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N? 013070-10-2011 EXPEDIENTE N? z 771-2006 INTERESADO : ASUNTO : Responsabilidad Solidaria PROCEDENCIA : Lima FECHA : Lima, 3 de agosto de 2011 VISTA la apelación interpuesta por - contra la Resolución de Intendencia N* 026-014-0011033/SUNAT de 30 de setiembre de 2005, emitida por la Intendencia Regional Lima de ta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que dectaró infundada la reclamación contra las Resoluciones de Determinación N* 012-004-0000034 y 012-004-0000035, que le atribuyeron responsabilidad solidaria respecto de las deudas contenidas en la Resolución de Determinación N* 012-003-0001564 y la Resolución de Multa N” 012-002-0001284, giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 1998 y la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178% del Código Tributario, correspondientes a la empresa Corporación Unida S.A. CONSIDERANDO: Que e! recurrente sostiene que es falso que ta notificación de la Resolución de Determinación N* 012- 003-0001564 y la Resolución de Multa N* 012-002-0001284 haya interrumpido el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria y exigir su pago así como para aplicar sanciones, toda vez que no existen los cargos de notificación correspondientes. Asimismo, agrega que en la copia que adjunta de la citada resolución de determinación no se aprecia el sello de recepción de la empresa Corporación Unida S.A., siendo que se colocó un sello con la palabra “prescribe”, lo cual acredita que a la fecha en que le fueron notificadas las Resoluciones de Determinación N” 012-004-0000034 y 012-004-0000035 había Operado la prescripción respecto de ja anotada deuda. Que asimismo indica que en caso se hubiera producido la notificación a la empresa Corporación Unida S.A., refiere que debe atenderse lo establecido en el artículo 106% del Código Tributario respecto a la fecha en que surten efecto las resoluciones. Que en cuanto a la atribución de responsabilidad solidaria refiere que ésta se sustenta en la aplicación retroactiva de la Directiva N” 011-99/SUNAT, y que la Administración no ha acreditado que él haya procedido con dolo, así como que realizó el pago de comisiones que se le imputa. Asimismo refiere que ho se han actuado diversas pruebas con las que se encuentra demostrado que no es propietario de la empresa Corporación Unida S.A., siendo los únicos responsables solidarios sus verdaderos propietarios. Que por otro lado, cuestiona que se le exija el pago de la deuda por responsabilidad solidaria, toda vez que ello implica que se vulnere la garantía constitucional de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo alega que la resolución apelada es nula por no haberse pronunciado respecto de la caducidad de la responsabilidad civil, y que el procedimiento de fiscalización es nulo por contravenir lo dispuesto en el artículo 81? del Código Tributario, resultando aplicable sobre el particular la Resolución del Tribunal Fiscal N* 05847-5-2002. Que la Administración señala en la resolución apelada que no ha operado la prescripción de sus facultades respecto de las deudas contenidas en la Resolución de Determinación N* 012-003-0001564 y la Resolución de Multa N” 012-002-0001284 al haber sido interrumpido el cómputo del plazo de prescripción mediante la notificación de dichos valores, siendo que a la fecha de su notificación la prescripción concerniente al Impuesto a la Renta de 1998 y multa correspondiente al numeral 1 del artículo 178? del Código Tributario no habia operado con relación al recurrente en su calidad de responsable solidario. Que menciona que respecto del recurrente se cumplen los dos elementos para atribuirle responsabilidad solidaria, es decir, el aspecto objetivo constituido por el nombramiento y aceptación del cargo que le confirió la representación y las facultades que se le otorgaron, y. el aspecto subjetivo conformado por ef É ts