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La prueba derecho procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/05/2014

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¡No te pierdas las partes importantes!

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El Juicio Oral: La prueba
Concepto
Tanto en el sumario como en el abreviado, en los escritos de calicaciones
provisionales de acusación y defensa, las partes deben haber propuesto los medios
de prueba que necesiten.
La prueba es el proceso penal es aquella actividad encaminada a procurar la
convicción del Juez sobre los hechos propuestos por las partes en sus
correspondientes escritos.
La regla general, tiene la consideración de prueba por la cual el Tribunal puede
funadamentar su sentencia, la practicada en el juicio oral, la única fase, en
principio, donde se puede practicar, dónde se deben respetar las garantías de
jurisdiccionalidad, oralidad, publicidad e inmediación. Pero esta regla tiene
excepciones.
Prueba Anticipada y Preconstituida
El Tribunal Constitucional señala la posibilidad de anticipar o preconsituir la prueba,
esto se funda en que el proceso penal está orientado a la búsqueda de la verdad
material, por lo que es preciso asegurar que no se pierdan datos o elementos de
convicción.
Prueba Anticipada.
En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de todas aquellas
pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones de juicio oral. Esta
práctica tiene una serie de requisitos:
Cuando se tema razonablemente que una prueba no podrá practicarse en le
juicio oral o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará
inmediatamente la prueba, asegurando siempre la posibilidad de
contradicción (art.777.2 y art.797.2 LECrim)
Debe garantizarse la contradicción en una doble fase procesal: 1) en la propia
instrucción, cuando se desarolla la prueba anticipada, y 2) posteriormente, en
el juicio oral.
Prueba preconstituida.
Consiste en la realización del acto probatorio, también antes de la fase
correspondiente del juicio oral, preconstituyendo su ecacia probatoria, es decir,
rodeando su ejecución de las garantías procesales.
Laura Campos Jiménez
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El Juicio Oral: La prueba

Concepto

Tanto en el sumario como en el abreviado, en los escritos de calificaciones provisionales de acusación y defensa, las partes deben haber propuesto los medios de prueba que necesiten.

La prueba es el proceso penal es aquella actividad encaminada a procurar la convicción del Juez sobre los hechos propuestos por las partes en sus correspondientes escritos.

La regla general, tiene la consideración de prueba por la cual el Tribunal puede funadamentar su sentencia, la practicada en el juicio oral, la única fase, en principio, donde se puede practicar, dónde se deben respetar las garantías de jurisdiccionalidad, oralidad, publicidad e inmediación. Pero esta regla tiene excepciones.

Prueba Anticipada y Preconstituida

El Tribunal Constitucional señala la posibilidad de anticipar o preconsituir la prueba, esto se funda en que el proceso penal está orientado a la búsqueda de la verdad material, por lo que es preciso asegurar que no se pierdan datos o elementos de convicción.

Prueba Anticipada.

En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de todas aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones de juicio oral. Esta práctica tiene una serie de requisitos:

  • Cuando se tema razonablemente que una prueba no podrá practicarse en le juicio oral o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la prueba, asegurando siempre la posibilidad de contradicción (art.777.2 y art.797.2 LECrim)
  • Debe garantizarse la contradicción en una doble fase procesal: 1) en la propia instrucción, cuando se desarolla la prueba anticipada, y 2) posteriormente, en el juicio oral.

Prueba preconstituida.

Consiste en la realización del acto probatorio, también antes de la fase correspondiente del juicio oral, preconstituyendo su eficacia probatoria, es decir, rodeando su ejecución de las garantías procesales.

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Está limitada por el art.730 LECrim, en la que se establece que su práctica se reduce a las diligencias practicadas en el sumario.

La incorporación de los correspondientes medios de prueba provenientes de

limitaciones lícitas de derechos fundamentales.

Para la eficacia probatoria de las actuaciones limitativas de derechos fundamentales, aparte de actuar como la ley establece, el resultado de la misma debe preservar la cadena de custodia y además incorporarse al juicio preservando la contradicción. La cadena de custodia garantiza el control de la medida desde su realización hasta su incorporación al juicio oral, de forma que se eviten manipulaciones

El atestado y las diligencias sumariales: su eficacia

probatoria

Sólo la prueba practicada en el juicio es válida para debilitar con razón la presunción de inocencia, pero el TC y el TS también le ha dado valor probatorio a las diligencias sumariales, es decir, a las diligencias policiales que se incorporan al proceso a través del correspondiente atestado e incluso de las diligencias que no estén en dicho atestado con el fin de flexibilizar los procesos en situaciones especiales.

diligencias a las que de manera excepcional se reconoce eficacia probatoria.

A. Si las diligencias policiales son de imposible o muy difícil reproducción, cabe la posibilidad de aportarlas al juicio oral como prueba preconstituida, siempre que se adecuen a tres requisitos:

  1. Dificultad o imposibilidad de reproducción.

  2. Garantía de contradicción.

  3. (^) Posibilidad de reproducirse en el juicio oral.

B. Si se trata de informes periciales emitidos por organismos oficiales.

La jurisprudencia estima que es posible su valoración como medio probatorio, siempre que se haya sometido a contradicción, ya sea en la fase sumarial, a través de impugnación y de la solicitud de reproducción o ratificación de juicio oral.

El art.788.2 dice que tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas. Con ello se persigue que se otorgue valor probatorio a estos informes sin la ratificación de los agentes.

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Según el art. 729, una vez se proponen las pruebas de cada parte en los escritos de defensa y acusación, el juez tiene la facultad de proponer nuevos medios de prueba.

Esto ha sido muy discutido y ha dado lugar a que la doctrina se posicione en tres posturas: 1) La legitimidad del Tribunal a invocar esta facultad amparándose en la doctrina del TEDH; 2) Otra que defendía la inconstitucionalidad del precepto y por tanto la nulidad del precepto por vulnerar el derecho a un juez imparcial; 3) Una última posición integradora, dónde se dice que el precepto es válido y aplicable siempre que se verifique que la prueba es fiable desde el punto de vista del art.741.

Procedimiento Probatorio

Proposición de la prueba

▲ Proceso por delitos graves: La proposición se hace en el escrito de calificación provisional.

▲ Abreviado: Se hace en el escrito de acusación y defensa.

Admisión de la prueba.

Para el proceso por delitos graves se regula en los art. 658 y 659, y para el proceso abreviado en el art. 785 LECrim. Las dos circunstancias que condicionan la admisión son:

  1. Que se hayan propuesto con arreglo a las formalidades legales.
  2. Que se trate de una prueba pertinente.

El concepto de pertinencia obedece a un juicio sobre la relación entre el medio de prueba que propone y el objetivo que se persigue con el proceso. Por ello la prueba debe ser pertinente para producir un resultado adecuado que forme la convicción del juzgado.

La necesidad está muy relacionada con la pertinencia, ya que toda prueba pertinente se debe practicar porque puede provocar indefensión, pero si dicha prueba es muy difícil o imposible de practicar, el TS dice que dicha prueba no será necesaria.

Recursos contra la resolución sobre la admisión de la prueba.

Con el auto admitiendo las pruebas o mandando practicar las que no admitan dilación no cabe recurso alguno. Contra el auto rechazando o denegando la práctica podrá interponerse en su día el recurso de casación, siempre que se prepare con la oportuna protesta.

En el procedimiento abreviado, una de las causas del recurso de apelación es la denegación indebida de práctica de la prueba en primera instancia, cuando el

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Tribuna de segunda instancia así lo estime y además se haya formulado la correspondiente protesta en la instancia.

Práctica de la prueba.

Se regula en los artículos 688 a 727 LECrim.

Los diferentes medios de prueba admitidos se practicarán siguiendo el orden de calificación de las partes y, dentro del mismo, el que hubieran propuesto en sus respectivos escritos.

■ La video conferencia.

La LO 12/2003 de 24 de octubre de reforma de la prisión provisional, introduce en el art.229 de la LOPJ que las actuaciones judiciales podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidereccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas distantes geográficamente.

El uso de esta herramienta debe estar sometido a la necesidad de acreditación. Es decir, se debe acreditar la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia, ya sea mediante documentación o por conocimiento personal u otro medio.

Se exige también, la garantía de posibilitar la contradicción de las partes y el derecho de defensa si así lo acuerda el tribunal.

