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diferentes tipos de acciones: actio quod iussu, actio institoria, actio exercitoria
Tipo: Ejercicios
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http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf
G.4.6.70 → “si un hijo de familia ó un esclavo negocian cualquier cosa por órden de su padre ó señor, concede el pretor contra estos una accion para reclamar el importe total de la obligacioncontraida por aquellos; disposicion muy justa pues todo el que contrata de este modo, vá mas bien confiado en la buena fé del padre ó del señor, que no en la del hijo ó del esclavo.”
G. 4.6.71 →“Por la misma razón concedió el pretor otras dos acciones llamadas exercitoria e institoria. Tiene lugar la primera cuando el padre ó el señor ponen al frente de un buque como capitan ó patron al hijo ó al esclavo , y alguna persona trata con ellos negocios relativos á la comision ó encargo que han recíbido de su superior; porque pareciendo que semejantes negociadones se efectuantambien con arreglo á la voluntad del padre ó señor, ha creido el pretor muy justo conceder una accion contra ellos por el todo de la obligacion, sin que deje de tener lugar esta accion pretoria aunque el capitan ó patron encargado de la nave sea un estraño, bien de condicion libre, bien esclavo. Háse dado á esta accion el nombre de exercitoria, porque se llama exercitoraquel que guarda en su poder las ganancias diarias del buque. La otra accion, llamada institoria porque institor es el nombre del que se halla al frente de una tienda , tiene lugar en el caso de que alguno confíe á su hijo, á su esclavo ó a cualquier estraño, sea esclavo ó libre, la direccion de una tienda ó de cualquiera otra negociacion, y alguno celebrare con ellos contratos que tengan relacion con su encargo: Esta accion lo mismo que la anterior se dá por el todo de la obligacioncontraida (in solidunn).”
G.4.6.71 →“Por la misma razón concedió el pretor otras dos acciones llamadas exercitoria é institoria. Tiene lugar la primera cuando el padre ó el señor ponen al frente de un buque como capitan ó patron al hijo ó al esclavo , y alguna persona trata con ellos negocios relativos á la comision ó encargo que han recíbido de su superior; porque pareciendo que semejantes negociadones se efectuantambien con arreglo á la voluntad del padre ó señor, ha creido el pretor muy justo conceder una accion contra ellos por el todo de la obligacion, sin que deje de tener lugar esta accion pretoria aunque el capitan ó patron encargado de la nave sea un estraño, bien de condicion libre, bien esclavo. Háse dado á esta accion el nombre de exercitoria, porque se llama exercitoraquel que guarda en su poder las ganancias diarias del buque. La otra accion, llamada institoria porque institor es el nombre del que se halla al frente de una tienda , tiene lugar en el caso de que alguno confíe á su hijo, á su esclavo ó a cualquier estraño, sea esclavo ó libre, la direccion de una tienda ó de cualquiera otra negociacion, y alguno celebrare con ellos contratos que tengan relacion con su encargo: Esta accion lo mismo que la anterior se dá por el todo de la obligacioncontraida (in solidunn).”
Digesto
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=
D.15.4.7 →“si el pupilo, que es señor,hubiere mandado, ciertamente no se obliga, si no mandó con autoridad del tutor.”
D.14.3.5.12 → “ si á aquel que puse para vender ó comprar aceite, se le hubiera dado aceite en mútuo, se habrá de decir, que tiene la acción institoria.”
D.14.1.13 →“si fueran muchos los patrones no habiéndose distribuido los cargos,
cualquiera cosa que se hubiere contratado con uno obligará al naviero; si se hubieran distribuido para que uno arriende, y otro cobre, el naviero se obligará con arreglo al cargo de cada uno.”
Instituciones de Gayo. Libro IV.70:
El pretor crea esta acción. Naturaleza pretoria (todas las quod iussu son pretorias). Le puede reclamar toda la acción (ilimitada). Esta acción tiene como elemento distintivo y fundamental el iussu (orden). Es una acción personal porque no la ejercita contra cualquiera.
Digesto:
Puede ser mayor o menor, pero si es menor tiene que tener autorización del tutor. Es ilimitada. En el primer párrafo nos dice formas del iussum (cartas, palabra o mensajero). Este es un contenido general porque es un mandato para todo a su esclavo. Asenso=consentimiento.
Puede anular el mandato notificándose al acreedor (3º) antes de que el acreedor lo apruebe, es decir, se puede “evocar el iussum”. En el párrafo 4 se da un mandato táctico. Usufructuario no es el propietario sino también un disfrutador.
D. 15, 4, 9. Aquí el mandato lo daría el curador, por eso no podía ser menor. En el D. 15, 4, 2.2, dice que si yo contrato un esclavo, y después lo compró, no puedo hacer esta acción, porque sería contra mi misma. En el D. 15, 4, 3, si el señor manda “x” cosa solos e hace cargo de lo que mandó y no de lo que el esclavo hiciera a sus espaldas (mandato específico).
D. 14, 4, 5. En Muto = préstamo, si el padre manda pagar al acreedor a su hijo, se le puede reclamar con la actio quod iussum. D. 14, 4, 5, 1, si hay más de un padre se le puede reclamar a cualquiera de los varios.
Actio institoria
Se concede al acreedor de las deudas contraídas por un sometido, hijo o esclavo, que el paterfamilias coloca al frente de una tienda o comercio.
El tipo de acciones que encontramos aquí son: privadas, personales, pretorias, solidarias y transmisibles a los herederos.
En este caso el paterfamilias responde frente a las obligaciones contraídas por el hijo/esclavo.
-Debe ser una enunciación clara y concisa (D. 14, 3, 11, 3) y si no sabe leer o no lo leyó, no es culpa de quién puso el cartel.
-D. 14, 3, 11, 4. Ha de estar siempre, da igual que sucediera, y responde aunque hayan quitado el cartel.
-Puede haber pluralidad de dueños (D. 14, 3, 13, 2) que responden por el todo, y si solo paga uno de los dueños, puede hacer contra el otro dueño una acción.