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las cortes generales, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Juan Sainz Guerra, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/05/2014

alvaro41-1
alvaro41-1 🇪🇸

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LAS CORTES GENERALES
Ejercen el poder legislativo, no se puede prescindir de ellas, son pieza nuclear de un Estado
Constitucional de Derecho. Son la clave, la columna vertebral de nuestro Estado.
(Sistema Constitucional)
•Símbolo de democracia.
•Medio por el cual el pueblo consiente ser gobernado legítimamente (Relación dual- Weber).
•Origen en las Cortes, estamentos o parlamentos que los reyes del medievo convocan desde la
Alta Edad Media. (Carta del Reino de León 1188)
Parlamento inglés- dos cámaras. Bicameralismo.
F 0 E 0Cámara baja Congreso
F 0 E 0Cámara alta Senado
Elementos que definen lo parlamentario
1. El Parlamento es una institución estructurada a partir de la pluralidad (pluralismo político del
art. 1.1 CE) de miembros que forman un cuerpo.
2. Existe un título que valida la calidad de sus integrantes – personas aforadas- acta
acreditación.
3. Vínculo entre representación y sufragio universal.
4. Procedimientos deliberativos: discusión (contraste público de pareceres), y la votación (como
instrumento racional expresivo de una voluntad única resolutiva).
5. La función política relativa a las más altas decisiones públicas de una nación.
6. Origen y causa de los demás Poderes del Estado. (Poder preeminente del Estado).
El título III CE 1978 se dedica a relatar con el máximo rango la preeminencia que tienen las
Cortes entre las instituciones del Estado, de manera que estamos antes una institución capital
dentro del Estado.
De las Cortes podemos decir que:
1. Son un órgano representativo del pueblo español (art. 66.1 CE).
2. Las Cortes se configuran como el órgano central del entramado institucional. De ahí que el
art. 1.3 de la CE establezca que la forma política del Estado español es la monarquía
parlamentaria.
3. Las Cortes, al contrario que los poderes ejecutivo y judicial, sólo están sometidas a la CE, y
decimos esto porque los otros dos poderes del Estado sí que están sometidos a la legalidad
ordinaria.
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LAS CORTES GENERALES

Ejercen el poder legislativo, no se puede prescindir de ellas, son pieza nuclear de un Estado Constitucional de Derecho. Son la clave, la columna vertebral de nuestro Estado.

(Sistema Constitucional)

•Símbolo de democracia.

•Medio por el cual el pueblo consiente ser gobernado legítimamente (Relación dual- Weber).

•Origen en las Cortes, estamentos o parlamentos que los reyes del medievo convocan desde la Alta Edad Media. (Carta del Reino de León 1188)

Parlamento inglés- dos cámaras. Bicameralismo.

Cámara baja F 0 E 0Congreso

Cámara alta F 0 E 0Senado

Elementos que definen lo parlamentario

  1. El Parlamento es una institución estructurada a partir de la pluralidad (pluralismo político del art. 1.1 CE) de miembros que forman un cuerpo.
  2. Existe un título que valida la calidad de sus integrantes – personas aforadas- acta acreditación.
  3. Vínculo entre representación y sufragio universal.
  4. Procedimientos deliberativos: discusión (contraste público de pareceres), y la votación (como instrumento racional expresivo de una voluntad única resolutiva).
  5. La función política relativa a las más altas decisiones públicas de una nación.
  6. Origen y causa de los demás Poderes del Estado. (Poder preeminente del Estado).

El título III CE 1978 se dedica a relatar con el máximo rango la preeminencia que tienen las Cortes entre las instituciones del Estado, de manera que estamos antes una institución capital dentro del Estado.

De las Cortes podemos decir que:

  1. Son un órgano representativo del pueblo español (art. 66.1 CE).
  2. Las Cortes se configuran como el órgano central del entramado institucional. De ahí que el art. 1.3 de la CE establezca que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
  3. Las Cortes, al contrario que los poderes ejecutivo y judicial, sólo están sometidas a la CE, y decimos esto porque los otros dos poderes del Estado sí que están sometidos a la legalidad ordinaria.
  1. Las Cortes son un órgano complejo, de manera que su estructura responde a un modelo bicameral, es decir, las Cortes las integran dos cuerpos colegislativos; siguiendo la pauta histórica que es tradición en nuestro constitucionalismo histórico.
  2. Las Cortes ostentan la condición de órgano constitucional del Estado creado por la propia Constitución, y esa condición se predica de ambas cámaras.
  3. Las Cortes son un órgano colegislador, pues las leyes necesitan ser aprobadas por ambas cámaras. Si bien, en el procedimiento legislativo prepondera el Congreso.
  4. Las Cortes son un órgano inviolable. Cuando referimos la inviolabilidad lo que indicamos es que no pueden ser inquietadas en modo alguno en el proceso libre de deliberación y toma de decisiones legislativas y ello se traduce en que el Código Penal castiga del modo más severo posible los atentados a las cámaras.

El Parlamento tiene una estructura bicameral que parte de un principio de autonomía configurado en la CE en el art. 2. Este principio versa sobre la capacidad que tienen las cámaras para su propia autogestión. Si bien, no podemos perder de vista que el constituyente ha querido que la cámara baja sea la cámara de representación popular; mientras que la segunda cámara o cámara alta es, por dicción del art. 69 de la CE, la cámara de representación territorial. Ambas integran nuestro sistema de Cortes, sin embargo, nuestro sistema parlamentario es un sistema descompensado, asimétrico o imperfecto. De manera que dicha descompensación de funciones se produce a favor del Congreso y en detrimento del Senado. Esto otorga al parlamentarismo español unas señas de identidad que han derivado en que el Senado sea puesto en entredicho. Lo cual no quiere decir que el Senado no ejerza algunas competencias de manera privativa, es decir, que sólo corresponden al Senado. Por ejemplo, cabría citar el art. 155.1 o el art. 87.1. No obstante, la posición constitucional del Senado debemos decir que es subordinada al Congreso, pese a algunas de esas funciones privativas a las que nos hemos referido. En concreto la del art. 87.1 se refiere al derecho de veto, sin embargo, este derecho del Senado es puro papel mojado teniendo en cuenta otro precepto como es el art. 90, puesto que el derecho a veto de la cámara alta puede ser levantado por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos dos meses desde la interposición del veto.

El sistema electoral

Ya sabemos que las Cortes es el órgano representativo del pueblo en su aspecto subjetivo y territorial. El ejercicio democrático de elegir a los representantes parlamentarios se produce a través del llamado sistema electoral.

El sistema electoral obedece al principio de que los ciudadanos tienen un derecho primordial a la participación política, y este derecho tiene rango constitucional además, y así se ha plasmado en el art. 23. Siendo un derecho fundamental, el desarrollo legislativo del mismo se ha articulado a través de una Ley Orgánica (LOREG F 0 E 0Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Esta ley, en su primera redacción, es la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, que ha experimentado sucesivas reformas; pero en sus líneas maestras, tiene vigencia.

En lo que se refiere a la elección de los diputados hablaremos de sistema electoral del Congreso; y en lo que se refiere a la elección de los senadores hablaremos de sistema electoral de Senado.

Congreso

La LOREG consta de siete títulos, incluido el preliminar. La LOREG se aplica a:

-Elecciones a Cortes (diputados y senadores)

-Elecciones de los diputados del Parlamento europeo.

-Elecciones de los miembros de las corporaciones locales.

-Elecciones de las asambleas de las Comunidades Autónomas.

Fórmula D’Hont- sistema D’Hont

Consiste en una fórmula electoral, fue creada por el matemático Víctor D’Hont, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.

Es un sistema conocido en el ámbito político y parlamentario como fórmula que puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional.

PRINCIPIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Para el Congreso se fija como circunscripción electoral la provincia. La ley distribuye un número total de dictados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción; y distribuyendo los demás en proporción a la población. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados y uno a las provincias de Ceuta y Melilla. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se reparten entre las provincias en proporción a su relación.

Para el Senado, la circunscripción electoral es también la provincia. Se establecen cuatro senadores por provincia, más otro designado por cada comunidad y otro más designado por cada millón de habitantes de su territorio respectivo.

PRINCIPIO DE SISTEMA ELECTORAL

Este se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Derecho de sufragio activo y pasivo

Art. 68.5: son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

Art. 60: remite a la ley electoral de la determinación a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores.

INSTITUCIONAL

FASES DEL PROCESO ELECTORAL

  1. La campaña electoral: Conjunto de actividad licita llevadas a cabo por los candidatos para obtener votos
  2. (^) Actos parlamentarios: actos relativos entre otras al orden de las papeletas y sobres , al voto por correspondencia y nombramiento de apoderados.
  1. Celebración de la votación. Inicio nueve de la mañana y no concluirá hasta las 8 de la tarde hecho el recuento de votos, el presidente anunciará en voz alta su resultado y lo hará publico mediante su certificado.
  2. Estructura general. Por la junta electoral provincial, en el tercer día siguiente de la votación, acto publico.
  3. Reclamaciones electorales: representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un dia para representar reclamaciones y protestas sobre incidencias recogidas en los actos de sesión de escritorio en la junta electoral.

ESTATUTO PARLAMENTARIO

(((En los modernos sistemas democráticos la opción entre democracia directa y democracia representativa queda resuelta a favor de esta ultima representación democrática a través de representantes políticos o parlamentarios.

-Los parlamentarios gestionan la soberanía de ahí el otorgar relevancia la función parlamentaria ejercida por los representantes y se diseña un estatuto propio del parlamentario, mas o menos amplia según los países.

  • Objetivo primordial: reformar y proteger el libe ejercicio de la representación. (Inviolabilidad, inmunidad, fuero, asignaciones..) = esfera de protección personal de la representación. )))) ((APUNTES))

La condición de parlamentario pasa por una serie de actos formales que tienen lugar una vez han sido proclamados erectos las candidaturas que concurrían en la convocatoria electoral. El primer requisito para la condición de parlamentario s presentar el registro de la cámara correspondiente de la cual al resultado electo, hay que presentar la credencial que acredite tal condicional, credencial que habrá sido expedida por la junta electoral correspondiente. El segundo requisito electoral debe cumplimentar su condición de incompatibilidad, su declaración que no se haya en curso en ninguna ley por circunstancias previstas en el art 70. 3- efectuar una declaración de bienes, intereses y actividades y ejercicios. 4) los candidatos para adquirir la condición de parlamentario debe de jurar o prometer el cumplimiento de la constitución. El juramento o primera lo hacen manifestando su intención expresa y manifiesta de acatar la const. Se han dado circunstancias curiosas, un grupo de diputados hace unas legislaturas decidieron no acatar la const sino lo hacían por imperativo de la ley. Esto tuvo que ser sometido al tribunal constitucional para que resolviera como interpretar dicha polémica y se es permitió que juraran o prometieran el cargo por imperativa legal. Lo mismo que se adquiere la condición de diputado no puede acabar suspendido, circunstancias sobrevenidas pueden determinar que el parlamentario quede suspendido en su condición de tal y finalmente todo lo que se adquiere se pierde.

-La perdida de la candidatura de parlamentario puede venir dada por primera por la acumulación de la convocatoria electoral, es decir, que la proclamación del resultado electoral haya resultado viciado y por tanto declarado nulo dicha anulación no debe tener lugar por sentencia judicial firme, quien dice que la proclamación y candidatura es nula será el juez que habla por medio de actos y sentencias. En segundo lugar se pide la condición de parlamentario por la cadena judicial apena de inhabilitación absoluto o especial para el ejercicio de cargo publico en sentencia mundial final y la sentencia judicial definitiva. Se pierde la condición de parlamentario por fallecimiento o por declaración de incapacidad también se pierde en sentencia

desplazamiento los GP son necesarios para racionalidad y funcionabilidad en la cámara se diría que es reflejo del estado de partidos vigente en las democracias actuales. Por su naturaleza jurídica de los GP podríamos decir que son un órgano complejo de naturaleza constitucional que están compuestos por un numero variable de miembros, estos son los que constituyen el elemento personal del GP. Además los GP tienen continuidad a lo largo del tiempo y como mínimo tienten la vigencia de una legislatura y estos son expresión del pluralismo político.

SE constituyen: Cada reglamento del congreso y del senado establece con precisión cuales son los transmites para la válida constitución de un CP de manera que la constitución de un GP es el acto mediante el cual un número de diputados o senadores manifiestan al órgano rector de la cámara su voluntad de agruparse como tal. Para ello se requieren algunos requisitos.

  1. Es un reglamento temporal es decir la constitución del GP a de realizarse dentro del plazo de 5 días siguientes a la sesión constitutiva de la cámara de manera que fuera de ese plazo solo se podría constituir un grupo residual llamado mixto
  2. El elemento personal es decir para la valida constitución de un GP se precisa un numero no inferior a 15 parlamentarios ahora bien este criterio numérico se corrige con otro criterio político que permite que también se puedan constituir un numero de escaños no inferior a 5 y al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en las que hubiera presentado canditatura o el 5% en el conjunto de toda la nación.

Cumpliendo estos requisitos tras estos es necesario además una 3 condición que llamamos de carácter procimental en el sentido de que es preciso junto con los 2 requisitos anteriores que exista una declaración de voluntad por escrito de los parlamentarios que quieran constituirse como GP. La declaración de los parlamentarios no sirve para nada sino se hace mediante escrito y esta se dirige al órgano colegiado rector de la cámara y en este escrito debe de constar la firma de todos aquellos que pretenden gormar el grupo además debe figurar en este escrito la denominación que pretende atribuirse. La designación nominal de todos y cada uno de sus integrantes así como expresión del portavoz del grupo si se cumplen estos requisitos la mesa de la cámara se limita a verificar si se cumple los requisitos y otorga consecuentemente l valida constitución del grupo tras lo cual se le da publicidad a la denominación de integrantes de dicho grupo.

Una vez constituido el grupo parlamentario empieza a generar efectos jurídicos en el sentido de que el grupo se atiene desde ese momento a los reglamentos de la respectiva cámara. De manera que el grupo opera con arreglo a una pauta de organización interna esta pauta de organización interna del GP obedece conformemente a un principio de democracia parlamentaria en el sentido siguiente cada grupo lo constituye un numero de miembros y esto forman parte de la asamblea general de la cámara dentro del grupo también se constituye una comisión permanente que es un grupo más reducido dentro del grupo y finalmente la portavocía o portavoz que es el portavoz del grupo tiene encomendado una misión crucial que es la de expresar la voluntad del grupo tanto en las sesiones de la junta de portavoces como en las sesiones plenarias.

Se extinguen: La extinción del grupo se debe a dos circunstancias la primera es la que viene dada por propia voluntad de los integrantes del Gp se llama la autodisolución de manera que cuando se extingue por esta causa porque asó lo decide el grupo pasa a formar parte del grupo mixto de la cámara y en la segunda circunstancia es una circ. Sobrevenida por gira entorno al hecho que se puede ver reducible el numero de miembros de GP por debajo de numero exigido. Los grupos parlamentarios operan dentro de la cámara conforme a un principio general que es de propiciar la actividad legislativa para ello cuentan con recursos o medios personales y

materiales, es decir asistentes y secretarios entre los materiales destacan las computadoras, despachos, móviles etc. Las funciones del GP : este básicamente ejerce las siguientes funciones:

  1. función de designación y propuesta: que tiene lugar cuando el grupo p nombra a sus representantes en la mesa de la cámara, esta función también atañe a la designación de su portavoz a la junta de portavoces e igualmente en los distintas comisiones parlamentarias y en la diputación permanente de la cámara. 2) Las funciones de convocatoria: Estas funciones tiene que ver con las solicitudes directas que estas facultades para presentar el GP en orden a la convocatoria de la junta de portavoces, la convocatoria de una comisión parlamentaria, la convocatoria del pleno de la cámara o la conv. De la diputación permanente. 3) Se refiere al funcionamiento general de la cámara son por ejemplo las que atañen a la solicitud para la alteración del orden del día del pleno o de una comisión. Otras tipologías de funciones son funciones que tiene que ver con la tasa legislativa propiamente dicha, es decir, los GP pueden y tienen la facultad de presentar proposiciones de ley y también la facultad de presentar enumerando a los proyectos o proposiciones de ley. Estas facultades además se arropan de una añadida que es la facultad de designar a un ponente y finalmente los GP tiene otras series de funciones que afectan a las relaciones del parlamento con otras entidades como por ejemplo el defensor del pueblo, el tribunal constitucional, el consejo general del poder judicial o sus relaciones del parlamento con sus entes públicos.

ORGANOS DE LAS CORTES O ORGANIZACIONES DE LAS CORTES:

Para establecer el orden dentro de las funciones y cometidos que tiene el parlamento la organización interior pasa primero por una primera figura organica que es el presidente, a esta institución se le llama presidencia. El presidente es un órgano unipersonal que aunque sea miembro de una formación política con representación parlamentaria su cometido es el de una magistratura neutral es decir el presidente de la cámara debe de hacer abstracción de su ascripción partidista puesto que el parlamentario que ocupa la presidencia está llamado a ser arbitro imparcial y garante de todos los GP con particular atención a las minorías parlamentarias. El presidente es por tanto también dentro del entramado institucional este ocupa una posición muy relevante tan relevante que el o ella es el que representa al poder legislativo de aquí hemos podido afirmar que en el estado institucional es la fuerza más importante y como tal tiene atribuida funciones que corresponde con la alta dignidad del cargo.

Su papel por lo tanto no es partidista sino institucional a de estar por encima del debate constitucional.

COMO SE ELIGE: El presidente de cada cámara es elegido por la asamblea a la que pertenece ello indica el grado de libertad de la cámara en su propia auto organización, la elección se efectúa en la sesión constitutiva de la cámara mediante la votación por papeletas en las que cada diputado escribiría un solo nombre resultad elegido que obtenga la mayoría absoluta de los votos, si hubiera empate se repite la votación por el mismo procedimiento pero solo entre los demás votados en la anterior ocasión de manera que resulta elegido el que mayor número de votos de sufragio haya obtenido.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE : Dentro de las encomendaciones constitucionales que corresponden a la presidencia destacaremos las siguientes 1) el presidente ostenta la representación de la cámara. 2) el presidente asegura la buena marcha de los trabajos parlamentarios velando en concreto por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de la cámara. 3) La de dirigir los debates parlamentarios y es el encargado de mantener el oren dentro del mando, para ello cuenta con facultades como son la de conceder o retirar el uso de la palabra, llama al orden cuando sea preciso e incluso le

antelación. SESIONES EXTRAORD. Son convocadas a solicitud del presidente del gobierno, los diputados permanentes o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Se presentará un orden del día determinado y la sesión terminará cuando se traten todos los puntos del orden del día. El pleno de cada cámara es el órgano soberano de cada cámara cada una culmina los trabajos parlamentarios de manera que el pleno es el órgano donde se adoptan las decisiones más relevantes para la actividad parlamentaria por tanto es el de mayor rango.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE: La compone un numero proporcional de diputados en función de la importancia numérica de las dimensiones GGOO. Según el articulo 78 debe estar completa como minimo por 21 miembros. Es el organo que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración permanente estarán presidida por el presidente del congreso. Cada cámara tiene su diputación permanente, vela por los poderes de la cámara y preserva su auto gobierno. Art 73.2 CE conforme a la diputación permanente legitimación bastantes para solicitar la convocatoria de las cámaras convalidar en su caso los decretos-leyes así como asumir las competencias del pleno en los supuestos excepcionales del art 116 CE.

ORDENACIÓN DEL TRABAJO PARLAMENTARIO

Sesiones parlamentarias: son los tiempos, es decir, los lapsos cronológicos en las que discurre el que hacer parlamentario en lapso mayor es la legislatura, es el tiempo comprendido por 4 anualidades. La legislatura condesa el mandato parlamentario y así la constitución señala que el parlamento es dirigido por 4 años a cuyo final concluye el mandato de diputados y senadores, esa clausula de la legislativa se produce formalmente el día de la disolución de la cámara. El segundo lapso menor lo integran las periodos de sesiones en este caso se trata de un lapso temporal que sobreentendemos ordinarias de manera que habitualmente las sesiones parlamentarias se convocan dentro de los periodos de sesiones. Los periodos de sesiones tienen el arco temporal que hemos reseñado lo que no significa que no pueda celebrarse sesiones parlamentarias extraordinarias. Estas sesiones ext. Del parlamento también están contempladas en la constitución cuando señala que hay cámaras estas podrán reunirse e n sesiones ext. A petición del gobierno de la diputación permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las asambleas así lo señala el art 73.2 CE.

DÍAS HÁBILES Y COMPUTO DE PLAZO

Toda actividad jurídica que se desarrolla conforme a un patrón jurídico tiene plazos. Esta distinción entre días hábiles y días feriados provienen del derecho civil, a efectos parlamentarios y como regla general las sesiones de las cámaras se celebrará en días hábiles., salvo en convocatoria que especialmente habilite un día feriado. Los días donde se convocan si no hay especial son de martes a viernes. Los días hábiles tienen también un computo horario pues que en la convocatoria de la sesión correspondiente el órgano convocante instará la asistencia y marcará el orden del dia, en el computo de los plazos también se ha de estar a lo que establece el código civil siempre y cuando la convocatoria no implique otra cosa, una vez formalizada la convocatoria y establecida el orden del día tiene lugar la ordenación de los debates. Estas sesiones están marcadas por el principio de publicidad salvo que el órgano competente acuerde la reserva o a la celebración de la sesión a puerta cerrada.

MODALIDADES DE DOTACIÓN

Para adoptar el acuerdo el órgano de la cámara debe sujetarse a una modalidad tasada de votación, una modalidad que según el reglamento del congreso, una modalidad que será votación por asentimiento que tiene lugar cuando la propuesta no suscite opiniones en contra u objeciones.

Nos encontramos con votación ordinaria: Comprende a su vez dos modalidades a) votación ordinaria por procedimiento electrónico. Esta es la votación mas corriente. B) boto orden gestual: consiste en que el diputado se levanta y hace su locución. Otra modalidad de votación es la Moda. Publica por llamamiento en este caso uno de los secretarios de la mesa vocea por su nombre e identifica nominalmente al sujeto que deberá responder Sí o no o abstención. Dependiendo de cual sea el sentido de su voto, en este procedimiento los miembros que sean parlamentarios y los miembros de la mesa serán los últimos en emitir su votos y esta modalidad de voto es la que se tiene lugar en una sesión muy relevante del parlamento que es la sesión de investidura del presidente del gobierno también se emplea esta modalidad en el uso de los instrumentos parlamentarios de control de gobierno en la noción de censura o en la cuestión de confianza.

La modalidad de votación Secreta: Esta votación método de votación tiene lugar cuando así lo exija el reglamento en una votación que en lo usos parlamentarios actuales tienen lugar po vía electrónica de manera que nadie sabe que se ha votado. Este se emplea cuando se discuten leyes que tendrán audiencia sobre las creencias de las personas.

FUNCIONES DE LAS CORTES

Función normativa de las cortes.

Su objeto es la producción directa de normas jurídicas que inciden sobre el orden jurídico del estado. El art 66.2 atribuye a las CC la potestad legislativa compresiva de todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ord. Jurídico del estado.

  1. Facilita la elaboración y aprobación de leyes estatales (orgánica u ordinaria)
  2. Participar en la producción de normas legales estatales de origen gubernamentales dictadas por el gobierno y que tiene fuerza de ley ( decretos legislativos, decretos de ley)
  3. Intervención en la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del estado sin la previa autorización de las cortes ( art 94)
  4. (^) Intervención en la reforma constitucional.

Funciones políticas.

Como institución representativa del pueblo sus funciones tiene una dimensión política. El parlamento cambia o complementa decisiones políticas del gobierno, art. 66 CE señala que las cortes controlan la acción del gobierno.

EVIDENCIAS CONSTITUCIONALES AL RESPECTO:

  • Otorgar la confianza al candidato a la presidencia de gobierno art 99
  • Nombramiento de cargos constitucionales: defensor del pueblo, 8 miembros ( cuatro por cada cámara) de CGPJ. 8 miembros ( cuatro por cámara) del TC ( art 159.1) 12 miembros ( seis por cámara) del consejo de administración de RTVE. 12 consejeres del tribunal de cuentas.

HITOS. PROCESO LEGISLATIVO

  1. Iniciativa: presentación del proyecto o proposición de ley
  2. Admisión: el congreso rechaza o admite la iniciativa
  3. Dictamen: fundamentación para aprobar la discusión
  4. Discusión: se somete a discusión
  5. Aprobación: votación
  6. Sanción y promulgación: acto formal y simbólico
  7. Publicación: da a conocer l ley a todas a través del diario oficial.

Las normas jurídicas con rango legar que se somete al procedimiento legislativo son de dos tipos es decir obedecen a una tipología dual es decir por un lado reconocemos las leyes organicas y por otro las leyes ordinarias, las leyes orgánicas son aquellas en las cuales se refuerzan la mayoría necesaria para el paso de la aprobación. Esta exigencia de una mayoría reforzada en el caso de las leyes organizas obedece a una cuestión sustancia es decir, no es por capricho, se refuerza la mayoría en orden a la materia en la que versa, así tal y como establece el art 81 de la const. leyes orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas también son leyes orgánicas. Los estatutos de autonomía y el resumen electoral general, son todas materias sensibles, la mayoría exigida son la mayoría. Esta mayoría se exige tanto para la aprobación, como para la modificación y también para su derogación. La mayoría absoluta se exige en una votación final sobre el conjunto del texto, sin embargo la ley ordinaria no exigen estas mayorías, se exige mayoría simple. En cuanto al procedimiento legislativo el punto 1 del esquema nuestro patrón constitucional señala que la iniciativa legislativa corresponde a las llamados sujetos legitimados , estos sujetos para la iniciativa legislativa son el gobierno, el congreso y el senado, las asambleas legislativas de las CCAA y la iniciativa legislativa popular, en esta caso se requiere la suma de 50000 firmas para iniciar una proposición de ley que procede del pueblo.