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Representación Política y Funcionamiento de las Cortes Generales en España, Apuntes de Derecho Constitucional

La composición, competencias y funcionamiento de las cortes generales en españa, formadas por el congreso de los diputados y el senado. Detalla su composición, elección de miembros, diferentes competencias y el papel de los grupos parlamentarios.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/08/2013

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TEMA 4: EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES
GENERALES
Normativa:
Título III CE
Reglamento del Congreso
Reglamento del Senado
I. BICAMERALISMO
La CE consagra la estructura bicameral en las Cortes Generales en su art.
66.1:“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta)”.
Congreso de los Diputados: Cámara de representación nacional.
Senado: Cámara de representación territorial
Encuentra su sentido en el Estado Autonómico. Se congura a
partir de ese hecho autonómico, pero antes de que se cerrara
del todo el esquema de las autonomías. Es una fórmula híbrida.
Cámara inoperante y superua (por el modo de elección. No
representa a las CCAA)
Tradicionalmente, Las Cortes Generales representaban el Poder legislativo.
El Parlamento ya no disfruta del monopolio de la creación legislativa
ya que esta facultad también la ostentan el Gobierno, las CCAA y la
iniciativa legislativa popular.
1. La CE otorga a las Cortes Generales otras funciones:
2. Representación del pueblo español
3. Aprobación de los PGE
4. Control de la acción del Gobierno
5. Funciones relativas a la Corona
6. Designación de los miembros de otros Órganos del Estado
7. Funciones en materia de relaciones Internacionales
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¡Descarga Representación Política y Funcionamiento de las Cortes Generales en España y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 4: EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES

GENERALES

Normativa:

  • Título III CE
  • Reglamento del Congreso
  • Reglamento del Senado

I. BICAMERALISMO

La CE consagra la estructura bicameral en las Cortes Generales en su art. 66.1 :“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta)”.

  • Congreso de los Diputados : Cámara de representación nacional.
  • Senado : Cámara de representación territorial
  • Encuentra su sentido en el Estado Autonómico. Se configura a partir de ese hecho autonómico, pero antes de que se cerrara del todo el esquema de las autonomías. Es una fórmula híbrida.
  • Cámara inoperante y superflua (por el modo de elección. No representa a las CCAA)

Tradicionalmente, Las Cortes Generales representaban el Poder legislativo.

  • El Parlamento ya no disfruta del monopolio de la creación legislativa ya que esta facultad también la ostentan el Gobierno, las CCAA y la iniciativa legislativa popular. 1. La CE otorga a las Cortes Generales otras funciones: 2. Representación del pueblo español 3. Aprobación de los PGE 4. Control de la acción del Gobierno 5. Funciones relativas a la Corona 6. Designación de los miembros de otros Órganos del Estado 7. Funciones en materia de relaciones Internacionales

II. CARACTERIZACIÓN DE LAS CORTES

GENERALES

1.- Poder Constitucional. Reconocido en y por la CE en el Título III de la misma.

2.- Poder definidor del Estado. Art. 1.3 CE define la fórmula política del Estado como “monarquía parlamentaria”.

3.- Poder representativo y legitimado. Representa al pueblo, en lugar del que actúa e interviene. Son elegidas directamente por el pueblo, por lo que se convierten en el órgano de la expresión popular. Hacen efectivo el art. 23 CE

4.- Poder deliberante. Foro público donde el debate y la discusión es consustancial a toda toma de decisiones.

III. COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS

  • Congreso : 350 diputados (La CE establece el número entre 300 y 400) elegidos en elecciones libres por medio de un sistema proporcional. - Por prima provincial: 2 x cada provincia, 1 x Ceuta y uno 1 x Melilla. En total 102.
  • El resto ( 248 ) se reparte en función de la población de cada circunscripción.
  • Senado : El número de senadores no viene fijado legalmente, sino que varía en función de la población. - Elegidos por el pueblo mediante sufragio (sistema mayoritario limitado): - 4 en c/ provincia - 3 en c/ isla mayor - 1 en c/ isla menor - 2 en Ceuta - 2 en Melilla - Designados por las CCAA: - 1 senador por c/ CCAA - 1 senador más por c/ millón de habitantes
  • Recabar para las Cámaras y sus comisione la inf. Y ayuda que precisen del Gobierno y sus Dptos. (art. 109 CE)
  • Previstas en los reglamentos:
  • Ostentar la representación de su Cámara
  • Convocar y presidir las sesiones plenarias
  • Asegurar la buena marcha de los trabajos parlamentarios
  • Dirigir y moderar los debates
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento e interpretarlo en caso de duda
  • Ejercer la potestad disciplinaria.

Elección en el Congreso y en el Senado: Elección (art. 37.1 RCD y art. 7 RS):

“En la elección del Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos”.

  • (^) Presidente Actual Congreso: José Bono, Diputado por Toledo. GP Socialista
  • Presidente Actual Senado: Javier Rojo, Senador por Álava. GP Socialista.

Funciones exclusivas del Presidente del Congreso:

  • Recibir la propuesta del Rey sobre el candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1 CE)
  • Refrendar el nombramiento regio del Presidente del Gobierno. (Art. 99 CE)
  • Refrendar la disolución de las Cortes previstas en el art. 99.5 CE. (“Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”).
  • Presidir las sesiones conjuntas del Congreso y el Senado (art. 72.2 CE)

LA MESA. Art. 72 de la C. E.

Es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos que asista.

Composición en el Congreso :

)a El Presidente del Congreso

)b 4 vicepresidentes

)c 4 secretarios

Composición en el Senado :

)a El Presidente del Senado

)b 2 vicepresidentes

)c 4 secretarios

La Mesa está asesorada por el Secretario General de la Cámara, que es un Letrado de las Cortes que asiste con voz pero sin voto a sus sesiones (art 30.3 RCD y 38 RS)

Elección de Vicepresidentes y Secretarios:

  • Congreso: (Sistema mayoritario limitado)

Art. 37 RCD: “2.Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios.

“3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido”.

Trata de asegurarse la representación de la mayoría de las fuerzas políticas.

  • Senado: (Sistema mayoritario limitado)

Art. 8 RS: “ 1. Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente, sin que cada Senador pueda escribir más de un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden correlativo, los dos que obtengan mayor número de votos.

  1. En caso de empate para alguna de las Vicepresidencias, se procederá a efectuar nuevas votaciones entre los candidatos igualados en votos, hasta que uno de ellos consiga más que los restantes.”

Forma de adoptar acuerdos : Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptará siempre en función de un criterio de voto ponderado (art. 39. RCD). El voto de cada portavoz tiene el mismo peso que el de su grupo en el pleno (aunque este voto ponderado queda para los acuerdos más polémicos, dado que se suele tender al consenso).

EL PLENO DE LA CÁMARA. Art. 75.1 de la C.E.

“Las Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones”. El Pleno es la reunión de todos los miembros d ela Cámara y es un órganos de funcionamiento parlamentario de carácter fundamental.

El Pleno NO es identificable con la Cámara misma , sino que debe ajustarse a unos requisitos previstos constitucional y reglamentariamente.

Art. 67.3 CE : “Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios”

Artículo 54 RCD: “ El Pleno del Congreso será convocado por su Presidente , por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 55 RCD: “1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

LAS COMISIONES. Art. 76 y 109 de la C.E.

Finalidad : Agilizar y mejorar la organización del trabajo parlamentario.

Composición : El número de miembros varía, si bien suele variar entre 25 y

Los miembros son designados por los GP en el número que indique la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en proporción a la importancia numérica del GP en la Cámara

Organización: Como un pleno a escala. Eligen una Mesa: 1P + 2VP + 2S. (art. 41 RCD y 53 RS)

Generalmente, actúan a puerta cerrada.

Tipos de Comisiones:

  1. PERMANENTES. Se constituyen para toda la legislatura y han de formarse en los 10 días siguientes a la constitución de la Cámara (art. 46 RCD)

A.1.-Legislativa : Tienen como función principal el examen y análisis de proyectos y proposiciones de ley. (Constitucional, Asuntos Exteriores, justicia e Interior, Defensa, Educación, Cultura y Deporte….)

A.2. No Legislativa: Las que se ocupan de asuntos no relacionados con la tramitación legislativa. Unas por imperativo legal (Ejem: Comisión de Control parlamentario de RTVE) y otras establecidas en los reglamentos,

  1. NO PERMANENTES : Las que se crean para un trabajo concreto y se extinguen cuando finaliza el trabajo encomendado (y en todo caso cuando acaba la legislatura)

B.1.- Ordinarias o de estudio : Para el estudio de un tema concreto. Ejem:“Comisión para la conmemoración de la transición, el exilio y la Guerra Civil” (VII Legislatura 2000-2004).

B. 2.- de Investigación: Para la investigación de un tema de interés público. Ejem: Comisión de Investigación del 11-M

3 ) Comisiones Mixtas Paritarias Congreso-Senado: Compuestas por 47 miembros elegidos por los GP (23 del CD, 23 del S y el P del CD. Se crean al principio de cada legislatura por decisión de los plenos de ambas Cámaras y pueden ser permanentes o no permanentes.

Ejemplo: Comisión mixta de los derechos de la mujer

2)..1 COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

  • Constitución : Mayoría simple del Pleno a propuesta de:
    • Gobierno
    • Mesa
    • 2 GP
    • La 1/5 de sus miembros (50 dip.)

(En el Senado: mayoría simple a propuesta del Gobierno o de 25 senadores de diferentes GP)

  • Funcionamiento :
    • Han de elaborar un plan de trabajo
    • Pueden nombrar ponencias en su seno.

)f Actúan a puerta cerrada pero sus informes y votos particulares son públicos y se publican en el BOCG

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Grupo Parlamentario = “Unión de miembros de la Cámara que normalmente pertenecen al mismo partido político y actúa con una organización y disciplinas estables”

Es la traducción parlamentaria de los partidos políticos pero SON COSAS DISTINTAS, porque:

  • Son el resultado del ejercicio de dos derechos diferentes
    • PP= dº de asociación (art. 22 CE)
    • GP= dº de participación política (art. 23 CE)
  • Son creados por tipos diferentes de sujetos
    • PP= ciudadanos
    • GP= diputados y senadores
  • Son regulados por normas de diferente rango.
    • PP= LO
    • GP= Reglamento
  • Constitución :
  • Tiempo: Deben formarse en los 5 días ss. a la constitución de la Cámara
  • Nº Miembros:
  • (^) 15 diputados como mínimo
  • O 5 como mínimo siempre que
  • hayan obtenido el 15% de los votos de su circunscripción
  • o el 5% de los votos a nivel nacional
  • En el Senado 10 senadores como mínimo.
  • Normas:
  • Los parlamentarios de un mismo partido solo pueden formar un GP
  • Cada parlamentario solo puede formar parte de un GP
  • Se permite el cambio de GP. Si es a GP distinto del Mixto:
  • En los 5 primeros días de cada periodo de sesiones (CD)
  • Están presididas por el Presidente de la Cámara
  • En su seno se eligen: 2 vicepresidentes y 2 secretarios.
  • Los miembros conservan su condición plena de parlamentario (= dos y prerrogativas)
  • Dación de cuentas
  • No pueden adoptar medidas que comprometan políticamente a la Cámara.

V. ESTATUTOS JURÍDICOS DE DIPUTADOS Y

SENADORES

Bajo esta expresión se agrupan las normas que regulan las prerrogativas clásicas de los parlamentarios, sus derechos, deberes e incompatibilidades.

Estas garantías se adquieren desde el momento en que se hace firme la condición de parlamentario y se disfruta de ellas hasta que dicha condición se pierde.

A) Adquisición de la condición plena de parlamentario:

  • Presentar la credencial de electo ante la Secretaría de la Cámara (expedida por la Admón. Electoral)
  • Cumplimentar declaración de actividades (sólo diputados)
  • Prestar juramento o promesa de acatar la CE

B) Suspensión de la condición de parlamentario (implica la suspensión de derechos y deberes)

  • Cuando así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentarias recogido en los reglamentos.
  • Cuando el Diputado se encuentre en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. (en el caso de los senadores, es suficiente con que haya auto de procesamiento)
  • Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento le impida cumplir la función parlamentaria.

C) Pérdida de la condición de parlamentario

  • Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.
  • Por fallecimiento
  • Por incapacidad declarada por st. Judicial firme
  • Por extinción del mandato
  • Por renuncia ante la mesa
  • Por cese (sólo senadores designados por la CCAA)

D) Derechos de los parlamentarios:

- Constitucionales: Aparecen reconocidos en la CE y tienen una especial consideración por ser los pertenecientes al núcleo esencial de la función representativa parlamentaria. Tienen una relación directa con el ejercicio de la potestad legislativa y el control de la acción dEl Gobierno. - Derecho a solicitar información para el cumplimiento de sus funciones. Art. 109 CE: “Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas”

Este derecho incluye obtener información oral o escrita, incluso la decretada como secreta, aunque con condiciones.

  • Oral: por medios de las comparecencias informativas de los miembros del Gobierno o de cualquier autoridad del Estado.
  • (^) Escrita: Informes, documentos, etc… que obren en poder de la Administración Pública.
  • Derecho a presentar enmiendas y que sean admitidas a trámite. Cuando se publica un proyecto de ley o se toma en consideración una proposición de ley, los Diputados y GP pueden presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado.
  • A la totalidad : Cuando versan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto o proposición de ley y postulan su devolución. También cuando se propone un texto completo alternativo.
  • Al articulado : Pueden ser de supresión, de modificación (debe contener le texto que se propone modificar) o de adición (debe contener le texto que se propone añadir).
  • Derecho a presentar mociones o proposiciones no de ley y que sean admitidas a trámite. Son actos de control en virtud de los cuales los GP piden a la Cámara que fije su postura sobre un determinado asunto o se pide al Gobierno que adopte medidas sobre alguna materia determinada.

