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Derechos de Autor: Quienes Son Autores y Que Derechos Tienen, Resúmenes de Ley de Propiedad

Los conceptos básicos del derecho de autor según la ley de españa, incluyendo quién puede ser considerado autor, tipos de obras protegidas y derechos del titular original y derivado. Además, se abordan casos específicos como obras en colaboración, laborales y anónimas.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 11/06/2021

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- A quién se tendrá como autor de una obra ?
Según el artículo 10.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo
nombre, seudónimo, iniciales, marca o signo convencional, aparezca impreso en dicha obra o en sus
reproducciones de la manera habitual o se enuncien en la declamación, ejecución, representación,
interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra.
-Según la Ley solo loas persona naturales pueden ser autores?
Así es según el artículo 11 pero también menciona que el Estado, las entidades de derecho público y las
personas jurídicas, pueden ser titulares de los derechos intelectuales que la Ley le puede conferir a los
derechohabientes del titular original.
-Cuáles son las obras independientes que constituyen una creación original que están protegidas, sin
perjuicio de derechos de autor sobre obras primigenias?
1) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra. En este
caso, será titular del derecho sobre la obra derivada, la persona que la haya realizado con respecto a la
obra originaria en el dominio privado, será necesaria la previa autorización por escrito del titular de los
derechos sobre ella; y,
2) Las obras colectivas, como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando la
selección y la disposición constituyan una creación original. Art. 12
-A quién se tiene como autor en las obras en colaboración y en obras anónimas?
Salvo pacto en contrario, en las obras en colaboración divisible, cada colaborador es titular de los
derechos sobre la parte de que es autor. En las obras en colaboración indivisible los derechos
pertenecen en común y pro indiviso a los coautores. Art. 15
En la obra anónima y en la publicada bajo seudónimo, si el autor no ha revelado su nombre, el editor
será considerado como titular derivado del derecho, hasta tanto el autor no revele su identidad. Art. 17
-De quien es el derecho de autor cuando ha sido producido una relación laboral?
En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de una relación laboral o en
ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es el autor,
pero se presume, salvo pacto en contrario, o disposición reglamentaria, que los derechos patrimoniales
sobre la obra han sido cedidos al empleador o al ente de derecho público, en la medida necesaria para
sus actividades habituales en la época de creación de la obra, lo que implica, igualmente, la autorización
para divulgarla y ejercer los derechos morales en cuanto sea necesario, para la explotación de la misma.
Art. 19
-Quienes son coautores de la obra audiovisual y cundo dispondrán de sus creaciones libremente?
1) El Director o Realizador;
2) Los autores del argumento, de la adaptación y del guión; y,
3) El autor de la música especialmente compuesta para la obra y el de los dibujos, si se tratare de un
diseño animado. Art. 21
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  • A quién se tendrá como autor de una obra? Según el artículo 10.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, marca o signo convencional, aparezca impreso en dicha obra o en sus reproducciones de la manera habitual o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra. -Según la Ley solo loas persona naturales pueden ser autores? Así es según el artículo 11 pero también menciona que el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas, pueden ser titulares de los derechos intelectuales que la Ley le puede conferir a los derechohabientes del titular original. -Cuáles son las obras independientes que constituyen una creación original que están protegidas, sin perjuicio de derechos de autor sobre obras primigenias?
  1. Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra. En este caso, será titular del derecho sobre la obra derivada, la persona que la haya realizado con respecto a la obra originaria en el dominio privado, será necesaria la previa autorización por escrito del titular de los derechos sobre ella; y,
  2. Las obras colectivas, como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando la selección y la disposición constituyan una creación original. Art. 12 -A quién se tiene como autor en las obras en colaboración y en obras anónimas? Salvo pacto en contrario, en las obras en colaboración divisible, cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor. En las obras en colaboración indivisible los derechos pertenecen en común y pro indiviso a los coautores. Art. 15 En la obra anónima y en la publicada bajo seudónimo, si el autor no ha revelado su nombre, el editor será considerado como titular derivado del derecho, hasta tanto el autor no revele su identidad. Art. 17 -De quien es el derecho de autor cuando ha sido producido una relación laboral? En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es el autor, pero se presume, salvo pacto en contrario, o disposición reglamentaria, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al empleador o al ente de derecho público, en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de creación de la obra, lo que implica, igualmente, la autorización para divulgarla y ejercer los derechos morales en cuanto sea necesario, para la explotación de la misma. Art. 19 -Quienes son coautores de la obra audiovisual y cundo dispondrán de sus creaciones libremente?
  3. El Director o Realizador;
  4. Los autores del argumento, de la adaptación y del guión; y,
  5. El autor de la música especialmente compuesta para la obra y el de los dibujos, si se tratare de un diseño animado. Art. 21

Cada uno de los coautores de la obra podrá disponer libremente en la parte que constituya su contribución personal para utilizarla por un medio distinto de comunicación, salvo estipulación en contrario. Si el productor no concluye la obra audiovisual en el plazo convenido, o no la hace proyectar durante los tres (3) años siguientes a partir de su terminación, los coautores quedarán en libertad de utilizar sus respectivas contribuciones. Art. -Que derechos tiene el Productor de una obra?

  1. Fijar y reproducir la obra para distribuirla y exhibirla por cualquier medio a su alcance, en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o por cualquier medio de proyección o difusión que pueda surgir, obteniendo beneficio económico por ello;
  2. Vender o alquilar los ejemplares de la obra audiovisual o hacer ampliaciones o reducciones en su formato para su exhibición; y,
  3. Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones de la obra y explotarlas en la medida que se requiera para el mejor aprovechamiento económico de ella y perseguir, ante los órganos jurisdiccionales competentes, cualquier reproducción o exhibición no autorizada. Art. 25