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Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Las Cortes Generales
LAS CORTES GENERALES
ÍNDICE GENERAL
Página
Anexo – resumen : Atribuciones de las Cortes Generales …………..…… 18
Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación del artículo 72. 1. de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes:
Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982 Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.
1.3. CARACTERÍSTICAS
Del análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de las Cortes Generales:
a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente ilimitado.
Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa.
Según el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables.
Tal como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales.
b) Órgano representativo.
Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso.
c) Órgano colegiado y deliberante.
Las Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político.
d) Órgano dotado de publicidad.
La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes.
La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.
e) Órgano autónomo
Como reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.
Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:
f) Órgano permanente.
Las Cortes son un órgano con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento no continuo, tanto por los períodos entre las sesiones como por la situación que crea su disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales supuestos, esta nota de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria de desempeñar el control político de la acción del Gobierno encarnada por la Diputación Permanente, que existe en cada cámara.
g) Órgano inviolable.
El artículo 66.3 declara que “las Cortes Generales son inviolables”, lo que significa que las cámaras disponen de protección jurídico-penal frente a toda interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.
h) Órgano bicameral.
Es un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja ) y por el Senado (también denominado Cámara Alta ).
No obstante las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados.
Los casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los artículos siguientes:
El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona 1,2,3 personas.
El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.
El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor.
El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes.
El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.
2.4. FUNCIONES INTERNAS
En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, éstas ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:
Establecen sus propios Reglamentos Aprueban sus presupuestos De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes
2.5. OTRAS FUNCIONES
Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes:
Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el artículo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.
La primera función del Congreso es la legislativa, esto es, la aprobación de las leyes, que comprende la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
La Constitución reconoce la iniciativa legislativa, o derecho de iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de las leyes, al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades
Autónomas y a no menos de 500.000 ciudadanos, mediante firmas acreditadas, con sujeción a lo establecido en una ley orgánica.
La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración, deben remitirse al Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha.
El Gobierno es, de hecho, quien de todos estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.
3.2. FUNCIÓN DE CONTROL
En el sistema parlamentario español, el Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales. La intervención del Congreso es decisiva para su formación y puede también provocar su cese a través de diversos medios. El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados, responsabilidad que tiene carácter solidario y, en consecuencia, se extiende al conjunto de sus miembros.
El control parlamentario no sólo se efectúa al comienzo y al término de la vida de los Gobiernos, sino que se mantiene durante toda su ejecutoria.
A) Investidura del Gobierno
Tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos de cese del Gobierno (pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente) se hace preciso constituir un nuevo Gobierno.
A tal efecto el Rey, tras oír a los representantes de las distintas fuerzas parlamentarias, propone al Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno, a través del Presidente de la Cámara. El candidato así propuesto debe exponer su programa político, abriéndose a continuación un debate con participación de los representantes de los Grupos Parlamentarios. Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la mayoría simple. Si tampoco así se logra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos candidatos, siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de transcurrir dos meses sin que el Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones.
La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese.
El Congreso de los Diputados participa en la designación de los titulares de ciertos órganos estatales, dotando así a éstos del respaldo de los representantes populares.
En concreto, le corresponde elegir, por mayoría de tres quintos, a cuatro de los doce miembros del Tribunal Constitucional y a la mitad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por la misma mayoría debe elegir a seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas. Y, conjuntamente con el Senado, al Defensor del Pueblo. También le compete la elección, por mayoría de dos tercios, de seis de los doce vocales del Consejo de Administración de R.T.V.E.
Las funciones atribuidas al Senado en la Constitución reflejan su naturaleza de Cámara territorial, pues es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas.
Existe una serie de funciones referidas a materias de trascendencia autonómica en las que el Senado iguala sus poderes a los de la Cámara Baja e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo. Son las siguientes:
Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (artículo 145.2 CE). Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158.2 CE). Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155 CE). Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (artículo 150.3 CE).
Junto a estas competencias en las que la Cámara ocupa una posición institucional de singular relevancia, el Senado ejerce sus funciones constitucionales ordinarias (esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.) con especial atención sobre los aspectos territoriales de los diferentes asuntos.
4.2. FUNCIONES LEGISLATIVAS
La Constitución Española de 1978 sitúa a la cabeza de las funciones parlamentarias la legislativa cuando determina que "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución" (artículo 66 CE).
Las Cortes Generales están constituidas, como se sabe, por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, y ambas tienen participación en el procedimiento legislativo, aunque no en términos de igualdad. Por ello, el procedimiento de aprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se habla de un bicameralismo imperfecto con predominio del Congreso de los Diputados. Esta peculiaridad en la función legislativa se pone de manifiesto en lo siguiente:
La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar (artículo 88 CE). Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general mencionado que se justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de representación territorial (artículos 74.2 y 158.2 CE). El Senado no sólo debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, sino que debe hacerlo en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado del Congreso (artículos 90 CE y 106 y 133 a 135 RS). Corresponde al Senado, en su función legislativa, oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas por mayoría simple.
Si el Senado aprueba un veto el Congreso de los Diputados podrá ratificar por mayoría absoluta el texto que remitió a la Cámara Alta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronunciará sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple (artículos 90 CE y 106 y 122 RS).
4.3. FUNCIONES DE CONTROL E IMPULSO POLÍTICO
El Senado, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución, ejerce, entre otras funciones, la de control del Gobierno. Esta función, que comprende, en sentido amplio, las facultades de obtener información del Gobierno, someter a debate contradictorio su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea, se plasma en una serie de instrumentos regulados en el Reglamento: las preguntas, las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.
EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional^2 está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.
Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).
La designación para este cargo se hace por seis años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de seis años y se renovarán por terceras partes cada tres.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Presidente del gobierno, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años, renovables.
El Tribunal Constitucional está asistido, además, por Letrados de carrera y de adscripción temporal, cuya misión fundamental es la de estudio, informe y asesoramiento en las materias de las que conoce el Tribunal.
(^2) El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en
la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre.
El Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Secciones integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Salas, integradas cada una de ellas por tres Magistrados.
El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.
Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo.
En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de Presupuesto) y administrativa (Reglamento de Organización y Personal).
Los órganos gubernativos unipersonales son
a) El Presidente, al que corresponde la representación de la Institución y un amplio abanico de facultades directivas, alguna de las cuales puede delegar en el Vicepresidente o en el Secretario General b) El Vicepresidente sustituir al presidente. c) La Secretaría General, cuyo titular es elegido por el Presidente, entre los funcionarios con rango de Letrado, por un período de tres años. d) La Vicesecretaría General , nombrado por el Presidente.
Los órganos de apoyo, dependientes directamente de la Secretaría General, se estructuran en Servicios, tales como:
a) Gerencia b) Servicio de estudios, biblioteca y documentación c) Servicio de doctrina constitucional e informática
Los puestos de trabajo de los Servicios son servidos por funcionarios de la Administración del Estado adscritos al Tribunal y por personal laboral.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo^3 , es el Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los países nórdicos.
1.2. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y MANDATO
El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Senado.
El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente:
a) La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta.
b) Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a veinte días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de siete días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
c) Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de una semana, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. d) Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la comisión mixta Congreso - Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento
(^3) Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/
1981, de 6 de abril.
de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Señalar asimismo que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
e) Los Presidentes del Congreso y del Gobierno acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado_._
f) El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes
En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo
1.3. PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES
1.3.1. Prerrogativas
El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las anteriores reglas serán aplicables a los adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
1.3.2. Incompatibilidades
La condición de Defensor del Pueblo es incompatible:
Representar al pueblo español Ejercer la potestad legislativa Aprobar los Presupuestos Controlar la acción del Gobierno
Proclamar al Rey Tomar juramento al Rey, al Príncipe heredero y al Regente Nombrar Regente y Tutor si no hubiere ninguna persona a quien corresponda Reconocer la inhabilitación del Rey Proveer la sucesión en la Corona, en la forma que más convenga a los intereses de España, extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho. Prohibir expresamente la celebración de matrimonio de aquellas personas que tengan derecho a la sucesión en el trono.
Tanto el Congreso como el Senado podrán someter a interperlaciones y a preguntas al Gobierno, así como reclamar la presencia de sus miembros y controlar la acción del Gobierno, si bien, solamente al Congreso le corresponde: Otorgar la confianza al candidato a Presidente del Gobierno. Dicha confianza se otorgar, en primera votación por mayoría absoluta, en segunda, por mayoría simple. Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno. La confianza se entiende otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Pronunciarse sobre la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.
Autorizar al Rey para declarar la guerra o hacer la paz Garantizar el cumplimiento de Tratados Internacionales y de las resoluciones emanadas de organismos internacionales.
Autorizar, con carácter previo, la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios, en los casos previstos en el artículo 94 de la Constitución. Autorizar mediante Ley Orgánica la celebración de tratados por los que se atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Aprobación, modificación o derogación de Leyes Orgánicas y Ordinarias Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, no reservada su regulación a Leyes Orgánicas. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación de los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
Aprobar mediante Ley la planificación de la actividad económica general. Ejercer la potestad tributaria mediante Ley. Autorizar al Gobierno para emitir deuda Pública o contraer crédito.
Autorizar los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas. Distribuir los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
Establecen sus propios Reglamentos. Aprueba autónomamente sus Presupuestos. Regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Eligen a sus respectivos Presidentes y a los demás miembros de sus Mesas. Eligen a ocho miembros del Tribunal Constitucional. Eligen a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Designan el Defensor del Pueblo.