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Clases de sentencias y efectos
Tipo: Apuntes
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La palabra pena proviene de la expresión latina poena y esta a su vez del griego poine que significa dolor y que esta relacionada con ponos y significa sufrimiento, y en sentido jurídico es dolor físico y moral que el derecho impone como consecuencia inevitable a quien trasgrede la Ley al incumplir una obligación, cuando la obediencia de la norma se satisfagan intereses sociales importantes. Podemos definir la pena como un castigo que establece la Ley y que como retribución debe infligirse a quien comete un delito, para mantener el orden jurídico. La pena como castigo tiene que ser necesariamente un sufrimiento, dolor o aflicción físico o espiritual, un mal que consiste en disminuir la privación de bienes jurídicos, que impone la autoridad legítima, y que debe sufrir el que ha cometido el delito, no existe hasta el día de hoy otro medio más eficaz para persuadir a los seres humanos de que se abstengan de conducirse con violación de las normas jurídicas, para castigar el derecho quita lo que estima es valioso. La pena pretende alcanzar al autor del ilícito para hacele conocer el mal que ha cometido. La pena como retribución significa pagar una cosa con su equivalente. La pena cumple un rol importante de suma utilidad el cual es la de prevención. La ley no puede considerarse como una norma puesto que la norma tiene características muy diferentes, es así que se puede hacer notorio que la norma está estructurado por un suceso, nexo causal y consecuencia jurídica. La pena está relacionada con conductas socialmente desvaloradas de personas, siendo, por consiguiente, una consecuencia jurídica asignada a cualquier individuo que haya realizado un hecho punible contrario a la norma. Clases de Pena Tipos de penas sancionadas por el delito cometido: A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Tipo de penas sancionadas por el delito cometido. A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado. PENAS CORPORALES En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.). Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes. PENAS INFAMANTES Son aquellas que afectan el honor o dignidad de la persona. En el pasado, algunas penas corporales, como los azotes o la crucifixión, eran ejecutadas en público, para añadir el efecto de infamia en la persona del condenado. En la Edad Media era común la pena de vergüenza pública , en la que el sentenciado era expuesto de manera ignominiosa (con poca ropa, o vestido ridículamente), a veces en un punto fijo, a veces en procesión, para efecto de recibir la burla del público. Otro tipo de pena infamante era que el condenado llevara una seña que recordara su delito, fuera esta de manera permanente, como la marca a fuego en la piel del mismo, o de manera temporal, como la letra escarlata de los condenados por adulterio. De este tipo de penas vienen conceptos como el de sambenito. En la época actual, se ha reducido la aplicación de las penas infamantes a ámbitos más específicos, como es el caso de la degradación en los delitos militares de algunas jurisdicciones. PENA INHABILITANTE Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado. Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho. Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Son aquellas que la ley aplica directamente al tipo delictivo, esto es, las que se encuentran asociadas a la infracción penal. Las penas principales pueden ser clasificadas atendiendo a diversos criterios: En función de su naturaleza: Penas privativas de libertad. Privativas de derechos. De carácter patrimonial. Atendiendo a su forma de imposición: Únicas: Una sola pena para un delito, como sucede en el caso del robo con fuerza en las cosas del art. 252 Código Penal de Guatemala que será castigado con la pena de prisión de seis a quince años. Cumulativas: Varias penas de distinta naturaleza para un mismo delito. Alternativas: Varias penas de distinta naturaleza para un mismo delito, pudiendo el juzgador optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Un ejemplo de pena principal alternativa lo encontramos en el delito de lesiones del art. 146 Código Penal de Guatemala, que establece prisión de tres a diez años. Las penas principales de Guatemala se encuentran en el Código Pena Titulo VI, De Las Personas, Capitulo I, Artículo 41. PENAS ACCESORIAS: Se trata de aquellas penas cuya existencia depende de una pena principal, es decir, que acompañan a otras penas por disposición legal. Las penas accesorias pueden ser de dos tipos: Genuina: La única pena principal que en nuestro Código penal vigente lleva aparejada alguna pena accesoria es la pena de prisión. Por eso, a esta pena accesoria se le conoce como pena genuina. Sui Géneris: Aquellas que consisten en obligaciones adicionales a la pena principal, pero no dependen de éstas ni su duración coincide con la de las penas principales. Su imposición es facultativa y más que penas accesorias son penas adicionales a las principales. Las penas accesorias de Guatemala se encuentran en el Código Penal Titulo VI, De las personas, Cápitulo I, Articulo 42.