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Asignatura: procesal penal, Profesor: jose manuel alvarez fernandez, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. No se manifiesta el deseo de constituirse como parte en el proceso penal, aunque ello significa que pueda serlo a raíz de una denuncia.
(^) La enviará directamente a la autoridad judicial (^) Decretará su archivo (^) Ordenará diligencias para el esclarecimiento de los hechos
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA SUBJETIVA (¿DERECHO O DEBER?) I
SITUACIÓN JURÍDICA SUBJETIVA (¿DERECHO O DEBER?) III
La Querella no es obligatoria. Es un derecho de todos los ciudadanos españoles que les confiere la facultad de perseguir cualquier delito público, hayan sido o no ofendidos por el delito (en este último caso, como acusación popular). Pueden formular querella los extranjeros siempre que sean ofendidos. El MF deberá ejercitar la acción penal pública en forma de querella.
DENUNCIA (^) Resulta indiferente la modalidad: por escrito, palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. (^) El contenido de la denuncia: Simple e informal exposición de los hechos aparentemente delictivos y de sus circunstancias. (^) Identificación del denunciado: no resulta imprescindible, aunque sí conveniente. (^) Denunciante anónimo: Es reconocido en la práctica en determinados casos (terrorismo) QUERELLA (^) Por escrito con intervención de Procurador y Letrado (salvo faltas). (^) Se hará constar:
DENUNCIA
QUERELLA Ante el Juez Instructor competente. (^) Exige una previa determinación de la competencia objetiva y territorial para conocer del proceso penal. Excepcionalmente: ante el órgano que debiera conocer de la causa si el querellado tuviera la condición de aforado, y en caso de delitos conexos (272 LECrim). El querellante , cualquiera que sea su fuero, queda sometido para todos los efectos al Juez Instructor o Tribunal competente.
DENUNCIA Respecto del denunciante: Al no ejercitar la acción penal, no se constituye en parte dentro del proceso penal. (^) Es responsable si la denuncia es falsa o produce una simulación de delito. Respecto del denunciado: Si en la denuncia se indican los presuntamente responsables y es admitida, se debe poner en conocimiento de los presuntamente inculpados (art. 118, II LECRIM) QUERELLA En cuanto al querellante : Se constituye en parte acusadora y quedará sometido, cualquiera que fuera su fuero, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de Instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de querella En cuanto al querellado: La admisión de la querella será puesta inmediatamente en conocimiento de éste.
DENUNCIA
QUERELLA Abandono de la querella. Abandono de querella popular o particular: no determina, por sí mismo, la terminación del proceso. (^) El proceso sigue su curso, pues el MF ha tenido que ejercitar la acción penal presentando querella pública. Abandono de la querella privada determina por sí mismo la finalización del proceso. (^) La especialidad del MF : No se contempla la posibilidad de retirarse de la querella. (^) Solo podrá solicitar el sobreseimiento o presentar escrito de conclusiones absolutorias
SIMILITUDES ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO: Ambas son actos o manifestaciones de voluntad que incluyen un relato de hechos delictivos tendentes a inducir a los estamentos judiciales penales a que inicien una investigación sobre el relato. SUJETOS LEGITIMADOS: En ambos hay distinción entre delitos perseguibles de oficio (delitos públicos), delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos), y delitos privados. EFECTOS: Ambas suelen iniciar el proceso penal y frecuentemente contienen los datos de las personas que pueden haber cometido los hechos y los de aquellas otras que supuestamente han sido sus víctimas.
AL JUZGADO: Yo, doña Marisa, secretaria de dirección del Banco Nacional de Depósitos, casada y con 3 hijos, con documento de identidad número : , y residente en la calle de Barcelona expongo : PRIMERO.- Que tras finalizar mis jornadas laborales en el Banco Nacional de Depósitos, sobre las 20:30 de la tarde, aproximadamente a la altura de la calle Estaciones, una persona de sexo masculino, de unos 2 metros de altura, vestido con un frac gris y sombrero , y con un maletín oscuro, me sigue los pasos hasta mi domicilio durante unos 10 minutos de paseo. SEGUNDO.- Esta situación lleva ocurriendo los últimos 20 días, produciéndome una sensación de desasosiego y real amenaza. Para que conste, lo firmo aquí abajo, en Barcelona, a 12 de Diciembre de 2008 Marisa (Firma)
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN D. .............., Procurador de los Tribunales y de D. ............mayor de edad, con D.N.I. ..................., y domicilio en .................., ante el Juzgado comparezco en virtud de poder especial, declarado bastante por el letrado que suscribe, y que se acompaña como Documento nº 1, y como mejor en Derecho proceda, respetuosamente, DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 265 de Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art. 234 del C.P. formulo la presente DENUNCIA Que se interpone contra D................., y contra otros posibles autores, cómplices o encubridores que pudieran resultar de los hechos más adelante expuestos. El objeto de la denuncia no es otro que el hurto de ..................... HECHOS Que con fecha .................., siendo las ... horas, a la altura del número ... de la calle .........., mi mandante presenció cómo D. ..............., se apoderó de la cartera que D................................................................................................................................................................................... Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitir la presente DENUNCIA y acordar la tramitación de la misma, así como investigar al aquí denunciado, al objeto de ..............., todo ello por ser Justicia que pido en ................, a ......, de ..........., de ............. OTROSI DIGO , Que por ser el poder que se acompaña general para pleitos y necesitarlo para otros usos urgentes, es por lo que SUPLICO AL JUZGADO acuerde su desglose y devolución , dejando constancia del mismo en los autos .Es Justicia que reitero. Fdo. Fdo. Procurador Letrado