Valoración de la prueba

La libre valoración de la prueba no implica arbitrariedad, de manera que debe constituir una apreciación lógica reconducible a pauta o directrices objetivas. La valoración que conduzca a entender o no fijado un hecho ha de ser susceptible de fiscalización a través de la motivación de la sentencia.

Valoración de la prueba y Presunción de inocencia.

La presunción actúa como regla de juicio fáctico, es decir, como regla referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, y por tanto la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser aportada por la acusación. Por lo tanto podemos determinar que la prueba y la presunción de inocencia están relacionadas en cuanto que se exige una mínima actividad probatoria de cargo.

La jurisprudencia ha ido definiendo la doctrina respecto a este derecho de forma que:

a. La prueba de cargo es la realizada en el juicio oral con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.

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Dentro de los derechos fundamentales, podemos distinguir entre los que son de naturaleza procesal, que son aquellos reconocidos por el art.24 de la Constitución, y los que no son de esta naturaleza. B. Al efecto que se produce indirectamente con la vulneración de un derecho fundamental se le llama efecto reflejo, respecto a esto, en la jurisprudencia se prima la regla de exclusión aunque se ha ido reduciendo el ámbito de dicha exclusión acudiendo a diversas teorías, como puede ser la teoría de la antijuricidad.

Tratamiento de la Prueba ilícita.

La LECrim no contempla tratamiento procesal de la ilicitud de la prueba de forma expresa. Ante esta situación, se recurre a diversos expedientes procesales, según el proceso:

a. En el procedimiento abreviado se suele utilizar el turno oral de cuestiones previas, al inicio del juicio, para poner de manifiesto la ilicitud probatoria.

b. En caso del procedimiento ordinario se ha dado encaje a la alegación de ilicitud dentro del cauce escrito de los artículos previo pronunciamiento, cuyo contenido se ha visto ampliado por la jurisprudencia.

c. En el procedimiento ante el tribunal de jurado también se utiliza a tal fin el turno escrito de cuestiones previas, cuando se comparece ante el Magistrado Presidente.

Carga de la prueba

Carga de la prueba: In dubio pro reo.

En el proceso penal lo que se trata de dilucidar es cuál de los dos intereses, ya sea el del denunciante o del acusado, debe prevalecer, es decir, que entre los daños posibles que puede acarrear la falta de prueba, cuál de los dos posibles, condena o absolución, debe ser incondicionalmente evitado.

Por tanto, a diferencia de lo que sucede en el proceso civil, en el que la disponibilidad sobre los derechos conduce a admitir la absolución del demandado si el actor no prueba sobre las circunstancias de actividad y resultado. La función que cumple la distribución de la prueba se sustituye en el proceso penal por el principio in dubio pro reo, por el que en caso de duda siempre se favorecerá al imputado.

Diferencias entre el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.

El TS ha reiterado que en tanto que la presunción de inocencia se ha configurado como una garantía procesal del imputado y el derecho fundamental del ciudadano protegible por la vía de recurso de amparo, el principio in dubio pro reo no tiene tal naturaleza, sino que sólo funciona a la hora de dictar sentencia cuando haya incertidumbre para el juzgador en las pruebas inculpatorias.

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Mientras la presunción de inocencia despliega su eficacia cuando existe falta absoluta de prueba o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, el principio in dubio pro reo sólo entra en juego si, después de valoradas las pruebas hay dudas para el juzgador en la comisión del delito o sobre la participación del acusado en el hecho.

Los diferentes medios de prueba

Constituyen medios de prueba:

Declaración del acusado. Declaración de Coimputados

Unido a la necesidad de la presencia del acusado en el juicio oral, el Presidente del Tribunal pregunta al acusado si se confiesa culpable del delito que se le imputa. Este planteamiento es considerado por los Tribunales como sustrato legal de la declaración del acusado como eventual medio de prueba.

Cuando el acusado sea una persona jurídica, podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que sea designada. Se excluye de dicha designación, a quien haya de declarar en el juicio como testigo.

El interrogatorio se inicia por el Ministerio Fiscal ya demás partes acusadoras, interviniendo después la defensa y por último el Tribunal, si se estima conveniente.

Las preguntas deberán ser directas. Ante su contestación, el acusado puede tener varias posiciones: permanecer en silencio, negar su culpabilidad o aceptar la acusación.

▲ Negativa a contestar, derecho a guardar silencio y presunción de inocencia.

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