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laboral tema11, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: DERECHO LABORAL, Profesor: Maria Velasco Gonzales, Carrera: Turismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/02/2014

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LECCION 11
LIBERTAD SINDICAL Y SINDICATOS (puntos 1,2,3,4 Lecc.11)
La Constitución Española, en su art. 7, reconoce como figuras clave a los sindicatos y
a las asociaciones de empresarios, y reconoce que su función consiste en contribuir a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
El art. 28 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de libertad sindical, que
ha sido regulado por la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de
agosto) en los siguientes términos:
a) Titularidad y contenido del derecho de libertad sindical. Tienen derecho a la
libertad sindical todos los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios. El
derecho de libertad sindical comprende: 1.-libertad de fundación, suspensión y
disolución de sindicatos; 2.- libertad de determinar la estructura interna y el
funcionamiento del sindicato, que ha de ser democrático; 3.- libertad de
afiliación; 4.- libertad para ejercer la actividad sindical, lo cual implica, como
mínimo, el derecho a la negociación colectiva, derecho a plantear conflictos
colectivos, ejercicio del derecho de huelga, y presentar candidaturas en las
elecciones a representantes del personal en las empresas y en las
Administraciones públicas.
b) Representatividad sindical. La LOLS reconoce una “singular posición jurídica”
a los sindicatos calificados como “más representativos”. La figura del sindicato
más representativo responde a la necesidad de seleccionar de entre todos los
sindicatos existentes, aquél o aquéllos que puedan representar el interés
general de los trabajadores, y no sólo el de sus afiliados, y ejercer algunas
funciones especiales, entre otras: a) ostentar “representación institucional”,
esto es, para representar el interés general de los trabajadores en
determinadas instituciones (INEM, Consejo Económico y Social, Consejos
Sociales de las Universidades, OIT…): b) negociar convenios colectivos de
“eficacia general”, esto es, que afecten al conjunto de trabajadores de un
ámbito determinado, estén o no afiliados a dicho sindicato. El criterio para
determinar el grado de representatividad de los sindicatos no es el número de
trabajadores afiliados al sindicato sino el porcentaje de representantes de
personal que el sindicato haya obtenido en las elecciones a comités de
empresa y delegados de personal. Así, son sindicatos más representativos a
nivel nacional los que obtengan a este nivel un mínimo del 10% de
representantes (en la actualidad, UGT y CCOO). A nivel de CCAA, serán más
representativos los que obtengan al menos el 15% y ese porcentaje se
traduzca en un mínimo de 1500 representantes ( en la actualidad, ELA-STV y
LAB en el País Vasco, y Convergencia Intersindical Gallega (CIG).
La representación del personal en la empresa. El doble canal de representación
(pregunta 5 Lecc. 11)
A) Los representantes del personal en la empresa
Los trabajadores en la empresa no constituyen una suma de individuos, sino que son
tratados como un grupo con un interés colectivo propio. Para defensa de ese interés
colectivo el Derecho del Trabajo regula dos sistemas de representación del personal:
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LECCION 11

LIBERTAD SINDICAL Y SINDICATOS (puntos 1,2,3,4 Lecc.11)

La Constitución Española, en su art. 7, reconoce como figuras clave a los sindicatos y a las asociaciones de empresarios, y reconoce que su función consiste en contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El art. 28 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de libertad sindical, que ha sido regulado por la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto) en los siguientes términos:

a) Titularidad y contenido del derecho de libertad sindical. Tienen derecho a la

libertad sindical todos los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios. El derecho de libertad sindical comprende: 1.-libertad de fundación, suspensión y disolución de sindicatos; 2.- libertad de determinar la estructura interna y el funcionamiento del sindicato, que ha de ser democrático; 3.- libertad de afiliación; 4.- libertad para ejercer la actividad sindical, lo cual implica, como mínimo, el derecho a la negociación colectiva, derecho a plantear conflictos colectivos, ejercicio del derecho de huelga, y presentar candidaturas en las elecciones a representantes del personal en las empresas y en las Administraciones públicas.

