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Orientación Universidad
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la epoca medieval, Apuntes de Derecho

Asignatura: DIP, Profesor: Isabel arr, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/12/2015

armanvahagdiana
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PROFESORA: MARIA DOLORES MADRID CRUZ
ALUMNA: DIANA ALEKSANYAN
EL ALTO MEDIEVO HISPANO
Es muy importante la reconstrucción del pasado, para entender el presente. En nuestro
presente está el pasado y también está el origen de lo que nos espera en el futuro.
En este ensayo tengo la intención de explicar el origen del Derecho Altomedieval,
revelar algunas características del Derecho Altomedieval y sus origines, como también
la relación existente entre ellos, teniendo en cuenta diversos razonamientos existentes
sobre el tema. Al final concluyendo todo y tratar de razonar sobre el derecho medieval
con mente abierta y entender su influencia en el derecho temporáneo.
Los historiadores en general la época Medievo dividen en dos grupos: La Alta Edad
Media (siglos V-IX) y La Baja Edad Media (siglos XI-XV).
En los siglos V, VI y VII (época del reino visigodo), éstos (los visigodos), se
administraban por su Derecho Consuetudinario (o costumbre) de origen germánico.
Siendo, de hecho una contradicción entre la legislación dictada por los monarcas (que
era más o menos romanizada) y el Derecho Consuetudinario germánico. Por decir de
otro modo, se habría utilizado la costumbre, en defecto de la legislación romanizada.
La época Alto Medievo en España fue caracterizada por el pluralismo jurídico, es decir
han existido diversos sistemas jurídicos. Entre ellos podemos destacar el Derecho
Visigodo y el Derecho Islámico. La existencia del derecho Islámico en España se
explica por la invasión musulmana en esa época.
El Derecho Altomedieval con sus diversas funciones tiene una relación muy estrecha
con los rasgos políticos y socioeconómicos de la sociedad de los siglos VII al XII.
Como ya sabemos que las fuentes del derecho Alto medievo son diversas, entre ellos
están germánico, romano, etc. Vamos a estudiar los un poco más a fondo y ver el peso
decisivo de cada uno sobre el derecho Medievo Hispano.
EL componente más importante del derecho medieval, es el derecho consuetudinario
germánico-visigodo, que fue oculto durante la monarquía visigoda (fue renacido en el
711, después de la caída de la monarquía)1.
Sobre el elemento germánico del Derecho altomedieval “español” constan distintos
análisis por parte de numerosos autores, que plantean múltiples y opuestas opiniones
sobre el tema. Según la teoría de Ficker e Hinojosa “el elemento germánico seria el
HISTORIA DEL DERECHO
2015/2016
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1 Francisco Tomas y Valiente “Manual de historia del derecho español”, 2010,
Elementos y características del derecho altomedieval, pp. 126-139.
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PROFESORA: MARIA DOLORES MADRID CRUZ

ALUMNA: DIANA ALEKSANYAN

EL ALTO MEDIEVO HISPANO

Es muy importante la reconstrucción del pasado, para entender el presente. En nuestro presente está el pasado y también está el origen de lo que nos espera en el futuro.

En este ensayo tengo la intención de explicar el origen del Derecho Altomedieval, revelar algunas características del Derecho Altomedieval y sus origines, como también la relación existente entre ellos, teniendo en cuenta diversos razonamientos existentes sobre el tema. Al final concluyendo todo y tratar de razonar sobre el derecho medieval con mente abierta y entender su influencia en el derecho temporáneo.

Los historiadores en general la época Medievo dividen en dos grupos: La Alta Edad Media (siglos V-IX) y La Baja Edad Media (siglos XI-XV).

En los siglos V, VI y VII (época del reino visigodo), éstos (los visigodos), se administraban por su Derecho Consuetudinario (o costumbre) de origen germánico. Siendo, de hecho una contradicción entre la legislación dictada por los monarcas (que era más o menos romanizada) y el Derecho Consuetudinario germánico. Por decir de otro modo, se habría utilizado la costumbre, en defecto de la legislación romanizada.

La época Alto Medievo en España fue caracterizada por el pluralismo jurídico, es decir han existido diversos sistemas jurídicos. Entre ellos podemos destacar el Derecho Visigodo y el Derecho Islámico. La existencia del derecho Islámico en España se explica por la invasión musulmana en esa época.

El Derecho Altomedieval con sus diversas funciones tiene una relación muy estrecha con los rasgos políticos y socioeconómicos de la sociedad de los siglos VII al XII.

Como ya sabemos que las fuentes del derecho Alto medievo son diversas, entre ellos están germánico, romano, etc. Vamos a estudiar los un poco más a fondo y ver el peso decisivo de cada uno sobre el derecho Medievo Hispano.

EL componente más importante del derecho medieval, es el derecho consuetudinario germánico-visigodo, que fue oculto durante la monarquía visigoda (fue renacido en el 711, después de la caída de la monarquía) 1.

Sobre el elemento germánico del Derecho altomedieval “español” constan distintos análisis por parte de numerosos autores, que plantean múltiples y opuestas opiniones sobre el tema. Según la teoría de Ficker e Hinojosa “el elemento germánico seria el

1

1 Francisco Tomas y Valiente “Manual de historia del derecho español”, 2010, Elementos y características del derecho altomedieval, pp. 126-139.

factor dominante en el Derecho medieval” 2. Su afirmación el autor fundamentaba por su investigación de las instituciones del Derecho en distintas provincias de España como de León, Castilla y Portugal. Aunque habían autores que negaban la uniformidad germánica de Derecho altomedieval como por ejemplo García –Gallo y Alvaro d’Ors. Definen como una influencia del Derecho primitivo.

A partir del siglo IX, la emigración mozárabe, la sociedad donde había consolidado mejor que en ninguna otra, la legislación visigoda y la persistencia de sus remedios jurídicos, proveniente de Al-Ándalus, ayudo a reforzar la presencia del derecho visigodo en los territorios cristianos.

Los mozárabes llegan al norte peninsular con sus costumbres jurídicas, untadas de la legislación gótica, al mismo tiempo que llevan los códices y libros en donde se contiene dicho derecho. Como derecho propio de los mozárabes es El Liber, que seguía guiando como derecho general independientemente de territorios, actualmente teniendo datos que afirman la vigencia del Liber como un derecho común en Asturias, Galicia, Navarra, Aragón, León.

Las caracteres de la libertas con sus limitaciones negativas llegaba a cumplir su misión “guardar el orden jurídico compuesto por un mosaico de derechos subjetivos”. 3

Como ya hemos subrayado que el uso del Liber florece después de la caída de Monarquía es muy importante resaltar que el Liber no fue aplicado de todo, hubo limitaciones de su uso, tanto como en la Marca Hispánica, como musulmán. Además del Liber funcionaba ya con las nuevas normas como complemento del mismo, como por ejemplo las cartas pueblos y Fueros.

Como ya había mencionado antes, el derecho altomedieval con sus diversas funciones tiene una relación muy estrecha con los rasgos políticos y socioeconómicos de la sociedad, es decir la sociedad señorial lo conocemos con una economía agraria y con las ciudades y pueblos pobres, siendo muy conservadores, evitaban cambios, como también tiene mucha influencia la inexistencia de un fuerte poder político. Por eso consistía principalmente en la conservación y sistematización del conocimiento del pasado, las costumbres fueron aceptados por parte de los Reyes y señores como el Derecho consuetudinario. “El derecho se concibe como tradición, no como algo que se crea, sino como una herencia procedente de los antepasados”. 4 Como el heredero de esta valiosa tradición es el derecho de la alta edad media, presentó como un nuevo derecho. 5

Además hay que tener en presente que en la base del pensamiento de la sociedad alto medieval estaba vigente la imagen de Dios, como creador de naturaleza y de orden. Sociedad que Francisco Tomas y Valiente en su Manual de historia del derecho

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2 Francisco Tomas y Valiente “Manual de historia del derecho español”, 2010, p. 3 García Pelayo, “La idea medieval del derecho”, Madrid, 1991, pp. 1073-1092. 4 Francisco Tomas y Valiente “Manual de historia del derecho español”, 2010, p. 134 5 A. IGLESIA FERREIRÓS, Derecho municipal, derecho señorial, derecho regio en

historia, instituciones, documentos, Nº 4 (1977), PP. 115-

opiniones de distintos autores, que todos afirman sus hipótesis después de una investigación profunda, podemos ratificar que en el origen del Derecho altomedieval influyeron diversos elementos en conjunto, entre ellos podemos destacar: derecho consuetudinario germánico-visigodo, derecho primitivo, derecho franco, liber, derecho romano, cartas del pueblo, fueros, etc. 10

Cada uno de estos elementos han tenido su peso sustancial para el derecho de alto medieval, en cada parte del territorio de la Península, dejando sus huellas que llegaron hasta nuestra actualidad. Como podemos encontrar afirmaciones como los fueros fueron la fuente más importante del Derecho Alto Medieval Español (e incluso europeo) o como la vigencia del Liber en Navarra, etc. Todo esto, por mi modo de entender tiene la explicación, trasladando mentalmente a esa época, una época de pluralidad jurídica o de difusión normativa que comienza con la caída del reino hispano visigodo. Tener claro todos los acontecimientos importantes como división de España entre musulmanes y cristianos, reconquista, feudalismo que fue trasladado con el sistema señorial, salvo en Cataluña, existencia del derecho territorial, derecho local, etc. Son temas muy tratados por parte de historiadores que por supuesto me resulto imposible analizar todo como es necesario. Sin embargo me ha servido a evaluar más el derecho actual y también ver con más claridad que el derecho altomedieval sin duda ha tenido una influencia enorme en el camino de consolidación del derecho moderno.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Ferreirós Iglesia A., Derecho municipal, derecho señorial, derecho regio en

Historia, instituciones, documentos, Nº 4 (1977)

  • Pelayo García, “La idea medieval del derecho”, Madrid, 1991.
  • Tomas y Valiente Francisco “Manual de historia del derecho español”, “Elementos y características del derecho altomedieval”, 2010.

4

10 Francisco Tomas y Valiente “Manual de historia del derecho español”, 2010, Elementos y características del derecho altomedieval, pp. 126-139.