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Principios de la UE: Autonomía, Eficacia Directa y Primacía. - Prof. María Isabel, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Los principios básicos que rigen la relación entre el derecho de la ue y los derechos internos. Se abordan el principio de autonomía, el principio de eficacia directa y el principio de primacía. Se incluyen criterios para determinar la eficacia directa y la plenitud de su aplicación en tratados, reglamentos, directivas y decisiones.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 31/07/2015

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LECCIÓN 9: LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE
LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE
LA UE Y LOS DERECHOS INTERNOS.
1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.- La UE presenta una autonomía respecto del
Derecho Internacional, así como respecto de los ordenamientos internos. El Derecho de
la UE no se somete a los principios, ni a los modos de producción normativa ni a los
efectos jurídicos establecidos en la Constitución nacional y en las restantes normas
internas de los EM. La Sentencia Van Gend en Loos (1963), sitúa a este derecho como
“independiente de la legislación de los EM”.
2. PRINCIPIO DE EFICACIA DIRECTA.- “Las normas de la UE pueden
desplegar por si mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los EM a
partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez”.
Crean derechos y obligaciones para todos los que puedan verse afectados por su
ámbito de aplicación. Además, pueden ser invocadas ante las autoridades públicas
(administrativas y judiciales).
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EFIC. DIREC.
Que la norma sea “clara y precisa” o “suficientemente precisa”, esto es: que
funde una obligación concreta en términos inequívocos, desprovista de
ambigüedades.
Que su mandato sea incondicional, sin dejar márgenes de apreciación
discrecional a las autoridades públicas nacionales o a las Instituciones de la
Unión.
PLENITUD DE LA EFICACIA DIRECTA
En los tratados.- las normas contenidas en los T.c. pueden tener eficacia
directa plena y, por tanto, crear derechos y obligaciones para los particulares
en sus relaciones con el Estado y en sus relaciones con otros particulares;
tener eficacia directa limitada y crear derechos y obligaciones para los
particulares únicamente en sus relaciones con el Estado; o no tener eficacia
directa.
En los reglamentos.- No es la forma o denominación lo que confiere eficacia
directa a los reglamentos: las disposiciones de un reglamento, para que tengan
efecto directo, deben reunir los requisitos exigidos de claridad, precisión y no
dejar margen de apreciación a las autoridades.
Las directivas y decisiones destinadas a los Estados no tienen el alcance
general de los reglamentos (si bien, cuando son destinadas a todos los EM, el
Tribunal las ha calificado como “acto de alcance general”, lo que los EM
parecen haber aceptado en los vigentes T.c.) y tampoco son directamente
aplicables.
3. PRINCIPIO DE PRIMACÍA.- Esta primacía es un complemento
necesaria para la eficacia del DUE en el supuesto de que exista una norma del
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LECCIÓN 9: LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE

LA UE Y LOS DERECHOS INTERNOS.

1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA .- La UE presenta una autonomía respecto del Derecho Internacional, así como respecto de los ordenamientos internos. El Derecho de la UE no se somete a los principios, ni a los modos de producción normativa ni a los efectos jurídicos establecidos en la Constitución nacional y en las restantes normas internas de los EM. La Sentencia Van Gend en Loos (1963), sitúa a este derecho como “independiente de la legislación de los EM”. 2. PRINCIPIO DE EFICACIA DIRECTA .- “Las normas de la UE pueden desplegar por si mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los EM a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez”. Crean derechos y obligaciones para todos los que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación. Además, pueden ser invocadas ante las autoridades públicas (administrativas y judiciales).

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EFIC. DIREC.

  • Que la norma sea “clara y precisa” o “suficientemente precisa”, esto es: que funde una obligación concreta en términos inequívocos, desprovista de ambigüedades.
  • Que su mandato sea incondicional, sin dejar márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas nacionales o a las Instituciones de la Unión.

PLENITUD DE LA EFICACIA DIRECTA

  • En los tratados.- las normas contenidas en los T.c. pueden tener eficacia directa plena y, por tanto, crear derechos y obligaciones para los particulares en sus relaciones con el Estado y en sus relaciones con otros particulares; tener eficacia directa limitada y crear derechos y obligaciones para los particulares únicamente en sus relaciones con el Estado; o no tener eficacia directa.
  • En los reglamentos.- No es la forma o denominación lo que confiere eficacia directa a los reglamentos: las disposiciones de un reglamento, para que tengan efecto directo, deben reunir los requisitos exigidos de claridad, precisión y no dejar margen de apreciación a las autoridades.
  • Las directivas y decisiones destinadas a los Estados no tienen el alcance general de los reglamentos (si bien, cuando son destinadas a todos los EM, el Tribunal las ha calificado como “acto de alcance general”, lo que los EM parecen haber aceptado en los vigentes T.c.) y tampoco son directamente aplicables. 3. PRINCIPIO DE PRIMACÍA .- Esta primacía es un complemento necesaria para la eficacia del DUE en el supuesto de que exista una norma del

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Derecho interno, anterior o posterior, que esté en conflicto con una norma del DUE. De esta forma, el Tribunal ha abundado desde su sentencia Costa c. ENEL , de 1964, en la distinción del DUE respecto del DI, al anticipar las condiciones conforme a las que ha de resolverse en el ámbito interno de cada EM el conflicto entre normas del DUE y normas del Dcho. interno.

La primacía del DUE es para el Tribunal un principio fundamental y al centralizar las condiciones de la solución del conflicto normativo en el propio DUE, y no en el Dcho. interno de los EM, e inclinarse por la primacía del DUE, tanto en el ámbito de la Unión como en el ámbito interno de los EM, el Tribunal refuerza sin duda la razón de ser del DUE, como Derecho uniforme de todos los Estados miembros, al margen o a pesar de lo que el Dcho. interno pueda disponer, incluso de los derechos fundamentales formulados por la Constitución de un EM.