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Asignatura: Laboral, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Tema 20: Vicisitudes del contrato de trabajo: Interrupciones no periódicas. La suspensión del contrato de trabajo
Interrupciones no periódicas
Permisos retribuidos:
Permisos no retribuidos y licencias sin sueldo: Permisos que la empresa está obligada a conceder pero que no tiene obligación de retribuir, salvo que el convenio lo indique
Permisos de concesión no obligatoria y no retribuidos: La empresa no tiene que retribuirlos (salvo que el convenio los incluya) ni tampoco está obligada a concederlos
Interrupciones no periódicas: ausencias al trabajo retribuidas previstas en la ley (37 ET). La duración de los permisos es mejorable por convenio colectivo o pacto individual. Requisitos:
Permisos simultáneos: La empresa no está obligada a ampliar los días de permiso cuando dos causas que dan derecho a tomarse un permiso se solapen en el tiempo
El permiso debe disfrutarlo en el momento en que surja la necesidad: Esto significa que no se puede aplazar para disfrutarlo en días hábiles (el sábado es un día laborable a efectos del cómputo de los días de permiso retribuidos en el caso de que se concedan días hábiles y no naturales). Esto no se aplica al permiso por matrimonio, ya que en este caso, si un trabajador se casa en uno de sus días libres (por ejemplo, el sábado) el permiso empieza a contar el primer día laborable para el trabajador, es decir, el lunes.
Los trabajadores a tiempo parcial disfrutaran de la misma duración de los permisos retribuidos, aunque trabajen menos horas.
Casos:
Matrimonio: tanto religioso como civil, se refiere tanto al de parejas de distinto sexo como del mismo.
Nacimiento de hijo. Es un derecho para el otro progenitor. Duración: 2 días ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite desplazarse (un parto múltiple no amplia los días). Este permiso no se concede en caso de adopción o acogimiento.
Enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento de parientes (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad). Se ha incluido como nuevo supuesto protegido la “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” (no requiere hospitalización pero sí convalecencia en domicilio). Duración de 2 días naturales, ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite desplazarse. En caso de parto, ya sea natural o por cesárea, la trabajadora podrá solicitar este permiso aunque el parto no merezca el calificativo de enfermedad. Basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia de la mujer parturienta
Traslado del domicilio habitual el objeto es de realizar la mudanza en muebles y enseres personales. La duración es de 1 día (que no se amplía aunque el trabajador se mude fuera de su municipio). Si se trata de 2ª residencia la empresa no está obligada a conceder ese permiso.
Desplazamiento temporal de trabajadores Por cada 3 meses de desplazamiento, su trabajador tiene derecho a cuatro días laborables de permiso retribuido en su domicilio de origen
Cumplimiento de un deber de carácter público y personal aquel que no se puede ejercer a través de un representante o sustituto. Por ejemplo: Asistir a un juicio, ser miembro de un jurado, participar en una mesa electoral como vocal o presidente, ir a votar, ejercicio de cargo público representativo, etc. Si el trabajador, por el cumplimiento de este deber, recibe alguna compensación económica, la empresa podrá descontarle el importe de la misma de su salarial. La duración será por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber. Si el ejercicio de cargo público representativo supone que el trabajador va a faltar al trabajo más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una situación de excedencia forzosa.
Realización de funciones sindicales o de representación personal El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal. El crédito horario varía según el grado de trabajadores de la empresa.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto El permiso se concede para la realización de los exámenes médicos previos al embarazo y la participación en los cursos de preparación para el parto, siempre que éstos coincidan con el horario de trabajo. Únicamente está dirigido para la trabajadora embarazada, no para el cónyuge o pareja.
Lactancia de un hijo menor de nueve meses (tanto por nacimiento, adopción o acogimiento) el permiso consiste en 1h de ausencia de trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (2 medias horas). Se puede sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o se puede acumular el permiso en jornadas completas a continuación de la baja por maternidad. Si el convenio contempla expresamente la posibilidad de acumular la lactancia no hay ningún problema. Sin embargo, si el convenio no incluye la acumulación, para acogerse a esta opción es necesario que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa. El permiso de lactancia se multiplica por el nº de hijos que han nacido, salvo en caso de la acumulación. En el caso de que el convenio disponga algo, éste puede establecer un tope máximo de días de acumulación, fijar el mismo periodo de acumulación sea o no parto múltiple o incluso excluir la posibilidad de la acumulación. Si el convenio colectivo dispone algo sobre
La reincorporación se producirá en el momento y con las condiciones que se contengan en el contrato de trabajo.
Agotado el plazo de 12 meses el INSS podrá:
Agotado el plazo de 18 meses:
La demora de calificación, prorroga excepcional de hasta 6 meses mas: En los supuestos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, existan expectativas de recuperación o mejora. La demora no puede sobrepasar los 24 meses desde que se inicio la IT, La calificación de incapacidad permanente podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Finalización de la IT
■ Que rinda suficientemente: continuará con su relación laboral
■ Que no rinda suficientemente: despido por ineptitud
Prestación por IT
Requisitos para el cobro de la prestación
MATERNIDAD
Duración: 16 semanas ininterrumpidas. Ampliables x parto múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo/a mayor o igual al 33%, Se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales por discapacidad de cada hijo/a.
Distribución del periodo suspensivo
A opción de la interesada siempre que al menos 6 semanas las disfrute con posterioridad al parto. Disfrute en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre empresario y trabajador. A tiempo parcial la madre no puede parcializar las 6 semanas posteriores al parto.
A opción a favor del otro progenitor si los 2 trabajan la madre podrá optar al iniciarse el periodo de descanso por maternidad. El otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso de forma simultánea o de forma sucesiva.
la duración de los 20 días se ampliara en dos días más en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Fallecimiento del hijo:
Disfrute permiso por paternidad: en régimen de jornada competa o en un régimen a tiempo parcial de un mínimo del 50% (previo acuerdo con el empresario).
Momento de disfrute:
Prestación económica por paternidad 100% de la base reguladora. El periodo de cotización es mínimo de 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral (independ. De su edad)
ADOPCION O ACOGIMIENTO (duración no sea inferior a 1 año)
Duración de la suspensión: 16 semanas ininterrumpidas. Ampliables en caso de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas más por menor adoptado o acogido a partir del 2º.
Si el hijo es discapacitado Se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales por discapacidad de cada menor adoptado o acogido
Distribución entre progenitores a opción de los interesados. Disfrute simultaneo o sucesivo, pero siempre ininterrumpido.
Permisos intercambiables al no haber un periodo de descanso obligatorio para la madre ( semanas) Los dos progenitores pueden decidir quién disfruta de las 16 semanas de suspensión por maternidad. Los dos progenitores pueden decidir si comparten el permiso por maternidad. Pueden decidir quien disfruta de los días de descanso por paternidad.
Adopción internacional al requerirse el desplazamiento previo al país de origen, la suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción. Si se inicia el descanso las 4 semanas previas a la resolución y no se ultima la adopción, se extinguirá la prestación pero no se reclamarán los importes percibidos
Disfrute de la suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de tiempo parcial. Prestación 100% de la base reguladora.
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN MENOR DE 9 MESES Cuando el tipo de trabajo pudiera perjudicar al niño a efectos de lactancia:
Prestación económica 100% de la base reguladora
Se extingue:
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Cuando las condiciones del trabajo puedan influir negativamente en la salud de la embarazada o suponer un peligro para el feto. No se considera situación protegida los riesgos o patologías que no tengan relación con el puesto de trabajo. Contingencia protegida:
Solicitud de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo:
Duración de la suspensión:
Prestación 100% de la base reguladora
Se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior
FASES DE PROCEDIMIENTO
Simultáneamente:
Comunicación a la autoridad laboral (La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) + apertura de consultas con los representantes de los trabajadores (duración no superior a 15 días naturales)
Calendario de reuniones en el periodo de consultas: En la apertura del período de consultas, se fijará un calendario que establecerá el número de reuniones y los intervalos entre reunión y reunión que las partes consideren oportunas. De no concretarse un número de reuniones específico o los concretos intervalos que las partes consideren oportunos, deberán señalarse las reuniones conforme a los siguientes criterios:
Para los ERTES de suspensión:
Máximo tiempo de período de consultas: 15 días naturales.
