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Asignatura: Derecho Individual y colectivo del trabajo, Profesor: manuel alvarez alcolea, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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El objeto del Derecho del Trabajo es la relación de trabajo sobre la que se constituye todo el entramado normativo del derecho laboral, ahora bien, la relación de trabajo constituye en el ordenamiento español un supuesto, objeto de tipificación legal, aun cuando no se contenga en el Estatuto de los Trabajadores definición alguna de contrato de trabajo o de relación laboral, ya que vemos que no existe una delimitación legal de derecho del trabajo, ni siquiera existe una definición legal de la relación del derecho del trabajo. La ley lo que tipifica son las notas que debe reunir el trabajo que constituye el objeto de la relación laboral, y estas notas se desprenden del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores :
“A las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
De esta definición legal, se obtienen las notas que definen el trabajo que es objeto de la regulación jurídica laboral, estas notas características son:
Como consecuencia de dicha cesión originaria se produce la lógica consecuencia de que el tratador deber ser ajeno a los riesgos de la actividad empresarial.
Elena Ezpeleta Pemán
relación laboral dicho grado de control reviste características específicas. La jurisprudencia ha definido tradicionalmente la dependencia como “el ingreso del trabajador en el ámbito organicista rector y disciplinario”, lo que sugiere reconocer a este último poder de dictar órdenes sobre el contenido de la prestación de trabajo y el poder de imponer sanciones sobre las conductas de los trabajadores que supongan incumplimientos de sus obligaciones contractuales (dirección, organización y sancionar). La sujeción del trabajo a esos poderes empresariales es precisamente la dependencia, al margen de que dicho concepto se haya deformado en ocasiones.
No obstante lo anterior, es asimismo cierto que la dependencia es un concepto jurídico indeterminado, que solo adquiere su verdadera dimensión cuando es puesto en relación con un supuesto fáctico concreto, lo que supone que no tiene un contorno preciso; pero, en cualquier caso, deben subsistir dichos poderes empresariales, sin perjuicio de su graduación.
2.- SE DARA EN EL TEMA 3.
3.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo será así el sector del ordenamiento jurídico que regula la relación de trabajo; o dicho de otra manera el sector del ordenamiento jurídico o el conjunto de normas que regula el trabajo personal, prestado voluntariamente y con carácter retribuido por cuenta de otra persona y dentro del ámbito de organización directivo y disciplinario de ésta, denominada empresario.
El Derecho de Trabajo revise los siguientes caracteres:
Elena Ezpeleta Pemán
Don B.H, es titular de un establecimiento de hostelería, con horario de apertura a las 18h, y tiene dado de alta un encargado barra, un barman, tres ayudan es de barman, un ayudante de cocina, 2 limpiadores, un recepcionistas y un portero. En dicho establecimiento se encuentran diversas mujeres, cuya actividad se denomina alterne, que acuden todos los días de la semana, salvo uno, de 18h, a 4h, siendo trasladadas al local por un vehículo, de titularidad de la empresa. Una vez llegadas al local se cambian de ropa, en el mismo, adecuando está a las necesidades del trabajo. Perciben un 40 por 100 de sus propias consumiciones, siendo anotado el número de ellas por los camareros a través de tickets de barra.
La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción, formulándose por la Dirección Provincial de Trabajo demanda de oficio para que se dictamine la existencia o no de relación laboral.
Cuestión objeto de análisis. Existencia de relación laboral.
La inspección de trabajo demanda que son trabajadores, y al ser trabajadores tenían que haberles dado de alta en la seguridad social, por lo que se ve que hay una infracción.
Se le impone una sanción, el empresario puede pagar esa sanción o impugnar esa demanda, si impugna la demanda, el juez antes de entrar al trasfondo de la cuestión hay que ver si existe o no relación una relación laboral.
Para determinar si existe o no una relación laboral, hay que ver si se dan o no las notas características de la relación laboral, si se dan entonces estamos ante una relación laboral, las notas características son: carácter personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuida.
Se analiza si en el supuesto de hecho existen esas notas características:
Carácter personal: La actividad sí que es personal.
Carácter voluntario: en un contrato de trabajo hay libertad de forma. En el artículo 8.2 del Estatuto de Trabajadores se presume existente el contrato de trabajo tácito, además el contrato de trabajo puede ser verbal; el hecho que no se celebre por escrito no quiere decir que no exista contrato. En relación con la voluntariedad, jurídicamente el trabajo es voluntario si un quiere, si tiene voluntad de trabajar, se articula a través de un contrato de trabajo, si partimos de la base de que cabe un contrato de trabajo tácito.
Por cuenta ajena: Esta claro aquí, la persona que se beneficia de la utilidad del trabajo de las mujeres en este caso, es el empresario.
Esto anterior no se discute, realmente esto en los juicios se da por hecho.
Lo que si se discute ante el juez, es si el trabajo es dependiente, si el trabajo se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, en este caso, del empresario, el dato normativo que tenemos es que el Tribunal Supremo a definición la dependencia es “el ingreso del trabajadores en el círculo, organizador rector y disciplinario de la empresa”
Para saber si una relación del trabajo reviste o no del carácter dependiente, la dependencia se llega por indicios: A la vista del supuesto de hecho, podemos ver una serie de indicios:
Elena Ezpeleta Pemán
Retribución: Tiene carácter retribuido, ya que las mujeres se llevan un 40% de sus consumiciones. El salario a comisión existen fórmulas, el salario a comisión puro es que solo percibes la comisión, el mixto es un salario fijo relativamente bajo y la mayor parte del salario en función de las relaciones laborales que se realicen. La ajenidad en los riesgos quiere decir que el trabajador tiene garantizada una retribución, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a una retribución que como mínimo tiene que tener el salario mínimo interprofesión.
Reúne todas las notas de la relación laboral, por lo tanto estamos ante una relación laboral, conclusión: Si hay una relación laboral, hay un contrato, por lo tanto se debería haber dado de alta a estas mujeres en la seguridad social, se ha cometido una sanción, por lo tanto el juez va a imponer una sanción
Elena Ezpeleta Pemán