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Cortes Generales españolas: representación, elecciones, inmunidad y competencias - Prof. G, Apuntes de Derecho Constitucional

Una revisión detallada de la constitución española sobre el funcionamiento de las cortes generales, su representación del pueblo español, el proceso de elecciones, la inmunidad de los diputados y senadores, y sus competencias legislativas y de control sobre el gobierno. Además, se abordan temas como la autonomía de gobierno, la inviolabilidad de las cortes generales y la distinción entre comisiones permanentes y de investigación.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/10/2017

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TEMA 2.
LAS CORTES GENERALES.
1.Origen y evolución histórica del Parlamento.
Etimológicamente, la palabra Parlamento significa conversación. La expresión
“Parlamento” es, en su significado político, de origen británico, desde donde extiende
su influencia al resto del continente.
Las Asambleas medievales estaban integradas por representantes de los estamentos que
actuaban con mandato imperativo de estos. La llegada de las Monarquías absolutas, y la
consiguiente formación del Estado moderno, supondrá la práctica desaparición de estas
Asambleas, con la notable excepción de Inglaterra.
Se puede afirmar que la Revolución Francesa, sin olvidar el modelo británico, supone el
inicio del Parlamento moderno. A partir de este momento, hay que reconocer la
existencia de dos grandes modelos, el británico y el continental.
Desde el siglo Xlll se denominaba Cortes (Corts en Cataluña) a las asambleas políticas
constituidas, bajo la presidencia y autoridad del monarca, por los distintos
representantes de los distintos estamentos sociales: nobleza, clero y tercer estado.
1.El bicameralismo imperfecto español:
En el Derecho constitucional español se han sucedido tanto Parlamentos unicamerales
como bicamerales, aunque salvando la excepción de Cádiz y la Constitución de la ll
República, la preferencia por el modelo bicameral.
Regulación de su establecimiento.
1.Razones de su establecimiento.
El artículo 66.1 CE impone un régimen bicameral, al señalar que las Cortes
Generales, que representan al pueblo español se hallan constituidas por el
Congreso de los Diputados y por el Senado.
2.Bicameralismo imperfecto: asimetría y desigualdad de funciones.
El bicameralismo instaurado es un bicameralismo imperfecto, que se han
denominado asimétrico y desigual. El Senado como Cámara de representación
territorial. Aunque el artículo 66.1 CE señala que el Congreso y el Senado
representan al pueblo español, la actual configuración del Senado no actúa como
representante.
2.Las Cortes Generales como órgano del Estado.
1.Rasgos Generales.
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¡Descarga Cortes Generales españolas: representación, elecciones, inmunidad y competencias - Prof. G y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 2.

LAS CORTES GENERALES.

1.Origen y evolución histórica del Parlamento.

Etimológicamente, la palabra Parlamento significa conversación. La expresión “Parlamento” es, en su significado político, de origen británico, desde donde extiende su influencia al resto del continente.

Las Asambleas medievales estaban integradas por representantes de los estamentos que actuaban con mandato imperativo de estos. La llegada de las Monarquías absolutas, y la consiguiente formación del Estado moderno, supondrá la práctica desaparición de estas Asambleas, con la notable excepción de Inglaterra.

Se puede afirmar que la Revolución Francesa, sin olvidar el modelo británico, supone el inicio del Parlamento moderno. A partir de este momento, hay que reconocer la existencia de dos grandes modelos, el británico y el continental.

Desde el siglo Xlll se denominaba Cortes (Corts en Cataluña) a las asambleas políticas constituidas, bajo la presidencia y autoridad del monarca, por los distintos representantes de los distintos estamentos sociales: nobleza, clero y tercer estado.

1.El bicameralismo imperfecto español:

En el Derecho constitucional español se han sucedido tanto Parlamentos unicamerales como bicamerales, aunque salvando la excepción de Cádiz y la Constitución de la ll República, la preferencia por el modelo bicameral.

Regulación de su establecimiento.

1.Razones de su establecimiento.

  • El artículo 66.1 CE impone un régimen bicameral, al señalar que las Cortes Generales, que representan al pueblo español se hallan constituidas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

2.Bicameralismo imperfecto: asimetría y desigualdad de funciones.

