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Principios Democráticos y Partidos Políticos en la Constitución Española - Prof. Arenas, Apuntes de Derecho Constitucional

Este apunte explica el principio democrático en la constitución española, su base en la igualdad y la necesidad de la deliberación previa. Además, se analiza la naturaleza de los partidos políticos como sujetos colectivos indispensables en el estado, su organización interna y funcionamiento democráticos, y sus funciones como expresión del pluralismo político, formación y manifestación de la voluntad popular, y instrumento de participación política.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/12/2015

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LECCIÓN 4: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1. El principio democrático en la Constitución Española
Democracia significa gobierno del pueblo, por lo que el pueblo es la única fuente legítima de
poder político. Si todos los integrantes de una comunidad se pusieran de acuerdo, la decisión
podría basarse únicamente en la regla de la unanimidad; pero comúnmente no es posible. Por
tanto, con el fin de alcanzar decisiones legítimas, debe adoptarse un criterio sustitutivo: la regla
de la mayoría, en la que la mayoría decide
El principio democrático se basa, pues, en la igualdad de las personas para decidir: la búsqueda
de gobierno por consenso, la organización del gobierno por mayoría. Por tanto, se deduce la
necesidad de deliberación previa para intentar alcanzar una decisión unánime. Si ésta no se
produce, será necesario que las minorías acepten la legitimidad de la decisión de la mayoría. Por
eso los sistemas democráticos se organizan a partir de procedimientos y prácticas basados en
estas dos grandes reglas
La democracia es una idea política pero cuanto se incorpora a la Constitución adopta la forma
de principio jurídico que despliega su contenido material sustantivo en lo que atañe a la
subordinación del poder popular y en la creación de condiciones de “igual poder”.
La igualdad es un objetivo político y social de la democracia que en el plano político puede ser
considerada desde dos niveles distintos:
Idea política por la que se atribuye legitimidad al poder político. Sólo es legítimo el
poder político cuando éste ha sido constituido por acuerdo de los miembros de la
comunidad en condiciones de igualdad, y su ejercicio corresponde al pueblo
Principio estructurador del sistema político: la idea democrática opera como un
principio jurídico, concretado en reglas y del cual se derivan ciertas exigencias. La
construcción del principio democrático es el diálogo
Diferenciamos dos puntos de vista:
Concepción procedimental: se limita al conjunto de reglas que permiten que
todos los miembros de la comunidad participen en la selección de gobernantes
Concepción sustancial: sistema social y político basado en la igualdad de
condiciones de poder y de libertad de los miembros de la sociedad, en la toma
de decisiones políticas y en la vida de la comunidad
El principio democrático ha sido adoptado por la Constitución como el eje central del sistema
político constituido en CE 1.1.
A. La soberanía corresponde al pueblo español
El poder supremo de la comunidad corresponde a la sociedad española, de la que “emanan todos
los poderes del Estado”. Tiene la capacidad de ejercer el poder constituyente directamente o por
medio de sus representantes
Apuntes Derecho Constitucional Ángel Casas Toledo 1º DADE
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LECCIÓN 4: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. El principio democrático en la Constitución Española

Democracia significa gobierno del pueblo, por lo que el pueblo es la única fuente legítima de poder político. Si todos los integrantes de una comunidad se pusieran de acuerdo, la decisión podría basarse únicamente en la regla de la unanimidad; pero comúnmente no es posible. Por tanto, con el fin de alcanzar decisiones legítimas, debe adoptarse un criterio sustitutivo: la regla de la mayoría , en la que la mayoría decide

El principio democrático se basa, pues, en la igualdad de las personas para decidir: la búsqueda de gobierno por consenso, la organización del gobierno por mayoría. Por tanto, se deduce la necesidad de deliberación previa para intentar alcanzar una decisión unánime. Si ésta no se produce, será necesario que las minorías acepten la legitimidad de la decisión de la mayoría. Por eso los sistemas democráticos se organizan a partir de procedimientos y prácticas basados en estas dos grandes reglas

La democracia es una idea política pero cuanto se incorpora a la Constitución adopta la forma de principio jurídico que despliega su contenido material sustantivo en lo que atañe a la subordinación del poder popular y en la creación de condiciones de “igual poder”.

La igualdad es un objetivo político y social de la democracia que en el plano político puede ser considerada desde dos niveles distintos:

• Idea política por la que se atribuye legitimidad al poder político. Sólo es legítimo el

poder político cuando éste ha sido constituido por acuerdo de los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad, y su ejercicio corresponde al pueblo

• Principio estructurador del sistema político: la idea democrática opera como un

principio jurídico, concretado en reglas y del cual se derivan ciertas exigencias. La construcción del principio democrático es el diálogo

• Diferenciamos dos puntos de vista:

• Concepción procedimental: se limita al conjunto de reglas que permiten que

todos los miembros de la comunidad participen en la selección de gobernantes

• Concepción sustancial: sistema social y político basado en la igualdad de

condiciones de poder y de libertad de los miembros de la sociedad, en la toma de decisiones políticas y en la vida de la comunidad

El principio democrático ha sido adoptado por la Constitución como el eje central del sistema político constituido en CE 1.1.

A. La soberanía corresponde al pueblo español

El poder supremo de la comunidad corresponde a la sociedad española, de la que “emanan todos los poderes del Estado”. Tiene la capacidad de ejercer el poder constituyente directamente o por medio de sus representantes

B. El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante el

sufragio universal y el derecho de acceso a los cargos y funciones públicas Se propone que todos los integrantes del pueblo se conviertan en ciudadanos activos mediante el derecho a participar en los asuntos públicos, a través del ejercicio del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante la elección de sus representantes, mediante la adopción de decisiones políticas o mediante el derecho al acceso a los cargos y funciones públicas.

El objetivo es que el pueblo se gobierne a sí mismo. Este es el criterio de legitimidad democrática. El derecho a participar, lo tienen todos los españoles mayores de edad.

C. La expresión del pluralismo

El pluralismo social y político se basa en la aceptación del hecho que las diferencias en la Sociedad no sólo son algo real, sino que además son positivas. Por tanto, hay un marco común de expresión del pluralismo político y social.

Este pluralismo adquiere un reconocimiento constitucional: por organizaciones que expresan el pluralismo político y por la expresión del pluralismo social.

  • Pluralismo político: expresado por los partidos políticos
  • Pluralismo social: a través de grupos que defienden un interés común
  • Otros son: pluralismo nacional, religioso e ideológico, de la sociedad y de las diversas lenguas de España…

2. Partidos políticos

Constituyen el principal sujeto colectivo cuya presencia resulta indispensable para establecer una relación estable entre Estado y Sociedad. Son agrupaciones de personas que coinciden en una posición política común y se proponen ejercer el gobierno de una comunidad.

Su objetivo es realizar un programa de gobierno. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos

  • Funciones:
    • Pluralismo político
    • Formación y manifestación de la voluntad popular
    • Instrumento de participación política
  • Naturaleza jurídica
    • Asociaciones privadas de carácter voluntario que proveen al ejercicio de las funciones públicas por los órganos estatales; son de creación libre
    • No son órganos del Estado pero deben sobre todo respetar la Constitución
    • (^) Su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos y deber estar aprobados por sus afiliados
  • Control
    • Preventivo: se produce en el momento de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos
    • Represivo: pueden ser disueltos o suspendidos por la autoridad judicial competente.

internacional, prerrogativa de gracia, Presupuestos Generales del Estado, planificación económica y reforma constitucional.

  • No decaen al terminar la legislatura
  • Referéndum (LO 2/1980)
  • Procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución, mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo
  • Tipos:

■ De reforma constitucional:

  • De ratificación de reforma parcial de la Constitución
  • De ratificación de reforma total de la Constitución

■ Relativo a la iniciativa, aprobación o reforma de los Estatutos de

Autonomía

■ Sobre decisiones políticas de carácter no legislativo de especial

trascendencia

  • La convocatoria la debe llevar a cabo el Rey previo Decreto Ley, no sin antes contar con la autorización del Poder Legislativo
  • (^) Además, no puede celebrarse ni en estados de excepción ni de sitio, ni 90 días antes o después de las elecciones.