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Principios básicos del Derecho Comunitario Europeo: Autonomía, Eficacia Directa y Primacía, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Los principios clave del derecho comunitario europeo, incluyendo la autonomía, la eficacia directa y la primacía. La pertenencia de un estado a la ue implica una distribución de competencias y un marco normativo específico. La jurisdicción del tribunal de justicia de la ue y el ordenamiento jurídico interno coexisten, y las relaciones entre ambos se regulan a través de los principios de autonomía, eficacia directa y primacía. Se incluyen casos emblemáticos del tribunal de justicia de luxemburgo que establecen las pautas de estos principios.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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TEMA 6: INTERRACIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES (I): LA EFICACIA Y
LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN
1. INTRODUCCIÓN: PRINCIPIO DE AUTONÓMIA DEL DERECHO
COMUNITARIO.
La pertenencia de un Estado a la UE, produce una distribución de competencias entre el Estado
miembro y la UE.
El Estado mantiene un núcleo sustancial de competencias bajo su soberanía (Ej.: Defensa,
cultura y educación, sanidad, seguridad social y pensiones, política económica y fiscal)
Esas competencias se rigen por el derecho nacional interno, pero las competencias que han
transferido o cedido explícitamente en los tratados se regulan a través de un marco normativo,
singular, que está formado por los tratados comunitarios y por la legislación derivada y que
constituye el derecho de la unión.
El ordenamiento jurídico interno y el derecho comunitario coexisten en el ámbito interno de
cada país, porque el derecho de la Unión se despliega y alcanza sus efectos únicamente en el
momento en el que se aplica a cada Estado miembro.
Las relaciones entre ambos derechos (comunitario y el de cada ordenamiento jurídico de cada
Estado miembro) se regulan a través de tres principios:
Principio de autonomía: Significa que el derecho comunitario es un derecho
independiente, autónomo y singular. Afecta a ámbitos competenciales concretos,
específicos; y tiene unos principios de elaboración y legislación jurídicos propios, y que
son distintos a los que tiene el derecho interno de cada Estado miembro.
Respecto a la entrada en vigor, la publicación y los efectos jurídicos, también se
aprecian diferencias. El derecho comunitario se publica en un boletín propio, entra en
vigor de una manera propia, y respecto a la vigencia se determina por el propio derecho
comunitario.
La jurisdicción pertinente para conocer de cuestiones relativas a la aplicación y a la
interpretación del derecho comunitario es el Tribunal de Justicia de la UE, que ostenta
la competencia exclusiva para dictaminar de manera vinculante sobre cualquier cuestión
que afecte a la relación del derecho comunitario con el derecho interno. No es una
cuestión de jerarquía, pero si es una cuestión de autonomía.
Hay tres sentencias emblemáticas del Tribunal de Luxemburgo, las cuales establecen las
pautas del principio de autonomía y de la eficacia directa del derecho comunitario:
Van Gend en Loos 1963
Costa vs ENEL
Internationale Gesellschaft
Derecho Comunitario
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¡Descarga Principios básicos del Derecho Comunitario Europeo: Autonomía, Eficacia Directa y Primacía y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

TEMA 6: INTERRACIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES (I): LA EFICACIA Y

LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN

1. INTRODUCCIÓN: PRINCIPIO DE AUTONÓMIA DEL DERECHO

COMUNITARIO.

La pertenencia de un Estado a la UE, produce una distribución de competencias entre el Estado miembro y la UE.

El Estado mantiene un núcleo sustancial de competencias bajo su soberanía (Ej.: Defensa, cultura y educación, sanidad, seguridad social y pensiones, política económica y fiscal)

Esas competencias se rigen por el derecho nacional interno, pero las competencias que han transferido o cedido explícitamente en los tratados se regulan a través de un marco normativo, singular, que está formado por los tratados comunitarios y por la legislación derivada y que constituye el derecho de la unión.

El ordenamiento jurídico interno y el derecho comunitario coexisten en el ámbito interno de cada país, porque el derecho de la Unión se despliega y alcanza sus efectos únicamente en el momento en el que se aplica a cada Estado miembro.

Las relaciones entre ambos derechos (comunitario y el de cada ordenamiento jurídico de cada Estado miembro) se regulan a través de tres principios:

  • Principio de autonomía : Significa que el derecho comunitario es un derecho independiente, autónomo y singular. Afecta a ámbitos competenciales concretos, específicos; y tiene unos principios de elaboración y legislación jurídicos propios, y que son distintos a los que tiene el derecho interno de cada Estado miembro.

Respecto a la entrada en vigor, la publicación y los efectos jurídicos, también se aprecian diferencias. El derecho comunitario se publica en un boletín propio, entra en vigor de una manera propia, y respecto a la vigencia se determina por el propio derecho comunitario.

La jurisdicción pertinente para conocer de cuestiones relativas a la aplicación y a la interpretación del derecho comunitario es el Tribunal de Justicia de la UE, que ostenta la competencia exclusiva para dictaminar de manera vinculante sobre cualquier cuestión que afecte a la relación del derecho comunitario con el derecho interno. No es una cuestión de jerarquía, pero si es una cuestión de autonomía.

Hay tres sentencias emblemáticas del Tribunal de Luxemburgo, las cuales establecen las pautas del principio de autonomía y de la eficacia directa del derecho comunitario:

  • Van Gend en Loos 1963
  • Costa vs ENEL
  • Internationale Gesellschaft
  • Principio de eficacia directa
  • (^) Principio de primacía

2. EFICACIA DEL DERECHO EUROPEO.

2.1. Introducción.

La eficacia directa de las normas de la UE significa que pueden desplegar por sí mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez. De esta manera el derecho comunitario crea derechos y obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación, pudiendo ser invocadas ante las autoridades públicas nacionales, que tendrán la obligación de salvaguardar esos derechos y obligaciones. De esta manera el concepto de eficacia directa se ha elaborado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a través de una labor de interpretación sistemática y teleológica, que ha pretendido desplegar todas las virtualidades que subyacen en el derecho de la Unión.

El art. 12 del tratado CEE afirmaba que los Estados miembros no podrían aumentar sus aranceles a partir del 1 de enero de 1958. Holanda aumenta los aranceles de manera unánime; una empresa Holandesa Van Gend en Loos , que se dedicaba a la importación de un producto químico, interpone contra la administración holandesa una reclamación, alegando que Holanda había incumplido sus obligaciones derivadas del tratado CEE, y el tribunal holandés presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo preguntándole si un particular o una empresa puede alegar un incumplimiento del derecho comunitario de un Estado parte de manera que se le derive un derecho subjetivo.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo responde en su sentencia que la obligación contractual del Estado miembro en la medida en que genere derechos y expectativas singulares para un particular o una empresa tendrá eficacia y efecto directo, es decir, de la obligación de no hacer de un Estado, puede un particular alegar un derecho subjetivo.

En la sentencia Costa vs ENEL, un abogado italiano interpone una reclamación económico- administrativa por la subida de las tasas de electricidad en Italia, alegando que el Estado italiano tenía un monopolio sobre la producción eléctrica, pero el derecho comunitario prohíbe el abuso de posición dominante a través de situaciones monopolísticas. El Tribunal afirma que el objetivo primordial del tratado CEE era crear un mercado común cuyo funcionamiento repercutiese directamente sobre los ciudadanos, agentes económicos comunitarios, por lo tanto los tratados comunitarios no se limitan a crear obligaciones exclusivamente dirigidas a los Estados miembros, sino que ese plano de compromiso de los estados debía repercutir en la esfera jurídica del particular. Además el Tribunal afirma que los Estados no pueden ir contra sus actos propios.

Conforme a esta doctrina elaborada por el Tribunal de Luxemburgo se pueden afirmar dos cosas:

Las directivas en la medida en que no hayan sido transpuestas al derecho interno del Estado miembro a través de un acto legislativo no gozan en principio de ningún efecto, y tampoco de efecto directo.

El Tribunal de Justicia estableció en la STC Van Duyn (41/74), algunas excepciones a la regla anterior:

  • Que haya expirado el plazo para transponer la directiva sin que el Estado miembro haya llevado a cabo la misma, o haya realizado una transposición errónea o incompleta.
  • Que las disposiciones de la directiva sean lo suficientemente claras, precisas e incondicionales.

El Tribunal de Justicia afirma que un Estado miembro no puede oponer a los ciudadanos su propio incumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario. Al mismo tiempo el Estado miembro no puede salir ventajosamente parado de su incumplimiento.

El incumplimiento en el caso de la directiva, el único agente que puede incumplir es el Estado miembro porque los particulares solo son destinatarios del acto de transposición, es decir, un particular no puede alegar nunca el efecto directo horizontal en el caso de la directiva.

Respecto de las decisiones, una decisión dirigida a un Estado miembro, solo puede crear derechos directamente invocables si cumplen con los caracteres establecidos en la STC Can Duyn, y solo tendrán efecto vertical respecto al Estado, nunca horizontal.

El Tribunal de Justicia ha intentado paliar las consecuencias negativas que se derivan de no poder afirmar el efecto directo horizontal, es decir, entre particulares, cuando la norma no sea ni suficientemente clara, ni precisa, ni incondicional. Para ello promueve:

  1. Aumentar el concepto de Estado, haciendo una interpretación extensiva de poderes públicos, extendiéndolo a colegios profesionales, cámaras de comercio, entes descentralizados del Estado.
  2. El efecto indirecto o interpretación conforme, es decir, aunque no se puede exigir a un juez conforme al derecho comunitario, una interpretación claramente opuesta a lo que establece una norma interna, es decir, una interpretación contra legem , si en cambio se le puede indicar una interpretación conforme del derecho nacional, que no puede oponerse a los principios generales de la UE, ni tampoco a los principios internos del Estado miembro, por ejemplo el principio de seguridad jurídica, o la irretroactividad de las leyes penales.
  3. Otorgar resarcimiento de daños y perjuicios por el daño causado al particular, por el incumplimiento del derecho de la Unión por parte del Estado miembro.
  4. El efecto horizontal triangular: La invocación de las exposiciones de una directiva por un particular puede en ocasiones generar repercusiones negativas para otro particular.
  5. El Tribunal de Justicia puede estimar la transposición ultra vires de una directiva por parte de un Estado miembro, es decir, el Estado al transponer al derecho interno, no habría apreciado correctamente el margen de discrecionalidad que se le otorgaba en la directiva, habiéndose excedido en su capacidad de apreciación. En este caso el Estado también incumple.

3. LA PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO

2.4. La proclamación de la primacía por el Tribunal de Justicia.

El principio de la primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no aparece ninguna vez en el texto de los tratados. Es una creación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que desde fechas muy tempranas se encargó de ir elaborando la doctrina de la primacía del derecho comunitario.

El Tratado de Lisboa ha incluido un protocolo, el número 17, que hace referencia al principio de la primacía, matizando su aplicación y su interpretación.

La primera sentencia que afirma la primacía de manera contundente es la STC 6/64 Costa vs ENEL. En el año 1962 Italia nacionaliza la electricidad, sube los precios eléctricos, y el abogado Costa interpone un procedimiento administrativo contra la subida de los precios, porque entiende que Italia ha infringido el derecho comunitario al monopolizar la electricidad, que atentaría contra los principios generales del derecho comunitario como es el de la libertad de empresa. El juez italiano plantea dos recursos:

  • Uno ante el Tribunal Constitucional Italiano, una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de nacionalización, alegando que esa ley de nacionalización podría ir en contra de la ley de gratificación italiana del Tratado de la CEE.
  • Una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en la cual pregunta al juez comunitario, si la ley italiana de nacionalización es compatible con el derecho comunitario.

El Tribunal Constitucional Italiano dice que Lex posterior derogat anterior , es decir, que la ley de nacionalización deroga la ley de adhesión de Italia al Tratado CEE.

El Tribunal de Luxemburgo dice que Italia ha incumplido sus obligaciones con el derecho comunitario y la ley de nacionalización es incompatible con el derecho comunitario.

En este sentido, la afirmación de la primacía por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, tiene unas evidentes repercusiones sobre la esfera jurídica del ciudadano , y se pone de manifiesto en la seguridad jurídica, que provoca que un particular pueda tener una certeza y una capacidad de previsión en la respuesta jurídica que va a tener una determinada situación en relación con el derecho comunitario.

En un segundo plano también incide sobre la igualdad ante la ley, porque el particular es consciente de que ante una misma situación jurídica va a recibir la misma respuesta que cualquier otro ciudadano, sin que se pueda incurrir en ninguna causa de discriminación por razón de nacionalidad.

Principio de la confianza legítima: Es decir, que las expectativas que a un ciudadano le otorga el derecho comunitario son un bien jurídico tutelable ante los Tribunales de Justicia y que cualifican la posición jurídica respecto de aquellas expectativas de derecho que todavía no se han consumado, pero que ya deben gozar de una cierta protección.

La primacía y el efecto directo suponen los dos caracteres primordiales del derecho comunitario, van de la mano, son interdependientes, es decir, no hay efecto directo sin primacía

  • El Tribunal Constitucional Alemán ha mantenido una dialéctica con el Tribunal de Justicia de Luxemburgo respecto a la directiva del tabaco, y en concreto respecto de la obligación de que en las cajetillas aparezcan alusiones al carácter perjudicial del tabaco -> Afecta a la libertad de expresión y a la libertad de empresa.
  • (^) La unión económica y monetaria (Euro): Donde en una STC del Tribunal Constitucional de 1992, establece que el derecho comunitario debe respetar la estructura constitucional básica irreductible e insoslayable que se plasma en la Constitución Alemana, y que la UE solo puede ejercer sus competencias en la medida en que no afecte al núcleo intangible y esencial del ordenamiento jurídico alemán, y en concreto a las potestades del Parlamento Alemán. De esta manera el Tribunal Constitucional se arropa la potestad en última instancia de decidir sobre la inaplicabilidad del derecho comunitario para el territorio alemán.