios fundamentales del derecho internacional, como son:

  • Pacta sunt servanda. Obligación, cumplimiento de buena fe.
  • Res inter alios acta. Los tratados sólo crean obligaciones entre las partes.
  • Ex consensu advenit vinculum. El consentimiento es la base de la obligación jurídica.

(OMC) el mismo que provee las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del tratado. En el TLCAN se precisan de manera clara las reglas para fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres países, mediante la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro país; el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres países, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir. La empresa mexicana le afecta desde punto fiscal, porque no sabemos exactamente hasta dónde es su responsabilidad. Si nosotros ajustamos una utilidad o un precio en México necesariamente se requiere ajustar el precio o utilidad de quien lo vendió y no puede ser unilateral, especialmente en un mundo que se globaliza". La apertura comercial permitió que los precios de transferencia se determinen a nivel global y no local. "Afortunadamente han estado trabajando con serenidad y aunque falta mucho por recorrer y existe la conciencia de que la diversidad de precios provoca doble tributación.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

A la vez es necesario tomar en cuenta las reservas del Gobierno de Canadá, las cuales se encuentran en los siguientes artículos:  Art. 8.- Canadá se reserva el derecho a no extender sus Convenios bilaterales el ámbito de aplicación del artículo al transporte por aguas interiores.  Art. 10 .- Canadá se reserva el derecho de extender la definición de dividendos a fin de incluir ciertos pagos de intereses considerados como distribuciones de dividendos en su legislación nacional Interviene como un factor el aspecto tributario en un sentido amplio, es decir los impuestos involucrados, las bases del tributo, las tasas impositivas, la seguridad jurídica derivada de su aplicación, la calidad de la administración tributaria, la existencia de tratados para evitar la doble tributación, las normas establecidas en materia de precios de transferencia y los incentivos fiscales, así como también otros aspectos tales como control de cambios, restricciones a la repatriación de capitales o de utilidades, controles de precios, etc. Tasas máximas de Impuestos sobre la ganancia Sobre los gravables dividendos  Canadá 38% a 42% 25%  México 34% La doble tributación internacional como "la aplicación de impuestos comparables en dos estados (países) sobre el mismo contribuyente, con respecto a la misma materia imponible y por iguales períodos". Es evidente que la doble imposición internacional desalienta las inversiones de empresas residentes de un país hacia otros países, pues se genera una carga tributaria que o no es soportable o se considera injusta o, por el contrario, propicias formas operativas que estructuralmente no son lo más favorable o recomendable. Los países de América, por lo general, mantienen en sus leyes fiscales medidas unilateralmente decididas por sus cuerpos legislativos, para evitar o aminorar el impacto de la doble tributación. Para evitar la doble tributación, evitándose así este obstáculo en la promoción de inversión extranjera por parte de países necesitados de dicha inversión.

Conclusión

En las operaciones de carácter internacional, es de primordial importancia revisar los requisitos que debemos cumplir, así como tener perfectamente definido el tipo de operación que realizaremos. Es indispensable considerar que el propósito fundamental de los tratados es evitar una doble tributación y, en la mayoría de los casos, aplicar tasas de retención menores a las establecidas en las legislaciones locales. Y, por último, es de suma importancia no perder de vista que dichos tratados deben ser siempre aplicados de buena fe, como se mencionó a lo largo del presente artículo. Con esto pude ver que México tiene hoy en día uno de los sistemas fiscales más modernos a nivel internacional. Es decir que, independientemente de algunas deficiencias particulares que cada impuesto pueda tener, la concepción estructural de nuestro sistema impositivo muestra que es altamente neutral y eficiente, siendo los principales elementos que le atribuyen estas características:

  • Que descansa en dos o tres impuestos de base amplia con un esquema muy importante de coordinación entre Federación y Entidades Federativas.
  • Que depende en mayor medida de impuestos indirectos que en directos.
  • Que tiene un conjunto de elementos que evitan las distorsiones de la inflación.
  • Que evitan una redistribución inadecuada de los recursos. Los impuestos son naturalmente un mal necesario, en el sentido de que se tienen que recabar para poder financiar el gasto público en bienes que el sector privado simplemente no puede proveer, dígase carreteras, seguridad nacional, seguridad pública, vialidades, etc. Estos bienes que el sector privado no quiere o no puede proveer, debido a que no resulta rentable hacerlo desde el punto de vista privado, deben ser provistos por el sector público recabando ingresos de las actividades productivas para poder financiarlos. El esquema del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto empresarial como personal, ha sufrido a lo largo de los años una serie de modificaciones que lo han modernizado para convertirlo, probablemente, en el impuesto al ingreso más moderno del mundo en cuanto a su estructura. No sólo en este gravamen - sino en los diversos impuestos- se ha dado un proceso de reformas fiscales que se inició, podríamos decir en 1980, y que continúa hasta la fecha. Este proceso ha cambiado radicalmente la estructura del sistema fiscal. Si se observa, estos últimos 20 años, y se compara el sistema fiscal de hoy con el que había en 1979, no se parecen en nada.