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La composición, competencias y funcionamiento de las cortes generales en españa, formadas por el congreso de los diputados y el senado. Detalla su composición, elección de miembros, diferentes competencias y el papel de los grupos parlamentarios.
Tipo: Apuntes
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Normativa:
La CE consagra la estructura bicameral en las Cortes Generales en su art. 66.1 :“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta)”.
Tradicionalmente, Las Cortes Generales representaban el Poder legislativo.
1.- Poder Constitucional. Reconocido en y por la CE en el Título III de la misma.
2.- Poder definidor del Estado. Art. 1.3 CE define la fórmula política del Estado como “monarquía parlamentaria”.
3.- Poder representativo y legitimado. Representa al pueblo, en lugar del que actúa e interviene. Son elegidas directamente por el pueblo, por lo que se convierten en el órgano de la expresión popular. Hacen efectivo el art. 23 CE
4.- Poder deliberante. Foro público donde el debate y la discusión es consustancial a toda toma de decisiones.
Elección en el Congreso y en el Senado: Elección (art. 37.1 RCD y art. 7 RS):
“En la elección del Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos”.
Funciones exclusivas del Presidente del Congreso:
LA MESA. Art. 72 de la C. E.
Es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos que asista.
Composición en el Congreso :
)a El Presidente del Congreso
)b 4 vicepresidentes
)c 4 secretarios
Composición en el Senado :
)a El Presidente del Senado
)b 2 vicepresidentes
)c 4 secretarios
La Mesa está asesorada por el Secretario General de la Cámara, que es un Letrado de las Cortes que asiste con voz pero sin voto a sus sesiones (art 30.3 RCD y 38 RS)
Elección de Vicepresidentes y Secretarios:
Art. 37 RCD: “2.Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios.
“3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido”.
Trata de asegurarse la representación de la mayoría de las fuerzas políticas.
Art. 8 RS: “ 1. Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente, sin que cada Senador pueda escribir más de un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden correlativo, los dos que obtengan mayor número de votos.
Forma de adoptar acuerdos : Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptará siempre en función de un criterio de voto ponderado (art. 39. RCD). El voto de cada portavoz tiene el mismo peso que el de su grupo en el pleno (aunque este voto ponderado queda para los acuerdos más polémicos, dado que se suele tender al consenso).
EL PLENO DE LA CÁMARA. Art. 75.1 de la C.E.
“Las Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones”. El Pleno es la reunión de todos los miembros d ela Cámara y es un órganos de funcionamiento parlamentario de carácter fundamental.
El Pleno NO es identificable con la Cámara misma , sino que debe ajustarse a unos requisitos previstos constitucional y reglamentariamente.
Art. 67.3 CE : “Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios”
Artículo 54 RCD: “ El Pleno del Congreso será convocado por su Presidente , por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Artículo 55 RCD: “1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
LAS COMISIONES. Art. 76 y 109 de la C.E.
Finalidad : Agilizar y mejorar la organización del trabajo parlamentario.
Composición : El número de miembros varía, si bien suele variar entre 25 y
Los miembros son designados por los GP en el número que indique la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en proporción a la importancia numérica del GP en la Cámara
Organización: Como un pleno a escala. Eligen una Mesa: 1P + 2VP + 2S. (art. 41 RCD y 53 RS)
Generalmente, actúan a puerta cerrada.
Tipos de Comisiones:
A.1.-Legislativa : Tienen como función principal el examen y análisis de proyectos y proposiciones de ley. (Constitucional, Asuntos Exteriores, justicia e Interior, Defensa, Educación, Cultura y Deporte….)
A.2. No Legislativa: Las que se ocupan de asuntos no relacionados con la tramitación legislativa. Unas por imperativo legal (Ejem: Comisión de Control parlamentario de RTVE) y otras establecidas en los reglamentos,
B.1.- Ordinarias o de estudio : Para el estudio de un tema concreto. Ejem:“Comisión para la conmemoración de la transición, el exilio y la Guerra Civil” (VII Legislatura 2000-2004).
B. 2.- de Investigación: Para la investigación de un tema de interés público. Ejem: Comisión de Investigación del 11-M
3 ) Comisiones Mixtas Paritarias Congreso-Senado: Compuestas por 47 miembros elegidos por los GP (23 del CD, 23 del S y el P del CD. Se crean al principio de cada legislatura por decisión de los plenos de ambas Cámaras y pueden ser permanentes o no permanentes.