  • El bicameralismo instaurado es un bicameralismo imperfecto, que se han denominado asimétrico y desigual. El Senado como Cámara de representación territorial. Aunque el artículo 66.1 CE señala que el Congreso y el Senado representan al pueblo español, la actual configuración del Senado no actúa como representante.

2.Las Cortes Generales como órgano del Estado.

1.Rasgos Generales.

Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título lll de nuestra Constitución, inmediatamente detrás de la Corona y antes del Gobierno.

A. Caracterización de las Cortes Generales.

  1. Órgano constitucional. Las “Cortes Generales” son la denominación de nuestro Parlamento bicameral.
  2. Poder definidor del Estado (artículo 1.3 CE).
  3. Órgano representativo y legitimado (artículo 66 CE) supranaturaleza representativa. “Las Cortes Generales representan al pueblo español”, en quien reside la soberanía nacional.
  4. Órgano deliberante (foro público, colegiado y colegislador – artículo 80 CE).
  5. Órgano permanente (artículo 73 y 78 CE). En el sentido de que, si tienen un periodo de renovación legal cada cuatro años, sin embargo, sus funciones son ejercidas en los periodos de vacaciones parlamentarias.

B. Composición.

El Congreso de los Diputados.

  • La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 ha optado por un Congreso de 350 diputados en lugar de 400 como prevé la Constitución en el artículo 68.1 (un mínimo de 300 miembros y un máximo de 400), lo que supone una problemática a la hora de lograr mayorías.

Los Diputados son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual y directo y secreto, en circunscripciones provinciales – además de Ceuta y Melilla – atendiendo a criterios de representación proporcional.

Se distribuye con carácter previo el número total de diputados asignándose una representación mínima inicial a cada circunscripción (dos por provincia – 50 provincias- más uno a Ceuta y otro a Melilla, en total 102 diputados), y distribuyéndose el resto en proporción a la población.

La votación se produce a través de listas cerradas y bloqueadas. La composición del Congreso de los Diputados responde a los siguientes principios.

a. La proclamación del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Esta proclamación debe ser entendida en dos sentidos. Por un lado, como reacción frente al régimen autoritario anterior, donde no se reconocía el sufragio universal en toda su integridad; y por otro, como la aceptación de los principios tradicionales admitidos en todo el sistema democrático. El sufragio en nuestra Constitución es un derecho sin que llegue a establecerse el deber de votar.

b. El establecimiento de un mínimo y un máximo en el número de diputados.

c. La provincia como circunscripción electoral. El artículo 68.2 proclama este principio con la sola excepción de las ciudades de Ceuta y Melilla, que constituyen, cada una de ellas, circunscripción propia.

  • El fundamento jurídico del derecho de sufragio pasivo para ser elegible como diputado o senador, se encuentra en el artículo 23.1 CE. Tales requisitos vienen determinados por: nacionalidad, edad, disfrute de los derechos políticos y no estar incurso en causas de inelegibilidad.

3.El modelo electoral español.

1.Caracterización del régimen electoral español.

Nuestra Constitución configura un sistema representativo, con prohibición expresa del mandato imperativo (art.67.2 CE). Consagra, además, la participación política como auténtico derecho fundamental (art.23 CE) y a los particos políticos como instrumento fundamental para la participación política.

1.Su constitucionalización y estabilidad.

  • Parcial constitucionalización del régimen electoral vigente, esta constitucionalización atribuye a la normativa electoral los rasgos de superioridad jerárquica y rigidez formal propios de la Constitución.

2.Normativa electoral española desde 1977.

  • El origen de la reciente normativa electoral se encuentra fundamentalmente en la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Su artículo establecía unas Cortes Generales bicamerales, mientras que su Disolución Transitoria primera encomendaba al Gobierno regular las primeras elecciones democráticas para construir un Congreso de los Diputados de 350 diputados.

3.Delimitación jurisprudencial.

  • Conviene destacar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido delimitando de forma paulatina el contenido y alcance de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

4.El Régimen Electoral General.

  • El art.81.1 establece que el régimen electoral general ha de ser aprobado por Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 38/1983, señaló que “el régimen electoral general está compuesto, (…) por las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del estado en su conjunto y el de las entidades territoriales en que se organiza, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución y en los Estatutos.
  • Toda normal electoral se convierte en uno de los instrumentos para establecer las reglas del juego democrático.
  • Se han presentado diversas propuestas de reforma electoral. Entre ellas se encuentran las siguientes:

a. El aumento del número de diputados a elegir, de los 350 actuales a 400, y la creación de un distrito electoral de ámbito estatal, donde se elegirían 50 diputados. Los 350 restantes se elegirían, como ocurre actualmente, en circunscripciones provinciales. Cada elector contaría con dos papeletas de voto: una estatal y otra provincial. b. La sustitución de las actuales circunscripciones provinciales por las Comunidades Autónomas, lo que requeriría necesariamente una reforma de la Constitución. c. El endurecimiento del acceso de los partidos nacionalistas al Congreso de los Diputados, exigiendo un 5 por 100 de los votos a escala nacional. d. La eliminación del número mínimo de dos diputados por circunscripción, propuesta por IU.

2.El cuerpo electoral.

  • Integrado por el conjunto de ciudadanos que disfrutan del derecho al voto, o lo que es lo mismo, del derecho de sufragio activo.
  • En cuanto a su naturaleza jurídica, la doctrina ha mantenido posiciones contrapuestas que se pueden resumir en: el cuerpo electoral es un órgano del Estado, por otra parte, otro sector de la doctrina, señala partiendo de la adopción del dogma de la soberanía democrática, lo concibe como un órgano del pueblo.
  • Efectivamente, el cuerpo electoral sobresale de los demás órganos e instituciones de la organización jurídico-política del Estado. Esto es porque los demás órganos emanan de él, ya sea directa o indirectamente.

3.El derecho a sufragio.

1.Introducción.

  • Los derechos de partición son las más clásicas libertades de carácter político: el ciudadano debe poseer, además de los derechos de libertad autónoma, el derecho de participación en la formación de la voluntad del Estado. Este derecho de participación política está expresamente recogido en el artículo 23 CE. Y a cuyo desarrollo están obligados los poderes públicos en virtud del mandato del artículo 9.2 CE.

2.El derecho de sufragio activo.

  • El derecho de sufragio activo, es pues, una consecuencia inmediata y principal del derecho de participación política del artículo 23.1 CE. Este derecho comprende tanto la votación en refrendos, como la elección de los miembros de las Cortes Generales (artículo 66 CE), o de los órganos representativos de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente.

8.El escrutinio y proclamación de candidatos electos: A las veinte horas el presidente de la Mesa electoral anunciará el cierre de la votación, permitiendo que voten los electores que aún se encuentran dentro del local. Después se producirá el escrutinio y posteriormente la proclamación de los candidatos electos.

9.Financiación electoral y control: Puede que ésta sea la manera electoral más conflictiva de todas. Los gastos electorales quedan definidos ampliamente en el artículo 130 LOREG.

La administración electoral.

1.Introducción: Tiene como objetivo velar por la transparencia, objetividad e igualdad de los procesos electorales.

2.La oficina del Censo electoral: Órgano encargado de la formación del censo electoral, es decir, el registro general de ciudadanos con derecho a voto.

3.Secciones y Mesas electorales: Tienen la misión de velar y asegurar la transparencia, objetividad e igualdad en los procesos electorales (articulo 8.1 LOREG).

4.Las juntas electorales: Vigilan igualmente la transparencia y objetividad durante el proceso electoral. Conforme al artículo 8.2 de la LOREG.

Organización y funciones.

  1. La Junta Electoral Central.
  2. Las Juntas Electorales Provinciales.
  3. Las Juntas Electorales de Zona.
  4. Las juntas electorales de las Comunidades Autónomas.

La circunscripción electoral.

1.Concepto: Es la extensión territorial dentro de la cual todos los electores concurren en común para designar el número de sus representantes determinados por la ley.

2.La circunscripción electoral en el Derecho Español. a. Congreso de los Diputados. b. Senado. c. Elecciones municipales, a los Cabildos Insulares y Diputaciones. d. Parlamento Europeo.

3.Contencioso Electoral. I. Introducción. II. El recurso contra las resoluciones de la Oficina del Censo electoral. III. El recurso especial contra la proclamación de candidaturas. IV. El recurso contencioso electoral.

  • Ámbito objetivo.
  • Ámbito subjetivo.
  • Procedimiento.
  • Sentencia. V. El recurso contencioso-administrativo contra los actos de la Administración. VI. El recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional.

4.El Estatus Jurídico de los parlamentarios.

1.Las prerrogativas parlamentarias.

1.Justificación: El poder parlamentario, emanación directa del poder electoral y, por tanto, representación del pueblo soberano, goza de ciertas prerrogativas destinadas a la mejor realización de sus importantes funciones. La excepcionalidad de estas prerrogativas comporta el que sean únicamente las Cortes Generales las que gocen plenamente de las mismas, a diferencia de lo que ocurre con las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Nuestra jurisprudencia constitucional ha consagrado una serie de principios entre los cuales habría que mencionar los siguientes:

a. Las prerrogativas parlamentarias no son derechos personales de los parlamentarios. b. Su existencia tiene como justificación la protección del ejercicio de la función parlamentaria.

2.Clases: Estas prerrogativas se han clasificado en dos grupos:

1.Prerrogativas Colectivas.

a. La autonomía reglamentaria de las Cámaras, manifestación de la potestad normativa del Parlamento e instrumento de racionalización del trabajo parlamentario. Recogido en el artículo 72.1 CE. b. La autonomía administrativa y disciplinaria, que se concreta en la regulación del Estatuto Personal de las Cortes Generales y en el ejercicio por parte de los presidentes de las Cámaras de los poderes de policía. Recogido en el artículo 72.1 CE. c. La autonomía financiera, de modo que son las propias Cámaras, y no el gobierno, quienes fijan y aprueban los propias Presupuestos. Recogido en el artículo 72.1 CE. d. La autonomía de Gobierno, que se plasma en la elección directa por las Cámaras de sus órganos y miembros de gobierno, especialmente del Presidente y de la Mesa. Establecido en el artículo 72.2 CE. e. La inviolabilidad de las Cortes Generales, el artículo 66.3 CE señala que “las Cortes Generales son inviolables”. Su fundamento se encuentra en la importancia del poder parlamentario dentro de la organización institucional del estado español y en la relevancia de sus funciones que las cortes Generales tienen encomendados.

de estas prácticas, que en todo caso deberán ser decididas por los órganos judiciales, hay que afirmar la absoluta necesidad de realizar una ponderación, pues también están en juego otros derechos fundamentales como la libertad de expresión en la manifestación.

2.Inmunidad Parlamentaria.

Se encuentra íntimamente relacionado con la inviolabilidad, ya que su origen histórico es paralelo al de esta. En líneas generales consiste en la imposibilidad de arresto y procesamiento de los parlamentarios, a no ser que se produzcan determinados requisitos y bajo ciertas condiciones.

La inmunidad aparece recogida en el artículo 71.2 CE “Durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de la inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”

a. Requisitos materiales, que afecten al ámbito de la inmunidad. b. Requisitos procedimentales. Son dos: la autorización de la Cámara respectiva y el enjuiciamiento por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La concesión de lo suplicatorio requiere, en primer lugar, la petición por parte de la autoridad judicial competente. Dicha autoridad ha debido solicitar de la Cámara si el presunto inculpado tiene o no la condición de parlamentario.

El suplicatorio debe concederlo o denegarlo el Pleno de la Cámara, siguiendo el procedimiento establecido en el correspondiente Reglamento.

Hoy día la inmunidad, como prerrogativa parlamentaria se encuentra en decadencia. Se impone su desaparición, postulándose la necesidad de que, a los parlamentarios, como ciudadanos que son, les sea aplicable el régimen general, lo cual sería necesaria una modificación de la propia Constitución.

3.Las retribuciones de los parlamentarios.

Nuestra Constitución se limita a recoger, en su artículo 71.4 el principio general de que los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Es decir, la remuneración de los parlamentarios se va a efectuar con cargo a los presupuestos de las Cortes Generales.

