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Este apunte explica el principio democrático en la constitución española, su base en la igualdad y la necesidad de la deliberación previa. Además, se analiza la naturaleza de los partidos políticos como sujetos colectivos indispensables en el estado, su organización interna y funcionamiento democráticos, y sus funciones como expresión del pluralismo político, formación y manifestación de la voluntad popular, y instrumento de participación política.
Tipo: Apuntes
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Democracia significa gobierno del pueblo, por lo que el pueblo es la única fuente legítima de poder político. Si todos los integrantes de una comunidad se pusieran de acuerdo, la decisión podría basarse únicamente en la regla de la unanimidad; pero comúnmente no es posible. Por tanto, con el fin de alcanzar decisiones legítimas, debe adoptarse un criterio sustitutivo: la regla de la mayoría , en la que la mayoría decide
El principio democrático se basa, pues, en la igualdad de las personas para decidir: la búsqueda de gobierno por consenso, la organización del gobierno por mayoría. Por tanto, se deduce la necesidad de deliberación previa para intentar alcanzar una decisión unánime. Si ésta no se produce, será necesario que las minorías acepten la legitimidad de la decisión de la mayoría. Por eso los sistemas democráticos se organizan a partir de procedimientos y prácticas basados en estas dos grandes reglas
La democracia es una idea política pero cuanto se incorpora a la Constitución adopta la forma de principio jurídico que despliega su contenido material sustantivo en lo que atañe a la subordinación del poder popular y en la creación de condiciones de “igual poder”.
La igualdad es un objetivo político y social de la democracia que en el plano político puede ser considerada desde dos niveles distintos:
poder político cuando éste ha sido constituido por acuerdo de los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad, y su ejercicio corresponde al pueblo
principio jurídico, concretado en reglas y del cual se derivan ciertas exigencias. La construcción del principio democrático es el diálogo
todos los miembros de la comunidad participen en la selección de gobernantes
condiciones de poder y de libertad de los miembros de la sociedad, en la toma de decisiones políticas y en la vida de la comunidad
El principio democrático ha sido adoptado por la Constitución como el eje central del sistema político constituido en CE 1.1.
El poder supremo de la comunidad corresponde a la sociedad española, de la que “emanan todos los poderes del Estado”. Tiene la capacidad de ejercer el poder constituyente directamente o por medio de sus representantes
sufragio universal y el derecho de acceso a los cargos y funciones públicas Se propone que todos los integrantes del pueblo se conviertan en ciudadanos activos mediante el derecho a participar en los asuntos públicos, a través del ejercicio del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante la elección de sus representantes, mediante la adopción de decisiones políticas o mediante el derecho al acceso a los cargos y funciones públicas.
El objetivo es que el pueblo se gobierne a sí mismo. Este es el criterio de legitimidad democrática. El derecho a participar, lo tienen todos los españoles mayores de edad.
El pluralismo social y político se basa en la aceptación del hecho que las diferencias en la Sociedad no sólo son algo real, sino que además son positivas. Por tanto, hay un marco común de expresión del pluralismo político y social.
Este pluralismo adquiere un reconocimiento constitucional: por organizaciones que expresan el pluralismo político y por la expresión del pluralismo social.
Constituyen el principal sujeto colectivo cuya presencia resulta indispensable para establecer una relación estable entre Estado y Sociedad. Son agrupaciones de personas que coinciden en una posición política común y se proponen ejercer el gobierno de una comunidad.
Su objetivo es realizar un programa de gobierno. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
internacional, prerrogativa de gracia, Presupuestos Generales del Estado, planificación económica y reforma constitucional.
Autonomía
trascendencia