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apuntes laboral, Apuntes de Derecho

Asignatura: dereco laboral, Profesor: JOSE MARIA GONZALEZ, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/01/2014

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TEMA 2
ORIGEN, FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
DEL TRABAJO
1. Instituciones históricas del trabajo por cuenta ajena:
El Derecho romano conoció numerosas figuras jurídicas a través de las cuales se
disciplinaban diversos tipos de prestaciones de servicios: así, las prestaciones liberales
(que hoy están sometidas al esquema del contrato civil de arrendamiento de servicios),
las obligaciones de trabajo nacidas de stipulatio, pollicitatio, mandatum, legatum
operarum, nexum, etc., y, en fin, las obras prometidas por el liberto al señor que lo
manumitía (operae officiales) y las obras que el propio liberto realizaba, no en virtud de
obsequium respecto del señor, sino con ánimo de obtener una ganancia (operae fabriles).
Pero el antecedente de las modernas prestaciones de trabajo libre y por cuenta ajena
viene determinado por la locatio-conductio operarum. El esquema de esta figura coincide
literalmente con el del actual contrato de trabajo: un trabajador (locator) se comprometía a
realizar personalmente un trabajo por cuenta de un patrono (conductor), de quien recibía
una remuneración. El trabajador disponía de la actio locati para exigir tal retribución o
merces, mientras que el empresario estaba protegido por la actio conducti para exigir que
el trabajador realizase su trabajo diligentemente.
2 y 3. Los orígenes y la formación del Derecho del Trabajo :
El Derecho del Trabajo surge como disciplina en el s. XIX, en el que se produce la
Revolución Burguesa. En esta Revolución, en España concurren 3 grandes aspectos:
-Crecimiento demográfico: esto genera una demanda de trabajo desconocida hasta
la fecha.
-Distribución de la propiedad de la tierra: en esta época se publican las leyes
desamortizadoras. Las grandes propiedades quedaron en manos de la burguesía.
-El desarrollo industrial en el s. XIX: en España se produce con retraso respecto al
resto de Europa, lo que conlleva un desarrollo tardío del Derecho del Trabajo.
Además de esto, está la influencia de la ideología liberal en el desarrollo del Derecho
español. La defensa de la libertad laboral supone la desaparición de los gremios; nadie
que no estuviera integrado en un gremio podía prestar esos servicios. La ideología liberal
trata de romper esas barreras, y eso ocasiona la publicación el 08/06/1813 del Decreto en
el que se proclama el ejercicio libre de cualquier trabajo, con la consiguiente derogación
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TEMA 2

ORIGEN, FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO

DEL TRABAJO

1. Instituciones históricas del trabajo por cuenta ajena:

El Derecho romano conoció numerosas figuras jurídicas a través de las cuales se disciplinaban diversos tipos de prestaciones de servicios: así, las prestaciones liberales (que hoy están sometidas al esquema del contrato civil de arrendamiento de servicios), las obligaciones de trabajo nacidas de stipulatio, pollicitatio, mandatum, legatum operarum, nexum, etc., y, en fin, las obras prometidas por el liberto al señor que lo manumitía (operae officiales) y las obras que el propio liberto realizaba, no en virtud de obsequium respecto del señor, sino con ánimo de obtener una ganancia (operae fabriles). Pero el antecedente de las modernas prestaciones de trabajo libre y por cuenta ajena viene determinado por la locatioconductio operarum. El esquema de esta figura coincide literalmente con el del actual contrato de trabajo: un trabajador (locator) se comprometía a realizar personalmente un trabajo por cuenta de un patrono (conductor), de quien recibía una remuneración. El trabajador disponía de la actio locati para exigir tal retribución o merces, mientras que el empresario estaba protegido por la actio conducti para exigir que el trabajador realizase su trabajo diligentemente.

2 y 3. Los orígenes y la formación del Derecho del Trabajo :

El Derecho del Trabajo surge como disciplina en el s. XIX, en el que se produce la Revolución Burguesa. En esta Revolución, en España concurren 3 grandes aspectos:

