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Asignatura: derecho financiero y tributario II, Profesor: vicente alberto garcia moreno, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Lección 1. El sistema tributario español
1.1 Introducción al sistema tributario español. Sistema tributario y las distintas haciendas.
1.2 La hacienda estatal. Composición. La hacienda estatal.
1.3 La hacienda autonómica. Composición. La hacienda autonómica.
1.4 La hacienda local. A) Los recursos de la Hacienda Local.
Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales.
B) Los tributos
C) Los impuestos (exacción obligatoria y exacción potestativa) Impuestos de exacción obligatoria
a) Objeto El disfrute de bienes inmuebles radicados en un municipio (el derecho de uso y habitación no se identifica aquí con el derecho de usufructo).
b) Caracteres (art. 61 TRLHL) Directo Real: Recae sobre una cosa. Objetivo: No tiene en cuenta las circunstancias de la persona. Periódico: Se devenga el 1 de enero, período impositivo de 1 año natural sin períodos cortos, además hay obligación de declarar el alta y comunicar las alteraciones del bien, así como los hechos o negocios objeto de declaración o comunicación tendrán efectos en el devengo posterior.
Artículo 75. Devengo y período impositivo.
e) Exenciones (art. 62 TRLHL) Aquellos que tengan una causa de utilidad pública, y es de carácter rogado (previa solicitud), y además es potestativa del municipio el otorgarla a los centros sanitarios públicos, bienes de poco valor, etc.
Artículo 62. Exenciones.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
f) Sujeto pasivo El titular a fecha de devengo del impuesto, es decir, quien figure como titular en el Catastro a 1 de enero.
g) Responsabilidad (art. 64 TRLHL) Subsidiaria (derecho de afección): De los adquirentes de bienes afectos, y es responsabilidad respecto al pago de las cuotas del IBI pendientes. Solidaria: Las entidades del art. 35.4 LGT (entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes, herencia yacente, que constituya unidad económica o patrimonio, susceptible de imposición).
Artículo 64. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.
j) Base imponible Es el valor del inmueble, el valor fijado en el Catastro (valor catastral). Se fija objetivamente a partir de datos del inmueble como la localización, características, circunstancias del mercado, etc., y se determina mediante la correspondiente ponencia de valores de ámbito municipal, que contempla los módulos y datos relevantes para fijar el valor de cada inmueble del municipio. Además se revisa cada 10 años o cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen, y el valor de cada inmueble debe ser notificado individualmente a cada interesado con anterioridad al año en que vaya a surtir efecto, además la LPGE de cada año permite actualizar el valor catastral mediante la aplicación de coeficientes únicos para cada tipo de inmueble, sin que en este caso se requiera notificación individualizada, pero en todo caso, la actualización tiene como límite que no puede superar el valor de mercado.
Artículo 65. Base imponible. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
k) Base liquidable Se aplica una reducción, es decir, una modificación paulatina cada vez que se incrementa la cuota, pues su fundamento es evitar un aumento brusco de la cuota tributaria.
Artículo 66. Base liquidable.
Artículo 67. Reducción en base imponible.
Ej. Vivienda con valor catastral en 2013 de 10.000€, es revisada en 2014 y se le otorga un valor catastral de 40.000€, y en 2013 pagaba una cuota de 110€, ahora por el nuevo importe pagará 440€, y para evitar esta subida brusca del IBI de un año para otro, se establece un método de incremento paulatino año tras año hasta la próxima revisión (cada 10 años), de esta forma el aumento de la cuota es progresivo, y en el año 2023ya se pagará la cuota íntegra.
l) Cuota íntegra Es el resultado de aplicar los tipo de gravamen a la base liquidable. Respecto a los tipos de gravamen, se establecen unos tipos mínimos y máximos, atendiendo a la naturaleza de los bienes, entre los cuales el Ayuntamiento puede fijar los que se aplicarán a cada clase de bien.
Naturaleza Máximo % Mínimo % Urbana 0,4 1, Rústica 0,3 0, BICES 0,4 1,
a) Objeto Gravar la titularidad de los vehículos
b) Caracteres (art. 92 TRLHL) Directo: Grava la titularidad del vehículo. Real: Porque es impuesto por vehículo. Objetivo: No tiene en cuenta circunstancias personales del titular. Periódico: Devengo: 1 de enero o el día de adquisición, es decir, deberá pagar el impuesto el titular que conste a fecha 1 de enero. Período impositivo: Año natural con períodos cortos con prorrateo trimestral en casos como: primera adquisición de vehículo, cuando se da de baja definitiva al vehículo, baja temporal por sustracción o robo, etc.
