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Evolución del Proceso de Liquidación Forzosa de Instituciones Financieras en Colombia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Financiero y Tributario

La evolución del proceso de liquidación forzosa de instituciones financieras en Colombia, desde la época en que la Superintendencia Financiera realizaba la liquidación directamente, hasta la actualidad en que el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGAFIN) asume el rol de liquidador. El texto también detalla las etapas históricas del proceso, las deficiencias detectadas y los correcciones implementados.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 01/09/2021

hernand15
hernand15 🇨🇴

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LA LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EN COLOMBIA
Liquidación es el término que describe el proceso de terminación de las
operaciones contables y financieras de un establecimiento de financiero
insolvente. Este procedimiento tiene como objetivos fundamentales la venta
rápida y a precios adecuados de los activos de la entidad y el pago eficiente de
sus pasivos, resguardando el principio de igualdad entre los acreedores.
Generalidades de las liquidaciones en Colombia
En Colombia el proceso de liquidación está reglamentado por el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010 parte 9, libro 1
artículos 9.1.1.1.1 a 9.1.3.10.4. De acuerdo con esa normatividad, actualmente
existen dos modalidades de procesos de liquidación de instituciones
financieras:
Liquidación forzosa administrativa: este tipo de liquidación se realiza
en el momento en que se aplica un mecanismo de resolución que
implique la participación directa de Fogafin y la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Liquidación voluntaria de instituciones financieras privadas: este
tipo de liquidación se ejecuta sólo cuando los accionistas de una
empresa privada deciden la liquidación de la entidad. Esta liquidación
necesita la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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LA LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EN COLOMBIA

Liquidación es el término que describe el proceso de terminación de las operaciones contables y financieras de un establecimiento de financiero insolvente. Este procedimiento tiene como objetivos fundamentales la venta rápida y a precios adecuados de los activos de la entidad y el pago eficiente de sus pasivos, resguardando el principio de igualdad entre los acreedores. Generalidades de las liquidaciones en Colombia En Colombia el proceso de liquidación está reglamentado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010 parte 9, libro 1 artículos 9.1.1.1.1 a 9.1.3.10.4. De acuerdo con esa normatividad, actualmente existen dos modalidades de procesos de liquidación de instituciones financieras:

  • Liquidación forzosa administrativa: este tipo de liquidación se realiza en el momento en que se aplica un mecanismo de resolución que implique la participación directa de Fogafin y la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Liquidación voluntaria de instituciones financieras privadas: este tipo de liquidación se ejecuta sólo cuando los accionistas de una empresa privada deciden la liquidación de la entidad. Esta liquidación necesita la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.

EVOLUCIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO

En la historia de los procesos liquidatorios en Colombia se destacan las siguientes etapas, las cuales están atadas a los cambios regulatorios en materia de liquidaciones: Etapa I – hasta 1985 Hasta 1985, la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, realizaba directamente la liquidación de las entidades financieras que entraban en proceso de liquidación. Etapa II – Ley 117 de 1985 Con la expedición de la Ley 117 de 1985, que crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin, se determinó que el Fondo tendría dentro de sus responsabilidades brindarle colaboración a la entonces, Superintendencia Bancaria, en la liquidación de las instituciones financieras intervenidas. Como se desprende de la revisión de la exposición de motivos de la citada Ley, se consideró necesario que el Fondo colaborara ó coadyuvara en dicha labor (liquidación de las instituciones financieras), dado que era fundamental que la entonces Superintendencia Bancaria, centrara sus esfuerzos, en las actividades propias de su objeto, como eran la inspección, vigilancia y control del Sistema Financiero. Etapa III – Ley 45 de 1990 Con la Reforma Financiera de 1990, Ley 45 de 1990, se amplió la facultad del Fondo, encomendándole la competencia para adelantar los procesos

procesos liquidatorios tuvo un giro importante, pues mientras que los procesos cuya liquidación se había adelantado con anterioridad a dicha norma no tenían una duración establecida, a través del artículo 23 de la citada normatividad se dispuso que el plazo de duración de los procesos de liquidación forzosa administrativa sería de cuatro años prorrogables dependiendo de la naturaleza y complejidad de la entidad. Dentro de esta etapa y hasta la promulgación de la Ley 795 de 2003, le correspondía a FOGAFIN realizar el seguimiento de los procesos liquidatorios ordenados por la entonces Superintendencia Bancaria (forzosos administrativos). Como resultado de la Ley 795, la facultad de seguimiento asignada a FOGAFIN fue ampliada, teniendo en cuenta que la citada ley estableció que correspondía al Fondo efectuar seguimiento a los procesos de liquidación bajo cualquiera de las modalidades previstas por la legislación, es decir los procesos liquidatorios forzosos administrativos, y voluntarios. Se destaca que durante el año 2009, con la expedición de la Ley 1328, reglamentada por el Decreto 2312 de 2010, el seguimiento a la actividad de los liquidadores que realiza el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en las liquidaciones voluntarias de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se extiende única y exclusivamente hasta el pago del pasivo para con el público.

LOS NUEVOS ALCANCES DE LOS PROCESOS LIQUIDATORIOS

Durante el año 2009, el Fondo realizó un estudio del marco normativo de los procesos liquidatorios en Colombia, con el fin de determinar las posibles oportunidades de mejora que permitieran un proceso liquidatorio eficiente y eficaz, para evitar la pérdida de valor de los activos de la entidad y realizar el pago a los depositantes y acreedores lo más pronto posible. Las oportunidades de mejora encontradas son las siguientes: Información previa

  • El Fondo no contaba con información previa de la entidad que era objeto de liquidación que le permitiera conocer la situación administrativa, financiera y jurídica de la entidad para establecer las metas del proceso.
  • La Superintendencia Financiera de Colombia informaba a FOGAFIN sobre la liquidación de una entidad financiera, generalmente el mismo día en que disponía la medida, reduciendo la capacidad de respuesta de FOGAFIN.
  • FOGAFIN no contemplaba el análisis de entidades financieras diferentes a Bancos, Corporaciones Financieras y Compañías de Financiamiento Comercial.
  • Actuar como representante de la intervenida.
  • Dirigir el proceso liquidatorio para asegurar una liquidación rápida y efectiva.
  • Expedir actos administrativos, y resolver recursos.
  • Llevar la contabilidad.
  • Liquidar los activos de la entidad.
  • Las metas del proceso se establecían aceptando directamente los plazos máximos contemplados en la regulación (4 años en total).
  • La duración de los procesos liquidatorios ha excedido históricamente el plazo máximo estipulado en la regulación (en promedio tomaron 6. años).
  • Se utilizaba un esquema de remuneración fijo para el liquidador y el contralor, lo que generaba incentivos al liquidador para no culminar el proceso liquidatorio a tiempo.
  • El incumplimiento de las metas por parte del liquidador no generaba una disminución en los honorarios percibidos. Desarrollo operativo del proceso
  • El liquidador no contaba con información previa sobre la entidad y las razones que motivaron la medida de liquidación, lo que impedía que se iniciara el proceso liquidatario inmediatamente después a la toma de posesión.
  • El proceso de venta de los activos tan sólo se iniciaba después del sexto mes; durante este periodo se observaba un acelerado deterioro y pérdida de valor de los activos.
  • Se carecía de herramientas tecnológicas que hicieran más eficiente la gestión y el control del cumplimiento de metas del liquidador.
  • Debilidad en las bases de datos que documentaban la gestión de liquidadores y contralores. Finalización del proceso
  • La entrega de información física y digital sobre la culminación de la liquidación, no permitía realizar una atención adecuada del post-proceso por parte del Fondo.
  • Se presentaba debilidad por parte del Fondo en la verificación de la información entregada por el liquidador al finalizar el proceso.
  • El Fondo no contaba con una herramienta tecnológica que le permitiera almacenar, consultar y dar soporte posterior al cierre del proceso. EL NUEVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA Aprovechando las mejores prácticas internacionales, se establecieron correctivos a las oportunidades de mejora detectadas, los cuales quedaron plasmados en:
  • Un nuevo esquema del proceso de liquidaciones forzosas administrativas.

proceso, FOGAFIN contará con una base de datos actualizada de posibles liquidadores, con candidatos técnicamente seleccionados, considerando las competencias claves que deben tener para lograr un óptimo desempeño en las liquidaciones financieras. Para tal efecto, el Fondo rediseñó todo el proceso de selección y realizará una convocatoria pública abierta para renovar su base de datos de liquidadores. A partir de la formación académica y la experiencia laboral y gerencial de los posibles candidatos, se realiza una calificación de candidatos registrados. Aquellos candidatos que superen un puntaje determinado por el Fondo continuarán con las pruebas específicas. En estas pruebas, que pueden ser orales y escritas, se incluyen evaluaciones de capacidad gerencial y análisis de antecedentes. Preselección de contralores FOGAFIN redefinió el perfil de los contralores e instauró un proceso de preselección de candidatos en el que se incorporan firmas de selección especializadas. Según las nuevas definiciones de los procesos de control y seguimiento que se establecieron, el contralor será parte activa del monitoreo en el día a día del proceso liquidatorio y en ejercicio de sus funciones, identificará las desviaciones de las metas e hitos que pongan en riesgo la correcta ejecución del proceso.

Actualización del manual del liquidador Para que el liquidador optimice su gestión y cumpla con las metas del proceso liquidatorio, se diseñó un Manual del Liquidador, que contiene los puntos más relevantes del marco normativo aplicable al proceso y la mejores prácticas operativas sugeridas por FOGAFIN. Con el ánimo de que los procesos de liquidación se puedan ejecutar de la manera más eficiente y rápida es aconsejable que el Manual del Liquidador registre los procesos más exitosos y eficientes y actualice sus particularidades, así como algunas lecciones que se derivan de esas experiencias. Etapa Preparatoria El “disparador” de esta etapa se da cuando la Superintendencia Financiera de Colombia determina que alguna entidad se encuentra en riesgo de ser sometida a un proceso de intervención. En esta etapa FOGAFIN define los hitos, metas y el esquema de remuneración del liquidador, a su vez elabora los documentos-insumos (diagnóstico, inventario de activos y pasivos preliminar, Manual del Liquidador adaptado al proceso liquidatorio) para su uso por parte del liquidador en el desarrollo del proceso liquidatorio. Diagnóstico previo

Este proceso tiene como objetivo brindar al liquidador una aproximación inicial al tipo, cantidad y valor de los activos y pasivos de la entidad intervenida, con el fin de agilizar las actividades relacionadas con la elaboración del inventario y valoración definitiva que debe realizar inmediatamente después de su nombramiento. Definición de metas y remuneración Con base en la complejidad y tamaño de la entidad que sería objeto de la medida de toma de posesión para liquidar, FOGAFIN estructurará las metas e hitos del proceso liquidatorio que se deben cumplir por parte del liquidador, así como los productos que por Ley y/o buena práctica se deberían lograr. Igualmente dicha información, permite ubicar a la entidad dentro de la “matriz de salarios” y asignar una remuneración del liquidador fija y variable de acuerdo con los criterios establecidos, acordes con el proceso liquidatorio. Adaptación del manual del liquidador Con base en la información preliminar de la entidad, FOGAFIN hace una adaptación particular a cada entidad del Manual del Liquidador, para que en él queden reflejadas las Etapas específicas del proceso y su duración. Documento donde se pactarán los mecanismos de coordinación en la implementación de señales de alerta y diagnóstico de entidades financieras.

Como quiera que las metas, hitos y productos entregables están asociados a las características de la entidad, la determinación de los mismos se realizará en el momento en que se ordene la toma de posesión para liquidar una entidad y harán parte de las tareas desarrolladas por el liquidador. DE LIQUIDACIÓN FORZOSA EN COLOMBIA Etapa de Intervención Una vez la Superintendencia Financiera de Colombia ordena la toma de posesión para liquidar un establecimiento de crédito en problemas, el Fondo realiza el nombramiento del liquidador y contralor de la entidad en liquidación, y hace entrega formal al liquidador y contralor de los documentos insumos del proceso: (i) diagnóstico previo de la entidad, (ii) inventario preliminar de activos y pasivos y (iii) el Manual del liquidador. Posteriormente, FOGAFIN inicia el seguimiento cercano y técnico a las actividades del liquidador y toma correctivos oportunos en caso de presentarse desviaciones frente al plan. Selección y nombramiento del liquidador y contralor Con la orden de toma posesión para liquidar por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, FOGAFIN procede a seleccionar de la lista de candidatos a liquidador y contralor, a quienes considera idóneos para el proceso en particular.

Por otra parte, el contralor ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, según el Código de Comercio y tendrá las responsabilidades correspondientes, según dichas normas. Entrega formal de la documentación del proceso al liquidador y al contralor El liquidador y contralor recibirán por parte del Fondo formalmente toda la información relevante obtenida en la Etapa preparatoria de forma que sea 100% aprovechable a lo largo del proceso. Además se les hará una presentación con el fin de alinear expectativas, que incluirá (i) las características de la entidad, (ii) las etapas, metas, hitos y los compromisos del liquidador y el contralor, (iii) información sobre el sistema de control y seguimiento que efectúa el Fondo y (iv) El Manual del liquidador adaptado al tipo de proceso. De la citada entrega de documentos se suscribirá la respectiva acta. Etapa de post-intervención Después de la entrega de los documentos descritos anteriormente, la labor de FOGAFIN se centra en realizar el seguimiento al proceso de liquidación, análisis y consideración de una posible suspensión del proceso, evaluación final del proceso y del liquidador y reapertura de un proceso liquidatorio.

Control y seguimiento de la liquidación De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el Fondo debe llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores de las instituciones objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo el hecho de que el Fondo efectúe este seguimiento no exonera al liquidador de ninguna responsabilidad derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención del Fondo en la administración o en sus actividades. Al iniciarse formalmente el proceso liquidatorio, el liquidador, el contralor y el líder de seguimiento de FOGAFIN, desarrollan sus respectivas actividades de acuerdo con lo determinado por la norma. Se entiende por seguimiento el conjunto de actividades realizadas por FOGAFIN en virtud de su facultad de evaluar la gestión del liquidador de una entidad, según el artículo 11.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Para tal efecto, FOGAFIN diseñó un procedimiento interno de control y seguimiento que permite evaluar de forma continua y oportuna cada una de las etapas del proceso liquidatorio y la gestión del liquidador, según el cumplimiento de los principios, normas, metas e indicadores relacionados con los planes de trabajo, presupuestos e informes de ejecución que el propio Fondo haya establecido en la etapa de designación.

expedición del acto administrativo correspondiente. Entrega final del liquidador a Fogafin Durante el proceso liquidatorio, el liquidador realiza entregas parciales de los productos que genera la liquidación física y digitalmente, los cuales FOGAFIN consolida y conserva con los recursos tecnológicos apropiados. Al final del proceso, el liquidador remite los documentos finales del proceso al Fondo y éste realiza la validación de los mismos para poder desarrollar convenientemente la etapa post-liquidación y para expedir el certificado final de validación al liquidador. Los principales documentos que componen la entrega por parte del liquidador son:

  • Rendición final de cuentas.
  • Resolución de terminación de existencia legal.
  • Cancelación de NIT y RUT.
  • Contratos de mandato debidamente suscritos.
  • Contratos de administración de archivo.
  • Directorio de acreedores.
  • Certificado de Cámara y Comercio. Con esta información, el Fondo debe conformar una base amplia y robusta de documentos para responder a eventuales requerimientos de los acreedores.

Evaluación final del proceso y del liquidador Al finalizar el proceso, el liquidador será objeto de evaluación por la gestión adelantada dentro del mismo. Si la calificación es superior al 90% el liquidador será reconocido por el Fondo por su buen desempeño; si está entre el 80% y el 90% se mantiene dentro de la base de datos y si es inferior al 80%, se somete internamente en FOGAFIN la conveniencia de mantenerlo en la base de datos de posibles candidatos. Reapertura de la liquidación En caso de que se amerite iniciar la reapertura del proceso liquidatorio, este proceso se debe efectuar bajo las condiciones previstas en la ley:

  • Que se cuente con nuevos recursos líquidos que permitan el pago de por lo menos el 10% de los saldos insolutos.
  • Que exista algún interesado que presente los argumentos necesarios para hacerlo y que acepte sufragar los costos respectivos. El Liquidador designado será el encargado de realizar solamente los pagos entre los acreedores, o la gestión que da lugar a la reapertura así como el cierre del proceso. Finalmente con el nuevo proceso de liquidaciones se optimizaron los tiempos de las etapas del proceso, logrando obtener una duración máxima del proceso de 14 meses.