b) Representatividad sindical. La LOLS reconoce una “singular posición jurídica”

a los sindicatos calificados como “más representativos”. La figura del sindicato más representativo responde a la necesidad de seleccionar de entre todos los sindicatos existentes, aquél o aquéllos que puedan representar el interés general de los trabajadores, y no sólo el de sus afiliados, y ejercer algunas funciones especiales, entre otras: a) ostentar “representación institucional”, esto es, para representar el interés general de los trabajadores en determinadas instituciones (INEM, Consejo Económico y Social, Consejos Sociales de las Universidades, OIT…): b) negociar convenios colectivos de “eficacia general”, esto es, que afecten al conjunto de trabajadores de un ámbito determinado, estén o no afiliados a dicho sindicato. El criterio para determinar el grado de representatividad de los sindicatos no es el número de trabajadores afiliados al sindicato sino el porcentaje de representantes de personal que el sindicato haya obtenido en las elecciones a comités de empresa y delegados de personal. Así, son sindicatos más representativos a nivel nacional los que obtengan a este nivel un mínimo del 10% de representantes (en la actualidad, UGT y CCOO). A nivel de CCAA, serán más representativos los que obtengan al menos el 15% y ese porcentaje se traduzca en un mínimo de 1500 representantes ( en la actualidad, ELA-STV y LAB en el País Vasco, y Convergencia Intersindical Gallega (CIG).

La representación del personal en la empresa. El doble canal de representación (pregunta 5 Lecc. 11)

A) Los representantes del personal en la empresa

Los trabajadores en la empresa no constituyen una suma de individuos, sino que son tratados como un grupo con un interés colectivo propio. Para defensa de ese interés colectivo el Derecho del Trabajo regula dos sistemas de representación del personal:

a) Representación Unitaria (arts. 62-76 ET). Son órganos que representan a

todo el personal en la empresa y que deben constituirse obligatoriamente siempre que la empresa o el centro de trabajo tenga más de 10 trabajadores. Si la empresa o centro de trabajo tiene más de 10 y menos de 50 trabajadores hay que elegir Delegados de Personal. Si la empresa o centro de trabajo tiene 50 o más trabajadores será necesario constituir Comité de Empresa. En la empresa deben celebrarse elecciones para que los trabajadores elijan a sus representantes del personal que tendrán un mandato de cuatro años.

Los representantes unitarios tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la evolución de la empresa y del empleo en la misma y tendrán también competencias para vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa social en la empresa y demás funciones previstas en el art. 64 ET. También pueden negociar convenios colectivos de empresa (art 87 ET). Tienen derecho de reunión (art. 77-80 ET) y derecho a disponer de locales y tablones de anuncios en la empresa (art. 81ET). Los representantes tienen unas garantías para poder ejercer adecuadamente sus funciones (art. 68 ET): no pueden ser discriminados, despedidos o sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su función representativa; si es despedido por incumplimientos laborales graves o muy graves, tienen derecho a ser oídos, además del interesado, el resto de los representantes del personal; en caso de traslados, suspensiones o despidos colectivos tendrán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo; tienen derecho a un crédito de horas mensuales (máximo

  1. para el ejercicio de sus funciones representativas dentro de la jornada de trabajo

b) Representación sindical (arts. 8-11 Ley 11/1985 de Libertad Sindical).Estos

órganos no representan a todos los trabajadores de la empresa sino sólo aquellos que están afiliados a un sindicato y se constituye si así lo decide voluntariamente los propios trabajadores, de acuerdo con los estatutos del sindicato al que pertenezcan. Los órganos de representación sindical son las Secciones Sindicales y Delegados Sindicales. Las Secciones Sindicales son agrupaciones de trabajadores de una empresa que están afiliados a un mismo sindicato. La Sección Sindical puede tener portavoces o Delegados Sindicales, siempre que la sección sea de un sindicato que tenga representantes en el comité de empresa y que se haya constituido en empresa o centro con más de 250 trabajadores.

Las secciones pueden celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar las cuotas de sus afiliados, recibir y distribuir información remitida por el sindicato. Las secciones de sindicatos más representativos y de los que tengan presencia en el comité de empresa tienen derecho a disponer de un tablón de anuncios y si están constituidas en empresas o centros de trabajo que tengan más de 250 trabajadores tienen derecho a disponer de un local. También pueden negociar convenios colectivos de empresa.