



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los principios clave del derecho comunitario europeo, incluyendo la autonomía, la eficacia directa y la primacía. La pertenencia de un estado a la ue implica una distribución de competencias y un marco normativo específico. La jurisdicción del tribunal de justicia de la ue y el ordenamiento jurídico interno coexisten, y las relaciones entre ambos se regulan a través de los principios de autonomía, eficacia directa y primacía. Se incluyen casos emblemáticos del tribunal de justicia de luxemburgo que establecen las pautas de estos principios.
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




La pertenencia de un Estado a la UE, produce una distribución de competencias entre el Estado miembro y la UE.
El Estado mantiene un núcleo sustancial de competencias bajo su soberanía (Ej.: Defensa, cultura y educación, sanidad, seguridad social y pensiones, política económica y fiscal)
Esas competencias se rigen por el derecho nacional interno, pero las competencias que han transferido o cedido explícitamente en los tratados se regulan a través de un marco normativo, singular, que está formado por los tratados comunitarios y por la legislación derivada y que constituye el derecho de la unión.
El ordenamiento jurídico interno y el derecho comunitario coexisten en el ámbito interno de cada país, porque el derecho de la Unión se despliega y alcanza sus efectos únicamente en el momento en el que se aplica a cada Estado miembro.
Las relaciones entre ambos derechos (comunitario y el de cada ordenamiento jurídico de cada Estado miembro) se regulan a través de tres principios:
Respecto a la entrada en vigor, la publicación y los efectos jurídicos, también se aprecian diferencias. El derecho comunitario se publica en un boletín propio, entra en vigor de una manera propia, y respecto a la vigencia se determina por el propio derecho comunitario.
La jurisdicción pertinente para conocer de cuestiones relativas a la aplicación y a la interpretación del derecho comunitario es el Tribunal de Justicia de la UE, que ostenta la competencia exclusiva para dictaminar de manera vinculante sobre cualquier cuestión que afecte a la relación del derecho comunitario con el derecho interno. No es una cuestión de jerarquía, pero si es una cuestión de autonomía.
Hay tres sentencias emblemáticas del Tribunal de Luxemburgo, las cuales establecen las pautas del principio de autonomía y de la eficacia directa del derecho comunitario:
2.1. Introducción.
La eficacia directa de las normas de la UE significa que pueden desplegar por sí mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez. De esta manera el derecho comunitario crea derechos y obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación, pudiendo ser invocadas ante las autoridades públicas nacionales, que tendrán la obligación de salvaguardar esos derechos y obligaciones. De esta manera el concepto de eficacia directa se ha elaborado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a través de una labor de interpretación sistemática y teleológica, que ha pretendido desplegar todas las virtualidades que subyacen en el derecho de la Unión.
El art. 12 del tratado CEE afirmaba que los Estados miembros no podrían aumentar sus aranceles a partir del 1 de enero de 1958. Holanda aumenta los aranceles de manera unánime; una empresa Holandesa Van Gend en Loos , que se dedicaba a la importación de un producto químico, interpone contra la administración holandesa una reclamación, alegando que Holanda había incumplido sus obligaciones derivadas del tratado CEE, y el tribunal holandés presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo preguntándole si un particular o una empresa puede alegar un incumplimiento del derecho comunitario de un Estado parte de manera que se le derive un derecho subjetivo.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo responde en su sentencia que la obligación contractual del Estado miembro en la medida en que genere derechos y expectativas singulares para un particular o una empresa tendrá eficacia y efecto directo, es decir, de la obligación de no hacer de un Estado, puede un particular alegar un derecho subjetivo.
En la sentencia Costa vs ENEL, un abogado italiano interpone una reclamación económico- administrativa por la subida de las tasas de electricidad en Italia, alegando que el Estado italiano tenía un monopolio sobre la producción eléctrica, pero el derecho comunitario prohíbe el abuso de posición dominante a través de situaciones monopolísticas. El Tribunal afirma que el objetivo primordial del tratado CEE era crear un mercado común cuyo funcionamiento repercutiese directamente sobre los ciudadanos, agentes económicos comunitarios, por lo tanto los tratados comunitarios no se limitan a crear obligaciones exclusivamente dirigidas a los Estados miembros, sino que ese plano de compromiso de los estados debía repercutir en la esfera jurídica del particular. Además el Tribunal afirma que los Estados no pueden ir contra sus actos propios.
Conforme a esta doctrina elaborada por el Tribunal de Luxemburgo se pueden afirmar dos cosas:
Las directivas en la medida en que no hayan sido transpuestas al derecho interno del Estado miembro a través de un acto legislativo no gozan en principio de ningún efecto, y tampoco de efecto directo.
El Tribunal de Justicia estableció en la STC Van Duyn (41/74), algunas excepciones a la regla anterior:
El Tribunal de Justicia afirma que un Estado miembro no puede oponer a los ciudadanos su propio incumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario. Al mismo tiempo el Estado miembro no puede salir ventajosamente parado de su incumplimiento.
El incumplimiento en el caso de la directiva, el único agente que puede incumplir es el Estado miembro porque los particulares solo son destinatarios del acto de transposición, es decir, un particular no puede alegar nunca el efecto directo horizontal en el caso de la directiva.
Respecto de las decisiones, una decisión dirigida a un Estado miembro, solo puede crear derechos directamente invocables si cumplen con los caracteres establecidos en la STC Can Duyn, y solo tendrán efecto vertical respecto al Estado, nunca horizontal.
El Tribunal de Justicia ha intentado paliar las consecuencias negativas que se derivan de no poder afirmar el efecto directo horizontal, es decir, entre particulares, cuando la norma no sea ni suficientemente clara, ni precisa, ni incondicional. Para ello promueve:
2.4. La proclamación de la primacía por el Tribunal de Justicia.
El principio de la primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no aparece ninguna vez en el texto de los tratados. Es una creación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que desde fechas muy tempranas se encargó de ir elaborando la doctrina de la primacía del derecho comunitario.
El Tratado de Lisboa ha incluido un protocolo, el número 17, que hace referencia al principio de la primacía, matizando su aplicación y su interpretación.
La primera sentencia que afirma la primacía de manera contundente es la STC 6/64 Costa vs ENEL. En el año 1962 Italia nacionaliza la electricidad, sube los precios eléctricos, y el abogado Costa interpone un procedimiento administrativo contra la subida de los precios, porque entiende que Italia ha infringido el derecho comunitario al monopolizar la electricidad, que atentaría contra los principios generales del derecho comunitario como es el de la libertad de empresa. El juez italiano plantea dos recursos:
El Tribunal Constitucional Italiano dice que Lex posterior derogat anterior , es decir, que la ley de nacionalización deroga la ley de adhesión de Italia al Tratado CEE.
El Tribunal de Luxemburgo dice que Italia ha incumplido sus obligaciones con el derecho comunitario y la ley de nacionalización es incompatible con el derecho comunitario.
En este sentido, la afirmación de la primacía por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, tiene unas evidentes repercusiones sobre la esfera jurídica del ciudadano , y se pone de manifiesto en la seguridad jurídica, que provoca que un particular pueda tener una certeza y una capacidad de previsión en la respuesta jurídica que va a tener una determinada situación en relación con el derecho comunitario.
En un segundo plano también incide sobre la igualdad ante la ley, porque el particular es consciente de que ante una misma situación jurídica va a recibir la misma respuesta que cualquier otro ciudadano, sin que se pueda incurrir en ninguna causa de discriminación por razón de nacionalidad.
Principio de la confianza legítima: Es decir, que las expectativas que a un ciudadano le otorga el derecho comunitario son un bien jurídico tutelable ante los Tribunales de Justicia y que cualifican la posición jurídica respecto de aquellas expectativas de derecho que todavía no se han consumado, pero que ya deben gozar de una cierta protección.
La primacía y el efecto directo suponen los dos caracteres primordiales del derecho comunitario, van de la mano, son interdependientes, es decir, no hay efecto directo sin primacía