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Competencias de la Unión Europea: Atribución, Delimitación y Principios - Prof. Coello, Apuntes de Derecho Europeo

La asignación de competencias a la unión europea, su delimitación y los principios que rigen su ejercicio. La ue solo puede ejercer competencias expresas y limitadas atribuidas en los tratados, y debe demostrar su competencia para adoptar actos jurídicos indicando los preceptos correspondientes. Se distinguen competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, y se examina el principio de subsidiariedad que rige el modo de ejercicio de las competencias compartidas.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 02/12/2019

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LECCIÓN 3: DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA UE
1.- Atribución de competencias a favor de la Unión Europea.
2.- Características de las competencias de la Unión Europea.
3.- Delimitación de competencias de la Unión Europea.
4.- Principios de ejercicio de las competencias de la Unión Europea.
CAPÍTULO 3: LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
FUNDAMENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN: EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN
La Unión no tiene competencias propias u originarias. Son competencias derivadas. Las competencias que
posee son fruto de un apoderamiento que hace voluntariamente cada Estado miembro en el momento de la
adhesión y con ocasión de las reformas de los Tratados, aunque también los Estados pueden crear
competencias y derechos nuevos a favor de la UE como es la competencia de armonización de legislación o
derechos como el relativo a participar en las elecciones al Parlamento Europeo.
La Unión no puede ejercer competencias que no le hayan sido atribuidas por los Estados en los Tratados
constitutivos, es decir, competencias de las que los Estados no se hayan desprendido a favor de las
Instituciones. Por tanto, una competencia sólo corresponde a la Unión si se le ha atribuido expresa y
concretamente en los Tratados por los Estados miembros.
La unión europea no goza de soberanía, son los estados mismos quienes confieren algunas competencias a la
UE y lo hacen los estados como representantes de la ciudadanía organizada en estados, hecho objetivo
insoslayable y respetable.
Caracteres y estatutos de las competencias de la Unión Europea
La unión tiene Derecho y obligación de actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas, ya sean
exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados.
Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren:
1. Es una competencia expresa y limitada: Esto significa que las Instituciones de la UE solo pueden
ejercer las competencias que les han sido atribuidas en los Tratados y no pueden, en consecuencia,
adoptar actos jurídicos fuera de las previsiones de los tratados. Debe dar la prueba de que tiene
competencia para adoptarlo indicando el precepto o preceptos de los tratados que se le atribuyen y le
permiten adoptar dicho acto con ese alcance conforme al tipo normativo y el procedimiento de
adopción previsto en el Tratado correspondiente.
2. Es una competencia específica: Las competencias de la unión no son títulos competenciales
abstractos, como si sucede en la CE o en las constituciones de los estados federales respecto de las
competencias estatales y autonómicos. Los conceptos de competencia exclusiva, compartida y de
apoyo que utilizan los tratados son de mera categorización genérica que preciosa de una concreta
base jurídica.
Aunque los fines sean muy extensos e una organización internacional, como sucede en la Unión
Europea, sin embargo, no dispone de todos los poderes para alcanzar sus objetivos.
Las competencias de la UE son habilitaciones específicas para hacer algo concreto. La naturaleza de
la unión y la experiencia de medio siglo han aconsejado mantener el sistema basado en competencias
concretas a favor de la UE y no sectores o materias completas.
3. Es una competencia funcional: Las organizaciones internacionales nacen para lograr objetivos
concretos y se les dota de competencias para esos objetivos. Lo importante en la organización
internacional es la función, más exactamente, finalidad funcional y la competencia o poder que se le
otorga está limitado por aquella.
4. Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribución: Hay que señalar, además, que la
atribución de competencias a la UE por los estados miembros es irreversible: conlleva
necesariamente la desposesión de los poderes de los estamos miembros en esos ámbitos. Es
importante tener que cuenta que es el ejercicio efectivo de la competencia de la competencia
estatal y no el mero acto jurídico de la atribución de competencias, formalizada en el momento
de la integración del Estado miembro o en nuevas reformas de los Tratados.
EXPRESO – TÁCITO – PRESUNTO:
En lo presunto NO hay consentimiento como tal y en lo expreso SI. (Ejemplo de la mochila)
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LECCIÓN 3: DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA UE

1.- Atribución de competencias a favor de la Unión Europea. 2.- Características de las competencias de la Unión Europea. 3.- Delimitación de competencias de la Unión Europea. 4.- Principios de ejercicio de las competencias de la Unión Europea.

【 CAPÍTULO 3: LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA 】

• FUNDAMENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN: EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN

La Unión no tiene competencias propias u originarias. Son competencias derivadas. Las competencias que posee son fruto de un apoderamiento que hace voluntariamente cada Estado miembro en el momento de la adhesión y con ocasión de las reformas de los Tratados, aunque también los Estados pueden crear competencias y derechos nuevos a favor de la UE como es la competencia de armonización de legislación o derechos como el relativo a participar en las elecciones al Parlamento Europeo. La Unión no puede ejercer competencias que no le hayan sido atribuidas por los Estados en los Tratados constitutivos, es decir, competencias de las que los Estados no se hayan desprendido a favor de las Instituciones. Por tanto, una competencia sólo corresponde a la Unión si se le ha atribuido expresa y concretamente en los Tratados por los Estados miembros. La unión europea no goza de soberanía, son los estados mismos quienes confieren algunas competencias a la UE y lo hacen los estados como representantes de la ciudadanía organizada en estados, hecho objetivo insoslayable y respetable.

Caracteres y estatutos de las competencias de la Unión Europea La unión tiene Derecho y obligación de actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas, ya sean exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados.

Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren:

  1. Es una competencia expresa y limitada: Esto significa que las Instituciones de la UE solo pueden ejercer las competencias que les han sido atribuidas en los Tratados y no pueden, en consecuencia, adoptar actos jurídicos fuera de las previsiones de los tratados. Debe dar la prueba de que tiene competencia para adoptarlo indicando el precepto o preceptos de los tratados que se le atribuyen y le permiten adoptar dicho acto con ese alcance conforme al tipo normativo y el procedimiento de adopción previsto en el Tratado correspondiente.
  2. Es una competencia específica: Las competencias de la unión no son títulos competenciales abstractos, como si sucede en la CE o en las constituciones de los estados federales respecto de las competencias estatales y autonómicos. Los conceptos de competencia exclusiva, compartida y de apoyo que utilizan los tratados son de mera categorización genérica que preciosa de una concreta base jurídica. Aunque los fines sean muy extensos e una organización internacional, como sucede en la Unión Europea, sin embargo, no dispone de todos los poderes para alcanzar sus objetivos. Las competencias de la UE son habilitaciones específicas para hacer algo concreto. La naturaleza de la unión y la experiencia de medio siglo han aconsejado mantener el sistema basado en competencias concretas a favor de la UE y no sectores o materias completas.
  3. Es una competencia funcional: Las organizaciones internacionales nacen para lograr objetivos concretos y se les dota de competencias para esos objetivos. Lo importante en la organización internacional es la función, más exactamente, finalidad funcional y la competencia o poder que se le otorga está limitado por aquella.
  4. Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribución: Hay que señalar, además, que la atribución de competencias a la UE por los estados miembros es irreversible: conlleva necesariamente la desposesión de los poderes de los estamos miembros en esos ámbitos. Es importante tener que cuenta que es el ejercicio efectivo de la competencia de la competencia estatal y no el mero acto jurídico de la atribución de competencias, formalizada en el momento de la integración del Estado miembro o en nuevas reformas de los Tratados.EXPRESO – TÁCITO – PRESUNTO: En lo presunto NO hay consentimiento como tal y en lo expreso SI. ( Ejemplo de la mochila)

• CLÁUSULA RESIDUAL GENERAL A FAVOR DE LA COMPETENCIA ESTATAL

Lógicamente, los Tratados no dicen ni deben decir en que ámbitos tienen competencia los estados. Los estados han tenido siempre una competencia residual general implícita: todo lo que no está regulado (con distinta intensidad) en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional. EL tratado de Lisboa introduce expresamente esta cláusula. La unión solo tiene las competencias previstas en los tratados; todas las demás permanecen bajo los poderes centrales o regionales de los Estados. Todo lo que no está regulado en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional.

• DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS

La clarificación del sistema de competencias de la Unión Europea fue uno de los cuatros temas seleccionados del Tratado de Niza para ser abordados en la reforma de 2004. Concitaba también un debate dispar: entre los que deseaban aumentar las competencias de la Unión y los que trataban de evitar que éstas bascularan a favor de los Estados. Durante la elaboración, la Convención propuso dejar las cosas casi como estaban: mantener el principio tradicional de atribución de competencias y el concepto de competencia expresa y concreta. Desde los artículos 1, 4.1 y 5 TUE, pasando por los Art. 2, 3, 4, 5 y 6 TFUE, en todos ellos se repite que las competencias son atribuidas expresamente por (^) los Estados, que la UE solo tiene competencias si están

atribuidas expresamente y si hay precepto concreto en que fundar la competencia. a. Primero, se definen las categorías de competencias: serán exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación y complemento. b. Segundo, establece los ámbitos (no materias) que se incluyen en cada categoría: esos conceptos no aparecían en los Tratados anteriores, como bien he dicho, si bien eran contenidos utilizados por la doctrina científica y por el Tribunal de justicia en sus sentencias. Todos los estados miembros atribuyen las mismas competencias y éstas pueden proceder de los poderes centrales o regionales. Atentaría a las bases mismas del sistema de integración si los Estados estructurados en regiones con competencias legislativas no cedieran las mismas competencias. Los derechos las obligaciones no serán los mismos.

• COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

En los ámbitos de competencia exclusiva, solo la unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros solo podrán hacerlo si la unión los habilita para ello. La UE tiene la obligación jurídica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen. La ejecución administrativa siempre descansará en los Estados miembros (regiones o poderes centrales). En definitiva, los estados no han quedado privados de toda competencia en esos ámbitos. Competencias exclusivas significa que la UE tiene plena capacidad legislativa en estos ámbitos; es una lista cerrada:

  • La regulación de la unión aduanera, lo que sucede desde los años cincuenta.
  • Normas sobre competencia “leal” entre empresas, necesarias para el funcionamiento del mercado interior, es decir, la prohibición de prácticas restrictivas y situaciones de abuso de posición dominante en operaciones de dimensión europea.
  • Política comer común; también es una antigua competencia, pero el tratado no mariza aquí sobre la evolución del comercio internacional y la jurisprudencia del propio Tribunal de justicia. La competencia interna sobre el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual.
  • La política de gestión y conservación de recursos pesqueros, lo que venía sucediendo desde los años ochenta.
  • Política monetaria (emisión de billetes y moneda, fijación del tipo de interés) de los estados miembros cuya moneda es el euro – dieciocho estados, si bien a partir de 2015 Lituania será el decimonoveno.

• COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Competencias compartidas significa que la UE y sus estados miembros son titulares de las competencias y concurren ambos a regularlas. En las competencias compartidas, la unión y los miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes pero los Estados ejercen su competencia únicamente

que no violaran el principio de subsidiariedad, es decir, que la UE no extenderá su competencia normativa más de lo necesario para resolver de forma eficaz un problema de alcance europeo. Conviene precisar cuáles serían las condiciones para su utilización y límites:

  1. Una primera condición (y limite) es que solo puede sr utilizado para alcanzar un objetivo de la UE.
  2. (^) Una segunda condición es que sea necesario la acción de la UE. La apreciación de la necesidad debe hacerse sobre la base de consideraciones jurídicas.
  3. La tercera condición y límite para su utilización es UE el Tratado no “haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto” su utilización tiene carácter subsidiario y está ligada a la ausencia p la insuficiencia en las disposiciones expresas de los Tratados.
  4. Finalmente, en cuarta condición ha sido añadida por la incorporación expresa del principio de subsidiariedad en el artículo 5 TUE. Se deduce que la utilización del Art. 352 TFUE en ámbitos de competencia compartida está subordinada al respecto del principio de subsidiaridad. El recurso a este precepto podría tener lugar tanto en materias d competencia exclusiva como compartida. Si el ámbito de acción es compartido, entonces la Unión ejercerá su competencia de forma limitada y subsidiaria en relación con la acción interna. En lo que los Estados miembros no sean capaces de alcanzar de manera suficiente ni mejor. (principio de subsidiariedad) Debe ejercer sus competencias, ya sean exclusivas i compartidas o de complementito o fomento, cuidando los efectos que produzca su acción sobre los ciudadanos los operadores económicos y los propios estados miembros conforme a l principio de proporcionalidad, además, la UE tiene Derecho a dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos conforme al principio de suficiencia de medios.

• PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Con carácter general, la subsidiariedad quiere decir A, y en caso de que A, no se puedan, me voy a B, y sino pues me voy a A (ejemplo da la tienda). De manera que se pretende una cosa y en caso de que no se pueda, se pretende otra cosa totalmente diferente. No confundir con la supletoriedad , la supletoriedad es que voy a A, y no quiero ir ni a B ni a C, así que en ausencia de primera pretensión pues opto por otra pretensión. Se hacen peticiones subsidiarias no supletorias. La subsidiariedad es un principio que rige el modo de ejercicio de la competencia no sirve para delimitar o atribuir competencias, sino que persigue racionalizar ese ámbito difuso u demasiado elástico de la competencia compartida. Nos dice hasta donde debe llegar la UE cuando aprueba normas. Este principio emerge con claridad en el Preámbulo del TUE y en su Art. 5 al establecer la exigencia de la proximidad de la toma de decisiones a los ciudadanos, de lo que se deduce que la instancia europea debe actuar como una suerte de último recurso, es decir, con carácter subsidiario. La subsidiariedad es, pues, un principio regulador del modo de ejercicio de las competencias compartidas entre los estados miembros y la unión europea. Cuando la UE actúa dentro de sus competencias, si bien en virtud de competencia compartida, su intervención deberá justificarse:

  • Ante la insuficiencia de la acción de los estados tanto en su nivel central como regional o local.
  • La dimensión o efectos de la acción a escala de la unión.
  • Y la mayor eficacia de la acción común. Puede observarse que el TUE define la subsidiariedad simultáneamente desde la mayor eficacia y desde la dimensión supranacional del pr oblema. No basta la eficacia para justificar la intervención de la Unión en los ámbitos de competencia compartida, sino que sea esa intervención tiene que venir exigida también por la envergadura o repercusiones supranacionales del problema y de su solución. Para saber si la unión actúa de conformidad con este principio y no se excede legislando e invadiendo competencias internas debemos examinar la norma de la unión conforme a tres criterios cumulativos: la dimensión común del problema, la necesidad de actuar y la mayor eficacia de la respuesta.

○ CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIAERIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UE: (no confundir la subsidiariedad general con la de la UE)/ (no confundir la subsidiariedad de las CCAA con la comunitaria) Consiste en que en aquellas competencias que han sido cedidas por parte de los Estados que le componen la competencia va a ser ejercida de forma general por los estados salvo que sea más eficiente por la UE. La subsidiariedad afecta al ejercicio. (^) En principio la van a ejercer los estados y solo subsidiariamente la UE en caso de que sea más eficiente.

Se ha creado de manera espontánea, este principio lleva estando presente muchos años por la razón de que todo el mundo está feliz con él, no le encuentran fallo, ya que a todo el mundo le deja hacer un poco lo que quiere:

  • Se ocupa de hacer las cosas de manera eficiente
  • (^) Porque decide en Europa si se comparte algo o no, si se comunitariza o no
  • El principio de subsidiariedad No tiene sentido en el marco de una competencia exclusiva

○ COMO FUNCIONA EL PRINCIPIO Siempre que sea más útil y más eficiente necesario que intervenga la Comunidad Europea lo hará, sino lo harán las comunidades con carácter general. Muchas veces se discute si tiene que intervenir más el Estado o las comunidades, para ello se hace en todas aquellas ocasiones en las que hay que hacer el principio de subsidiaridad se consulta a los estados miembros, por así decirlo, la mayoría

  • DOS CONTROLES:
    • A priori: el mecanismo de alerta temprana, mecanismo de evaluación del principio en el marco del principio de una competencia compartida. Consiste este control de alerta temprana, el proyecto de todo acto legislativo de toda la UE incluye una monería con todos los pormenores que permiten evaluar el cumplimiento de todos los servicios. Esta memoria se manda a todos los Estados, una vez que esta traducida, cada Parlamento tiene que emitir un informe sobre las propuestas legislativas que aprueba el principio de subsidiariedad, y tiene un plazo de dos meses para decir si, si o si no. Cuando una tercera parte del total de los votos parlamentarios estiman que no les convence lo dado por la nación, entonces se vota en cuenta, entonces si un tercio de los emitidos son contrarios, entonces la propuesta se devuelve a la comisión para que la rexaminen. Pero, si una tercera parte, dice que no 100%, la propuesta se le devuelve a la comisión, se rexamina para cambiar cosas. También puede ser que el Consejo de la posible devolución del Parlamento.
    • A posteriori: los parlamentos nacionales tienen un control sobre el acto legislativo, ya adoptado el control de poder judicial, es decir, que cabe una imposición ante el Tribunal de justicia cuando alguien o algo ha violado el principio de subsidiariedad, y se plante aun recurso de imposición ante el acto.

• PRINCIO DE PROPORCIONALIDAD:

A diferencia del principio de subsidiariedad que se limita al ámbito de las competencias compartidas los principios de suficiencia de medios y el de proporcionalidad son de carácter general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias. El Art. 5, párrafo 4º, del TUE advierte que ninguna acción puede excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado (principio de proporcionalidad). La UE dispondrá de los medios necesarios, aunque se limitará a las acciones estrictamente necesarias. Los medios que emplee la unión deben ser proporcionados al objetivo que persiga. Cualquier, carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre los Gobiernos nacionales, las autorizadas locales, los agentes económicos o los ciudadanos, deberá ser reducida al mínimo y deberá ser proporcionada al objetivo que se desee alcanzar. El principio de proporcionalidad, hasta el Tratado Maastricht, era una aportación jurisprudencia del Tribunal de Justicia referida a la protección de los operados económicos. EL Tribunal ha estimado en reiteradas

ocasiones que su respeto integra la legalidad de los actos de la Unión y, llegado el caso, un acto podría anularse si se estimara su violación por el Tribunal de Justicia.

• EL CONTROL DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSARIEDAD POR LOS

PARLAMENTOS NACIONALES

Este principio es tan importante que el Tratado no se limita a definirlo en un precepto (Art. 5 TUE), sino que, además, lo desarrolla en un Protocolo. La UE solo actuará en materias compartidas cuando haya un problema de dimensión o efectos a escala europea la acción de los Estados sus regiones sean insuficiente y la UE pueda ser más eficaz. Este instrumento consiste en un procedimiento de alerta temprana que permite a los parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo de la Unión para comprobar que la