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Régimen Parlamentario Español: Deberes, Derechos y Comisión de Incompatibilidades, Apuntes de Derecho Constitucional

Los derechos y deberes de un parlamentario español en relación con las incompatibilidades profesionales, el mandato representativo, el régimen de incompatibilidades y la organización interna de las Cortes Generales. Además, se detalla el proceso legislativo y el control político que las Cortes ejercen sobre el Gobierno.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/01/2020

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CORTES GENERALES II
1. Estatutos de los parlamentarios
1.1. Adquisición de la condición de parlamentario
Sin perjuicio de que el mandato dure desde el momento de la elección, para poder ejercer la
función representativa, los Reglamentos exigen el cumplimiento de determinados requisitos.
Tanto el diputado como el senador una vez electos tienen que presentar sus credenciales ante la
administración competente, acto seguido declarar sus actividades y bienes que poseen y al final
jurar o prometer la constitución en su primer día como parlamentarios. Lo puede hacer por
imperativo legal (Art.20 RCD; Art.1 RS).
1.2. Derechos y deberes de los parlamentarios
El reconocimiento de los derechos de los parlamentarios pretende, ante todo, garantizar el
ejercicio de un conjunto de facultades a los representantes políticos minoritarios frente a los
grandes partidos políticos. Así, se reconocen el derecho a asistir al Pleno, a las Comisiones, a
percibir una asignación económica, que sus ideas no sean represaliadas en un futuro. Junto a
estos derechos, el parlamentario debe cumplir una serie de deberes como: asistir a las sesiones de
los órganos de la Cámara de los que forme parte (que es derecho y deber), respetar el orden y la
disciplina parlamentaria, no invocar su condición de parlamentario para ejercer actividades
mercantiles, industriales o profesionales, formular declaración de sus bienes patrimoniales y
observar las normas sobre incompatibilidades establecidas.
1.3. Régimen de Incompatibilidades
Están reguladas una serie de incompatibilidades profesionales con la condición de diputado o
senador, ya que el mandato de los diputados y senadores se ejercerá en régimen de dedicación
absoluta (art. 157.1 LOREG). Así, ese mandato resulta incompatible con el desempeño, por sí o
mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por
cuenta propia o ajena, retribuidos. (art. 157.2 LOREG).
Diputados y senadores están obligados (art. 160 LOREG) a presentar una declaración de toda
actividad que pueda resultar incompatible con el acta de parlamentario, así como de cualquiera
que les pueda proporcionar ingresos, y otra con su patrimonio al inicio y al término del mandato.
Todos los asuntos relacionados con las posibles incompatibilidades de los diputados o
senadores son analizados por una comisión, compuesta por un representante de cada grupo
parlamentario, que recibe el nombre de Comisión del Estatuto del Diputado, en el Congreso, y
Comisión de Incompatibilidades.
1.4. Mandato representativo
El mandato parlamentario responde en el sistema constitucional español vigente a la
naturaleza del Estado constitucional, surgido frente al Estado absoluto. Así, el artículo 67.2 de la
Constitución Española establece que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados
por mandato imperativo".
Las Cortes están formadas por estos representantes iguales de la nación y expresa la voluntad
general de los ciudadanos formalmente libres e iguales, de manera que cada Diputado con
independencia de la circunscripción por la que haya sido elegido, representa a la Nación. Así, el
mandato imperativo ha dado paso al mandato representativo. Dicho de otra manera, el miembro
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CORTES GENERALES II

1. Estatutos de los parlamentarios

1.1. Adquisición de la condición de parlamentario Sin perjuicio de que el mandato dure desde el momento de la elección, para poder ejercer la función representativa, los Reglamentos exigen el cumplimiento de determinados requisitos. Tanto el diputado como el senador una vez electos tienen que presentar sus credenciales ante la administración competente, acto seguido declarar sus actividades y bienes que poseen y al final jurar o prometer la constitución en su primer día como parlamentarios. Lo puede hacer por imperativo legal (Art.20 RCD; Art.1 RS).

1.2. Derechos y deberes de los parlamentarios El reconocimiento de los derechos de los parlamentarios pretende, ante todo, garantizar el ejercicio de un conjunto de facultades a los representantes políticos minoritarios frente a los grandes partidos políticos. Así, se reconocen el derecho a asistir al Pleno, a las Comisiones, a percibir una asignación económica, que sus ideas no sean represaliadas en un futuro. Junto a estos derechos, el parlamentario debe cumplir una serie de deberes como: asistir a las sesiones de los órganos de la Cámara de los que forme parte (que es derecho y deber), respetar el orden y la disciplina parlamentaria, no invocar su condición de parlamentario para ejercer actividades mercantiles, industriales o profesionales, formular declaración de sus bienes patrimoniales y observar las normas sobre incompatibilidades establecidas.

1.3. Régimen de Incompatibilidades Están reguladas una serie de incompatibilidades profesionales con la condición de diputado o senador, ya que el mandato de los diputados y senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta (art. 157.1 LOREG). Así, ese mandato resulta incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos. (art. 157.2 LOREG).

Diputados y senadores están obligados (art. 160 LOREG) a presentar una declaración de toda actividad que pueda resultar incompatible con el acta de parlamentario, así como de cualquiera que les pueda proporcionar ingresos, y otra con su patrimonio al inicio y al término del mandato.

Todos los asuntos relacionados con las posibles incompatibilidades de los diputados o senadores son analizados por una comisión, compuesta por un representante de cada grupo parlamentario, que recibe el nombre de Comisión del Estatuto del Diputado, en el Congreso, y Comisión de Incompatibilidades.

1.4. Mandato representativo El mandato parlamentario responde en el sistema constitucional español vigente a la naturaleza del Estado constitucional, surgido frente al Estado absoluto. Así, el artículo 67.2 de la Constitución Española establece que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo".

Las Cortes están formadas por estos representantes iguales de la nación y expresa la voluntad general de los ciudadanos formalmente libres e iguales, de manera que cada Diputado con independencia de la circunscripción por la que haya sido elegido, representa a la Nación. Así, el mandato imperativo ha dado paso al mandato representativo. Dicho de otra manera, el miembro

de las Cortes no pude recibir “instrucciones” de nadie. Es también por eso que el hecho de que un parlamentario deje de formar parte de su partido no conlleva a que pierda su escaño. El principio de temporalidad del poder es indisociable de una auténtica democracia, de ahí que la Constitución establezca la duración máxima del mandato. El Congreso es elegido por cuatro años y el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección (art 68. CE). El mandato puede tener una duración menor en caso de disolución anticipada de la Cámara o por otras causas diversas (Art. 22 RCD): por decisión judicial firme que anule la elección del diputado, o por fallecimiento o incapacitación de diputado. Existe una excepción en el caso de los senadores designados por las CCAA ya que su mandato no suele coincidir con el resto de senadores, aunque cuando se extingue el mandato deben volver a ser elegidos.

2. Prerrogativas de los parlamentarios

La Constitución Española recoge en el artículo 71 de la CE un conjunto de prerrogativas que, junto con los derechos y deberes de su cargo representativo, integran el Estatuto del Parlamentario.

Las prerrogativas son normas objetivas, no derechos ni privilegios, que están dirigidas a garantizar la función parlamentaria, que es el ejercicio de la soberanía popular. Este carácter objetivo deriva del hecho de que las prerrogativas se aplican de oficio.

2.1. La inviolabilidad En el sistema parlamentarista, las decisiones vienen precedidas del libre debate y de la contraposición de argumentos. Para ello es necesario que el parlamentario pueda expresarse libremente. Dicha libertad exige una absoluta irresponsabilidad jurídica durante el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de sus funciones abarca aquellas opiniones, manifestaciones y votos que se realicen en actos parlamentarios, en las Cortes Generales o en actos exteriores que sean reproducción literal de un acto parlamentario (art 71 CE, art 21 RS). Esta garantía no opera cuando el autor haya ejercido en calidad de ciudadano o de político fuera de sus funciones (STC 71/1985).

La inviolabilidad impide que un parlamentario pueda ser perseguido por las opiniones y votos ejercidos en su cargo. La finalidad que se busca al otorgar esta garantía es asegurar la libre formación de la voluntad del órgano legislativo. Esta prerrogativa surte efectos de forma permanente.

2.2. La inmunidad La inmunidad, que cubre los actos que los parlamentarios realicen fuera del desempleo de su cargo, surte efectos mientras la persona es parlamentaria. Su función es proteger a los parlamentarios prohibiendo su detención salvo “en caso de flagrante delito” (es visto directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito). En este caso su procesamiento requeriría la previa autorización de la Cámara respectiva, el denominado suplicatorio (art. 71.2 CE).

El suplicatorio debe ser solicitado por la autoridad judicial competente, el Tribunal Supremo, a la Cámara respectiva. La comisión competente analizará el suplicatorio y emitirá, previa audiencia del acusado, en el plazo de 30 días un dictamen que posteriormente se someterá al Pleno de la Cámara. La Cámara deberá pronunciarse a favor de este dictamen, por una mayoría simple, concediendo el suplicatorio o, en caso contrario, denegándolo. Se entiende denegado

sesiones, realiza los presupuestos de la Cámara, tramita escritos… Su elección se hace como la del Presidente de la Cámara y ha de garantizar la pluralidad de la Cámara.

El último órgano de gobierno es consultivo: La Junta de Portavoces. Así, establecen el orden del día, la hora de las sesiones… aunque quien tiene la última palabra es la Mesa y el Presidente. El voto del portavoz es ponderado.

3.2. Órganos de trabajo El grupo parlamentario es la fuerza de las Cortes. Tanto Congreso como Senado (pese a su carácter territorial) se organizan según estos grupos parlamentarios, que son la unión de determinados miembros de la Cámara según su ideología. A la práctica, esto se resume en la configuración según partidos políticos. De hecho, el reglamento prohíbe formar grupos distintos a miembros de un mismo partido que se hayan presentado juntos a las elecciones. Cada grupo tiene autonomía, provocando su gran peso debido a la disciplina de voto. Para conformar grupo propio se necesitan 15 escaños en el Congreso o 10 en el senado. Aun así, se permite formar si tienes un mínimo de 5 escaños y un 15% de votos en las circunscripciones en que se haya presentado. En caso contrario se va al Grupo Mixto. El Senado, además permite la formación de Grupos Territoriales, es decir, la unión de los senadores de una CA de un mismo grupo al que se ven subordinado para aconsejar sobre las repercusiones de algún tema que les afecte. Los grupos parlamentarios se sientan juntos en el Pleno , el órgano de trabajo principal, donde diputados o senadores discuten los temas más importantes.

Ante la imposibilidad de gestionar todos los temas por Plenos se han creado las comisiones. Cada Comisión se representa de manera proporcional a los Grupos Parlamentarios de la Cámara y elige su mesa. Estas pueden ser permanentes (durante toda la legislatura y fijadas) o no permanentes (creadas por un determinado trabajo, donde destacan las de investigación). Dentro de las permanentes hay las legislativas que tienen incidencia en el proceso de elaboración de la ley. Además, están las no legislativas que no intervienen con la facultad legislativa pero sí de control de la Cámara. Cabe destacar en el Senado la Comisión General de las Comunidades Autónomas, un órgano creado para mejorar la representación, aunque se regule a partir de los grupos parlamentarios. Se realizan debates anuales sobre las actuaciones en las Comunidades Autónomas y tiene carácter informador.

En último lugar se debe hablar de la Diputación Permanente. Este órgano de trabajo garantiza la existencia y continuidad de las cámaras en los períodos de “vacaciones parlamentarias” (art 78 CE) y caso de emergencia (estado de sito, excepción). Se compone de 49 diputado y 38 senadores.

4. Funcionamiento interno

4.1. Legislatura La legislatura de ambas cámaras es de cuatro años. Se pude dar el caso de disolución anticipada, esta puede ser previamente deliberada por el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros y será bajo la responsabilidad del Presidente. Este podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas, en cuyo caso será decretada por el Rey (pura formalidad). En el decreto se fijará una fecha para las elecciones. Para evitar que la disolución del parlamento (propuesta por el Presidente de Gobierno) se haga para neutralizar una moción de censura (propuesta por el Congreso), no se podrá presentar cuando haya una en trámite. Solo se procederá a una disolución de las Cámaras antes de que haya transcurrido un año de la anterior si

transcurrido el plazo de dos meses de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso. Asi se procedería a disolver las Cámaras y se convocarán nuevas elecciones (art. 99 y 115 de la CE). También se pueden disolver Cortes en caso de reforma constitucional total o parcial de los Títulos preliminares; I, Capítulo II y Título II. 4.2. Sesiones Ambas Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones. A petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, estas se podrán reunir en sesiones extraordinarias que se convocarán con un orden del día determinado. Para ejercer las competencias no legislativas que la Constitución Española atribuye a las Cortes Generales en el Título II de la CE, se deberán reunir en sesión conjunta. Como norma general las sesiones plenarias serán públicas a no ser que se acuerda lo contrario en cada Cámara. 4.3. Votaciones Tienen que ser sometidos a votación los procesos como la investidura del presidente de la Cámara, la moción de censura, la aprobación de Leyes Orgánicas, el estado de sitio…y todos deben ser aprobados con mayoría absoluta. Hay otros casos en los que solo es necesaria la mayoría simple como aprobación de otras normas o la investidura en segunda votación. También se debe contemplar las mayorías cualitativas para nombramientos y reformas constitucionales.

5. Funciones de las Cortes Generales (art 66.2 CE)

5.1. Función legislativa (a través del procedimiento legislativo) Es la potestad de las Cortes elaborar, modificar y derogar las leyes. Se distingue entre procedimiento legislativo ordinario y procedimientos legislativos especiales. El procedimiento legislativo ordinario está compuesto por el conjunto de actos que conducen a la creación de una ley. Hay tres etapas:

Iniciativa legislativa : La capacidad de proponer leyes está reconocida: a) Al gobierno, cuyas propuestas se denominan proyectos de ley y gozan de prioridad a la hora de ser tramitados; b) Al Congreso y el Senado, que plantean proposiciones de ley; c) A las Asambleas legislativas autonómicas, que lo pueden hacer por ellas mismas a través de un proposición de ley o pidiendo al gobierno que presente un proyecto de ley redactado por ellas; y d) a los ciudadanos mediante la ILP, que implica la necesidad de presentar medio millón de firmas que avalen la proposición de ley. ● Tramitación parlamentaria : Una vez presentada la iniciativa legislativa ante la Mesa del Congreso, ésta la somete al trámite de admisión, excepto en el caso de los proyectos de ley que son admitidos siempre. Si la iniciativa legislativa es admitida a trámite, se publica en el Boletín Oficial del Congreso y se asigna a la Comisión correspondiente en la que, tras ser estudiada, debatida y establecidas o no las enmiendas pertinentes, elabora un dictamen que se eleva al Pleno de dicha Cámara para que se proceda a la aprobación del mismo. Y cuando el Pleno ya ha aprobado con o sin enmiendas el proyecto o proposición de ley, se envía al Senado donde atraviesa por los mismos trámites. Finalmente, el Senado puede decidir aprobar el proyecto o proposición de ley tal y como lo aprobó el Congreso

5.4. Función más general: de impulso y orientación política, de participación en la dirección del Estado Las Cortes desempeñan una influencia o condición sobre la política del ejecutivo forzando u orientando sus políticas y actuaciones, como pasa con las proposiciones no de ley de los Grupos Parlamentarios. Además de esta función orientativa, las Cortes también inciden en la dirección del Estado mediante nombramientos como Defensor del Pueblo (cada 5 años); Tribunal de Cuentas (los 12 a mitad Congreso y Senado cada 9 años); Tribunal Constitucional (8 a mitad Congreso y Senado por 9 años); y el Consejo General del Poder Judicial (los 20 a mitad Congreso y Senado por 5 años).

Grupo M Claudia Salvia Mas Maria Bernadó Alòs Lydia Pineda Ruiz Alejandro Royo Lou Miquel Rosselló Xamena

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