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Normas Internacionales II: Las reservas a los tratados - Prof. Requejo Naveros, Apuntes de Derecho

Sobre las reservas a los tratados internacionales, su concepto, formulación y efectos. Las reservas permiten a un estado limitar su obligación a un tratado, excluyendo o modificando determinadas disposiciones. Se admiten o no en función de los estados negociadores y pueden modificar o excluir los efectos jurídicos de una disposición aplicada a un estado. El documento detalla las reglas generales y específicas de las reservas, incluyendo la aceptación, objección y retirada.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/11/2017

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LECCIÓN 4
LAS NORMAS INTERNACIONALES (II): Las reservas a los tratados.
1.- Las reservas a los tratados.
A.- Concepto de reserva.
Las reservas a un tratado permiten que el consentimiento de un Estado en
obligarse por su texto no sea, necesariamente, a la totalidad del mismo,
restringiendo su contenido a través de la formulación de reservas a determinadas
cláusulas que considerarlas contrarias a sus intereses, en ese momento.
Una reserva consiste en la declaración unilateral que formula un Estado,
cualquiera que sea su denominación, en el momento de manifestar el
consentimiento en obligarse por un tratado, con el objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones, en aplicación a ese Estado.
(art.2.1.d)
Las reservas, según su objeto, podrán:
- Excluir alguna disposición del tratado
- Modificar los efectos de alguna disposición del tratado
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LECCIÓN 4

LAS NORMAS INTERNACIONALES (II): Las reservas a los tratados.

1.- Las reservas a los tratados.

A.- Concepto de reserva.

Las reservas a un tratado permiten que el consentimiento de un Estado en obligarse por su texto no sea, necesariamente, a la totalidad del mismo, restringiendo su contenido a través de la formulación de reservas a determinadas cláusulas que considerarlas contrarias a sus intereses, en ese momento.

Una reserva consiste en la declaración unilateral que formula un Estado, cualquiera que sea su denominación, en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones, en aplicación a ese Estado. (art.2.1.d)

Las reservas, según su objeto, podrán:

  • Excluir alguna disposición del tratado
  • Modificar los efectos de alguna disposición del tratado

Las reservas sólo tienen sentido respecto a tratados multilaterales, en los bilaterales sería absurdo. En un tratado multilateral puede ser imposible conseguir la unanimidad entre todos los Estados parte, por lo que las reservas adquieren todo su sentido.

Objetar la reserva, y además manifestar expresa y claramente que esa reserva impide la entrada en vigor del tratado para ambas partes (objeción cualificada).

La misma reserva para un Estado puede ser aceptada y para otro objetada.

Aceptación de las reservas.

Aceptación expresa: el Estado en un plazo de 12 meses se pronuncia a favor de la reserva.

Aceptación tácita: transcurren 12 meses desde la formulación de la reserva sin que el otro Estado parte se pronuncie, ni a favor ni en contra. Guarda silencio al respecto, lo que se puede interpretar como una aceptación tácita.

Si un Estado, que pretende ser parte en un tratado internacional, formula una reserva en el momento de manifestar su consentimiento en obligarse por el mismo, ese instrumento no será válido hasta que por lo menos otro de los Estados parte la acepte. Si ninguno de los Estados parte la acepta la reserva, el Estado reservante no será parte en ese tratado. El instrumento de manifestación del consentimiento no será válido, esta es la regla general. En ocasiones es necesario que la acepten todos los Estado para que la reserva sea válida, y el instrumento de manifestación del consentimiento que la contiene sea válido, lo cual se produce cuando: del número de Estados negociadores, o del objeto y fin del tratado, se desprende que el tratado fue concebido para que se aplicara en su integridad. La eficacia de la reserva entonces requiere la aceptación de todos los Estado partes. Esto se desprende de indicios tales como su objetivo y fin, o el reducido número de Estados negociadores.

La reserva puede ser retirada en cualquier momento, dejando de producir efectos desde el momento en que se notifica su retirada por el Estado reservante.

C.- Efectos de la reserva.

Los efectos de una reserva es modificar o excluir los efectos jurídicos de la disposición afectada, en su aplicación en relación al Estado autor de la misma y a los Estados que la han aceptado. Modificar o excluir, dependiendo de si es una reserva modificativa o excluyente.

Por este motivo en un mismo tratado surgen regímenes jurídicos distintos entre los Estados partes:

  • Entre el Estado reservante y los Estados que la aceptan la reserva, rige el tratado en cuestión con las modificaciones derivadas dicha reserva, excluyendo la aplicación de una disposición, o modificando los efectos de la disposición.
  • Entre el Estado reservante y el Estado que objeta rige el tratado, salvo las disposiciones objeto de la reserva.
  • Entre el Estado reservante y el Estado que la objeta manifestando expresamente que la reserva impide la entrada en vigor del tratado entre ambas partes, el tratado no rige entre ellos. Son parte del tratado, pero entre ellos no rige, y ninguno lo puede alegar frente al otro.