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
c) Hecho imponible El hecho imponible es la titularidad, es decir, quien conste como titular del vehículo en el permiso de circulación, y que sean vehículos de tracción mecánica, aptos para circular, es decir, homologados, (circulen o no), matriculados en tráfico o con permiso temporal o matrícula turística.
d) No sujeción (art. 92.3 TRLHL) Supuestos: Los vehículos que habiendo sido dados de baja en os Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. Los remolque y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.
e) Exenciones (art. 93 TRLHL) No rogadas Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana (exención subjetiva, por su titular). Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella (temporal y no rogada). Hay otras exenciones establecidas en normas sectoriales (entidades sin ánimo de lucro, etc.).
Rogadas
Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte, y sólo podrá aplicarse a un vehículo simultáneamente por cada sujeto pasivo beneficiario. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
f) Sujeto pasivo Personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Quien figure en el permiso de circulación: Coincida o no con el titular, además es importante comunicar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por parte del nuevo adquirente, en caso de no comunicarlo, seguirá girándose el IVT al antiguo titular, salvo que, enajenado el vehículo, el propio vendedor comunique la transmisión a dicha Jefatura, y no está demás que el vendedor también presente copia de dicha comunicación al Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 94. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 95. Cuota. (fragmento)
A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales 12, De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34, De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71, De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89, De 20 caballos fiscales en adelante 112, C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
42,
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83, De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,
F) Vehículos: Ciclomotores 4, Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
4,
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
7,
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
15,
Motocicletas de más de 500 hasta 1. centímetros cúbicos
30,
Motocicletas de más de 1. centímetros cúbicos
60,
a) Objeto El mero ejercicio de actividades económicas, pero está parcialmente desactivado desde 2002 por la Ley 51/2002, por lo cual ha perdido importancia recaudatoria.
b) Caracteres (art. 78 TRLHL) Directo: Directo porque acaba recayendo sobre la renta generada. Real: Objetivo: Porque depende de la actividad económica. Periódico: Se devenga el 1 de enero, y el período impositivo es 1 año natural con períodos cortos, prorrateándose por trimestres completos en casos de comienzo de actividad y cese de actividad. La cuota no es proporcional al trimestre, la cuota es anual pero se prorratea, y se debe pagar el trimestre si hay actividad, aunque solo sea un día. Ej. realizo actividad económica únicamente el día 31 de marzo, me tocará pagar el IAE por todo el primer trimestre.
Artículo 89. Período impositivo y devengo.
c) Hecho imponible
e) Exenciones (art. 82 TRLHL) Las personas físicas (todas), sociedades y entidades sin personalidad jurídica (art. 35.4 LGT), cuyo importe neto de su cifra de negocios fuera inferior a un millón de euros. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (temporal y no rogada). Hay otras exenciones establecidas en normas sectoriales (Cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, etc.).
f) Sujeto activo El Municipio: Cuotas tributarias municipales (también es titular del tributo). La Diputación Provincial: Recargo de hasta el 4% sobre la cuota de tarifa (también es titular del tributo). AEAT recauda las cuotas tributarias provinciales y nacionales. No es titular del tributo.
El titular es quien se queda el dinero recibido por la prestación. El Municipio es titular del tributo y sujeto activo de las cuotas. La Diputación Provincial es titular del recargo sobre el IAE. La AEAT se ocupa de recaudar las cuotas provinciales y nacionales del IAE. Por lo cual, dependiendo de quién cobra, el sujeto activo va cambiando.
g) Sujeto pasivo Personas físicas, jurídicas o Entidades sin personalidad jurídica (art. 35.4 LGT). Que realice la actividad económica. Y figuren de alta en la Matrícula como titulares de la actividad: Estar de alta no faculta para el ejercicio de la actividad (otros requisitos como licencia de apertura, etc.), además la elaboración de la matrícula corresponde al Estado (Gestión Censal), y por partes iguales en otro caso (si no figuran inscritos). Cabe destacar la gestión censal, porque han de matricularse pese a que estén exentas también las personas físicas, es decir, las personas físicas han de informar o declarar a la Administración el inicio, variación o cese de actividad económica, para que la Administración elabore una matrícula, la cual la gestiona la AEAT. E inicio se comunica mediante la declaración censal.
Artículo 83. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
h) Esquema de liquidación
Liquidación municipal será cuando se realice la actividad en un solo municipio, y (puede) haber recargo provincial del 4% sobre la cuota municipal. Además, a nivel municipal existe el coeficiente de situación, el cual pondera la situación del local, cercanía al centro, superficie, etc.
Liquidación provincial o nacional cuando la actividad se lleve a cabo en varios municipios de una provincia, o varios municipios de varias provincias.
i) Deuda tributaria Cuota de tarifa: Funciona como cuota mínima. Tiene como límite el 15% del beneficio medio presunto de la actividad global del sector. Se determina sumando dos componentes: Cuota actividad o de rúbrica: Métodos para su determinación: Cantidad fija. Clases: Municipal, provincial o nacional. Cantidad porcentual. Cantidad variable o sistema de producto. Elementos tributarios: Se basa en la potencia instalada o contratada en el local, superficie, maquinaria industrial, capacidad (ej. hostelería las mesas que caben en un bar), etc. Elemento superficie del local empleado para el ejercicio de la actividad.
B) La exacción de las cuotas provinciales se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial tenga lugar la realización de las actividades correspondientes. El importe de dichas cuotas será distribuido por la Delegación de la Agencia Estatal exactora entre todos los municipios de la provincia y la diputación provincial correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan. C) La exacción de las cuotas nacionales se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. El importe de las cuotas nacionales se distribuirá entre todos los municipios y Diputaciones Provinciales de territorio común en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 86. Coeficiente de ponderación. Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros)
Coeficiente
Desde 1.000.000, hasta 5.000.000,
1,
Desde 5.000.000, hasta 10.000.000,
1,
Desde 10.000.000, hasta 50.000.000,
1,
Desde 50.000.000, hasta 100.000.000,
1,
Más de 100.000.000,00 1, Sin cifra neta de negocio 1,
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta ley.
Artículo 87. Coeficiente de situación.
j) Gestión Gestión censal (arts. 90 y 91 TRLHL) Formación anual de la MATRÍCULA (del 1 al 15 de abril) La calificación de las actividades económicas, que incluye el censo comprensivo de todas las actividades económicas y los sujetos pasivos. Señalamiento de las cuotas, cuotas mínimas y, en su caso, el recargo provincial. Titular de la gestión censal: AEAT (Estado) y cuotas municipales (Delegación en Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos o Consejos). Obligaciones censales de los sujetos pasivos: Declaración censal de alta , en el plazo de 10 días inmediatamente anteriores al del inicio de la actividad. Luego, la Administración practicará la liquidación correspondiente, que se notificará al SP, quien efectuará el ingreso que proceda. Declaración censal de variación en el plazo de un mes desde que se produjo la variación. Variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de sus actividades. Los SP a los que no resulte de aplicación la exención, por superar el millón de euros de importe neto de cifra de negocios deberán comunicar a la AEAT el importe neto de su cifra de negocios. Los SP deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuanto tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención (un millón de €) o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación. Declaración censal de baja , que debe presentarse en el plazo de un mes.
Gestión tributaria En el caso de las cuotas municipales , le compete al Ayuntamiento, que abarca la liquidación, recaudación y reconocimiento o denegación de exenciones, pero no la inspección, que es de competencia estatal, aunque es objeto de delegación. En el caso de las cuotas nacionales y provinciales le corresponde a la AEAT (Delegaciones Provinciales), que en ocasiones lo distribuyen entre los Ayuntamientos y Diputaciones. Se realiza la Gestión tributaria: Notificación colectiva de las liquidaciones y la emisión de recibos. El período cobratorio será el establecido en la correspondiente Ordenanza o, supletoriamente, en el RGR. Sólo debe notificarse personalmente la primera liquidación, subsiguiente a la declaración de alta. Cuando la gestión censal y tributaria coincidan en el mismo órgano (cuota nacional, AEAT) se establece que la primera cuota se autoliquida por el sujeto pasivo. El IAE podrá exigirse en régimen de autoliquidación, cuando así lo establezca la correspondiente Ordenanza.