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practica 1 laboral, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: derecho laboral, Profesor: manuel alvarez alcolea, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/02/2018

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CASO PRÁCTICO Nº1
Ante mí, Letrada del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, se presenta la
empresa “Artesanía de Aragón, S.A.”, el Ayuntamiento de Alcañiz y el restaurante
“Bajo Aragón”, que solicitan dictamen sobre los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- La empresa “Artesanía de Aragón, S.A.” se dedica a la fabricación
de objetos de artesanía que distribuye a través de pequeños comercios ubicados en
diversas localidades de la provincia de Teruel.
SEGUNDO.- Durante los meses de enero y febrero la empresa registró un fuerte
aumento de encargos por lo que decidió contratar del 18 de febrero al 31 de marzo a tres
personas, una para la sección de producción y dos para la sección de logística.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Alcañiz ha visto reducido sorpresivamente el
número de empleados, debido a la incidencia de un virus muy agresivo, por encontrarse
varios de ellos en situación de incapacidad temporal.
CUARTO.- El restaurante “Bajo Aragón” pretende contratar a una trabajadora
temporal, del 15 de junio al 15 de octubre, para sustituir a cuatro trabajadores que
durante esos meses disfrutaran de sus vacaciones.
QUINTO.- La nueva trabajadora del restaurante será contratada en el mismo
grupo profesional que las trabajadoras que disfrutarán las vacaciones.
De acuerdo con ellos, las
CUESTIONES DEBATIDAS
Son cuatro: qué modalidad contractual temporal deberán concertar en cada uno
de los casos anteriores, si deberán formalizarse por escrito cada uno de los contratos de
trabajo, si resultará obligatoria su comunicación al Servicio Público de Empleo y qué
obligaciones de información, respecto de los representantes de los trabajadores y de los
propios trabajadores contratados recaerán sobre los empleadores en cada uno de los
casos.
Sobre las que emito este
DICTAMEN
En cuanto a la primera cuestión, la empresa “Artesanía Aragón, S.A.” debería
concertar como modalidad contractual temporal un contrato eventual por circunstancias
de la producción, ya que lo que esta empresa necesita son tres trabajadores debido a un
fuerte aumento de encargos, y el articulo 15.1.b. ET autoriza la celebración de contratos
eventuales cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos así lo aconsejen.
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CASO PRÁCTICO Nº

Ante mí, Letrada del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, se presenta la empresa “Artesanía de Aragón, S.A.”, el Ayuntamiento de Alcañiz y el restaurante “Bajo Aragón”, que solicitan dictamen sobre los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- La empresa “Artesanía de Aragón, S.A.” se dedica a la fabricación de objetos de artesanía que distribuye a través de pequeños comercios ubicados en diversas localidades de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Durante los meses de enero y febrero la empresa registró un fuerte aumento de encargos por lo que decidió contratar del 18 de febrero al 31 de marzo a tres personas, una para la sección de producción y dos para la sección de logística.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Alcañiz ha visto reducido sorpresivamente el número de empleados, debido a la incidencia de un virus muy agresivo, por encontrarse varios de ellos en situación de incapacidad temporal.

CUARTO.- El restaurante “Bajo Aragón” pretende contratar a una trabajadora temporal, del 15 de junio al 15 de octubre, para sustituir a cuatro trabajadores que durante esos meses disfrutaran de sus vacaciones.

QUINTO.- La nueva trabajadora del restaurante será contratada en el mismo grupo profesional que las trabajadoras que disfrutarán las vacaciones.

De acuerdo con ellos, las

CUESTIONES DEBATIDAS

Son cuatro: qué modalidad contractual temporal deberán concertar en cada uno de los casos anteriores, si deberán formalizarse por escrito cada uno de los contratos de trabajo, si resultará obligatoria su comunicación al Servicio Público de Empleo y qué obligaciones de información, respecto de los representantes de los trabajadores y de los propios trabajadores contratados recaerán sobre los empleadores en cada uno de los casos.

Sobre las que emito este

DICTAMEN

En cuanto a la primera cuestión, la empresa “Artesanía Aragón, S.A.” debería concertar como modalidad contractual temporal un contrato eventual por circunstancias de la producción, ya que lo que esta empresa necesita son tres trabajadores debido a un fuerte aumento de encargos, y el articulo 15.1.b. ET autoriza la celebración de contratos eventuales cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo aconsejen.

El Ayuntamiento de Alcañiz y el restaurante “Bajo Aragón” deberán concertar un contrato de interinidad ya que es para sustituir a unos trabajadores y los artículos 15.1.c. y 4 RDCT definen el contrato de interinidad como el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

En cuanto a la segunda cuestión, todos los contratos mencionados anteriormente deberán formalizarse por escrito, ya que según el artículo 6 RDCT, los contratos de interinidad deberán formalizarse por escrito, y los contratos eventuales también cuando su duración supere las cuatro semanas y en este caso, la empresa “Artesanía de Aragón, S.A.” ha decido contratar del 18 de febrero al 31 de marzo, por lo que pasan más de cuatro semanas.

Acerca de la pregunta de que si resultará obligatoria su comunicación al Servicio Público de Empleo, no es obligatoria pero sí que lo es a los representantes de los trabajadores.

Finalmente, según el artículo 15.7 ET será obligatorio notificar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter indefinido para propiciar al acceso a dichos puestos de los trabajadores temporales.

Además de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 RDCT, el empresario estará obligado a notificar, en plazo no superior a 10 días, a la representación de los trabajadores los contratos de duración determinada que se celebren y sobre los que, de acuerdo con el articulo 8.4 ET, no recaiga obligación legal de entrega de copia básica.

Según lo expuesto, llego a la siguiente

CONCLUSIÓN

En Zaragoza, a 16 de marzo de 2017.

Firmado: