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Asignatura: Derecho laboral, Profesor: No me acuerdo, Carrera: Comercio, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Empresas de trabajo temporal, cesión de trabajadores, y Forma y pactos típicos del contrato de trabajo.
Las necesidades temporales de la empresa pueden cubrirse por dos caminos distintos: a) contratación directa de trabajadores temporales, al amparo de alguno de los contratos previstos y b) contratación indirecta, vía una empresa de trabajo temporal, ETT.
La ETT contrata por tiempo indefinido o determinado a un trabajador que acepta ser puesto, temporalmente, a disposición de una empresa cliente o usuaria, delegando la ETT, toda o parte de su autoridad en la empresa cliente, a través de un contrato de puesta a disposición celebrado entre ambas. La ETT paga el salario y cotiza por el trabajador mientras exista un trabajo a realizar.
De tal forma que la típica relación contractual bilateral se convierte en una compleja relación triangular, producto de la existencia de dos contratos distintos:
Y tres relaciones:
Así, el trabajador en lugar de estar sometido a un único empresario, lo está a dos, que se reparten entre ellos los derechos y obligaciones que las relaciones comportan.
Estas empresas fueron reconocidas en España por primera vez, con la ley 14/94, estableciendo que esta actividad de cesión de trabajadores, sólo podrá realizarse por ETT debidamente autorizadas. La primera autorización es de un año, prorrogable por otras dos autorizaciones de un año, para concederse finalmente con carácter indefinido. Hasta la reforma 2012, las ETTs solo podían dedicarse a esta actividad de cesión de trabajadores. Desde el RD-L 3/2012, también pueden funcionar como agencias de colocación. Algo que ya se reclamaba, dado que en la práctica ya lo venían siendo.
Otros requisitos son: tener una estructura organizativa, constituir una garantía especial, contar con un fondo para formación, que cuenten con un mínimo de 12 trabajadores fijos por cada 1000 contratados en el año anterior, destinar un 1% de la masa salarial a formación….…
Incumplimiento de requisitos administrativos: Si no hay autorización administrativa se considera que hay cesión ilegal de trabajadores, también pueden establecerse responsabilidades administrativas.
Las relaciones entre la EU y la ETT se rigen por el contrato de puesta a disposición, cuyo objeto es “la cesión del trabajador para prestar servicios en empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél”. Este contrato se rige por la legislación mercantil, y está sometido a dicha jurisdicción
Deberá celebrarse un contrato por cada trabajador cedido. FORMA: escrita, con un contenido mínimo
Este contrato solo puede celebrarse para atender necesidades temporales de la empresa usuaria. Así, los supuestos en los que cabe celebrarlo, son los mismos supuestos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos temporales según lo dispuesto en el art. 15 ETT.
Por tanto, los supuestos y su duración son:
de trabajo, o proceso de selección (tres meses)
(Si fuera preciso proporcionar formación al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, el tiempo invertido en la misma, formará parte del contrato de puesta a disposición)
Si al finalizar el contrato el trabajador sigue prestando servicios en la EU, se le considerara vinculado a la misma por un contrato indefinido. Será nula la cláusula que prohíba la contratación del trabajador por la EU.
Supuestos en los que no cabe celebrarlo
para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en
causas previstas en los art. 50, 51 y 52 (salvo fuerza mayor), para ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal
La Directiva 2008/1004 sobre ETTs establece que solo caben limitaciones a la contratación vía ETT por razones de protección de los trabajadores cedidos, por razones de salud o seguridad en el trabajo, o para evitar posibles abusos.
La Ley de contratos en el Sector público ha prohibido la celebración de contratos con ETT salvo para personal eventual en la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.
La empresa usuaria está obligada a notificar a los representantes de los trabajadores, los contratos de puesta a disposición celebrados. En el mismo plazo (10 días) deberá entregarles copia básica del contrato o orden de servicio, que deberá haber facilitado la ETT.
Si los contratos se celebran por motivos distintos a los admitidos darán lugar a infracciones de distinta índole y a sus correspondientes sanciones ((art 18 y 19 LISOS)
Además, la cesión para supuestos no autorizados dará lugar a la aplicación del art. 43 (cesión ilegal de trabajadores, con responsabilidad solidaria frente a la subsidiaria, propia de la EU )
(Hace referencia a los trabajadores contratados para ser cedidos no a aquellos contratados para trabajar para la ETT)
Contrato de trabajo por escrito y registro. El contrato será de duración indefinida o determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición 2 , y a tiempo completo o parcial. No cabe celebrar contratos de formación. El contrato también debe contener unos requisitos mínimos.
También puede celebrarse un contrato para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición con diferentes EC. Pero es necesario que tales contratos estén previamente determinados en el momento de la firma del contrato y sean para cubrir necesidades eventuales, es decir se refieran al apartado b) del art. 15 ETT (REFORMA 2011)
Estos trabajadores tienen los siguientes derechos:
1.- Gratuidad de los servicios de la ETT. 2.- A percibir una remuneración , igual, al menos, a la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el CC aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo (incluyendo parte proporcional correspondiente al descanso semanal, pagas extras, festivos y vacaciones), siendo responsabilidad de la EC la cuantificación de las percepciones finales del trabajador (art. 11.1 LETT)
3.- A percibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. 4.- Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales. (Sino la tienen para el puesto a desarrollar, debe proporcionársela) 5.- Vigilancia periódica de su estado de salud a cargo de la ETT
Es la ETT que paga al trabajador y Cotiza a la Seguridad Social. Obligación de destinar 1% de la masa salarial a formación adecuada al puesto a desarrollar
Los trabajadores estructurales estarán sometidos a la legislación común.
Relaciones entre el trabajador y la EC
Corresponden a la EC las facultades de dirección y control de la actividad laboral y a la ETT las facultades disciplinarias
La EC es responsable en materia de seguridad laboral, debiendo informar previamente al inicio de la prestación de los riesgos derivados del puesto y de las medidas protección y prevención existentes. (Las ETTs tienen asignada, en principio, la formación básica preventiva y los reconocimientos sanitarios)
La EC, responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de SS contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, a no ser que se hubiera celebrado en contra de lo dispuesto en los art. 6 y 8 en cuyo caso responderá solidariamente.
El trabajador tiene derecho a usar los medios Colectivos (incluido el transporte) e instalaciones de la empresa usuaria durante el tiempo de misión.
También tienen derecho a ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.
CESIÓN DE TRABAJADORES. Art 43 ETT
El ETT establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
Por ello cuando la cesión es por otra vía, se entiende que hay una cesión ilegal de trabajadores. Y en concreto se entiende que da esta circunstancia cuando:
1- el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, 2- la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. En estos casos, los empresarios, cedente y cesionario, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la