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Legislacion tributaria, Apuntes de Legislación Tributária

legustacion tributaria sobre rentas cedulares en colombia

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/03/2019

Andreaitapg6
Andreaitapg6 🇨🇴

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RENTA CEDULAR
PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
A.
RENTAS DE TRABAJO
Incluye:
Las rentas de trabajo definidas en el art. 103 E.T.
Honorarios, y compensaciones por servicios personales
de
P.N. que vinculen menos de dos (2) trabajadores.
Excluye:
Pensiones Renta Cedular
Ingresos por honorarios y compensaciones de
servicios
personales de P.N. que vinculen dos (2) o
más
trabajadores.
Art. 103 E.T.
Se
consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por
personas
naturales
por concepto de salarios, comisiones, prestaciones
sociales,
viáticos,
gastos de representación, honorarios, emolumentos
eclesiásticos,
compensaciones
recibidas por el trabajo asociado cooperativo y,
en
general,
las compensaciones por servicios personales.
Art.
335 E.T
RENTA CEDULAR
PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
B.
RENTAS DE PENSIONES
Son
ingresos de esta cédula las pensiones de
jubilación,
invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales,
así
como
aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas
de
las
pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Art.
337 E.T
C. RENTAS DE CAPITAL
Comprende
: Intereses, rendimientos
financieros,
arrendamientos,
regalías y explotación de propiedad intelectual.
Art.
338 E.T
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¡Descarga Legislacion tributaria y más Apuntes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

A. RENTAS DE TRABAJO

Incluye:

  • Las rentas de trabajo definidas en el art. 103 E.T.
  • Honorarios, y compensaciones por servicios personales de P.N. que vinculen menos de dos ( 2 ) trabajadores. Excluye:
  • Pensiones – Renta Cedular
  • Ingresos por honorarios y compensaciones de servicios personales de P.N. que vinculen dos ( 2 ) o más trabajadores. Art. 103 E.T. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. Art. 335 E.T RENTA CEDULAR

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

B. RENTAS DE PENSIONES

Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación,

invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así

como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de

las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Art. 337 E.T

C. RENTAS DE CAPITAL

Comprende: Intereses, rendimientos financieros,

arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual.

Art. 338 E.T

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

D. RENTAS NO LABORALES

Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Ingresos por honorarios y compensaciones por servicios personales de P.N. que contraten o vinculen por al menos noventa ( 90 ) días continuos o discontinuos, dos ( 2 ) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.

Art. 340 E.T

RENTA CEDULAR

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

E. RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

Art. 342 E.T

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Se obtienen de: Ingresos brutos X Menos: INCDR (X) Ingresos Netos XX Aplica para: Sirve para calcular: El limitante del 40% de rentas exentas y deducciones A 3. INGRESOS NETOS RENTA CEDULAR

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Aplica para: Son los costos necesarios para la venta de bienes y la prestación de servicios permitidos por la legislación tributaria y que tienen relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la obtención de los ingresos. C y D Se diferenciarán de las deducciones que se desarrollan en la parte posterior. 4. COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Se obtiene de: Ingresos netos X Menos: costos y gastos (X) Renta líquida o semilíquida XX Aplica para: Sirve para calcular: El limitante del 10% de rentas exentas y deducciones C y D 5. RENTA LIQUIDA O SEMILIQUIDA RENTA CEDULAR

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Aplica para: Son aquellos conceptos, parecidos a los gastos, que sin tener relación de causalidad con los ingresos se permiten disminuir de la renta líquida, con los limitantes específicos para cada renta cedular. Caben dentro de las deducciones los siguientes conceptos: ● Intereses sobre préstamos para vivienda. Art. 119 y 387 E.T. A, C y D ● Pólizas de salud y medicina prepagada. Art. 387 E.T. (^) A ● Dependientes. Art. 387 E.T. A ● Aportes de cesantías para trabajadores independientes. Art. 126 - 1 E.T. A, C y D ● Gravamen a los movimientos financieros A, B, C y D 8 y 13. DEDUCCIONES FISCALES

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Aplica

para:

Es la renta a la cual se le aplicará la tabla del

impuesto correspondiente.

Total A + B

Total C + D

Total E

9. RENTA GRAVABLE RENTA CEDULAR

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Aplica para: Son las tarifas aplicables a las sumatorias especiales de rentas gravables, así: ● Para la sumatoria de rentas de trabajo y pensiones, ubicadas en A y B Tabla nral. 1. art. 241 E.T. ● Para la sumatoria de rentas de capital y no laborales, ubicadas en C y D Tabla nral. 2 art. 241 E.T. ● Para dividendos y participaciones, ubicados en E Tabla art. 242 E.T. 10 TARIFAS DE IMPUESTOS

Para la renta líquida laboral y de

pensiones

Tabla nral. 1. art. 241 E.T.

Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta

0 34.726.000 0% 0 34.726.001 54.160.000 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19 % 54.160.001 130.622.000 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28 % + 116 UVT 130.622.001 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33 % + 788 UVT

Tabla nral. 2 art. 241 E.T.

Para la renta líquida no laboral y

de capital