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La ley general de archivos, que establece las reglas y principios generales para la administración pública en sus diferentes niveles. Abarca temas como el sistema nacional de archivos, la categorización de los archivos públicos, la administración y gestión de documentos, el acceso y consulta de los documentos, la salida de documentos, el control y vigilancia, los archivos privados, la donación, adquisición y expropiación, la conservación de documentos, y los estímulos a la salvaguarda, difusión o incremento del patrimonio documental de la nación. La ley busca regular y racionalizar la producción, gestión y administración de los archivos de la administración pública, así como promover la organización y fortalecimiento de los archivos a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.
Tipo: Transcripciones
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PRINCIPIOS GENERALES: Establecer las reglas y principios generales, comprende a la administración publica en sus diferentes niveles. T I T U L O II SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES: Es un conjunto de instituciones archivísticas entre si, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios. T I T U L O III CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS: La creación de los archivos contemplados en los artículos 8o. y 9o. de la presente ley, así como los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de carácter obligatorio. T I T U L O IV ADMINISTRACION DE ARCHIVOS: El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. T I T U L O V
GESTION DE DOCUMENTOS: Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. La gestión documental o gestión de documentos es el conjunto de normas técnicas y prácticas usadas para administrar los documentos de todo tipo, recibidos y creados en una organización, facilitar la r…
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS: Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Response stopped Enviado por Copilot: El acceso y consulta de documentos se refiere a la posibilidad de obtener información o revisar contenido en documentos específicos. Por lo general, esto implica buscar, abrir y leer archivos o registros escritos. Si tienes más preguntas o necesitas detalles adicionales, no dudes en preguntar. Estoy aquí para ayudarte. 😊
El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. Un archivo privado es un archivo que custodia los documentos generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias^12. Es decir, son documentos similares en poder de personas físicas y jurídicas distintas de las instituciones y organizaciones públicas^3. Los archivos privados pueden ser de interés público si su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es declarado como tal por el legislador^4. T I T U L O X DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION: Podran recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta. Para efectos de la expropiación por via administrativa a la que se refiere la constitución política. T I T U L O XI CONSERVACION DE DOCUMENTOS: Los documentos de archivo de conservación permanente podrán ser copiados en nuevos soportes. En tal caso, deberá preverse un programa de transferencia de información para garantizar la preservación y conservación de la misma. En resumen, es fundamental para preservar nuestra historia y patrimonio documental T I T U L O XII ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION: El Gobierno Nacional
establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento del patrimonio documental del país. T I T U L O XIII DISPOSICIONES FINALES: La procuraduría general de la nación y la controloria general de la republica prestaran todo el apoyo en lo de su competencia al archivo general de la nación. d) II. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO A. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO J. LA RAMA LEGISLATIVA
d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos; e) Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, intendencia, comisarial, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental, así como apoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica; f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros. Apoyar la organización de archivos especializados en las distintas áreas del saber, así públicos como privados. Regular y racionalizar la producción, gestión y administración de los archivos de la administración pública. Apoyar la investigación de la información contenida en los distintos archivos de la nación a partir de fuentes primarias y el uso y consulta de los archivos para las decisiones de la gestión administrativa. Organizar seminarios, congresos, cursos, talleres y pasantías conducentes al mejor desarrollo de la actividad archivística.
b) Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras. ARTÍCULO 8o Control Fiscal. El control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República.