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ley oposiciones trebep para la administracion
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Empleados públicos
Funcionarios de carrera
Funciones
quienes desempeñan funciones retribuidas en las AA. PP. al servicio de los intereses generales.
w iw o
participación directa o indirecta
carácter permanente.
corresponden exclusivamente
términos que establezca ley desarrollo de cada Admón. pública. funcionarios públicos
a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral d) Personal eventual.
que impliquen
iiÀVV`ipotestades públicas o salvaguardia intereses generales del Estado y de las AA. PP.
Pág. 155
Pág. 156
Funcionarios interinos
Los procedimientos de selección
En todo caso, la Admón. formalizará FGQƂEKQ la ƂPCNK\CEKÏPFGNCTGNCEKÏP de interinidad por
desempeño funciones propias
funcionarios de carrera
razones expresamente ÕÃÌwV>`>Ã
circunstancias:
ÌiÀ?«Àw>>`>cobertura inmediata del puesto.
a) Cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera
b) Razones organizativas que den lugar a
c) Por la ƂPCNK\CEKÏPFGNRNC\Q autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la ƂPCNK\CEKÏPFGNCECWUC que dio lugar a su nombramiento.
a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. de los puestos asignados.
supresión o amortización
El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección
en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
cuando NO sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
(en los términos del apdo. 4). durante el tiempo estrictamente necesario.
por leyes de función pública en desarrollo del TREBEP.
a) Plazas vacantes
b) Sustitución transitoria de sus titulares
c) Ejecución de programas de carácter temporal
d) Exceso o acumulación de tareas
nombrados para
son los que
Art. 63: causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Págs. 156
y 157
Pág. 155
Personal eventual
Nombramiento y cese libres.
en todo caso cuando cese la autoridad a la que se preste la función de EQPƂCP\C o asesoramiento.
(en desarrollo TREBEP)
%QPFKEKÏP de personal eventual
Régimen aplicable
NO podrá constituir mérito para
general de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
acceso a la HWPEKÏPRÖDNKEC RTQOQEKÏPKPVGTPC
Número máximo
ÏTICPQUFGIQDKGTPQque podrán disponer de este personal.
se establecerá por los respectivos ÏTICPQUFGIQDKGTPQ
EQPƂCP\C o asesoramiento especial.
determinarán
Gobierno y órganos de gobierno CC. AA.
en desarrollo TREBEP
de acuerdo con los siguientes principios
mediante procedimientos que garanticen
publicidad. concurrencia.
ciones de empleo
Cuando reúna condición de personal laboral
relación laboral de ECT½EVGTGURGEKCNCNVCFKTGEEKÏP
VÃ`iÀ>V>ÌiÀ>LiÌPGIQEKCEKÏPEQNGEVKXC.
iwV>V>° iwViV>°
iÀiÃÕÌ>ÃLiÌÛÃw>`ðestablecer
atenderá a
se llevará a cabo
Estará ÃÕiÌ
tendrá
estará sometido
mérito. capacidad.