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Legislación Minera
[email protected] Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Ambiental Ing. Jesús G. Vilca Pérez
ACTIVIDADES MINERAS Y CONCESIÓN
MINERA
NORMAS QUE INCIDEN EN EL PROCEDIMIENTO MINERO
- LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, LeyNº 29763 , publicado el 22 / 07 / 2011. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 30 / 09 / 2015. (articulo 62 , inciso d)
- LEY 30428 , Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM wgs 84. (oficializa, transforma, prioridad y destino de los extinguidos y RUC)
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 , Diversas medidas de Simplificación Administrativa, publicado el 10 / 11 / 2016 , Prohibición de la exigencia de información y documentación a los administrados (SUNARP, RENIEC, SUNAT, RECIBOS DE PAGO).
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1310 , que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. (reconocimiento de títulos habilitantes en fusión y extinción así como reorganización de sociedades y cambios de denominación social).
- DECRETO SUPREMO Nº 004 - 2019 - JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General. (Deroga el D.S. 006 - 2017 - JUS)
D.S. 018- 92 - EM Reglamento de Procedimientos Mineros
- Apruébese el Reglamento de Procedimientos Mineros, que consta de XVI capítulos, 74 artículos, una ( 01 ) disposición complementaria y cuatro ( 04 ) disposiciones transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
- Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Procedimientos Mineros a fin de que los interesados cuenten con una sola norma que regule los procedimientos.
- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
El Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. El SIDEMCAT permite acceder a información en tiempo real, con la finalidad de que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia.
D.S. 084- 2007 - EM Regulan el Sistema de Derechos
Mineros y Catastro - SIDEMCAT
Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas / Concesiones
TÍTULO PRIMERO Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas
- Capítulo I Cateo y Prospección Arts. 1 al 2
- Capítulo II Comercialización Arts. 3 al 5
- Capítulo III Otras Actividades Mineras Art. 6 al 7 TÍTULO SEGUNDO Concesiones
- Capítulo I Concesiones Mineras Arts. 8 al 16
- Capítulo II Concesiones de Beneficio Arts. 17 al 18
- Capítulo III Concesiones de Labor General Arts. 19 al 21
- Capítulo IV Concesiones de Transporte Minero Arts. 22 al 23
Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas / Concesiones TÍTULO OCTAVO Extinción de Concesiones
- Capítulo I Extinción Art. 58
- Capítulo II Caducidad Arts. 59 al 61
- Capítulo III Abandono Art. 62
- Capítulo IV Nulidad Art. 63
- Capítulo V Cancelación Arts. 64 al 65
- Capítulo VI Destino
Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas /
Concesiones
- Capítulo I Disposiciones Generales Arts. 111 al TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Procedimientos
- Capítulo II Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras Arts. 117 al
- Capítulo III Procedimientos para Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte Minero Art.
- Capítulo IV Procedimientos para Expropiación y Servidumbre Arts. 130 al
- Capítulo V Uso Minero de Terrenos Eriazos y Uso de Terrenos Francos Arts. 136 al
- Capítulo VI Acumulación Art.
- Capítulo VII Renuncia Art.
- Capítulo VIII Denuncias Arts. 140 al
- Capítulo IX Otros Procedimientos Art.
- Capítulo X Oposición Arts. 144 al
- Capítulo XI Nulidad Arts. 148 al
- Capítulo XII Abandono Art.
- Capítulo XIII Recusación Art.
- Capítulo XIV Resoluciones Arts. 153 al
- Capítulo XV De la Acción Contencioso-Administrativa Art.
- Capítulo XVI Plazos Arts. 158 al
- Capítulo XVII Notificaciones Art.
CLASES DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
- Las de administración Nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, SINANPE (Su creación se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio del Ambiente).
- Las de administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional (Su creación se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio del Ambiente).
- Las Áreas de Conservación Privada (Su creación se realiza por Resolución Ministerial).
ÁREAS DEL SINANPE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 26834 , EXISTEN 2 CLASES DE USOS Y 9 CLASES DE CATEGORÍAS, SIENDO LAS SIGUIENTES: USO INDIRECTO 1 - PARQUES NACIONALES 2 - SANTUARIOS NACIONALES 3 - SANTUARIOS HISTORICOS
- Son áreas de uso indirecto, aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
- Cabe agregar a lo señalado lo dispuesto por el artículo 115. 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que el aprovechamiento de recursos naturales no renovables es incompatible con las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto; salvo cuando existan derechos adquiridos establecidos por la legislación de la materia previos a la creación del Área. ÁREAS DEL SINANPE
- Son áreas de uso directo, aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. ÁREAS DEL SINANPE
ZONA AGRÍCOLA
- ARTÍCULO 14 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014 - 92 - EM. “No podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales”
- Oficio N° 2379 - 2014 - MINAGRI-DVDIAR-DGAAA- 9907314 de fecha 24 / 12 / 2014.
- La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego señala que la descripción física del paisaje que figura en las Cartas Nacionales no está actualizada en la mayoría de los casos, por lo cual la autoridad administrativa minera debe oficiar al Gobierno Regional competente o en su caso al COFOPRI, cada vez que se formulen petitorios mineros no metálicos, a fin de obtener información sobre la existencia de tierras rústicas de uso agrícola en el área solicitada. ZONA AGRÍCOLA