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Tipo: Apuntes
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La responsabilidad solidaria es quien garantiza el cumplimiento de las obligaciones, haciendo que las partes se hagan responsables del cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta que el acreedor puede dirigirse al deudo que le parezca conveniente cobrarle. El presente ensayo del que hablaremos a continuación, tiene como objetivo principal analizar y conceptualizar lo que es la definición de la responsabilidad solidaria, apoyándonos en lo que nos indica la doctrina y el ordenamiento jurídico, relacionándolo a la vez con las las obligaciones y la pluralidad de prestaciones de sujetos. Asimismo, explicaremos las clasificaciones de las obligaciones y sus diferentes modalidades, en donde podremos encontrar a las obligaciones alternativas y facultativas, que se dan cuando el deudor cuenta con diferentes opciones para cumplir con la obligación. De la misma manera, hablaremos de las obligaciones divisibles e indivisibles que son catalogadas según sus características y naturaleza. Finalmente, comentaremos la distinción los puntos antes mencionados y el reconocimiento de las obligaciones, que es cuando se acepta y se cumple un deber o compromiso adquirido. Todo esto será explicado a mayor profundidad por nuestro aprendizaje obtenido en cada clase, de la mano de las ideas de algunos autores nacionales y extranjeros para un mayor entendimiento, con el fin de que el tema a tratar sea de gran interés y los estudiantes puedan comprender y ampliar sus conocimientos. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SEGÚN LA DOCTRINA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Responsabilidad solidaria según la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, partiendo en base al código civil nos dice lo siguiente: Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Según Trazegnies Grande (2016, p. 553), si sólo hay un daño causado por varios, es lógico que el pagador repita la parte pagada a la víctima frente a los demás. En cuanto a esto, se entiende por consiguiente que la responsabilidad solidaria es una obligación legal (definida como relación jurídica obligatoria en una situación jurídica compleja concreta de cooperación) a cargo de los múltiples causantes de un mismo daño indemnizar cualquier de estos, a la víctima, teniendo en cuenta que, quien se hace responsable de dicha indemnización puede repetir contra el resto de los causantes y/o coautores. En nuestro código civil tenemos un concepto en el art 1983 al cual hace referencia a la responsabilidad solidaria “Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales” Nos quiere decir que el acreedor del préstamo puede cobrar a solo uno de todos los deudores. El acreedor se dirige a uno de los deudores para hacer cumplir aquella obligación. Por otro lado, el hecho de que uno de los deudores haya pagado el total de la deuda no exime a los demás deudores, ya que estos deben cumplir con pagar sus partes a aquel deudor. No se trata de varias obligaciones, sino de una sola obligación que consiste en la indemnización que corresponde a la víctima por un único daño. Esta última obligación puede compelerse que sea pagada en su integridad por uno cualquiera (no por cada uno sucesivamente) de los responsables, para facilitar a la víctima la cobranza de la indemnización. Ahora bien, dado que es uno solo el daño causado por varios, es lógico que aquel que pagó repita contra los demás respecto de la parte de la suma pagada a la víctima. Para que sea clasificada como responsabilidad solidaria debemos tener en cuenta algunos puntos: