



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La asignación de competencias a la unión europea, su delimitación y los principios que rigen su ejercicio. La ue solo puede ejercer competencias expresas y limitadas atribuidas en los tratados, y debe demostrar su competencia para adoptar actos jurídicos indicando los preceptos correspondientes. Se distinguen competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, y se examina el principio de subsidiariedad que rige el modo de ejercicio de las competencias compartidas.
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




1.- Atribución de competencias a favor de la Unión Europea. 2.- Características de las competencias de la Unión Europea. 3.- Delimitación de competencias de la Unión Europea. 4.- Principios de ejercicio de las competencias de la Unión Europea.
La Unión no tiene competencias propias u originarias. Son competencias derivadas. Las competencias que posee son fruto de un apoderamiento que hace voluntariamente cada Estado miembro en el momento de la adhesión y con ocasión de las reformas de los Tratados, aunque también los Estados pueden crear competencias y derechos nuevos a favor de la UE como es la competencia de armonización de legislación o derechos como el relativo a participar en las elecciones al Parlamento Europeo. La Unión no puede ejercer competencias que no le hayan sido atribuidas por los Estados en los Tratados constitutivos, es decir, competencias de las que los Estados no se hayan desprendido a favor de las Instituciones. Por tanto, una competencia sólo corresponde a la Unión si se le ha atribuido expresa y concretamente en los Tratados por los Estados miembros. La unión europea no goza de soberanía, son los estados mismos quienes confieren algunas competencias a la UE y lo hacen los estados como representantes de la ciudadanía organizada en estados, hecho objetivo insoslayable y respetable.
→ Caracteres y estatutos de las competencias de la Unión Europea La unión tiene Derecho y obligación de actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas, ya sean exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados.
Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren:
Lógicamente, los Tratados no dicen ni deben decir en que ámbitos tienen competencia los estados. Los estados han tenido siempre una competencia residual general implícita: todo lo que no está regulado (con distinta intensidad) en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional. EL tratado de Lisboa introduce expresamente esta cláusula. La unión solo tiene las competencias previstas en los tratados; todas las demás permanecen bajo los poderes centrales o regionales de los Estados. Todo lo que no está regulado en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional.
La clarificación del sistema de competencias de la Unión Europea fue uno de los cuatros temas seleccionados del Tratado de Niza para ser abordados en la reforma de 2004. Concitaba también un debate dispar: entre los que deseaban aumentar las competencias de la Unión y los que trataban de evitar que éstas bascularan a favor de los Estados. Durante la elaboración, la Convención propuso dejar las cosas casi como estaban: mantener el principio tradicional de atribución de competencias y el concepto de competencia expresa y concreta. Desde los artículos 1, 4.1 y 5 TUE, pasando por los Art. 2, 3, 4, 5 y 6 TFUE, en todos ellos se repite que las competencias son atribuidas expresamente por (^) los Estados, que la UE solo tiene competencias si están
atribuidas expresamente y si hay precepto concreto en que fundar la competencia. a. Primero, se definen las categorías de competencias: serán exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación y complemento. b. Segundo, establece los ámbitos (no materias) que se incluyen en cada categoría: esos conceptos no aparecían en los Tratados anteriores, como bien he dicho, si bien eran contenidos utilizados por la doctrina científica y por el Tribunal de justicia en sus sentencias. Todos los estados miembros atribuyen las mismas competencias y éstas pueden proceder de los poderes centrales o regionales. Atentaría a las bases mismas del sistema de integración si los Estados estructurados en regiones con competencias legislativas no cedieran las mismas competencias. Los derechos las obligaciones no serán los mismos.
En los ámbitos de competencia exclusiva, solo la unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros solo podrán hacerlo si la unión los habilita para ello. La UE tiene la obligación jurídica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen. La ejecución administrativa siempre descansará en los Estados miembros (regiones o poderes centrales). En definitiva, los estados no han quedado privados de toda competencia en esos ámbitos. Competencias exclusivas significa que la UE tiene plena capacidad legislativa en estos ámbitos; es una lista cerrada:
Competencias compartidas significa que la UE y sus estados miembros son titulares de las competencias y concurren ambos a regularlas. En las competencias compartidas, la unión y los miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes pero los Estados ejercen su competencia únicamente
que no violaran el principio de subsidiariedad, es decir, que la UE no extenderá su competencia normativa más de lo necesario para resolver de forma eficaz un problema de alcance europeo. Conviene precisar cuáles serían las condiciones para su utilización y límites:
Con carácter general, la subsidiariedad quiere decir A, y en caso de que A, no se puedan, me voy a B, y sino pues me voy a A (ejemplo da la tienda). De manera que se pretende una cosa y en caso de que no se pueda, se pretende otra cosa totalmente diferente. No confundir con la supletoriedad , la supletoriedad es que voy a A, y no quiero ir ni a B ni a C, así que en ausencia de primera pretensión pues opto por otra pretensión. Se hacen peticiones subsidiarias no supletorias. La subsidiariedad es un principio que rige el modo de ejercicio de la competencia no sirve para delimitar o atribuir competencias, sino que persigue racionalizar ese ámbito difuso u demasiado elástico de la competencia compartida. Nos dice hasta donde debe llegar la UE cuando aprueba normas. Este principio emerge con claridad en el Preámbulo del TUE y en su Art. 5 al establecer la exigencia de la proximidad de la toma de decisiones a los ciudadanos, de lo que se deduce que la instancia europea debe actuar como una suerte de último recurso, es decir, con carácter subsidiario. La subsidiariedad es, pues, un principio regulador del modo de ejercicio de las competencias compartidas entre los estados miembros y la unión europea. Cuando la UE actúa dentro de sus competencias, si bien en virtud de competencia compartida, su intervención deberá justificarse:
○ CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIAERIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UE: (no confundir la subsidiariedad general con la de la UE)/ (no confundir la subsidiariedad de las CCAA con la comunitaria) Consiste en que en aquellas competencias que han sido cedidas por parte de los Estados que le componen la competencia va a ser ejercida de forma general por los estados salvo que sea más eficiente por la UE. La subsidiariedad afecta al ejercicio. (^) En principio la van a ejercer los estados y solo subsidiariamente la UE en caso de que sea más eficiente.
Se ha creado de manera espontánea, este principio lleva estando presente muchos años por la razón de que todo el mundo está feliz con él, no le encuentran fallo, ya que a todo el mundo le deja hacer un poco lo que quiere:
○ COMO FUNCIONA EL PRINCIPIO Siempre que sea más útil y más eficiente necesario que intervenga la Comunidad Europea lo hará, sino lo harán las comunidades con carácter general. Muchas veces se discute si tiene que intervenir más el Estado o las comunidades, para ello se hace en todas aquellas ocasiones en las que hay que hacer el principio de subsidiaridad se consulta a los estados miembros, por así decirlo, la mayoría
A diferencia del principio de subsidiariedad que se limita al ámbito de las competencias compartidas los principios de suficiencia de medios y el de proporcionalidad son de carácter general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias. El Art. 5, párrafo 4º, del TUE advierte que ninguna acción puede excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado (principio de proporcionalidad). La UE dispondrá de los medios necesarios, aunque se limitará a las acciones estrictamente necesarias. Los medios que emplee la unión deben ser proporcionados al objetivo que persiga. Cualquier, carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre los Gobiernos nacionales, las autorizadas locales, los agentes económicos o los ciudadanos, deberá ser reducida al mínimo y deberá ser proporcionada al objetivo que se desee alcanzar. El principio de proporcionalidad, hasta el Tratado Maastricht, era una aportación jurisprudencia del Tribunal de Justicia referida a la protección de los operados económicos. EL Tribunal ha estimado en reiteradas
ocasiones que su respeto integra la legalidad de los actos de la Unión y, llegado el caso, un acto podría anularse si se estimara su violación por el Tribunal de Justicia.
Este principio es tan importante que el Tratado no se limita a definirlo en un precepto (Art. 5 TUE), sino que, además, lo desarrolla en un Protocolo. La UE solo actuará en materias compartidas cuando haya un problema de dimensión o efectos a escala europea la acción de los Estados sus regiones sean insuficiente y la UE pueda ser más eficaz. Este instrumento consiste en un procedimiento de alerta temprana que permite a los parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo de la Unión para comprobar que la