Dan lugar a un debate en la que intervienen, tras el grupo ponente, un representante de cada uno de los GP presentes en la Cámara.

  • La CE establece (art. 70 CE) que las causas de incompatibilidad serán determinadas por la Ley Electoral (arts. 155 y ss) y afectará, en todo caso a: - Componentes del TC - Altos cargos de la Administración Pública (excepto Gobierno) - Defensor del Pueblo - Magistrados jueces y fiscales y en activo - Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado en activo. - Miembros de las Juntas Electorales. - Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.

F) Las prerrogativas Parlamentarias

No se trata de privilegios personales ni de derechos subjetivos de los parlamentarios, es decir, no se otorgan a título personal, sino en función de su pertenencia a una Cámara Legislativa.

Son excepciones al Derecho común que se justifican en el libre funcionamiento de las Cámaras y encuentran su fundamento en el objetivo de garantizar la libertad y la independencia de la Institución parlamentaria.

Las prerrogativas no son ilimitadas y el TC rechaza que deban ser interpretadas de forma permisiva, lo que podría provocar la utilización injustificada de estas.

Art. 71.1 CE:

  1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ( Fuero especial )

¿Cuándo se considera que el parlamentario está ejerciendo sus funciones?

Cuando actúa dentro de la Cámara y no cuando actúa como ciudadano fuera de ella.

Los actos exteriores a la Cámara sólo son amparados por la inviolabilidad cuando sean “reproducción literal de un acto parlamentario”

¿Qué ocurre cuando al amparo de la inviolabilidad los parlamentarios de injurian o calumnian?

La irresponsabilidad externa es absoluta.

En el plano interno: disciplina parlamentaria.

B) QUÓRUM: Número de parlamentarios que deben estar presentes para que las Cámaras puedan reunirse o puedan adoptar acuerdos válidamente.

  • Quórum de constitución: Nº de parlamentarios necesario para abrir una sesión parlamentaria. No hay mínimo, así que las sesiones pueden abrirse y desarrollarse con independencia del número de asistentes.
  • Quórum de votación: Nº de parlamentarios necesario para adoptar acuerdos válidamente. Deben estar presentes la mayoría de los miembros de la Cámara.
  • En el Congreso se comprueba
  • En el Senado se presume (salvo que se requiera su comprobación por parte de un GP o 10 senadores).

C) ORDEN DEL DÍA: Relación de asuntos que se van a tratar. Debe estar fijado y anunciado de antemano. Lo fija el Presidente de la Cámara oída la Junta de Portavoces.

D) VOTACIONES: Acto mediante el cual un órgano parlamentario manifiesta su voluntad mediante la adopción de un acuerdo.

Normas:

  • (^) Las votaciones no pueden interrumpirse por ninguna causa.
  • No se dará la palabra a nadie mientras dure la votación.
  • Ningún parlamentario puede entrar ni salir del salón donde se esté votando
  • El voto es personal e indelegable
  • Solo se puede votar una vez.
  • No opera en mandato imperativo.

Tipos:

  • Por asentimiento
  • Ordinaria
  • Pública por llamamiento
  • Secreta.

VII. FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

1.- Función Representativa

2.- Función Legislativa

3.- Función Financiera

A) Presupuestaria: Las Cortes aprueban los PGE

B) Tributaria: Las CG establecen tributos e impuestos.

4.- Función integradora de otros órganos constitucionales

5.- Función de Control del Gobierno.

A) Preguntas

B) Interpelaciones

C) Mociones

D) Comisiones de Investigación.

FUNCIÓN INTEGRADORA DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES:

Como representantes del pueblo español, las CG tienen atribuida constitucionalmente la función de designar a los titulares de otros órganos constitucionales como. Eligen:

  • Al sucesor a la Corona (a falta de línea en Derecho)
  • Al tutor del Rey (cuando no hubiera ninguna persona a quien correspondiera)
  • Al Presidente del Gobierno (solo el CD)
  • A 8 de los 12 magistrados del TC (4 el CD, 4 el Senado a propuesta de las CCAA, por mayoría de 3/5)
  • A los 20 vocales del CGPJ (10 cada Cámara por mayoría de 3/5)
  • A los 12 vocales de tribunal de Cuentas (6 cada Cámara por mayoría de 3/5)
  • Al defensor del pueblo.

FUNCIÓN DE CONTROL DE GOBIERNO:

El control del Gobierno es una función permanente atribuida a las dos Cámaras. Se refiere a la fiscalización ordinaria de los actos del Gobierno, por parte del parlamento, es decir, se basa en la comprobación de la actividad gubernamental y en la verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento.