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Composición y Características de las Cortes Generales Españolas, Apuntes de Deontología

La composición y características de las cortes generales en españa, su papel político, el sistema bicameral asimétrico, y el proceso de elección de diputados y senadores. Además, se detalla el sistema electoral de asignación de escaños para ambas cámaras.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/10/2021

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COMPOSICIÓN LAS CORTES GENERALES. Principales caracteres y composición
Principales caracteres.
1) Poder político del Estado
Las Cortes Generales aparecen como un poder político del Estado. Del pueblo español
como sujeto titular de la soberanía «emanan los poderes del Estado» (art. 1.2 CE). En el
caso de las Cortes Generales, emanan de forma directa porque la composición de las
Cámaras (salvo los senadores autonómicos) es consecuencia de los procesos electorales.
Constitucionalmente el eje del sistema político español es el Parlamento, sobre todo por
las funciones encomendadas y por su carácter de foro político en los debates públicos.
2) Sistema bicameral
Es un bicameralismo asimétrico o imperfecto en el sentido de que las funciones
atribuidas a las dos Cámaras son desiguales, desde el punto de vista competencial.
La Constitución ha primado al Congreso de los Diputados al asignarle en exclusiva una
serie de competencias fundamentales en nuestro sistema político. Por ejemplo, en el
control parlamentario: la investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura
o la cuestión de confianza sólo se desarrollan en el Congreso. En el procedimiento
legislativo, por ejemplo, las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en
una votación final sobre el conjunto del proyecto. Los Decretos-leyes sólo son
convalidados o derogados por el Congreso. La exclusividad competencial del Senado se
limita a algún aspecto relativo al Estado autonómico.
3) Órgano permanente pero no continuo
El carácter permanente responde a la necesidad de que la soberanía nacional y su
representación orgánica mantenga una estabilidad temporal. En los períodos de
vacaciones parlamentarias, tras la disolución de las Cámaras o la finalización del
mandato ordinario, las funciones son ejercidas por las Diputaciones Permanentes, que
garantizan la continuidad del Parlamento.
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Número de Diputados: el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de
400 Diputados. El número actual es de 350.
Circunscripción electoral: es la provincia, con la excepción de Ceuta y Melilla que están
representadas cada una por un Diputado.
Sistema de distribución del número de escaños:
Salvo el caso de Ceuta y Melilla, la Constitución señala que «la ley distribuirá el número
total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción
y distribuyendo los demás en proporción a la población». El art. 162 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General establece lo siguiente:
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COMPOSICIÓN LAS CORTES GENERALES. Principales caracteres y composición Principales caracteres.

  1. Poder político del Estado Las Cortes Generales aparecen como un poder político del Estado. Del pueblo español como sujeto titular de la soberanía «emanan los poderes del Estado» (art. 1.2 CE). En el caso de las Cortes Generales, emanan de forma directa porque la composición de las Cámaras (salvo los senadores autonómicos) es consecuencia de los procesos electorales. Constitucionalmente el eje del sistema político español es el Parlamento, sobre todo por las funciones encomendadas y por su carácter de foro político en los debates públicos.
  2. Sistema bicameral Es un bicameralismo asimétrico o imperfecto en el sentido de que las funciones atribuidas a las dos Cámaras son desiguales, desde el punto de vista competencial. La Constitución ha primado al Congreso de los Diputados al asignarle en exclusiva una serie de competencias fundamentales en nuestro sistema político. Por ejemplo, en el control parlamentario: la investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura o la cuestión de confianza sólo se desarrollan en el Congreso. En el procedimiento legislativo, por ejemplo, las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Los Decretos-leyes sólo son convalidados o derogados por el Congreso. La exclusividad competencial del Senado se limita a algún aspecto relativo al Estado autonómico.
  3. Órgano permanente pero no continuo El carácter permanente responde a la necesidad de que la soberanía nacional y su representación orgánica mantenga una estabilidad temporal. En los períodos de vacaciones parlamentarias, tras la disolución de las Cámaras o la finalización del mandato ordinario, las funciones son ejercidas por las Diputaciones Permanentes, que garantizan la continuidad del Parlamento. COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Número de Diputados: el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. El número actual es de 350. Circunscripción electoral: es la provincia, con la excepción de Ceuta y Melilla que están representadas cada una por un Diputado. Sistema de distribución del número de escaños: Salvo el caso de Ceuta y Melilla, la Constitución señala que «la ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población». El art. 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece lo siguiente:

⎯ A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados (art. 162.2). ⎯ Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al siguiente procedimiento: ⎯ Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. ⎯ Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. ⎯ Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor (art. 162.3). Sistema electoral de asignación de escaños: Artículo 68.3 CE: la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Sistema electoral d’Hondt. Sistema proporcional de cociente variable. Artículo 163. 1. LOREG: ⎯ No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción, ⎯ Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. ⎯ Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. ⎯ Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. ⎯ Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan. En Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido (art. 163.2 LOREG). SENADO A diferencia del Congreso, en el Senado hay que tener en cuenta el doble sistema de formación de la Cámara: los senadores elegidos en las provincias y los senadores designados por las Comunidades Autónomas.

  1. Senadores provinciales — En cada provincia se elegirán cuatro Senadores. — En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y