Número mínimo de reuniones: 2.
Intervalos mínimos y máximos
Finalización del periodo de consultas:
Medida injustificada Si la jurisdicción social declara la medida injustificada, se reanudará inmediatamente el contrato y el empresario deberá pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato
Incoación del ERTE por los trabajadores No se contempla la posibilidad de que los propios trabajadores a través de sus representantes puedan tomar la iniciativa cuando racionalmente se presuma que, de no iniciarse el procedimiento, se pueden producir perjuicios de imposible o difícil reparación
ERTE POR REDUCCION DE JORNADA
Las empresas pueden reducir temporalmente la jornada a sus empleados por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción entre un 10% y un 70% sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Reducciones sobre una base diaria, semanal, mensual o anual Al poder ser la reducción en cómputo semanal, mensual o anual, pueden reducirse jornadas enteras, con lo que resulta en estos casos difícil diferenciar entre una suspensión y una reducción
Autorización se suprime la necesidad de autorización de la autoridad laboral.
Procedimiento Idéntico al de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Calendario de reuniones en el periodo de consultas En la apertura del período de consultas, se fijará un calendario que establecerá el número de reuniones y los intervalos entre reunión y reunión que las partes consideren oportunas. De no concretarse un número de reuniones específico o los concretos intervalos que las partes consideren oportunos, deberán señalarse las reuniones conforme a los siguientes criterios:
Para los ERTES de reducción de jornada:
Máximo tiempo de período de consultas: 15 días naturales.
Número mínimo de reuniones: 2.
Intervalos mínimos y máximos
Desempleo:
Antigüedad: El tiempo en excedencia computa como antigüedad, aunque no como tiempo de servicios, por ejemplo a la hora de calcular una indemnización por despido o una gratificación extraordinaria por años de servicio
Causas de excedencia forzosa:
Requisitos:
Duración durara lo que duren las funciones sindicales. No tiene limite mínimo ni máximo en su duración.
Plazo de reincorporación 30 días desde el cese en el cargo o función.
Reserva de puesto de trabajo
Antigüedad computa si se trata de sindicatos más representativos.
Prórroga de una excedencia voluntaria Una vez elegido el periodo de duración de la excedencia, el trabajador no lo puede cambiar de forma unilateral (salvo que la empresa acepte la petición)
■ La apropiación indebida de bienes, quedarse con los pagos efectuados por los clientes, no cobrar determinados servicios a amigos o conocidos, la concurrencia desleal o la ocultación de datos a la empresa son ejemplos de ello
■ Voluntaria: la voluntariedad no se presume, debe probarse por el empresario
■ Continuada: no basta un descenso ocasional o esporádico en el rendimiento
Procedimiento para despedir
Despido de representantes trabajadores – por expediente contradictorio-
Información a los representantes legales
Incumplimiento de las formalidades: nuevo despido
Plazos
Efectos del despido
■ Tope 720 días El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 meses), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso
■ Regular: si se respetan todas las condiciones de antes del despido
■ Irregular: si se realiza en distintas circunstancias
■ El juez determinara
Efectos despido nulo
No readmisión: En caso de no readmisión o readmisión irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución judicial de la sentencia. En los mismos términos que en el caso de representante despedido improcedentemente.
Despido de un trabajador de baja por IT cabe el despido de un trabajador que se encuentre en situación de IT si se trata de una baja por IT derivada del embarazo, parto, lactancia natural, etc. El despido puede ser procedente o nulo pero no improcedente.
Despido de representantes de trabajadores en IT el despido solo podrá ser declarado procedente o nulo. No cabe la improcedencia del despido.
Despido y desempleo La decisión del empresario de despedir constituye causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido no impide el nacimiento del derecho a las correspondientes prestaciones
21.2 Extinción del trabajo
Causas de extinción: