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las acciones adiecticiae qualitatis, Ejercicios de Derecho Romano

diferentes tipos de acciones: actio quod iussu, actio institoria, actio exercitoria

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 13/11/2020

julia2001vdd
julia2001vdd 🇪🇸

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Práctica 4: las acciones adiecticiae qualitatis
Instituciones de Gayo
http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf
Actio quod iussu
G.4.6.70 󳆎“si un hijo de familia óun esclavo negocian cualquier cosa por órden de su󲻌
padre ó señor, concede el pretor contra estos una accion para reclamar el importe total de
la obligacioncontraida por aquellos; disposicion muy justa pues todo el que contrata de
este modo, mas bien confiado en la buena del padre ódel señor, que no en la del hijo
ó del esclavo.”
Actio institoria
G. 4.6.71→󳆎
“󳆎
Por la misma razón concedió el pretor otras dos acciones llamadas exercitoria
e institoria. Tiene lugar la primera cuando el padre óel señor ponen al frente de un buque
como capitan ópatron al hijo óal esclavo , y alguna persona trata con ellos negocios
relativos ála comision óencargo que han recíbido de su superior; porque pareciendo que
semejantes negociadones se efectuantambien con arreglo ála voluntad del padre ó señor,
ha creido el pretor muy justo conceder una accion contra ellos por el todo de la obligacion,
sin que deje de tener lugar esta accion pretoria aunque el capitan ópatron encargado de la
nave sea un estraño, bien de condicion libre, bien esclavo. Háse dado áesta accion el
nombre de exercitoria, porque se llama exercitoraquel que guarda en su poder las
ganancias diarias del buque. La otra accion, llamada institoria porque institor es el
nombre del que se halla al frente de una tienda , tiene lugar en el caso de que alguno
confíe á su hijo, ásu esclavo óa cualquier estraño, sea esclavo ólibre, la direccion de una
tienda óde cualquiera otra negociacion, y alguno celebrare con ellos contratos que tengan
relacion con su encargo: Esta accion lo mismo que la anterior se por el todo de la
obligacioncontraida (in solidunn).”
Actio exercitoria
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Práctica 4: las acciones adiecticiae qualitatis

Instituciones de Gayo

http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf

Actio quod iussu

G.4.6.70 → “si un hijo de familia ó un esclavo negocian cualquier cosa por órden de su padre ó señor, concede el pretor contra estos una accion para reclamar el importe total de la obligacioncontraida por aquellos; disposicion muy justa pues todo el que contrata de este modo, vá mas bien confiado en la buena fé del padre ó del señor, que no en la del hijo ó del esclavo.”

Actio institoria

G. 4.6.71 →“Por la misma razón concedió el pretor otras dos acciones llamadas exercitoria e institoria. Tiene lugar la primera cuando el padre ó el señor ponen al frente de un buque como capitan ó patron al hijo ó al esclavo , y alguna persona trata con ellos negocios relativos á la comision ó encargo que han recíbido de su superior; porque pareciendo que semejantes negociadones se efectuantambien con arreglo á la voluntad del padre ó señor, ha creido el pretor muy justo conceder una accion contra ellos por el todo de la obligacion, sin que deje de tener lugar esta accion pretoria aunque el capitan ó patron encargado de la nave sea un estraño, bien de condicion libre, bien esclavo. Háse dado á esta accion el nombre de exercitoria, porque se llama exercitoraquel que guarda en su poder las ganancias diarias del buque. La otra accion, llamada institoria porque institor es el nombre del que se halla al frente de una tienda , tiene lugar en el caso de que alguno confíe á su hijo, á su esclavo ó a cualquier estraño, sea esclavo ó libre, la direccion de una tienda ó de cualquiera otra negociacion, y alguno celebrare con ellos contratos que tengan relacion con su encargo: Esta accion lo mismo que la anterior se dá por el todo de la obligacioncontraida (in solidunn).”

