Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derechos de Propiedad Intelectual: Autores y Titulares de Derechos, Apuntes de Propiedad Intelectual (PI)

Este documento aborda temas básicos sobre derechos de autor, presunción y pruebas de autoría, titulares originales y derivativos, obras en colaboración, colectivas y compuestas. La ley de propiedad intelectual española establece que la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica se considera autor. Se discute la presunción de autoría, los documentos de fecha fehaciente y los titulares originales y derivativos. Además, se analizan obras en colaboración, colectivas y compuestas, incluyendo programas de ordenador.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/12/2021

LilianaRamirez
LilianaRamirez 🇪🇸

7 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA%3.%SUJETOS:%AUTORES%Y%TITULARES%DE%DERECHOS%%
(Guión'básico'y'elemental'-'No'sustituye'apuntes'ni'la'visita'a'ley'y'manuales)'
%
3.1%La%condición%de%autor.%Presunción%y%pruebas.%%
-%Concepto:%art.% 5% è 1.!Se!considera!autor!a! la! persona, natural!que!crea! alguna! obra! literaria,!
artística!o! científica.-! 2.!No! obstante,! de! la! protección!que! esta! Ley! concede! al! autor! se! podrán!
beneficiar!personas,jurídicas!en!los!casos!expresamente!previstos!en!ella.!
-%Presunción:%art.%6%è%1.,Se! presumirá!autor,! salvo!prueba! en!contrario,! a!quien, aparezca,como,
tal, en, la, obra,! mediante! su! nombre,! firma! o! signo! que! lo! identifique.-! 2., Cuando! la! obra! se!
divulgue!en! forma! anónima! o! bajo! seudónimo! o! signo,! el! ejercicio! de!los!derechos!de! propiedad!
intelectual! corresponderá!a! la! persona! natural! o! jurídica! que! la! saque! a! la! luz! con! el!
consentimiento!del!autor,!mientras!éste!no!revele!su!identidad.!
-%Pruebas:%%la'necesidad'de'probar'la'autoría.-'Los'documentos'de'fecha'fehaciente%
%
3.2%Los%titulares%originarios%de%los%derechos.%%
-%Razón%de%ser%de%la%distinción.%-'Qué'significa'ser'“titular'originario”'-'La'adquisición'derivativa'
traslativa'y'la'atribución'legal,'como'títulos.'
-%Autores,%artistas%intérpretes%o%ejecutantes,%autores%de%meras%fotografías,%personas%jurídicas%
titulares%de%programas%de%ordenador%(?)%(remisión'a'las'obras'colectivas),%titulares%del%derecho%
sui%generis%sobre%bases%de%datos%(?)'...'
%
3.3%Los%titulares%derivativos%de%los%derechos.%
-%Los%editores:%art.'5.2'-'Ley'interna'o'“ley”'UE'è'no'son'titulares'de'la'compensación'equitativa'
por'copia'privada'-'STJUE'12/11/2015'C-572-13,'Reprobel!
-%Los%productores%de%fonogramas%y%grabaciones%audiovisuales'
%
3.4%Obras%en%colaboración,%colectivas%y%compuestas%
-'Obra%en%colaboración:%Art.%7%è%1.,Los!derechos!sobre!una!obra!que!sea!resultado,unitario,de,la,
colaboración,de, varios,autores!corresponden!a!todos! ellos.-!2.!Para!divulgar,y,modificar!la! obra!
se! requiere! el! consentimiento, de, todos!los! coautores.! En! de fecto! de! acuerdo,! el! Juez! resolverá.!
Una! vez! divulgada! la! obra,!ningún! coautor! puede! rehusar! injustificadamente! su! consentimiento!
para!su!explotación!en!la!forma!en!que! se!divulgó.-!3.,A!reserva!de!lo!pactado!entre!los!coautores!
de! la! obra! en! colaboración,!éstos! podrán! explotar, separadamente, sus, aportaciones,! salvo ! que!
causen!perjuicio!a!la! explotación!común.-!4.,Los!derechos!de! propiedad!intelectual!sobre!una!obra!
en!colaboración!corresponden! a!todos!los! autores!en!la!proporción!que! ellos!determinen.!En!lo!no!
previsto!en! esta! Ley,! se! aplicarán! a! estas!obras!las! reglas! establecidas! en! el! Código! Civil!para!la!
comunidad,de,bienes.!
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derechos de Propiedad Intelectual: Autores y Titulares de Derechos y más Apuntes en PDF de Propiedad Intelectual (PI) solo en Docsity!

TEMA 3. SUJETOS: AUTORES Y TITULARES DE DERECHOS

(Guión básico y elemental - No sustituye apuntes ni la visita a ley y manuales) 3 .1 La condición de autor. Presunción y pruebas.

- Concepto: art. 5 è 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.- 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. - Presunción: art. 6 è 1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra , mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.- 2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. - Pruebas: la necesidad de probar la autoría.- Los documentos de fecha fehaciente **3 .2 Los titulares originarios de los derechos.

  • Razón de ser de la distinción. -** Qué significa ser “titular originario” - La adquisición derivativa traslativa y la atribución legal, como títulos. - Autores, artistas intérpretes o ejecutantes, autores de meras fotografías, personas jurídicas titulares de programas de ordenador (?) (remisión a las obras colectivas) , titulares del derecho sui generis sobre bases de datos (?) ... **3 .3 Los titulares derivativos de los derechos.
  • Los editores:** art. 5.2 - Ley interna o “ley” UE è no son titulares de la compensación equitativa por copia privada - STJUE 12/11/2015 C- 572 - 13, Reprobel - Los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales 3 .4 Obras en colaboración, colectivas y compuestas
  • Obra en colaboración: Art. 7 è 1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.- 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.- 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones , salvo que causen perjuicio a la explotación común.- 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

- Obra colectiva: art. 8 è Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma , para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.- Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. El problema de la autoría sobre los programas de ordenador: art. 97 è 1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.- 2. Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.- 3. Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que determinen.- 4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.- 5. La protección se concederá a todas las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para la protección de los derechos de autor. - Obra compuesta: art. 9 è 1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.- 2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.