  • Crecimiento demográfico: esto genera una demanda de trabajo desconocida hasta la fecha.
  • Distribución de la propiedad de la tierra: en esta época se publican las leyes desamortizadoras. Las grandes propiedades quedaron en manos de la burguesía.
  • El desarrollo industrial en el s. XIX: en España se produce con retraso respecto al resto de Europa, lo que conlleva un desarrollo tardío del Derecho del Trabajo. Además de esto, está la influencia de la ideología liberal en el desarrollo del Derecho español. La defensa de la libertad laboral supone la desaparición de los gremios; nadie que no estuviera integrado en un gremio podía prestar esos servicios. La ideología liberal trata de romper esas barreras, y eso ocasiona la publicación el 08/06/1813 del Decreto en el que se proclama el ejercicio libre de cualquier trabajo, con la consiguiente derogación

de los gremios. Esto supone la aparición de la libertad de contratación, y la prohibición de asociaciones laborales. Se pasó de una tolerancia a una prohibición del asociacionismo obrero, especialmente en Cataluña y en el País Vasco, pero en torno a la “reacción antimaquinista” se empiezan a producir diversas manifestaciones en apoyo de este tipo de asociaciones, y de ahí surgen las primeras agrupaciones, que además son duramente reprimidas. La primera disposición que autoriza las agrupaciones obreras es una Orden de 1839 que autoriza las sociedades de “socorro mutuo” (cubrían las necesidades de los trabajadores asociados en caso de infortunio). A su amparo se formaron las primeras sociedades de trabajadores para la defensa estrictamente de sus derechos laborales. En 1849, el Código Penal castigaba algunas prácticas de éstos. En 1868 se dicta un decreto que reconoce el derecho de asociación, reconociéndose limitadamente en la Constitución de 1869. Especialmente en Cataluña, se crean las primeras asociaciones de trabajadores aunque todavía sin una mentalidad revolucionaria. Pero empiezan a surgir las primeras cédulas anarquistas y vinculadas a la AIT. Todo esto ocurre tras la Ley de Asociaciones de 1887. Hay que tener en cuenta que la UGT se crea en 1888 y la CNT aparece en 1910. En cuanto a la libertad de contratación: durante el s. XIX las relaciones laborales se regulaban por la autonomía de la voluntad de las partes. Esto supone que el Estado no intervenía, y las dos partes (empresario y trabajador) teóricamente deberían estar en un plano de igualdad; pero esto no ocurre. La autonomía de la voluntad sólo tiene 2 excepciones:

  • Ley de 24/07/1873: esta Ley regulariza el trabajo en determinados ámbitos, prohíbe el trabajo a los niños menores de 10 años y les reduce la jornada a un máximo de 8 horas a los menores de 15 años.
  • Decreto sobre los Trabajos Infantiles y Peligrosos de 1878. Estas son normas episódicas, pero no suponían la existencia real de una verdadera política social.

4. Evolución del Derecho del Trabajo en España:

A principios del s. XX, surgen las primeras normas laborales. Hay varias etapas:

  • De 1900 a 1919: nacen los primeros programas de política social. Frente al panorama del s. XIX, y también ante la amenaza de la radicalización obrera, además de por la repercusión de la doctrina social de la Iglesia, los gobernantes fueron adoptando posiciones reformistas con la intención de mantener el orden establecido. Aparecieron programas de reforma social (reconocimiento del derecho a la huelga como un instrumento de defensa de los intereses de los trabajadores). También aparece una Ley sobre Accidentes del Trabajo en 1900 (en la cual se establece, entre otros, la responsabilidad objetiva del empresario en los accidentes que sufran los trabajadores
  • Régimen franquista: hay una concepción armónica de las relaciones trabajocapital. Esto conlleva a la creación del sindicalismo vertical; además, se consideran delitos las huelgas y el cierre de patronales. Se produce un monopolio estatal en la regulación de las condiciones de trabajo. En 1963, se crean los primeros decretos de salario mínimo interprofesional. Se crean en esta época las Magistraturas del Trabajo (sustituyen a los Tribunales Industriales y son el antecedente de los Juzgados de lo Social). En 1967 surge la primera Ley de la Seguridad Social, que pretende reorganizar la protección social hasta el momento.
  • Transición: se produce una adaptación de las leyes de la dictadura para adaptarlas a la democracia. La Ley de Contratos se modifica por la Ley de Relaciones Laborales (es un Real DecretoLey). Esto supone la no readmisi ón obligatoria del trabajador en favor de un despido con indemnización en casos de despido improcedente.
  • Constitución Española de 1978: se recogen y se constitucionalizan bastantes derechos esenciales de los trabajadores. Esto se estudiará en otro tema.
  • Desde la CE hasta hoy: se crea el Estatuto de los Trabajadores en 1980, que sigue la cadena que regula los derechos básicos de los trabajadores. Además, hay una reforma y se crea el por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En materia de procedimiento laboral, se promulga una Ley en 1980, sucesora de la de 1967, que ahora se llama “Ley de la Jurisdicción Social” (Ley 36/2011, de 10 de octubre). También se promulga la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), así como también se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en 1994.