Actio exercitoria

G.4.6.71 →“Por la misma razón concedió el pretor otras dos acciones llamadas exercitoria é institoria. Tiene lugar la primera cuando el padre ó el señor ponen al frente de un buque como capitan ó patron al hijo ó al esclavo , y alguna persona trata con ellos negocios relativos á la comision ó encargo que han recíbido de su superior; porque pareciendo que semejantes negociadones se efectuantambien con arreglo á la voluntad del padre ó señor, ha creido el pretor muy justo conceder una accion contra ellos por el todo de la obligacion, sin que deje de tener lugar esta accion pretoria aunque el capitan ó patron encargado de la nave sea un estraño, bien de condicion libre, bien esclavo. Háse dado á esta accion el nombre de exercitoria, porque se llama exercitoraquel que guarda en su poder las ganancias diarias del buque. La otra accion, llamada institoria porque institor es el nombre del que se halla al frente de una tienda , tiene lugar en el caso de que alguno confíe á su hijo, á su esclavo ó a cualquier estraño, sea esclavo ó libre, la direccion de una tienda ó de cualquiera otra negociacion, y alguno celebrare con ellos contratos que tengan relacion con su encargo: Esta accion lo mismo que la anterior se dá por el todo de la obligacioncontraida (in solidunn).”

Digesto

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=

Actio quod iussu

D.15.4.7 →“si el pupilo, que es señor,hubiere mandado, ciertamente no se obliga, si no mandó con autoridad del tutor.”

Actio institoria

D.14.3.5.12 si á aquel que puse para vender ó comprar aceite, se le hubiera dado aceite en mútuo, se habrá de decir, que tiene la acción institoria.”

Actio exercitoria

D.14.1.13 →“si fueran muchos los patrones no habiéndose distribuido los cargos,

cualquiera cosa que se hubiere contratado con uno obligará al naviero; si se hubieran distribuido para que uno arriende, y otro cobre, el naviero se obligará con arreglo al cargo de cada uno.”

Esquema de la actio quod iussu

Explicación

Instituciones de Gayo. Libro IV.70:

El pretor crea esta acción. Naturaleza pretoria (todas las quod iussu son pretorias). Le puede reclamar toda la acción (ilimitada). Esta acción tiene como elemento distintivo y fundamental el iussu (orden). Es una acción personal porque no la ejercita contra cualquiera.

Digesto:

Puede ser mayor o menor, pero si es menor tiene que tener autorización del tutor. Es ilimitada. En el primer párrafo nos dice formas del iussum (cartas, palabra o mensajero). Este es un contenido general porque es un mandato para todo a su esclavo. Asenso=consentimiento.

Puede anular el mandato notificándose al acreedor (3º) antes de que el acreedor lo apruebe, es decir, se puede “evocar el iussum”. En el párrafo 4 se da un mandato táctico. Usufructuario no es el propietario sino también un disfrutador.

D. 15, 4, 9. Aquí el mandato lo daría el curador, por eso no podía ser menor. En el D. 15, 4, 2.2, dice que si yo contrato un esclavo, y después lo compró, no puedo hacer esta acción, porque sería contra mi misma. En el D. 15, 4, 3, si el señor manda “x” cosa solos e hace cargo de lo que mandó y no de lo que el esclavo hiciera a sus espaldas (mandato específico).

D. 14, 4, 5. En Muto = préstamo, si el padre manda pagar al acreedor a su hijo, se le puede reclamar con la actio quod iussum. D. 14, 4, 5, 1, si hay más de un padre se le puede reclamar a cualquiera de los varios.

Actio institoria

  1. Supuesto de hecho:

Se concede al acreedor de las deudas contraídas por un sometido, hijo o esclavo, que el paterfamilias coloca al frente de una tienda o comercio.

  1. Personas que intervienen: ● El institor (quien está al mando de la tienda) ● El paterfamilias_._ ● El acreedor (3º)
  2. Legitimación activa y pasiva : ● Activa: demandante ---> Acreedor ● Pasiva: demandado ---> Reo (paterfamilias)
  3. Naturaleza de la acción :

El tipo de acciones que encontramos aquí son: privadas, personales, pretorias, solidarias y transmisibles a los herederos.

  1. Qué puede pedir el actor o a qué se le puede condenar al demandado :

En este caso el paterfamilias responde frente a las obligaciones contraídas por el hijo/esclavo.

-Debe ser una enunciación clara y concisa (D. 14, 3, 11, 3) y si no sabe leer o no lo leyó, no es culpa de quién puso el cartel.

-D. 14, 3, 11, 4. Ha de estar siempre, da igual que sucediera, y responde aunque hayan quitado el cartel.

-Puede haber pluralidad de dueños (D. 14, 3, 13, 2) que responden por el todo, y si solo paga uno de los dueños, puede hacer contra el otro dueño una acción.