















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LO ESTABLECIDO EN LA CPEUM, EN EL TEMA PODER EJECUTIVO FEDERAL
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 23
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
















constitucional del siglo XIX
sobre el Presidente de la
República.
constitución de 1917.
presidente.
forma de designación.
constitucionales en los casos
d e f a l t a s a b s o l u t a s y
temporales del Presidente
de la República.
nacional.
Reelección”
El Presidente entrará a ejercer su encargo el
1o. de octubre y durará en él seis años.
República, en tanto el Congreso nombra al
presidente interino o substituto, lo que
deberá ocurrir en un término no mayor a
sesenta días, el Secretario de Gobernación
asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo
En caso de haberse revocado el
mandato del Presidente de la República,
asumirá provisionalmente la titularidad
del Poder Ejecutivo quien ocupe la
presidencia del Congreso; dentro de los
treinta días siguientes, el Congreso
nombrará a quien concluirá el período
constitucional
padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años
ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia o pertenecer al
estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
día de la elección
titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de
su puesto seis meses antes del día de la elección
artículo 83
Para la ejecución de sus labores el
Presidente tiene la facultad legal para
nombrar a sus colaboradores más
cercanos, que son los secretarios de Estado
y el Procurador General de la República.
cargo de las Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos
Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se
denominará "Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.”
los términos que disponga la ley electoral. El cargo de
presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser
revocado en los términos establecidos en esta
Constitución.
Facultades de creación normativa. El presidente
tiene muy diversas facultades en materia de creación
normativa, ya sea para el efecto de dictar
directamente normas jurídicas, o bien, para el efecto
de concurrir a procedimientos de creación normativa
que llevan a cabo otros poderes (particularmente el
Poder Legislativo). Se destaca la facultad de emitir
reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI
del artículo 73 (en relación con el Consejo General de
Salubridad) y en el párrafo 2 del artículo 131.
Facultades para la promulgación y ejecución de leyes. Son
las que establece la fracción I, y consisten en:
a) Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
La promulgación es el reconocimiento que el Ejecutivo hace
de la existencia de una ley y la orden de que se cumpla,
después de haber sido publicada, y
legislativos en realidades de todo orden: económico, social,
político cultural, etcétera. Para llevar a cabo esta labor se le
atribuye la facultad de expedir reglamentos, que son
disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes
elaboradas por el Legislativo.
Facultades de gobierno. Dentro de las facultades de
gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no
han quedado comprendidas en los anteriores apartados
y que tienen que ver con el desempeño de lo que la
doctrina italiana llama el indirizzo pol í tico.
política exterior (artículo 89, fracción X) y la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado
d e l m a n d at o c o n s t i t u c i o n a l q u e d i s p o n e e l
establecimiento de un sistema de planeación
democrático par el desarrollo nacional (artículo 26)”
Facultades para extender nombramientos , previstas en las fracciones
II, III, IV, V, XVI y XVII. Las que ejerce:
a) Libremente, al designar secretarios del despacho muy otros altos
funcionarios, pues como se trata de sus colaboradores inmediatos y él es
el responsable de la política interna y externa, así como de la
administración pública, lógico resulta que pueda seleccionarlos sin estar
sometido a ninguna limitación.
agentes diplomáticos, ministros y cónsules generales, coroneles y demás
oficiales superiores del Ejercito , la Armada y la Fuerza Aérea.
oficiales del Ejercito, no comprendidas en la fracción IV está obligado a
hacerlas en los términos establecidos por las disposiciones aplicables
(fracción V).
Facultades en materia de política internacional. El
presidente de la República representa ante las demás
naciones al Estado mexicano y dirige las relaciones
internacionales. A el le corresponde asignar con
aprobación del Senado, a los embajadores, ministros,
agentes diplomáticos y cónsules generales acreditados
en otros países o ante organismos internacionales. Así
mismo recibe las “cartas credenciales”, es decir, los
nombramientos de los representantes diplomáticos
extranjeros pro sus jefes del Estado.
Otras facultades del Ejecutivo son :
extraordinarias, con fundamento en un
acuerdo de la Comisión Permanente; por este
hecho se establece una relación de equilibrio
entre ambos órganos (fracción XI); prestar
ayuda al Poder Judicial para que se de
cumplimiento a las sentencias ý órdenes de los
jueces ...”.