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Asignatura: derecho laboral, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Tipos de despido: despido disciplinario, despido colectivo, despido objetivo, y por fuerza mayor. Calificación de un despido: la realiza siempre un juez, es un juicio jurídico, puede ser procedente, improcedentes o nulos. En el Derecho de Trabajo, la regla general es que el cese unilateral de la relación laboral tenga su origen en una causa justa o motivo justificado, que puede tener relación con:
El art. 54.2 ET establece un listado de incumplimientos contractuales, a la manera de tipos:
La opción debe ejercitarse mediante escrito o comparecencia en el juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza si fuese la de instancia y fuese recurrida; transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa, se entiende que el empresario opta por la readmisión. Si el empresario no opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, con un máximo de 24 mensualidades. Si el trabajador despedido hubiere iniciado su relación laboral con la empresa antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será el resultado de sumar dos tramos indemnizatorios:
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se establece la posibilidad de que el empresario decida extinguir el contrato de trabajo por las cusas del despido colectivo, sólo que afectando a un número de trabajadores inferior al establecido en la regulación de este último (art. 52 c) ET y 51.1 ET) En su referencia a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que posibilitan el despido objetivo, la ley se remite a la regulación de las causas del despido colectivo. La selección de los trabajadores afectados por la extinción contractual basada en el art. 52 c) ET corresponde, en principio, al empresario, siendo revisable su decisión únicamente cuando medie fraude de ley, abuso de derecho o discriminación. Faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes: el ET exige que para poder proceder a la extinción deberá medirse el nivel de ausencia que afecta al propio trabajador (absentismo individual), sin que importen los niveles de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo en el que desempeñe su actividad el trabajador objeto de despido (absentismo colectivo). El trabajador al que se pretende despedir de forma objetiva tiene que acumular una serie de faltas de asistencia necesariamente intermitentes. Si las bajas intermitentes responde al mismo proceso patológico, deben computarse a efectos de absentismo las que no duren más de veinte días consecutivos. Las faltas de asistencia computables del trabajador deben alcanzar:
Exigencias formales en el despido objetivo: El art. 53 ET establece la forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas. Se exige el cumplimiento de determinados requisitos como son: Comunicación escrita al trabajador con expresión de la causa. Es preciso consignar el elemento fáctico del hecho constitutivo del acto extintivo. Puesta a disposición del trabajador de la indemnización legalmente establecida , simultáneamente a la comunicación escrita. La indemnización será de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Debe ser real y efectiva. El trabajador tiene que, sin más requisito que su personal decisión, hacer efectiva la indemnización. El empresario no puede condicionar la puesta a disposición de la misma a ninguna otra formalidad distinta de la mera y simple firma del recibo que acredite su percepción. Cuando como consecuencia de la situación económica en que se fundamenta la extinción, la empresa no pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización legal, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, puede dejar de haberlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Concesión de un plazo de preaviso: el empresario debe conceder al trabajador que ve extinguido su contrato por causas objetivas un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al afectado hasta la extinción real del contrato de trabajo. Podrá el empresario, también, extinguir el contrato de forma inmediata sin respetar dicho plazo o extinguirlo en un plazo menor de preaviso, pero en estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido. En el supuesto de extinción por amortización de puestos de trabajo (art. 52 c) ET), el empresario debe de facilitar la comunicación de despido a la representación legal de los trabajadores. La omisión de esta exigencia producirá la improcedencia de la extinción realizada. Durante el preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Situación de desempleo : en estos casos sí que procede. Impugnación y calificación del despido objetivo: contra la decisión extintiva podrá recurrir el trabajador como si se tratase de despido disciplinario (art. 55.3 ET). La decisión extintiva podrá ser objeto de las siguientes consecuencias jurídicas: Procedencia: se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Improcedencia: la decisión extintiva es declarada improcedente cuando no se acredite la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubiesen cumplido los requisitos
Concepto: el art. 49.1 i) ET dispone que el contrato de trabajo podrá extinguirse por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción´´. Su contenido se completa con lo establecido en el art. 51 ET, en relación con el art. 49.1 g)extinción de la personalidad jurídica del contratante´´ y h) ``fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo´´. Causas del despido colectivo: las causas del despido colectivo son económicas, técnicas organizativas o de producción. (Son válidas para el despido objetivo recogido en el art. 52 c) ET)