Ejemplo: Comisión mixta de los derechos de la mujer
(En el Senado: mayoría simple a propuesta del Gobierno o de 25 senadores de diferentes GP)
)f Actúan a puerta cerrada pero sus informes y votos particulares son públicos y se publican en el BOCG
Grupo Parlamentario = “Unión de miembros de la Cámara que normalmente pertenecen al mismo partido político y actúa con una organización y disciplinas estables”
Es la traducción parlamentaria de los partidos políticos pero SON COSAS DISTINTAS, porque:
Bajo esta expresión se agrupan las normas que regulan las prerrogativas clásicas de los parlamentarios, sus derechos, deberes e incompatibilidades.
Estas garantías se adquieren desde el momento en que se hace firme la condición de parlamentario y se disfruta de ellas hasta que dicha condición se pierde.
A) Adquisición de la condición plena de parlamentario:
B) Suspensión de la condición de parlamentario (implica la suspensión de derechos y deberes)
C) Pérdida de la condición de parlamentario
D) Derechos de los parlamentarios:
- Constitucionales: Aparecen reconocidos en la CE y tienen una especial consideración por ser los pertenecientes al núcleo esencial de la función representativa parlamentaria. Tienen una relación directa con el ejercicio de la potestad legislativa y el control de la acción dEl Gobierno. - Derecho a solicitar información para el cumplimiento de sus funciones. Art. 109 CE: “Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas”
Este derecho incluye obtener información oral o escrita, incluso la decretada como secreta, aunque con condiciones.
Dan lugar a un debate en la que intervienen, tras el grupo ponente, un representante de cada uno de los GP presentes en la Cámara.
F) Las prerrogativas Parlamentarias
No se trata de privilegios personales ni de derechos subjetivos de los parlamentarios, es decir, no se otorgan a título personal, sino en función de su pertenencia a una Cámara Legislativa.
Son excepciones al Derecho común que se justifican en el libre funcionamiento de las Cámaras y encuentran su fundamento en el objetivo de garantizar la libertad y la independencia de la Institución parlamentaria.
Las prerrogativas no son ilimitadas y el TC rechaza que deban ser interpretadas de forma permisiva, lo que podría provocar la utilización injustificada de estas.
Art. 71.1 CE:
¿Cuándo se considera que el parlamentario está ejerciendo sus funciones?
Cuando actúa dentro de la Cámara y no cuando actúa como ciudadano fuera de ella.
Los actos exteriores a la Cámara sólo son amparados por la inviolabilidad cuando sean “reproducción literal de un acto parlamentario”
¿Qué ocurre cuando al amparo de la inviolabilidad los parlamentarios de injurian o calumnian?
La irresponsabilidad externa es absoluta.
En el plano interno: disciplina parlamentaria.
B) QUÓRUM: Número de parlamentarios que deben estar presentes para que las Cámaras puedan reunirse o puedan adoptar acuerdos válidamente.
C) ORDEN DEL DÍA: Relación de asuntos que se van a tratar. Debe estar fijado y anunciado de antemano. Lo fija el Presidente de la Cámara oída la Junta de Portavoces.
D) VOTACIONES: Acto mediante el cual un órgano parlamentario manifiesta su voluntad mediante la adopción de un acuerdo.
Normas:
Tipos:
1.- Función Representativa
2.- Función Legislativa
3.- Función Financiera
A) Presupuestaria: Las Cortes aprueban los PGE
B) Tributaria: Las CG establecen tributos e impuestos.
4.- Función integradora de otros órganos constitucionales
5.- Función de Control del Gobierno.
A) Preguntas
B) Interpelaciones
C) Mociones
D) Comisiones de Investigación.
Como representantes del pueblo español, las CG tienen atribuida constitucionalmente la función de designar a los titulares de otros órganos constitucionales como. Eligen:
El control del Gobierno es una función permanente atribuida a las dos Cámaras. Se refiere a la fiscalización ordinaria de los actos del Gobierno, por parte del parlamento, es decir, se basa en la comprobación de la actividad gubernamental y en la verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento.