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Asignatura: Historia del Derecho Español, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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A partir del año 711, en que se produce la batalla de Guadalete y tras ella la conquista de la mayor parte de España por los musulmanes, el territorio peninsular quedaría sometido en mayor o menor medida según las condiciones geográficas y generales a la dominación islámica, formada por diversos grupos sociales, básicamente tribus árabes y beréberes que ocuparon militarmente gran parte del territorio. Dentro de la organización política del Califato Musulmán de Damasco, la España romano visigoda quedó sometida a la autoridad de un Emir que establecería la sede de gobierno en Córdoba. A partir del año 756 este régimen cambia con la institución de un Estado independiente peninsular bajo el gobierno de Abderramán I. En el año 929, Abderramán III rompería definitivamente los vínculos que unían al Estado cordobés con el Oriente islámico, fundando en Córdoba un Califato independiente , que se extendería hasta su desmembración en diversos reinos o Taifas independientes en el año 1031. Una nueva forma de Estado musulmán se produjo en la Península tras el desembarco de los Almorávides en el 1086, al que continuó un nuevo desembarco en el año 1147, el de los Almohades , quienes dominaron políticamente la España musulmana hasta el año 1204. A partir de aquí la creciente presión de los reinos cristianos peninsulares reduciría el dominio territorial musulmán al Reino Nazarí de Granada, que permanecería independiente hasta su capitulación en 1492 ante los Reyes Católicos.
2. La Formación del Derecho Musulmán.
La expansión y las características del Islamismo no permiten hablar de un Derecho Islámico, sino de diferentes manifestaciones en el derecho musulman, si bien las grandes fuentes del Derecho musulmán son siempre las mismas: el Corán, la Sunna, el Tafzir, el Ichma y el Quiyás. El Corán , libro sagrado de los musulmanes, fue redactado veinte años después de la muerte de Mahoma, por sus seguidores. Está dividido en 114 suras o capítulos, y estos en versículos o aleyas. Esta obra pasará a ser el fundamento del sistema teológico, político y jurídico del Islam. Se considera que aproximadamente un diez por ciento de su contenido tiene relevancia jurídica, sobre materias que se refieren fundamentalmente al estatuto de las personas. La Sunna es la tradición sobre la conducta del profeta, que se convierte en fuente del Derecho Musulmán. Se transmite a través del Hadit –narraciones- que relatan hechos, dichos e incluso silencios del Profeta. Los Hadits serán recopilados desde el s.IX en dos célebres colecciones consideradas como auténticas.
Estas fuentes se complementan con el Tafzir , o explicación textual de la ley, el Ichma -consentimiento de la comunidad- y el Quiyás –analogías constituidas como razonamiento lógico que conduce a la elaboración técnica de normas jurídicas.
3. El derecho Hispano Musulmán.
El sistema jurídico musulmán, inspirado en el Corán y en la Sunna pasó a la península Ibérica, formando las bases del derecho Musulmán e imponiéndose la escuela Malekí, introducida en el s. IX por dos discípulos de Malik, Yahya el Aiti e Isa Belbinar, cuya influencia dominó la jurisprudencia musulmana a partir del 850. Esta influencia perduró durante el Califato de Córdoba, y se extendió hasta la violenta represión de la que fueron objeto por parte de los Almohades (1147-1213). Entre los autores hispanos viculados a la escuela Malekí destacan autores tales como Muhammad el Utbi (m. 868), autor de una extensa colección de Hadit y de opiniones doctrinales, llamada la Utbiya, Aben Qasim (m.886); Abu Bakr al Tortosí (m.
4. El Estado Islámico.
El Estado islámico, fruto del carácter religioso de la comunidad musulmana sería un estado de estructura religiosa. El jefe supremo de aquella comunidad sería el Califa – Jalifa - el sucesor-, constituido en líder político y religioso de la comunidad, con el deber de hacer cumplir la ley divina y de gobernar. En la España musulmana, al depender en el ámbito político del Califato Omeya, la forma de gobierno se basó en una traslación del sistema sirio a la Península. Las nuevas dimensiones territoriales del imperio islámico obligaron a los musulmanes a establecer nuevas soluciones de gobierno. El Emir – Amir - es el jefe político de una parte de la comunidad musulmana. Este título fue adoptado en el 756 por Abderramán I, facilitando la constitución de un nuevo Estado independiente, –el Hispanomusulmán-. El proceso de desintegración de la unidad islámica dará lugar a la aparición de nuevas autoridades independientes como la del Malik o Rey, título que fue empleado por Abderramán I para subrayar su ascendencia califal. Esta denominación volvería a aparecer en los reinos de Taifas en un proceso de laicización del poder.
5. La Administración Musulmana.
En el ámbito político-administrativo, la Administración del Estado estaba encabezada por la Corte, que en tiempos del Califa Abderramán II estaba constituida por diferentes órganos. Entre estos se encontraba el Diwan , que centralizaba los grandes servicios de la administración pública, como la Secretaría de Estado – Kitaba - o la Dirección General de la Hacienda – Diwan al-jizana -. El Jutta , por su parte, se refiere