4.El sistema de incompatibilidades.

Las incompatibilidades de los parlamentarios también deben ser diferenciadas y, por tanto, no pueden ser englobadas dentro de las prerrogativas parlamentarias.

Si las causas de inelegibilidad operan antes de la elección, las de incompatibilidad lo hacen después. Presuponiendo que el parlamentario electo no ha estado incurso en ningún caso de inelegibilidad, pero que su cargo puede presentar alguna incompatibilidad con el ejercicio de funciones o profesiones que haya venido desempeñando o pueda desempeñar en un futuro.

4.La estructura interna y funcionamiento.

A). Introducción. Los órganos de las Cortes Generales.

1.Los reglamentos parlamentarios: Los Reglamentos de las Cámaras son una manifestación de la potestad de las mismas, constituyendo el conjunto de disposiciones que “por vía general, determinan el orden y método de trabajo de las Cámaras”.

Nuestra Constitución contempla la existencia de tres reglamentos, para cuya aprobación y reforma se requiere una votación final por la mayoría absoluta de las Cámaras respectivas:

  • El Reglamento del Congreso de 1982, aún pendiente de una reforma global.
  • El Reglamento del Senado de 1994.
  • El Reglamento de las Cortes Generales, aún no aprobado, cuya finalidad fundamental es regular las sesiones conjuntas de ambas Cámaras.

2.. Introducción. Las Cortes Generales, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado son instituciones complejas que tienen atribuidas constitucional (artículo 66, 68 y 69 CE) y reglamentariamente la satisfacción de una serie de funciones. Pues bien, ambas Cámaras requieren, para el adecuado y necesario cumplimiento de tales tareas parlamentarias, estructurarse unos órganos de gobierno-administración y unos órganos de funcionamiento.

3.Los órganos rectores o de gobierno y los órganos de trabajo o funcionamiento: Dentro de los órganos de gobierno-administración se hallan los Presidentes de Cámaras, las Mesas y las Juntas de Portavoces. Por la otra parte dentro de los órganos de funcionamiento sobresalen el Pleno, las Comisiones parlamentarias y la Diputación Permanente.

B). La Presidencia.

1.Elección, cese y renovación: El artículo 72.2 CE establece que “ las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus Mesas”. En cuanto a la elección, los artículos 37 del Reglamento del Congreso y 7 del Reglamento del Senado especifican de su elección, con arreglo a un sistema mayoritario, exigiéndose en primera votación la mayoría absoluta. Si esta no se produce, resultará elegido en segunda votación aquel que más votos obtenga de entre los dos que mayor respaldo parlamentario hubieran obtenido en la primera votación. En cuanto al cese: bien por

1.Introducción: Órgano centrado en la actuación singularizada de los diputados y senadores. De carácter político, pone los acuerdos entre estos últimos y actúa como lugar de encuentro entre el binomio Gobierno-mayoría y oposición.

2.Composición y convocatoria: Está compuesto por todos los portavoces de los grupos parlamentarios, bajo la presidencia del presidente de la Cámara, que la convocará a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. En el Congreso de los Diputados la integran su presidente, al menos un vicepresidente, uno de los secretarios de la Cámara, el Secretario General, y los Portavoces de cada grupo. En cuanto al Senado, junto al presidente de la Cámara y los diferentes Portavoces podrán asistir igualmente un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los grupos territoriales de un mismo grupo parlamentario.

Sus decisiones se adoptan siempre en función del criterio de voto ponderado, es decir, en función de los votos que cada grupo parlamentario tenga en la Cámara. Más que un órgano de la Cámara es un órgano de representación de los grupos parlamentarios.

3.Funciones: En el Congreso se configura como órgano consultivo y decisorio, sin embrago, en el Senado desarrolla únicamente funciones consultivas.

E). El pleno.

1.Concepto y caracterización: Es la reunión de todos los miembros de la Cámara, pudiendo también participar en él, sin voto, los miembros del Gobierno, aunque no tengan la condición de parlamentarios. Es preciso tener en cuenta dos principios fundamentales:

  • Las sesiones de los Plenos de las Cámaras tienen un carácter más solemne que las sesiones de las Comisiones.
  • Ello no supone una minusvaloración del Pleno frente a las Comisiones.

El artículo 75.1 CE señala que “ las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones ”. El pleno de las Cámaras se caracteriza, en todo caso, frente a los demás órganos parlamentarios y, en particular, respecto de las Comisiones, por las siguientes notas: aparece como el órgano supremo del Parlamento, tiene la naturaleza de órgano fundamental, disfruta de una especial legitimación frente a los demás órganos parlamentarios, representa la unidad de la Cámara y expresa la publicidad de la actividad parlamentaria.

2.La colocación de los miembros de la Cámara: Constituye un fenómeno de integración política.. Actualmente, la proximidad entre los escaños pertenecientes al Gobierno y los de parlamentarios, se puede entender como el reflejo de la forma de gobierno parlamentaria.

F). Las comisiones.

1.introducción: La razón de ser de las Comisiones parlamentarias es la división del trabajo parlamentario, siendo, por tanto, auténticos órganos de trabajo de las Cámaras.

2.Clases:

a). En el Congreso se distingue entre Comisiones Permanentes y No Permanentes. Las primeras, sin duda las más importantes, pueden ser legislativas o no legislativas; ambas se crean en función de los distintos Ministerios. Las no legislativas son las Comisiones del Reglamento, del Estatuto de los Diputados y de Peticiones.

Las Comisiones no permanentes son las que se crean para un trabajo concreto, extinguiéndose con la finalización del mismo y, en todo caso, con la terminación de la Legislatura que deben ejercer una importante función de control político. El procedimiento de su creación será iniciativo de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, audiencia de la Junta de Portavoces y decisión de la Mesa del Congreso.

b). En el Senado también se hace una distinción entre Comisiones permanentes, que pueden ser legislativas y no legislativas, y de investigación y especiales. Las primeras se constituyen para una Legislatura, y las segundas para que finalicen los trabajos para los que fueron creadas.

3.Composición y designación de sus miembros: Estarán formadas por los miembros que designen los diferentes grupos parlamentarios en el número que señale la Mesa, oída la Junta de Portavoces y en proporción a la importancia numérica de aquellos.

Particular mención merece la llamada Comisión General de las Comunidades Autónomas, configurada con la intención de convertir al Senado en una auténtica Cámara de representación territorial, sin necesidad de acudir a los mecanismos de la reforma constitucional.

4.Organización Interna y funcionamiento: Poseen la misma organización interna que las Cámaras, de este modo, las Comisiones eligen de entres sus miembros una Mesa integrada por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, todos ellos elegidos de acuerdo con el sistema electoral mayoritario con la técnica del ballotage para la elección de la Mesa de la Cámara. La convocatoria de las Comisiones en el Congreso corresponde a su presidente, de acuerdo o no con el presidente de la Cámara, y a petición de dos grupos parlamentarios o quinta parte de los miembros de la Comisión. En el Senado, las Comisiones se reúnen por petición de un tercio de sus miembros, por el presidente de la Cámara.

En cuanto a su funcionamiento, destaca la formación, dentro de la propia Comisión, de una Ponencia, integrada por un número impar de parlamentarios y con representación de los principales grupos políticos. Las ponencias son, pues, órganos colegiados internos de las Comisiones, cuya función principal es preparar el trabajo de las mismas.

5.Funciones.Las Comisiones suelen desempeñar las mismas funciones que las Cámaras. La función más importante atribuida a las Comisiones es la establecida en el art.75 CE, consistente en que el Pleno de cada Cámara puede delegar en las Comisiones

2.Naturaleza Jurídica: Según la teoría, los grupos parlamentarios son, por su propio origen y naturaleza, asociaciones privadas que tienen atribuidas funciones públicas.

3.Regulación actual: Los reglamentos del Congreso dedican sus Títulos ll a la regulación concreta de los grupos parlamentarios.

4.Estructura y funciones: Poseen autonomía para organizarse y estructurarse. Suelen existir un Presidente, varios Vicepresidente y un Secretario General. La fijación del tope mínimo debe depender, entre otras cosas, del número de miembros de la Cámara.

i. En el Congreso de los Diputados, el tope mínimo se ha fijado en quince parlamentarios. Por lo que a la organización interna de los grupos parlamentarios se refiere, estos suelen contar con un presidente y un portavoz, asistidos de uno o varios portavoces adjuntos, por el Comité Ejecutivo y por la Asamblea, compuesta por todos los miembros. Hay que tener en cuenta el caso del Grupo Mixto, donde la situación del diputado es más personal.

ii. En el Senado, la composición y organización de los grupos parlamentarios presenta semejanzas con el Congreso, pero a su vez, importantes diferencias. El tope mínimo está fijado en diez senadores, no estableciéndose ningún otro requisito sustitutivo de este tope, como ocurre en el Congreso.

Por lo que atañe a sus funciones:

  • Las relativas a los órganos de dirección y trabajo de la Cámara, ya que los grupos parlamentarios son los que determinan su composición y elección, así como el funcionamiento de los mismos.
  • Las referentes a las propias funciones de las Cámaras, pues todas ellas son, de hecho, desempeñadas por los grupos parlamentarios. Incluso alguna de ellas, como es la iniciativa de reforma constitucional, no puede ser ejercitada aisladamente por los diputados, sino que se exige la intervención de uno o varios grupos parlamentarios.

5.Los grupos territoriales en el Senado: Dentro de los grupos parlamentarios que

representen a dos o más Comunidades Autónomas, podrán constituirse grupos territoriales, sin que, en ningún caso, un senador pueda formar parte de más de un grupo territorial. Cada grupo territorial estará integrado por, al menos, tres senadores.

6.La grupocracia: El Parlamento español se caracteriza por el excesivo peso e os grupos parlamentarios en su funcionamiento y organización. El artículo 87.1 CE atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a los ciudadanos.

7.El transfuguismo político: Aparece como uno de los principales problemas en el funcionamiento de las instituciones parlamentarias. La repercusión alcanzada por estas actuaciones excepcionales y sus consecuencias políticas han sido uno de los factores que ha favorecido el deterioro de la imagen de las instituciones en la opinión pública.

C). Funcionamiento.

El estudio del funcionamiento de nuestras Cortes Generales implica un análisis de las funciones de los de los órganos de cada una de las Cámaras.

1.Convocatoria y reunión de las Cámaras.

La convocatoria de las Cámaras compete a sus respectivos Presidentes. Se distingue entre reuniones ordinarias y extraordinarias. Por lo que se refiere a las primeras, el art.73.1 CE señala que las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos de sesiones, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio. Vacaciones parlamentarias: julio, agosto y enero.

En cuanto a las reuniones extraordinarias, es decir, las que tienen lugar durante el periodo de vacaciones parlamentarias, estas pueden producirse a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, debiendo convocarse sobre un orden del día determinado y clausurarse cuando dicho orden haya sido agotado.

Cada una de las Cámaras es elegida por cuatro años, que es lo que se denomina la Legislatura de la Cámara.

2.Las sesiones.

Son los periodos de unidad del trabajo parlamentario, que no tienen por qué identificarse con los días de reunión de las Cámaras, ya que en una misma sesión puede durar varios días.

Las sesiones plenarias suelen ser siempre públicas, aunque se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o la suspensión de un diputado, cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados, y cuando así se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros.

3.El orden del día.

Los Reglamentos establecen que el orden del día del Pleno será fijado por el presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces en el caso del Congreso y de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces en el caso del Senado.

En el Senado, el orden del día de las Comisiones es fijado por sus presidentes, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta el programa de trabajo de la Cámara.

4.Los debates.

Es el “conjunto de actos que el ordenamiento jurídico califica de necesarios o al menos relevantes, en el proceso de formación de la ley”.

Fases: a). Fase Introductoria: Comprende la presentación del texto del proyecto ante las Cámaras.

  1. Iniciativa gubernamental Se traduce en la presentación por el Gobierno de un “proyecto de ley”, y supone una posición de supremacía respecto a las demás iniciativas.
  2. Iniciativa parlamentaria Puede corresponder tanto al Congreso como al Senado.
  3. Iniciativa Autonómica Viene regulada en el art.87.2 que permite a las Asambleas de las Comunidades Autónomas una doble posibilidad: solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de leyó remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  4. La iniciativa legislativa popular Según la Constitución no pueden ser objeto de la iniciativa popular las materias propias de ley orgánica, las tributarias o de carácter internacional y la prerrogativa de gracia. La iniciativa popular puede ser simple o formulada. En su desarrollo se pueden apreciar tres momentos: - La presentación de la misma. - La recogida de firmas, que también se podrá realizar de forma electrónica. - La tramitación parlamentaria de la proposición.

b). Fase Constitutiva.

Comprende, una vez ejercida la iniciativa lesgialtiva aquel conjunto de trámites por medio de los cuales se desarrolla la elaboración y aprobación de la ley. Engloba toda la tramitación parlamentaria hasta que la ley sea aprobada por las Cortes Generales.

  1. La presentación de enmiendas las enmiendas pueden ser a la totalidad o al articulado. Las enmiendas deberán ser presentadas en el plazo de quince días, plazo ese que puede ser prorrogado indefinidamente, contados a partir de la publicación del proyecto, en escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente. El Gobierno puede manifestar su disconformidad en cualquier momento de la tramitación.
  2. Debate de totalidad en el Pleno del Congreso Este debate tiene lugar cuando se han presentado enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición.
  3. Deliberación en la Comisión correspondiente Este trámite empieza con la designación por la Comisión de uno o varios ponentes, que deberán redactar un informe, teniendo en cuenta el texto del proyecto y las enmiendas presentadas en el plazo de quince días.
  4. Deliberación del Pleno A las 48h de terminado el dictamen de la Comisión, los grupos parlamentarios deberán comunicar al presidente de la Cámara los votos particulares y enmiendas que pretendan defender ante el Pleno.
  1. Participación del Senado en el proceso legislativo Una de las características de nuestro sistema bicameral es que ambas Cámaras tienen carácter colegislador, requiriéndose su presencia e intervención en la aprobación de las leyes. Sin embargo, la intervención del Senado no puede situarse al mismo nivel que la del Congreso. Esta intervención se produce solamente a través del Pleno de la Cámara en cada una de sus dos posibilidades. - En el supuesto de veto, el debate se ajustará a lo establecido para los debates sobre las enmiendas a la totalidad. - En el supuesto de las enmiendas, las que se acepten serán incorporadas al texto del Congreso, y las que no se obtengan la mayoría simple de los votos emitidos se considerarán rechazadas.

c). Fase integradora de la eficacia.

Una vez finalizada la fase constitutiva, la ley ya es perfecta pero todavía no es eficaz, ya que faltan los trámites de la sanción del monarca, su promulgación y su publicación.

3.Los procedimientos legislativos especiales.

a). Los procedimientos especiales en el Congreso.

  1. El procedimiento de lectura única Permite una mayor celeridad de los asuntos, especialmente cuando existe un amplio consenso sobre los mismos.
  2. el procedimiento de urgencia
    • La iniciativa para su adopción corresponde al Gobierno , a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los diputados, siendo acordada por la Mesa de la Cámara, aun en el caso de que el asunto se hallase en trámite.
    • Su consecuencia más inmediata es la reducción de los plazos del procedimiento legislativo ordinario a la mitad, salvo que la mesa acuerde su prórroga o su reducción.

b). Los procedimientos especiales del Senado.

  1. El procedimiento de lectura única Está condicionado en parte por la regulación del Congreso. Sus principales características son las siguientes: - Únicamente parece afectar a los proyectos y proposiciones remitidas por el Congreso y no cuando la iniciativa se ejerza en primer lugar por el Senado. - En el debate a la totalidad, en el cual solo se podrán establecer turnos a favor y en contra durante quince minutos, pudiendo intervenir todos los grupos parlamentarios durante diez minutos. - Únicamente se podrán presentar propuestas de veto.
  2. El procedimiento de urgencia.
    • La declaración de urgencia procede, bien de oficio por la Mesa, o a la propuesta de un grupo parlamentario o de veinticinco senadores.