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LECCIÓN 5. EL PODER EJECUTIVO
Tipo: Apuntes
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El poder ejecutivo a diferencia del poder parlamentario es un poder de mando unipersonal, que es el que recae sobre el presidente del Gobierno que luego nombra al resto de los miembros del Gobierno. Composición del Gobierno: Artículo 98.1 C.E.: “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley” ⤷ Actualmente hay 3 vicepresidentas que son a la vez ministras; y 22 ministerios. No siempre hay el mismo número de ministerios, ministros o vicepresidentes ya que esto va cambiando con las legislaturas porque es decisión del Presidente del Gobierno Órganos de Gobierno: ・ Unipersonales: Están en manos de una persona y es ella quien toma las decisiones. → Presidencia. → Vicepresidencia. → Ministros. ・ Colegiados: Órganos que deciden colectivamente y asumen de forma solidaria (lo asumen todos) la responsabilidad sobre las decisiones. → Consejo de Ministros: Órgano colegiado formado por todos los órganos unipersonales del Gobierno. → Comisiones delegadas de Gobierno: Creadas por el Consejo de Ministros para resolver asuntos puntuales. También deciden de forma colectiva y tiene carácter temporal.
La Presidencia del Gobierno es un órgano unipersonal, con relación jerárquica respecto a los órganos del Gobierno (está por encima de ellos). Ello se justifica en que el presidente es el único que recibe la confianza del Parlamento (voto de investidura) en virtud del programa que propone, y es el único sobre el que recae la relación fiduciaria* con el Congreso (cuestión de confianza/moción de censura). Su posición es de clara supremacía sobre los miembros del Gobierno (no es un primus inter pares). *Fiduciaria se refiere a un negocio o contrato basado principalmente en la confianza entre las partes; y que es flexible (se puede cambiar si se pierde esa confianza). El Presidente del Gobierno sí está sujeto a responsabilidad política, civil y penal: ・ Responsabilidad Política: está sujeto al control del Parlamento (del Congreso y del Senado a través de preguntas, interpelaciones…) ・ Responsabilidad Penal: se explica en el Artículo 102 C.E.: “1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”
La investidura es el procedimiento por el que el Congreso elige al Gobierno. La Ley del Gobierno no aporta nada nuevo a este artículo, todo lo referente al procedimiento de investidura aparece en el artículo 99 de la Constitución. Procedimiento de investidura:
Prerrogativas del Presidente del Gobierno: Dispone del Palacio de Moncloa, tiene derecho a un sueldo, y después de su mandato hay un estatuto de expresidentes, y tiene derecho a un coche oficial y a una indemnización por expresidente.
El estatuto jurídico de los miembros del Gobierno supone un estatus singular a nivel: ・ Presupuestario: Tienen un régimen retributivo propio que se establece en los PGE. ・ Administrativo: El artículo 98.3 C.E. establece las incompatibilidades: otras funciones representativas o públicas que no deriven de su cargo o del mandato parlamentario y cualquier actividad profesional o mercantil. ・ Penal: De sus procesos penales se encarga el TS. Es una protección penal hacia ellos por delitos de: → Calumnia / injuria al Gobierno (art 504 CP). → Impedir a miembros del Gobierno que asistan a sus reuniones (504 CP). → Atentar contra un ministro en el ejercicio de sus funciones (550 CP). ・ Procesal: Gozan de un fuero especial en materia penal
Funciones genéricas del Presidente del Gobierno: Artículo 98.2 C.E.: “El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión” Artículo 92.2 C.E.: “... expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”. Funciones específicas del Presidente del Gobierno: ・ La función en relación al Poder Electoral: Convocatoria de los mismos a referéndum (consulta directa a los ciudadanos sobre una cuestión de especial relevancia). ・ La función en relación al Poder Moderador del Jefe del Estado: Refrendar los actos que firma el Jefe del Estado y además informar al Rey de los asuntos del Estado. ・ En relación con el Poder Corrector del TC: Poder interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional según el artículo 92.2 a) C.E.: “Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno…” ・ Función en relación al Poder Parlamentario: El Presidente del Gobierno es el que refrenda las leyes estatales emanadas de las Cortes Generales. ・ Cuestión de confianza: Artículo 112 C.E.: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados” ・ Poder disolver las Cámaras: Artículo 115 C.E.: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones” ⤷ El Presidente puede disolver el Parlamento antes de los cuatro años normales de la legislatura. ・ Nombrar al Fiscal General: Artículo 124.4 C.E.: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. ⤷ Es una decisión gubernamental. ・ Poder autonómico: Refrenda el nombramiento del Presidente de la Comunidad Autónoma. ・ En relación a la Defensa Nacional, Artículo 97 C.E.: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes” ・ En relación con la UE tiene como órgano supremo decisor el Consejo Europeo, formado por los Jefes de gobierno de los Estados miembros (que se reúnen trimestralmente). La UE tiene un carácter intergubernamental, en ningún caso federal.
El órgano de apoyo del Presidente del Gobierno es el Gabinete de Presidencia, que se encarga de facilitar la información e informes necesarios para que ejerzan sus funciones. El Jefe de Gabinete no es un ministro. 3.- Los Demás Miembros Del Gobierno
La Vicepresidencia: La vicepresidencia es una figura, de carácter eventual, de apoyo político al Presidente. Asume las funciones del Presidente cuando éste no pueda asumirlas, temporalmente (está de viaje o enfermo). Además, realiza las funciones de coordinación gubernamental (Ministerios) y de programación de las tareas de Gobierno (preparación de las reuniones del Consejo de Ministros). Esto es lo mínimo que le atribuye la ley, pero el Presidente puede otorgar más funciones. Los Ministros: Es un órgano de doble naturaleza: político y administrativo; por un lado, forman parte del Gobierno y por otro están en la cúspide de la administración. Son el vértice de la rama de la administración correspondiente a su ministerio. Por lo tanto, un ministro es el vínculo entre la dirección política del Gobierno en una materia y la tarea ejecutiva de la Administración de esa materia. Esto sucede porque la Constitución configura el poder ejecutivo de forma piramidal. El Gobierno asume la dirección política del poder ejecutivo y la Administración ejecuta las normas que dicta el ejecutivo. Por ello, el Gobierno dirige políticamente la Administración (cada ministerio dirige políticamente su sector de la Admón).
Potestad reglamentaria: El ejercicio de la potestad reglamentaria también corresponde al Gobierno. Los reglamentos en desarrollo de leyes los aprueba el Consejo de Ministros y otros reglamentos pueden aprobarlos el Presidente o los ministros Potestad ejecutiva: El Gobierno es el poder ejecutivo, por lo que además de dirigir, se encarga de que se apliquen las leyes. El contenido de la función ejecutiva puede ser tan amplio y diverso como prevean las disposiciones legales (prestación de servicios, inspecciones, imposición de sanciones, concesiones…). Se relaciona con la función reglamentaria porque en muchas ocasiones la normativa reglamentaria es el requisito previo y necesario para la ejecución de las leyes.