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Principios básicos del Derecho Comunitario: Eficacia Directa y Primacía, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Los principios básicos del derecho comunitario europeo, enfatizando en la eficacia directa y la primacía. El derecho comunitario crea derechos directos para particulares y obligaciones para estados miembros, sin necesidad de intervención estatal complementaria. La eficacia directa se aplica a tratados, reglamentos y directivas, y la primacía establece que el derecho comunitario prevalece sobre el derecho interior de los estados miembros en caso de conflicto.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/01/2014

ariari21
ariari21 🇪🇸

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Comunitario 7/05/2012
Principios Derecho Comunitario
1. Eficacia directa
2. Primacía
3. Autonomía
1. Eficacia directa
El derecho internacional raramente implica o deriva derechos para los particulares por ejemplo
los tratados de Viena en situaciones de guerra derivan para los miembros de los ejércitos unos
derechos como prisioneros de guerra que se pueden alegar dirctamente por los afectados.
Sin embargo el derecho comunitario supone una singularidad en el ámbito del derecho
internacional, de tal manera que parte de la doctrina entiende que no constituye derecho
internacional en la medida en que puede crear derechos directamente invocarles por los
particulares de los estados miembros sin necesidad de ninguna actividad complementaria por
parte del Estado firmantem, la primera sentencia del tribunal de Luxemburgo que se refiere a la
democracia directa es en 1963 y se llama Van Jend en Loos, un francés que se dedicaba a la
importación de productos químicos de Alemania, el arancel aduanero que impone Holanda lo ha
aumentado, se recurre ante el tribunal Holandés que a su vez presenta una cuestión perjudicial
ante el tribunal de Luxemburgo que declara que el derecho comunitario e algunos supuestos que
impliquen claridad de la obligacion para el estado, cuando la obligación supusiese un derecho
económico para el afectado o se tratase también de la falta de transposición del derecho
comunitario en estos supuestos cabria eficacia directa, esto en opinión del tribunal de justicia es
coherente con el mercado interior y también con las obligaciones que se derivan para los
Estados miembros de su pertenencia a la UE.
Respecto de los tratados:
Luxemburgo a declarado que los tratados en principio no tienen eficacia directa salvo que la
obligación y el correspondiente derecho subjetivo sea inequívoca, clara y que no deje margen de
discrecionalidad al Estado miembro para su cumplimiento, cuando el tratado prohíbe la
discriminación por razón de nacionalidad el particular puede derivar un derecho directamente
invocado.
También adquieren eficacia directa las obligaciones para los estados, cuando se imponga en el
Tratado un plazo a partir del cual el país tenga una obligación de hacer o de no hacer por
ejemplo: la libre circulación de mercancías.
Respecto a los reglamentos:
en principio los reglamentos comunitarios están pensados para tener eficacia directa respecto de
los Estados miembros desde el momento de su publicación en el diario oficial de la UE, sin
embargo se suscita respectos de esta norma comunitarias algunas cuestiones relativas a los
supuestos en los cuales hace falta habilidad una vía de derecho interno para dotar de factibilidad
lo dispuesto en el ordenamiento, por ejemplo si un reglamento establece que el sacrificio de
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¡Descarga Principios básicos del Derecho Comunitario: Eficacia Directa y Primacía y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

Comunitario 7/05/

Principios Derecho Comunitario

  1. Eficacia directa
  2. Primacía
  3. Autonomía
  4. Eficacia directa

El derecho internacional raramente implica o deriva derechos para los particulares por ejemplo los tratados de Viena en situaciones de guerra derivan para los miembros de los ejércitos unos derechos como prisioneros de guerra que se pueden alegar dirctamente por los afectados.

Sin embargo el derecho comunitario supone una singularidad en el ámbito del derecho internacional, de tal manera que parte de la doctrina entiende que no constituye derecho internacional en la medida en que puede crear derechos directamente invocarles por los particulares de los estados miembros sin necesidad de ninguna actividad complementaria por parte del Estado firmantem, la primera sentencia del tribunal de Luxemburgo que se refiere a la democracia directa es en 1963 y se llama Van Jend en Loos, un francés que se dedicaba a la importación de productos químicos de Alemania, el arancel aduanero que impone Holanda lo ha aumentado, se recurre ante el tribunal Holandés que a su vez presenta una cuestión perjudicial ante el tribunal de Luxemburgo que declara que el derecho comunitario e algunos supuestos que impliquen claridad de la obligacion para el estado, cuando la obligación supusiese un derecho económico para el afectado o se tratase también de la falta de transposición del derecho comunitario en estos supuestos cabria eficacia directa, esto en opinión del tribunal de justicia es coherente con el mercado interior y también con las obligaciones que se derivan para los Estados miembros de su pertenencia a la UE.

Respecto de los tratados:

Luxemburgo a declarado que los tratados en principio no tienen eficacia directa salvo que la obligación y el correspondiente derecho subjetivo sea inequívoca, clara y que no deje margen de discrecionalidad al Estado miembro para su cumplimiento, cuando el tratado prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad el particular puede derivar un derecho directamente invocado.

También adquieren eficacia directa las obligaciones para los estados, cuando se imponga en el Tratado un plazo a partir del cual el país tenga una obligación de hacer o de no hacer por ejemplo: la libre circulación de mercancías.

Respecto a los reglamentos:

en principio los reglamentos comunitarios están pensados para tener eficacia directa respecto de los Estados miembros desde el momento de su publicación en el diario oficial de la UE, sin embargo se suscita respectos de esta norma comunitarias algunas cuestiones relativas a los supuestos en los cuales hace falta habilidad una vía de derecho interno para dotar de factibilidad lo dispuesto en el ordenamiento, por ejemplo si un reglamento establece que el sacrificio de

cabezas de ganado se debe pagar a una cantidad determinada un Estado no puede negarse aludiendo que no tenia una partida presupuestaria para ese ejercicio en curso. De este modo el reglamento también necesita de la claridad y de la incondicionalidad de la obligación,

Respecto a las directivas:

Con respecto a estas normas nos encontramos ante varios supuestos, en primer lugar la obligación que se derive de la directiva tiene que ser clara precisa en el sentido de que se derive una obligación concreta en términos inequívocos y desprovistos de ambigüedad. La sentencia Van Duyn una belga quería trabajar en Holanda para la cinesiología que estaba dentro de una lista de sectas del gobierno Holandés de tal manera que se le denegó el permiso de residencia por motivos de orden público y la directica lo que recogía era que la denegación del permiso de residencia solamente se puede hacer en base a circunstancias personales y particulares en segundo lugar que el mandato de la directiva sea incondicional en el sentido de que no deje margen de apreciación discrecional a las autoridades púlblicas nacionales o a las instituciones de la unión, las directivas de no discriminación por razón de sexo suelen tener eficacia directa incondicional, en tercer lugar en caso de trasposición y el estado no haya llevado a cabo (traspuesto) lo indicado por la directiva adquirirá efecto directo si la obligación fuese clara.

  • Eficacia directa: subsistan una cuestión con aspecto a la eficacia directa respecto a las directivas cuando afectan a relaciones horizontales y no verticales normalmente las directivas tienen efectos vertical, es decir, de los poderes públicos ( El Estado hacia los ciudadanos ya sean personas físicas o jurídicas) cuando la directiva otorga derechos a particulares respecto de particulares cabe una interpretación que consiste en la denegación de la acción judicial con base en el derecho comunitario.
  1. Primacía del derecho comunitario:

No hay ninguna disposición en los tratados comunitarios que establezca el derecho comunitario es superior al derecho interno de los Estados miembros, sin embargo, la jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo a elaborado una doctrina afirma que el derecho comunitario en el supuesto de que encuentre una contradicción u oposición en el derecho nacional debe prevalecer siempre, esta doctrina de la primacía es la que mas discusión a subsista en las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros, porque para algunos significa renunciar a un espacio de soberanía que solamente se puede ceder cuando aparece taxativamente en los tratados ratificados por el país.

En este sentido la primacía lo seria respecto de cualquier nivel de normas desde la constitución hasta una mera ley ordinaria, la constitución alemana y la española han tenido que ser modificadas pero además el tribunal de justicia a declarado en innumerables ocasiones que muchas leyes nacionales se dejen sin aplicación en favor de la norma comunitaria. Esto tiene relevancia cuando aparecen competencias que no han sido explícitamente transferidas a la comisión, es decir, cuando estamos hablando de aquellas competencias que por su naturaleza afecta al núcleo intangible de la soberanía de los Estados miembros: el derecho penal.

Por ejemplo: Irlanda prohíba la importación de monedas que estuviesen bajo curso legal, un anticuario intenta introducir en Irlanda monedas acuñadas en el Reino Unido de oro del s. XIX y cuando es registrado en el aeropuerto es detenido por contrabando. Se subsista la cuestión de