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Parlamentarismo Constitucional en España: Funcionamiento y Competencias de las Cortes - Pr, Apuntes de Derecho Constitucional

El funcionamiento y las competencias de las cortes generales en españa, con énfasis en su papel representativo, bicameral y constitucional. Se abordan temas como la integración de las disposiciones constitucionales, el sistema de elección, las funciones legislativa, presupuestaria y de control del gobierno, y la autonomía parlamentaria.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 08/02/2024

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LAS CORTES GENERALES
ESTRUCTURA DEL TÍTULO III DE LAS CORTES GENERALES (Arts. 66-96)
- Capítulo I: De las Cámaras
- Capítulo II: De la elaboración de las leyes
- Capítulo III: De los Tratados internacionales
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
Art. 66.1 - Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por
el congreso de los diputados y el senado.
- Órgano constitucional
- Órgano representativo
- Órgano bicameral
Integración de las disposiciones constitucionales mediante los Reglamentos
parlamentarios y las leyes (especial relevancia de la LOREG)
NATURALEZA Y POSICIÓN CONSTITUCIONAL
- El constituyente adopta un modelo bicameral: Congreso y Senado.
- El conjunto de ambas cámaras representa al pueblo español (depositarias de la
soberanía y expresión de la voluntad popular).
- Son de carácter representativo (representación directa por medio de elecciones
generales).
- En este sentido, son el cauce para el diálogo y el entendimiento de la pluralidad
social.
- El parlamento es el centro de la vida política, en su seno se delibera y se expresan las
distintas opciones políticas, es donde la alternancia de gobiernos se hace palpable.
- En sentido moderno, la clave del parlamentarismo constitucional está en la
conanza que se otorga al Gobierno a través de la investidura de su Presidente.
EL BICAMERALISMO IMPERFECTO
CONGRESO
SENADO
Relaciones con el Gobierno
- Proceso de nombramiento del
Presidente del Gobierno (99)
- Cuestión de conanza y moción de
censura (112 y 113)
Aprobación de medidas gubernativas de
coerción estatal (155)
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LAS CORTES GENERALES

ESTRUCTURA DEL TÍTULO III DE LAS CORTES GENERALES (Arts. 66-96)

  • Capítulo I: De las Cámaras
  • Capítulo II: De la elaboración de las leyes
  • Capítulo III: De los Tratados internacionales REGULACIÓN CONSTITUCIONAL ● Art. 66.1 - Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso de los diputados y el senado.
  • Órgano constitucional
  • Órgano representativo
  • Órgano bicameral ● Integración de las disposiciones constitucionales mediante los Reglamentos parlamentarios y las leyes (especial relevancia de la LOREG) NATURALEZA Y POSICIÓN CONSTITUCIONAL
  • El constituyente adopta un modelo bicameral: Congreso y Senado.
  • El conjunto de ambas cámaras representa al pueblo español (depositarias de la soberanía y expresión de la voluntad popular).
  • Son de carácter representativo (representación directa por medio de elecciones generales).
  • En este sentido, son el cauce para el diálogo y el entendimiento de la pluralidad social.
  • El parlamento es el centro de la vida política, en su seno se delibera y se expresan las distintas opciones políticas, es donde la alternancia de gobiernos se hace palpable.
  • En sentido moderno, la clave del parlamentarismo constitucional está en la conanza que se otorga al Gobierno a través de la investidura de su Presidente. ● EL BICAMERALISMO IMPERFECTO CONGRESO SENADO — Relaciones con el Gobierno
  • Proceso de nombramiento del Presidente del Gobierno (99)
  • Cuestión de conanza y moción de censura (112 y 113) — Aprobación de medidas gubernativas de coerción estatal (155)

— Procedimiento legislativo

  • Prevalencia en la aprobación de leyes (90)
  • Convalidación de los decretos leyes (86.2) — Reforma constitucional (167) — Autorización en la celebración del referéndum consultivo (92) — Participación en las medidas relativas a los estados de alarma, excepción y sitio (116) EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGULACIÓN – Art. 68 CE y Ley Orgánica 5/85 del Régimen Electoral General (LOREG). ● COMPOSICIÓN ○ NÚMERO DE ESCAÑOS → entre 300 y 400 (Art. 68.1 CE) ○ La LOREG lo concreta en 350 (Art. 162.1 LOREG) ● SISTEMA DE ELECCIÓN ○ ELECCIÓN → Sufragio universal, libre, igual, secreto y directo. ○ CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL → Provincia + Ceuta y Melilla (Art. 68.2 CE) ○ NÚMERO DE DIPUTADOS POR PROVINCIA
  • A cada provincia mínimo inicial de 2 diputados (Art. 162.2 LOREG).
  • Ceuta y Melilla 1 en cada circunscripción (Art. 68.2 CE).
  • El resto de escaños (248) se divide en proporción a la población ○ PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN → Voto único mediante listas cerradas y bloqueadas (Art. 96.2 LOREG). ○ BARRERA ELECTORAL: el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción (Art. 163.1.a) LOREG). ○ FÓRMULA ELECTORAL: Criterio proporcional en cada circunscripción (Art. 68.3 CE), conforme a la regla D’Hondt: los votos obtenidos por las candidaturas que han obtenido el del 3% o más de los votos en la circunscripción se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción (Art. 163.1 LOREG).

● FUNCIÓN PRESUPUESTARIA

○ RESERVA DE LEY (ART. 133) → Implica que anualmente se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), de acuerdo con los principios de justicia, igualdad y progresividad (Art. 31 CE).

  • Marca la política del Gobierno para su ejercicio y se propone a iniciativa gubernamental.
  • La CE atribuye a las CCGG el “examen, enmienda y aprobación” de los Presupuestos. ○ La Ley de Presupuestos contiene la totalidad de las previsiones de ingresos y la autorización de gastos de los poderes públicos ● FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL GOBIERNO
  • Congreso otorga la conanza del Presidente del Gobierno → El congreso elige el Presidente del Gobierno, vota la moción de censura y la cuestión de conanza.
  • Sesión de control a través de preguntas e interpretaciones
  • ORIENTACIÓN POLÍTICA → proposiciones no de ley y mociones ○ INSTRUMENTOS DE CONTROL POLÍTICO ORDINARIO → en ambas cámaras ○ INSTRUMENTOS DE CONTROL POLÍTICO EXTRAORDINARIO → exigencia de responsabilidad política
  • La determinación de responsabilidad política por parte del Gobierno incluye consecuencias jurídicas que pueden conducir a la retirada de la conanza parlamentaria.
  • Este control solo se sustenta en el Congreso, donde el Gobierno responde solidariamente.
  • Dos instrumentos:
  • La moción de censura (constructiva) → El Congreso retira la conanza al Presidente del Gobierno, sugiriendo otro candidato en su lugar.
  • La cuestión de conanza → El Presidente del Gobierno somete su política general a la renovación de su conanza. Perder esta votación implica la dimisión del Presidente.

● “LAS DEMÁS COMPETENCIAS” - FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN Y RELACIÓN CON

OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

○ CENTRALIDAD DEL PARLAMENTO → representación democrática directa, en el sistema político español implica su participación en el control de los demás órganos constitucionales, en especial a través de la elección de sus respectivos miembros. ○ La Constitución y las Leyes determinan los órganos cuya composición recae en el Parlamento:

  • Magistrados del TC (Art. 159.1 CE).
  • Vocales del Consejo General del Poder Judicial (Art. 122.3 CE).
  • Defensor del Pueblo (Art. 54 CE). ● OTRAS FUNCIONES Las Cortes Generales tienen un papel destacado también en dos cuestiones, como se desprende de la CE: ○ EN RELACIÓN CON LA CORONA → el Título II determina aquellas situaciones en las que las Cortes Generales deben pronunciarse en lo referente a la Corona.
  • En la abdicación y renuncia (Art. 57.5).
  • Juramento regio en la proclamación (Art. 61).
  • Nuevos llamamientos a la sucesión extinguida, las líneas de derecho (Art. 57.3).
  • En el reconocimiento de la inhabilitación (Art. 59.2) y nombramiento regente (Art. 59.3). ○ EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
  • La autorización a raticar determinados Tratados internacionales (Arts. 93 y 94 CE).
  • La reforma constitucional (Título X).
  • El Congreso autoriza la celebración de referéndums consultivos (Art. 92.2).
  • El Congreso autoriza la declaración del Estado de alarma o excepción (Art. 116.2 y 116.3 CE). AUTONOMÍA PARLAMENTARIA Se entiende por autonomía parlamentaria aquel conjunto de facultades que ostentan las asambleas legislativas para regularse y gestionarse en aras del cumplimiento de sus funciones
  • Las funciones de las Cortes Generales vienen establecidas en el Art. 66.2 CE La autonomía parlamentaria busca garantizar un ejercicio absolutamente libre e independiente de la actividad parlamentaria Las facultades en las cuales aparecen son:

○ LAS PRERROGATIVAS (Art. 71) → se entiende prerrogativa por la atribución constitucional de circunstancias singulares vinculadas a la plena condición de parlamentario, no como benecio personal, sino como protección frente a arbitrariedades, tradicionalmente, del poder ejecutivo. Se trata de una garantía institucional y no de privilegios, esta busca la protección de la Institución, no el privilegio de sus miembros. ● INVIOLABILIDAD (Art. 71.1) E INMUNIDAD (Art. 71.2) INVIOLABILIDAD INMUNIDAD PROTECCIÓN En todos los procedimientos (abarca todo tipo de procedimiento: penal, civil, administrativo) Procedimientos penales (protección del parlamentario frente a su arresto o iniciación de un procedimiento penal) PERSISTENCIA TEMPORAL Indenida (se extiende una vez nalizado el mandato parlamentario) Según el mandato parlamentario, sin embargo, necesita de la autorización de la cámara en caso de juicios previos a las elecciones. OBJETIVO Cubrir los actos funcionales del parlamento Cubrir cualquier procedimiento penal (evitar persecuciones políticas de los parlamentarios) CARACTERÍST. — De entrada protege al Parlamentario por opiniones y votos en la sede parlamentaria (Pleno, Comisiones, Sala de prensa). — Fuera de la cámara: “la prerrogativa puede amparar, también, los actos «exteriores» a la vida de las Cámaras, que no sean, sino, reproducción literal de un acto parlamentar (STC 51/85) — Sólo pueden ser detenidos en caso de agrante delito → comunicación de la detención a la presidencia de la Cámara — No pueden ser enjuiciados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara, otorgada mediante concesión de un suplicatorio

  • Alcance → procedimientos penales, pero no se extiende a los civiles.
  • Forma → la autorización se otorga mediante un suplicatorio que el TS dirige a la cámara → no se pronuncia sobre culpabilidad sino sobre arbitrariedad (existencia de un fumus persecutionis) del proceso.
  • Duración: No ópera después de la nalización parlamentaria.

● EL SUPLICATORIO

○ Autorización de la cámara para procesar a un parlamentario. ○ Lo solicita el TS a la cámara de la cual el parlamentario es integrante. ○ La petición del TS es examinada por la comisión competente. ○ La Comisión emite un dictamen, previa audiencia del interesado, en el plazo de 30 días. ○ El dictamen se somete al pleno de la cámara → votación secreta por mayoría simple:

  • Resolución favorable de la cámara → continúa el procedimiento penal
  • Resolución negativa → sobreseimiento provisional. Puede continuar una vez que el parlamentario haya perdido su condición de parlamentario ● AFORAMIENTO (Art. 71.3) - fuero especial El Tribunal Supremo conocerá de los procesos penales contra los parlamentarios ○ FUNCIÓN → asegurar que el órgano que enjuicia los procesos contra los Parlamentarios posea las más altas garantías de independencia, imparcialidad y cualicación jurídica ○ Todos los procesos penales, incluso aquellos anteriores a su elección o que no guarden relación con sus funciones → Cualquier tribunal que entienda del asunto debe remitir al Supremo. ○ INSTANCIA ÚNICA → no cabe recurso ante otra jurisdicción ○ Si el parlamentario pierde su condición, el TS declina su competencia y la causa se remite al órgano jurisdiccional competente en función de la nueva situación. ● FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS CORTES ○ LEGISLATURA → 4 años salvo una disolución anticipada (Art. 99 + Art. 155). ○ SESIONES → dos periodos de sesiones por año [Sept-Dic + (diputación permanente) + Febr-Junio] ○ CONVOCATORIA → normalmente corresponde al Presidente de cada Cámara Tras las elecciones, la sesión consecutiva de las Cámaras se convoca mediante Real Decreto de convocatoria de elecciones (Art. 62.b + Art. 155). ○ VOTACIONES
  • Quorum → necesidad de que estén la mayoría de sus miembros.
  • Adopción de decisiones → por mayoría simple, salvo que CE o RCD y RS dispongan otra cosa.

ÓRGANOS

DE

TRABAJO

COMISIONES

La comisión es el órgano en donde se lleva a cabo el trabajo de base de las Cortes, las cuales se dividen en: — FUNCIONES → participan en la elaboración de las leyes, en el control al Gobierno, en la orientación política. — Se componen por diputados de manera proporcional a su representación en el pleno. — Cada grupo parlamentario decide qué diputados forman parte de las Comisiones. — Los diputados tienen derecho a ser miembros de al menos una comisión — Los miembros del Gobierno pueden asistir a todas las Comisiones:

  • Comisiones permanentes legislativas → participan en el procedimiento legislativo (recordar ley de comisión, 75.2)
  • Comisiones permanentes no legislativas (ej. Comisión de reglamento, estatuto de los diputados)
  • Comisiones no permanentes → se constituyen para realizar una tarea determinada
  • Comisiones mixtas, Congreso-Senado → defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, U.Europea GRUPO PARLAMENTARIOS — Congreso: 15 miembros o 5 y un 15% de representación en las circunscripciones o 5% del conjunto de la nación —Senado: 10 senadores DIPUTACIÓN PERMANENTE Órgano que asegura la existencia y continuidad de las cámaras cuando estas no estén reunidas en períodos de sesiones ordinarias, estén disueltas o hayan expirado su mandato. — 21 miembros (número mínimo), en proporción a los grupos parlamentarios — Presidida por el Presidente de la Cámara — FUNCIONES → debe velar por los poderes de las Cámaras cuando no esté reunida; pueden convocar plenos extraordinarios; asumen el control de estados excepcionales (116.5); pueden convalidar o derogar decretos leyes (86)

● GRUPOS PARLAMENTARIOS

○ Son la proyección de los partidos políticos en cada Cámara. ○ Normalmente, cada partido con representación suciente (cuantitativamente) tiene un grupo parlamentario propio. ○ Varios partidos pueden conformar un GP. Los partidos minoritarios integrarán el Grupo Mixto. ○ Podemos decir que los GP son el verdadero centro de la actividad parlamentaria contemporánea. Prácticamente, toda la actividad parlamentaria se canaliza a través de los GP. Reciben subvenciones (proporcion almente) y medios personales y materiales.