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DERECHO CONSTITUCIONAL PODER EJECUTIVO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

ESTE DOCUMENTO CONTIENE LO ESTABLECIDO EN LA CPEUM, EN EL TEMA PODER EJECUTIVO FEDERAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 17/07/2023

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MAESTRO FRANCISCO PADILLA CONTRERAS
9.1 La regulación
constitucional del siglo XIX
sobre el Presidente de la
República.
9.2 Ejecutivo unipersonal en la
constitución de 1917.
9.2.1 Requisitos para ser
presidente.
9.2.2 Duración del cargo y
forma de designación.
9.2.3 Procedimientos
constitucionales en los casos
de faltas absolutas y
temporales del Presidente
de la República.
9.2.3.1 Salida del territorio
nacional.
9.2.4 El principio de la No
Reelección”
9. Ejecutivo Federal
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¡Descarga DERECHO CONSTITUCIONAL PODER EJECUTIVO y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

    1. 1 L a r e g u l a c i ó n

constitucional del siglo XIX

sobre el Presidente de la

República.

  • 9.2 Ejecutivo unipersonal en la

constitución de 1917.

  • 9.2.1 Requisitos para ser

presidente.

  • 9.2.2 Duración del cargo y

forma de designación.

      1. 3 P r o c e d i m i e n t o s

constitucionales en los casos

d e f a l t a s a b s o l u t a s y

temporales del Presidente

de la República.

  • 9.2.3.1 Salida del territorio

nacional.

  • 9.2.4 El principio de la “No

Reelección”

9. Ejecutivo Federal

México es una República Federal que proclamó su

Independencia de España el 16 de Septiembre de

E l r é g i m e n r e p u b l i c a n o d e m o c r á t i c o

representativo federal se estableció con la

Constitución de 1824.

La Constitución actualmente en vigor fue

aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1917

El Poder Ejecutivo

El Presidente entrará a ejercer su encargo el

1o. de octubre y durará en él seis años.

  • En caso de falta absoluta del Presidente de la

República, en tanto el Congreso nombra al

presidente interino o substituto, lo que

deberá ocurrir en un término no mayor a

sesenta días, el Secretario de Gobernación

asumirá provisionalmente la titularidad del

Poder Ejecutivo

En caso de haberse revocado el

mandato del Presidente de la República,

asumirá provisionalmente la titularidad

del Poder Ejecutivo quien ocupe la

presidencia del Congreso; dentro de los

treinta días siguientes, el Congreso

nombrará a quien concluirá el período

constitucional

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de

padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años

  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La

ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia o pertenecer al

estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto

  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del

día de la elección

  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni

titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de

su puesto seis meses antes del día de la elección

  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el

artículo 83

9.2.1 Requisitos para ser presidente.

El Presidente de la República podrá ausentarse del

territorio nacional hasta por siete días, informando

previamente de los motivos de la ausencia a la

Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente

en su caso, así como de los resultados de las

gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete

días, se requerirá permiso de la Cámara de

Senadores o de la Comisión Permanente.

9.2.3.1 Salida del territorio nacional.

Para la ejecución de sus labores el

Presidente tiene la facultad legal para

nombrar a sus colaboradores más

cercanos, que son los secretarios de Estado

y el Procurador General de la República.

  • La administración pública federal está a

cargo de las Secretarías de Estado y

Departamentos Administrativos

  • Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder

Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se

denominará "Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos.”

  • Artículo 81. La elección del presidente será directa y en

los términos que disponga la ley electoral. El cargo de

presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser

revocado en los términos establecidos en esta

Constitución.

Fundamento Legal, presidente de la República

Facultades de creación normativa. El presidente

tiene muy diversas facultades en materia de creación

normativa, ya sea para el efecto de dictar

directamente normas jurídicas, o bien, para el efecto

de concurrir a procedimientos de creación normativa

que llevan a cabo otros poderes (particularmente el

Poder Legislativo). Se destaca la facultad de emitir

reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI

del artículo 73 (en relación con el Consejo General de

Salubridad) y en el párrafo 2 del artículo 131.

Facultades para la promulgación y ejecución de leyes. Son

las que establece la fracción I, y consisten en:

a) Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

La promulgación es el reconocimiento que el Ejecutivo hace

de la existencia de una ley y la orden de que se cumpla,

después de haber sido publicada, y

  • b) Ejecutar leyes, o sea, convertir los mandamientos

legislativos en realidades de todo orden: económico, social,

político cultural, etcétera. Para llevar a cabo esta labor se le

atribuye la facultad de expedir reglamentos, que son

disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes

elaboradas por el Legislativo.

Facultades de gobierno. Dentro de las facultades de

gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no

han quedado comprendidas en los anteriores apartados

y que tienen que ver con el desempeño de lo que la

doctrina italiana llama el indirizzo pol í tico.

  • Entre ellas se pueden mencionar la dirección de la

política exterior (artículo 89, fracción X) y la

elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado

d e l m a n d at o c o n s t i t u c i o n a l q u e d i s p o n e e l

establecimiento de un sistema de planeación

democrático par el desarrollo nacional (artículo 26)”

Facultades para extender nombramientos , previstas en las fracciones

II, III, IV, V, XVI y XVII. Las que ejerce:

a) Libremente, al designar secretarios del despacho muy otros altos

funcionarios, pues como se trata de sus colaboradores inmediatos y él es

el responsable de la política interna y externa, así como de la

administración pública, lógico resulta que pueda seleccionarlos sin estar

sometido a ninguna limitación.

  • b) con aprobación del Senado: procurador general de la República,

agentes diplomáticos, ministros y cónsules generales, coroneles y demás

oficiales superiores del Ejercito , la Armada y la Fuerza Aérea.

  • c) De acuerdo con la ley reglamentaria, puesto que las designaciones de

oficiales del Ejercito, no comprendidas en la fracción IV está obligado a

hacerlas en los términos establecidos por las disposiciones aplicables

(fracción V).

Facultades en materia de política internacional. El

presidente de la República representa ante las demás

naciones al Estado mexicano y dirige las relaciones

internacionales. A el le corresponde asignar con

aprobación del Senado, a los embajadores, ministros,

agentes diplomáticos y cónsules generales acreditados

en otros países o ante organismos internacionales. Así

mismo recibe las “cartas credenciales”, es decir, los

nombramientos de los representantes diplomáticos

extranjeros pro sus jefes del Estado.

Otras facultades del Ejecutivo son :

  • a) Convocar al Congreso a sesiones

extraordinarias, con fundamento en un

acuerdo de la Comisión Permanente; por este

hecho se establece una relación de equilibrio

entre ambos órganos (fracción XI); prestar

ayuda al Poder Judicial para que se de

cumplimiento a las sentencias ý órdenes de los

jueces ...”.