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Asignatura: Derecho Administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Establece los principios rectores y normativa básica para todas las administraciones
R.D. 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la ley 38/2003, General de Subvenciones.
Ley 7/2005 de 18 de Noviembre, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Toda disposición dineraria realizada por la Administración a favor de personas públicas o
privadas, cuando cumpla una serie de requisitos
Entrega sin contraprestación.
Sujeta a un objetivo, proyecto, actividad, adopción de un comportamiento, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación.
El beneficiario cumpla las obligaciones fijadas.
Su objeto sea el fomento de una actividad o promoción de un fin público.
Operaciones de perfil subvencional del Banco de España.
Convenios celebrados entre las Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación del beneficiario.
Convenios entre Administraciones Públicas para programas en materias en las que tienen competencias concurrentes.
Convenios entre Administraciones Públicas para la canalización de las Subvenciones gestionadas ( traspaso de servicios, artículo 86 de la LGP)
Convenios entre Administraciones Públicas que comparten la competencia de ejecución.
Convenios celebrados entre la Administración General del
Estado y las Sociedades Mercantiles y Fundaciones del
Sector Público Estatal, para su financiación.
Las ayudas en especie, salvo que los bienes, derechos o
servicios se adquieran con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero.
Cuotas, que satisfaga una Administración Pública Española
a organismos internacionales.
Premios que se otorguen sin previa solicitud
Subvenciones previstas por las leyes de Régimen electoral, de Partidos Políticos o subvenciones a grupos parlamentarios.
PRINCIPIOS GENERALES
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN
BENEFICIARIOS
ENTIDADES COLABORADORAS
BASES REGULADORAS
PUBLICIDAD
FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Competencia del órgano concedente
Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Concesión tramitada conforme a las normas.
Fiscalización previa de los actos administrativos.
Aprobación del gasto por órgano competente
No esté al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o Seguridad Social.
No esté al corriente de reintegros de subvenciones.
Tener la residencia en un paraíso fiscal.
Asociaciones en las que se encuentren indicios de ilicitud penal hasta que recaiga sentencia firme, ilícitas o con fines no democráticos. (apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación)
Obligaciones (art 14 LGS)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad.
Justificar el cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.
Someterse a las actuaciones de comprobación.
Comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas, ingresos
Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social
Disponer de los documentos debidamente auditados para el adecuado control
Conservar documentos justificativos de la aplicación de los fondos
Tomar medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación
Proceder al reintegro de los fondos, en su caso