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legustacion tributaria sobre rentas cedulares en colombia
Tipo: Apuntes
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Incluye:
Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Ingresos por honorarios y compensaciones por servicios personales de P.N. que contraten o vinculen por al menos noventa ( 90 ) días continuos o discontinuos, dos ( 2 ) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.
RENTA CEDULAR
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Se obtienen de: Ingresos brutos X Menos: INCDR (X) Ingresos Netos XX Aplica para: Sirve para calcular: El limitante del 40% de rentas exentas y deducciones A 3. INGRESOS NETOS RENTA CEDULAR
Aplica para: Son los costos necesarios para la venta de bienes y la prestación de servicios permitidos por la legislación tributaria y que tienen relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la obtención de los ingresos. C y D Se diferenciarán de las deducciones que se desarrollan en la parte posterior. 4. COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
Se obtiene de: Ingresos netos X Menos: costos y gastos (X) Renta líquida o semilíquida XX Aplica para: Sirve para calcular: El limitante del 10% de rentas exentas y deducciones C y D 5. RENTA LIQUIDA O SEMILIQUIDA RENTA CEDULAR
Aplica para: Son aquellos conceptos, parecidos a los gastos, que sin tener relación de causalidad con los ingresos se permiten disminuir de la renta líquida, con los limitantes específicos para cada renta cedular. Caben dentro de las deducciones los siguientes conceptos: ● Intereses sobre préstamos para vivienda. Art. 119 y 387 E.T. A, C y D ● Pólizas de salud y medicina prepagada. Art. 387 E.T. (^) A ● Dependientes. Art. 387 E.T. A ● Aportes de cesantías para trabajadores independientes. Art. 126 - 1 E.T. A, C y D ● Gravamen a los movimientos financieros A, B, C y D 8 y 13. DEDUCCIONES FISCALES
9. RENTA GRAVABLE RENTA CEDULAR
Aplica para: Son las tarifas aplicables a las sumatorias especiales de rentas gravables, así: ● Para la sumatoria de rentas de trabajo y pensiones, ubicadas en A y B Tabla nral. 1. art. 241 E.T. ● Para la sumatoria de rentas de capital y no laborales, ubicadas en C y D Tabla nral. 2 art. 241 E.T. ● Para dividendos y participaciones, ubicados en E Tabla art. 242 E.T. 10 TARIFAS DE IMPUESTOS
Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta
0 34.726.000 0% 0 34.726.001 54.160.000 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19 % 54.160.001 130.622.000 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28 % + 116 UVT 130.622.001 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33 % + 788 UVT