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ley oposiciones trebep, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

ley oposiciones trebep para la administracion

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 20/10/2024

monica-martin-jimenez
monica-martin-jimenez 🇪🇸

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bg1
17
TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AA. PP.
Concepto y clases de empleados públicos
Funcionarios de carrera
1.
1.
2.
2.
Empleados
públicos
Funcionarios
de carrera

Funciones
quienes desempeñan funciones
retribuidas en las AA. PP. al servicio de los intereses generales.
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 o
- temporal.
participación directa
o indirecta
carácter permanente.
corresponden
exclusivamente
funcionarios públicostérminos que establezca ley desarrollo de cada Admón. pública.
Art. 8
Art. 9
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral
d) Personal eventual.
- Nombramiento legal.
- Vinculados a una 
- Relación estatutaria derecho administrativo.
- Desempeño de servicios profesionales retribuidos
que
impliquen
potestades públicas
o
salvaguardia intereses generales del
Estado y de las AA. PP.
TÍTULO II.
PERSONAL AL
SERVICIO DE LAS
AA. PP.
CAPÍTULO I.
CLASES DE
PERSONAL
Pág. 155
Pág. 156
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¡Descarga ley oposiciones trebep y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Concepto y clases de empleados públicos

Funcionarios de carrera

Empleados públicos

Funcionarios de carrera

%NCUKƂECEKÏP

Funciones

quienes desempeñan funciones retribuidas en las AA. PP. al servicio de los intereses generales.

‡wœ ‡ˆ˜iw˜ˆœ o

  • temporal.

participación directa o indirecta

carácter permanente.

corresponden exclusivamente

términos que establezca ley desarrollo de cada Admón. pública. funcionarios públicos

Art. 8

Art. 9

a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral d) Personal eventual.

  • Nombramiento legal.
  • Vinculados a una #FOÏPRÖDNKEC
  • Relación estatutaria derecho administrativo.
  • Desempeño de servicios profesionales retribuidos

que impliquen

iiÀVˆVˆœ`ipotestades públicas o salvaguardia intereses generales del Estado y de las AA. PP.

TÍTULO II.

PERSONAL AL

SERVICIO DE LAS

AA. PP.

CAPÍTULO I.

CLASES DE

PERSONAL

Pág. 155

Pág. 156

Funcionarios interinos

Funcionarios interinos

Los procedimientos de selección

En todo caso, la Admón. formalizará FGQƂEKQ la ƂPCNK\CEKÏPFGNCTGNCEKÏP de interinidad por

desempeño funciones propias

funcionarios de carrera

razones expresamente ÕÃ̈wV>`>Ã

  • necesidad y

circunstancias:

  • urgencia
  • serán públicos
  • se regirán en todo caso por los principios de

‡Ìi˜À?˜«œÀw˜>ˆ>`>cobertura inmediata del puesto.

a) Cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera

b) Razones organizativas que den lugar a

c) Por la ƂPCNK\CEKÏPFGNRNC\Q autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la ƂPCNK\CEKÏPFGNCECWUC que dio lugar a su nombramiento.

a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. de los puestos asignados.

supresión o amortización

  • causas del art. 63
  • cuando ƂPCNKEGla causa que dio lugar a su nombramiento.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección

en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

cuando NO sea posible su cobertura por funcionarios de carrera

por un máximo de 3 años

(en los términos del apdo. 4). durante el tiempo estrictamente necesario.

duración NO superior a 3 años ampliable hasta 12 meses

por leyes de función pública en desarrollo del TREBEP.

plazo máx. 9 meses en periodo de 18.

Art. 10

a) Plazas vacantes

b) Sustitución transitoria de sus titulares

c) Ejecución de programas de carácter temporal

d) Exceso o acumulación de tareas

  • igualdad
  • mérito
  • capacidad y
  • celeridad y

nombrados para

son los que

Art. 63: causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Págs. 156

y 157

Pág. 155

Personal eventual

Personal eventual

Nombramiento y cese libres.

en todo caso cuando cese la autoridad a la que se preste la función de EQPƂCP\C o asesoramiento.

.G[GUFGHWPEKÏPRÖDNKEC

(en desarrollo TREBEP)

%QPFKEKÏP de personal eventual

Régimen aplicable

NO podrá constituir mérito para

general de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

acceso a la HWPEKÏPRÖDNKEC RTQOQEKÏPKPVGTPC

Número máximo

ÏTICPQUFGIQDKGTPQque podrán disponer de este personal.

  • virtud de nombramiento.
  • carácter NO permanente.
  • solo realizan funciones de
  • retribución a cargo de créditos presupuestarios.

se establecerá por los respectivos ÏTICPQUFGIQDKGTPQ

  • condiciones retributivas públicas.

EQPƂCP\C o asesoramiento especial.

Art. 12

determinarán

Personal directivo profesional

Gobierno y órganos de gobierno CC. AA.

en desarrollo TREBEP

de acuerdo con los siguientes principios

Art. 13

  1. Personal directivo funciones directivas profesionales en AA. PP. en normas de cada Admón.

&GUKIPCEKÏP

  • principios
  • criterios idoneidad.

mediante procedimientos que garanticen

publicidad. concurrencia.

&GVGTOKPCEKÏPEQPFK-

ciones de empleo

Cuando reúna condición de personal laboral

relación laboral de ECT½EVGTGURGEKCNCNVCFKTGEEKÏP

Vœ˜Ãˆ`iÀ>Vˆ˜“>ÌiÀˆ>œLi̜PGIQEKCEKÏPEQNGEVKXC.

  1. evaluación^ a criterios de

‡iwV>Vˆ>° ‡iwVˆi˜Vˆ>°

  • responsabilidad por su gestión. ‡Vœ˜ÌÀœiÀiÃՏÌ>œÃœLïۜÃw>`œÃ°

CAPÍTULO II.

PERSONAL

DIRECTIVO podrán

establecer

atenderá a

se llevará a cabo

Estará ÃՍi̜

NO

tendrá

estará sometido

  • régimen jurídicoiëiV‰wVœ personal directivo.
  • criterios para determinar su EQPFKEKÏP

mérito. capacidad.