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(2) BENEFICIO LEY 1429 DE 2010 Los articulos 4, 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, otorgan a las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la mencionada ley, el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta (año 1: 0%, año 2: 0%, año 3: 25%, año 4: 50%, año 5: 75%), de los aportes parafiscales, de la matricula mercantil, entre otros, de acuerdo con los parámetros y porcentajes allí establecidos. El Decreto 4910 de 2011 reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y precisó en los artículos 6 y 7 los requisitos y condiciones que deben cumplir las pequeñas empresas para acogerse a los mencionados beneficios fiscales, así: Artículo 6”. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago de! impuesto sobre Ja renta y complementarios. Sín perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Regisiro Único Tributario (RUT), para efectos de conirol las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se reñere el artículo 4* de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos: - Cuando se traie de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ente la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacicnales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: Estos requisitos se veriicarán pos la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias faculíades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuio Tributario. Artículo 7". Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4* de la Ley 1429 de 2070, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos: - — Presentar personalmente antes de! 30 de marzo siguiente al eño gravable por el cual se pretende la gredualidag, un memorial del contibuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de impuestos Nacionales o de impuestos y Aduanes Nacionales e la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente: Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago def impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integra! de la empresa que pretendia el beneficio, Como se observa, dos de los requisitos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta es la presentación ante la División de Gestión de Fiscalización, de dos oficios con una serie de requisitos, uno presentado antes del 31 de diciembre del año por el cual se pretende el inicio del beneficio y el atro presentado antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el que se pretende la progresividad.