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Asignatura: dereco laboral, Profesor: JOSE MARIA GONZALEZ, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El Derecho romano conoció numerosas figuras jurídicas a través de las cuales se disciplinaban diversos tipos de prestaciones de servicios: así, las prestaciones liberales (que hoy están sometidas al esquema del contrato civil de arrendamiento de servicios), las obligaciones de trabajo nacidas de stipulatio, pollicitatio, mandatum, legatum operarum, nexum, etc., y, en fin, las obras prometidas por el liberto al señor que lo manumitía (operae officiales) y las obras que el propio liberto realizaba, no en virtud de obsequium respecto del señor, sino con ánimo de obtener una ganancia (operae fabriles). Pero el antecedente de las modernas prestaciones de trabajo libre y por cuenta ajena viene determinado por la locatioconductio operarum. El esquema de esta figura coincide literalmente con el del actual contrato de trabajo: un trabajador (locator) se comprometía a realizar personalmente un trabajo por cuenta de un patrono (conductor), de quien recibía una remuneración. El trabajador disponía de la actio locati para exigir tal retribución o merces, mientras que el empresario estaba protegido por la actio conducti para exigir que el trabajador realizase su trabajo diligentemente.
El Derecho del Trabajo surge como disciplina en el s. XIX, en el que se produce la Revolución Burguesa. En esta Revolución, en España concurren 3 grandes aspectos:
de los gremios. Esto supone la aparición de la libertad de contratación, y la prohibición de asociaciones laborales. Se pasó de una tolerancia a una prohibición del asociacionismo obrero, especialmente en Cataluña y en el País Vasco, pero en torno a la “reacción antimaquinista” se empiezan a producir diversas manifestaciones en apoyo de este tipo de asociaciones, y de ahí surgen las primeras agrupaciones, que además son duramente reprimidas. La primera disposición que autoriza las agrupaciones obreras es una Orden de 1839 que autoriza las sociedades de “socorro mutuo” (cubrían las necesidades de los trabajadores asociados en caso de infortunio). A su amparo se formaron las primeras sociedades de trabajadores para la defensa estrictamente de sus derechos laborales. En 1849, el Código Penal castigaba algunas prácticas de éstos. En 1868 se dicta un decreto que reconoce el derecho de asociación, reconociéndose limitadamente en la Constitución de 1869. Especialmente en Cataluña, se crean las primeras asociaciones de trabajadores aunque todavía sin una mentalidad revolucionaria. Pero empiezan a surgir las primeras cédulas anarquistas y vinculadas a la AIT. Todo esto ocurre tras la Ley de Asociaciones de 1887. Hay que tener en cuenta que la UGT se crea en 1888 y la CNT aparece en 1910. En cuanto a la libertad de contratación: durante el s. XIX las relaciones laborales se regulaban por la autonomía de la voluntad de las partes. Esto supone que el Estado no intervenía, y las dos partes (empresario y trabajador) teóricamente deberían estar en un plano de igualdad; pero esto no ocurre. La autonomía de la voluntad sólo tiene 2 excepciones:
A principios del s. XX, surgen las primeras normas laborales. Hay varias etapas: