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Concepto de estado liberal/características/transición
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 09/03/2020
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El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el periodo de entreguerras (1918- 1939), en que entra claramente en crisis. Juramento de los diputados de las Cortes de Cádiz en 1810.
La forma de estado no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812) en España, una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como el caso de la Revolución Francesa).
En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema político es el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política en beneficio de: 1) la nueva clase dominante: la burguesía, 2) el modo de producción dominante: el capitalismo y 3) la ideología: el liberalismo. Entre sus características tenemos las siguientes:
El Estado Liberal pretende ser, según propone el liberalismo económico desde Adam Smith, un estado mínimo (minarquismo), que no interviene en economía (al contrario que el mercantisimo propio del Antiguo Régimen) y que solamente garantiza el ejercicio de la libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un mercado libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la propiedad privada. Por eso tan importante que sus primeras medidas sean la Desamortización, la Desvinculación o la supresión de los gremios (que incluya la prohibición de los sindicatos obreros). Al contrario que la monarquía absoluta donde la palabra del rey es la ley, el Estado Liberal se define como un Estado de Derecho, en que se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar sometido a la arbitrariedad del poder. Instituciones como la tortura judicial desaparecen. Otras nacen, como la policía, pues la que continua existiendo (y perfeccionándose como prueba Foucault en vigilar y castigar) es la represión de las conductas que se definen como
idioma. Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen: el principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El primero hace referencia a que toda obligación ciudadana estará sujeta a que esté dispuesta en una ley, y la igualdad ante la ley quiere decir que con fundamento a la abolición de los estamentos todos los ciudadanos serán tratados iguales ante la ley.
La división de poderes de Montesquieu se aplica como garantía del ejercicio de la libertad del ciudadano, existiendo una relación más o menos equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un Sistema Judicial que aplica los principios de la legislación basada en el Código Napoleónico. Con la separación de poderes del Estado, disminuye el Absolutismo en Europa logrando la creación de un gobierno más liberal y menos absoluto, que respeta las garantías individuales.
La situación de la Iglesia Católica en los países del sur de Europa se deteriora como consecuencia de su pérdida de poder económico, político y social (puede hablarse de un proceso de descritianización), pudiendo llegar a una separación total entre Iglesia y Estado como ocurre en Francia, o a modelos intermedios, como en España donde se opta por un modelo de Concordato, en que el clero pasa a ser subvencionado por el Estado (siguiendo el ejemplo una vez más del
Imperio Napoleónico).
La aparición del Estado como un organismo autónomo dentro de la sociedad moderna ha provocado la necesidad de distinguir lo público estatal y lo público no estatal. Lo público no estatal es el ámbito de la sociedad civil como conjunto de instituciones y mecanismos de coordinación social no dependientes del sistema administrativo estatal. Ejemplos: las ONG. El Estado se convierte en la esfera de despolitizada de las personas y sus actividades.^1
En las postrimerías del feudalismo es cuando se van adquiriendo las condiciones para el advenimiento de formas estatales administrativas y militares esencialmente, frente al poder monárquico que se ve forzado a darle paso a la burguesía; aunque todavía la alta aristocracia tiene un dominio total de dichas estructuras. Este paso se constituyo a instancias del desarrollo industrial y comercial sustentado por la burguesía, que superó el esquema gremial, artesanal y predominantemente agrícola del feudalismo. Adentrándonos a dicho estudio, pudimos apreciar que la clase burguesa contaba con la estructura parlamentaria, cuyo norte lo representaba el Parlamento Inglés, el cual fue el modelo para que los demás países europeos siguieran y constituyo el parlamentarismo, la (^1) Callahan, Williasm J. Iglesia, Poder y Sociedad en España. 1750-1874, Madrid, Nerea ISBN 84-86763- 12-
En cuanto al primer aspecto, la delimitación entre el Estado y la Sociedad, consecuencia de la atomización producida por el individualismo, presentó una faceta negativa de concertación social, ya que en el marco natural y espontáneo de la sociedad civil, estaba en contradicción con un Estado reglamentario, más bien, congruentemente se imponía la existencia de un Estado Gendarme, que tuviese presente y fuera garante de conformar la esfera privada. Por ello, no señala a la letra Manuel García Pelayo que: “una de las características del orden político liberal era no sólo la distinción, sino la oposición entre Estado y Sociedad a los que se concebía entre Estado y Sociedad a los que se concebía como dos sistemas con un alto grado de autonomía, lo que producía una inhibición del Estado frente a los problemas económicos y sociales, sin perjuicio de las medidas de política social y económica que hemos denominado como factorializadas.”^2 El Liberalismo marco la pauta económica por medio de la libre competencia regulada a instancias del propio mercado, ideológicamente estructurado en el iusnaturalismo racionalista (propiedad privada, autonomía de la voluntad), controlando el parlamento, órgano preponderante de la burguesía, al cual sólo tenia alcance esta clase social y con un estado abstencionista, garante del orden burgués se estructuró el andamiaje, que muy pronto se desveló como muy poco democrático, marcando la separación entre el liberalismo y la democracia. En efecto, se impuso en el mercado la estructura industrial y comercial sobre las áreas productivas, que demostró la inexistencia de un mercado igual en oportunidades; de (^2) García Pelayo, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, Editorial Alianza Universidad, Madrid, 1982, p.21.
igual forma, el proletariado advirtió la imposibilidad de ser propietarios, quedándose sólo dos fenómenos diametralmente opuestos pero concomitantes en sus formulaciones, que harán variar el curso del capitalismo: los conflictos de clase y el imperialismo naciente, ambos requerirán la reformulación del papel del Estado en el sistema. Sobre la transformación que representó en el Estado Liberal Laissefairista, el desarrollo de estos hechos sociales, nos expresa a la letra del autor alemán, Reinhard Kühnl, lo siguiente: “…el Estado ya no se podía contentar con unas normas generales, de contenido neutral, sino que se tenia que configurar el contenido de la esfera social, con el fin de establecer la justicia social que el mercado liberal no era capaz de producir (…) En consecuencia, los principios liberales tuvieron que recibir una nueva interpretación, con el fin de defender la primacía política y social de la burguesía frente al empuje de las masas de obreros asalariados que exigían el derecho a la congestión.”^3 Precisando un poco más sobre estas transformaciones el mismo autor nos dice: “…más tarde incluso de pretendió que el Estado había de ser fuerte, que fuese capaz de defender los intereses de los empresarios no sólo al frente de las exigencias de los obreros en el interior, sino también mediante la apertura de nuevo mercados en el exterior (imperialismo).”^4 Kühnl, Reinhard al analizar las consecuencias que produjeron los cambios en el Capitalismo concluye: “Todos estos cambios de rumbo del liberalismo significan una manifiesta renuncia a los principios democráticos por los que la burguesía había luchado antaño en su propio interés, pero cuya extensión a las masas obreras no querían admitir (…) (^3) Kúhnl, Reinhard, “El Liberalismo” en Introducción a la Ciencia Política, Editorial Anagrama, S.A., Barcelona, 1971, p. 87. (^4) Ibidem, p. 88.
democracia política y el “Welfare State”.”^6 Para la concepción individualista el Estado era un ente, que debía estar por encima de la sistemática social, ya que era la sociedad la encargada de regular sus aspectos económicos, sociales y políticos, de allí la teoría de la “mano invisible” que consideraba que el mercado “per se” era quien regularía las leyes de la oferta y la demanda por medio de los ciclos correspondientes. De tal forma que el Estado era un aparato que estaba al margen de la marcha de la sociedad, la que creaba sus propias leyes conductoras, de allí que se expone que el capitalismo separó la sociedad del Estado. El Estado tenia funciones de vigilante, de gestionador de obras públicas, defensa, justicia y otras que ya hemos detallado; sin embargo, esto no quiere decir que el Estado fuera el garante del orden general de todos los ciudadanos, que estuviera por sobre las contradicciones sociales, el Estado construido por la burguesía era representante de esa realidad, la burguesa y si bien no era intervencionista, si actuaba cuando el sistema burgués era alterado, mostrando siempre un fondo ideológico acorde con los intereses individualista, lo cual nos deja entrever que la afirmación de que el Estado estaba al margen de las contradicciones sociales no es muy cierta. Todas las grandes teorías podemos encontrarlas en tres vertientes a rasgos modos: la primera, es aquella que conceptúa el Estado como una superestructura, cuya base esta constituida por el sustrato económico, del cual el Estado será fiel reflejo. La segunda, la teoría (^6) Lechner, Norberto y Otros. Estado y Política en América Latina, Editorial Siglo XXI, México, D.F., 1981, p. 15.
voluntarista del Estado, considera al mismo un instrumento que expone la voluntad de la clase dominante, convirtiéndose el Estado en un mecanismo mediante el cual la clase socialmente dominante ejercerá su poder. La tercera, la que considera al Estado con un margen de autonomía relativa, es decir el Estado en un momento dado podrá representar y formular principios funcionales que podrían estar en aparente contradicción con la estructura social. Debemos puntualizar que las posturas mecanicistas hoy ya superadas, que interpretaron matemáticamente las dos primeras teorías superestructuralistas y voluntaristas, en el fondo se encuentran implícitas en la tercera, de la autonomía relativa, pero sólo que su interpretación es más acorde con la realidad, formulada en términos más dinámicos y no de manera mecánica como fue reducida por varios de sus representantes. Es dentro de esta última postura teórica, de la autonomía relativa, que se pretende interpretar el paso del modelo abstencionista del Estado, el intervencionista, aunque si bien se puede hablar de reestructuraciones jurídicas, sociales y en parte económicas en este modelo interventor, el verdadero sustrato capitalista, el mercado, no ha sido modificado, por lo que, en ocasiones presenta grandes dificultades interpretar científicamente estos fenómenos en el Estado Capitalista. El Autor Elmar Alvater nos explica en varios puntos cuales son las principales áreas en que el Estado Capitalista fundamenta su sistema,
resulta una nueva función de tutela y reinvidicación de la clase trabajadora, de las personas de derecho social, como son la propia clase obrera y sus asociaciones, así como el Estado de Derecho Social. De aquí resulta la funcionalidad triple del Estado contemporáneo político-social.”^8 La vinculación conexa del Derecho Social surgido de las luchas sociales con el Estado Social está dada conforme a la nueva concepción “social” no enmarcada en las anteriores ramas públicas ni privadas, sino que exigía una formulación acorde con ese sentido, de allí la necesidad de la concepción social o benefactora del Estado, no contemplada antes por la ideología liberal. Esta correlación Estado- Derecho Social esta imbricada de las propias raíces de la sociedad, por ello: “…la interdependencia en la génesis de la instrumentación normativa (Derecho) y de la convivencia organizada (Estado), es, pues constante histórica, pero no sólo porque se haya dado en la Historia, sino porque es incuestionable de lo humano-social. No entramos aquí en el protagonismo de tal génesis de que haya de primar en un momento histórico.”^9 López Mendel, Jesús en su obra: Génesis, Legalidad y Legitimidad del Estado de Derecho nos explica que lo más acertado es tomar al Estado de Derecho como Estado Social de Derecho, entendiéndolo como el desarrollo permanente del Estado, superando los esquemas abstractos y formales, más bien conceptualizándolo ahora con fines teleológicos, de allí, la exigencia de un Derecho Social que complemente a ese Estado superior del normativista y abstracto; a continuación plasmaremos algunas de sus ideas: “También lo Social del Estado es social del Derecho. No podemos adjetivar o colorear el Estado con Estado Social si la (^8) Trueba Urbina, Alberto. Derecho Social Mexicano. Editorial Porrúa, S.A., México, D.F., 1978, p. 247. (^9) López Medel, Jesús. “Génesis, Legalidad y Legitimidad del Estado Social de Derecho”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, 1971, Número 11, Fascículo I, p. 26.
instrumentación normativa (Derecho) no lo hace parecidamente. La génesis del Estado Social de Derecho parte, estrictamente histórica y coyuntural, sino axiológica, en cuanto que Estado y Derecho se dan en la Sociedad. Lo social en el Estado y lo social en la norma, no sólo justifican sino que equilibran muchas de las insuficiencias o inconsecuencias que han venido advirtiéndose o señalándose a la hora de las justificaciones teoréticas sobre el Derecho y sobre el Estado.”^10
Para llegar al origen del Estado Social, la doctrina presenta varias propuestas, ligadas cada cual a la óptica ideológica de cada uno de los exponentes. El predominio existente en la doctrina sobre los autores que inicialmente expusieron el concepto de Estado Social, se encuentra en la figuras de Lorenz Von Stein y Herman Heller. El primero expuso el término Estado Social en el año 1850, en su obra titulada “Geschichte der Socialen Brewegung”, conceptuándolo como expresión de la finalización de las revoluciones políticas, las cuales cedieron paso a las revoluciones y reformas sociales, sus formulaciones hicieron mayor énfasis en la creación de una “Monarquia Social”, que como es de suponer, reflejaba el espacio histórico en que se exponían. En cuanto al segundo, Herman Heller, quien expuso en sus ideas en el año 1929 en su célebre obra intitulada “Rechsstaat der Diktatur”, consideraba al Estado Social de Derecho como una formula intermedia y salvadora entre el Estado (^10) Ibidem, p. 27.
racionalizar el poder, moldeando el camino a la burguesía en ascenso, también se preocuparon por algunos aspectos sociales. Fundamenta su posición en que Roberspierre y el grupo radical que él liderizaba, propuso en 1793 una seria de propuestas sociales, que en gran parte, reformaban la declaración individualista de 1789. Entre esas propuestas sociales se establecía el derecho al trabajo, en contraposición al derecho liberal de trabajar, se establecía el derecho a la asistencia como un derecho fundamental; se imponían limitantes al derecho de propiedad, que era considerado como “inviolable y sagrado” para la burguesía, en contraposición tenia cargas en este proyecto como el respeto al derecho ajeno; en lo relativo a la seguridad, existencia y libertad, y su goce debía ser cumplido en cuanto a lo dispuesto en la ley, relegandole asi ese carácter absoluto. Estas reformas sociales terminaron dos años después, en 1785, al ser establecida una nueva constitución que elimino las clausulas sociales.^11 Cincuenta años después, continua exponiendo el mismo autor, en la carta de 1848 se realiza una profunda transformación en el Estado, en lo atinente a sus funciones, ya que presenta un papel más activo en la sociedad. Carlos Colautti afirma: “Las normas de este documento (Constitución de 1848) implicaron un cambio fundamental en referencia al ámbito de las funciones del Estado. Se entendió que éste debía dejar de ser abstencionista para convertirse en el pivote fundamental del desarrollo de la comunidad (…) El Estado abstencionista abría así paso a la idea del estado bienestar o Welfare State del siglo XX”.^12 (^11) Cfr. Colautti, Carlos, “Las Disposiciones Constitucionales sobre el orden económico-social”, La Ley 4 de marzo de 1985, Buenos Aires, p. 2-3. (^12) Ibidem, p. 3.
Este autor pronuncia dicha afirmación, ya que en el artículo cuarto se añadieron a los principios revolucionarios de “libertad, igualdad y fraternidad”, los de “familia, trabajo, propiedad y orden público”. Esto en su opinión, marca un nuevo rumbo en estas relaciones, puesto que estarán basadas en el trabajo, aspecto que sería recogido con posterioridad en la Constitución Italiana de 1948. Finalmente, señala que asimismo el artículo treceavo de dicha excerta, expresa verdaderos principios sociales, tales como el trabajo, la seguridad social y la educación”.^13 Otro autor que toco el tema fue Gerardo Meil Landwerlin, quien se enfoca en ubicar la génesis del Estado Social de Derecho en la Constitución de Weimar y específicamente en los escritos del socialdemócrata Herman Heller, nos presenta dos posturas contrarias ideológicamente entre sí, en su interesante obra sobre la interpretación del Estado Social de Derecho por parte de los autores alemanes Forsthoff Abendroth. Ernest Forsthoff, ubicado políticamente en la derecha, es decir con criterios diametralmente opuestos a Wolfgang Abendroth, conceptúa el contenido social en el engranaje administrativo de una manera técnica y formalista, a partir de la formación del Estado Social en la Constitución, expresión de un normativismo inobjetable. Para él, lo social tiene como punto de origen la máxima “fraternite” de la revolución francesa, la que al no ser presentada en el derecho (^13) Ibidem, p. 3.
Jesús Antonio de la Torre Rangel siguen posiciones economicistas sobre la expresión Welfare State y afirman lo siguiente: “…de la estructura del Estado de Bienestar Social, fácilmente se deduce la estrecha conexión existente entre esta forma de organización estatal y la vida económica. El Estado de Bienestar Social está ligado íntimamente a la economía.”^15 La formulación del Estado de Bienestar (Welfare State) se ha desarrollado concretamente a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial en los países de Europa Occidental, que presentan el desarrollo de políticas sociales mínimas en los aspectos de seguridad social, educación, salubridad, etc., destinadas a los sectores de menos recursos o indigentes, surgidos de los problemas de la desocupación y desorganización social producto de esta guerra. Sin embargo, pasados los años el burocratismo y el contexto burgués en que se desarrolla esta política, situación criticada por sectores doctrinales, ha preservado el “status quo” y aún más, señalan estos sectores críticos, ha traído como consecuencia la despolitización y desideologización de la clase obrera, producto del espejismo de bienestar. Estos aspectos contradictorios del Welfare State hace que nazcan a la palestra una serie de teorías, muchas de las cuales se presentan opuestas entre sí, asi por ejemplo, para el autor británico Cronsland, el “Welfare State” en conjunción con otros elementos de ruptura del sistema constituyen el fin del capitalismo; para otros autores vinculados a la administración social del Estado de Bienestar, (^15) Torre Rangel, Jesús Antonio de la; Hacía una Organización Jurídica del Estado, Solidaria y Liberadora, Editorial Jus, México, D.F., 1977, p. 178
representa la satisfacción de necesidades y bienestar del hombre; finalmente para escritores como Carrier y Kendal, el “Welfare State” es un concepto surgido de la necesidad social y constituye el correspondiente dominio sobre los recursos a fin de satisfacer esas necesidades.^16 Luego viendo todas estas teorías y sus limitaciones surge la posición de Ian Gough: “La idea común a todas estas definiciones es que el propósito del Estado del Bienestar es el aumento del bienestar humano, la imposición de valores civilizados sobre valores del sistema de mercado capitalista.”^17 Para Ian Gough los elementos esenciales que conforman el Estado de Bienestar son: la provisión estatal de servicios sociales a los grupos necesitados, fundamentalmente lo concerniente a los derechos sociales, representados para el autor en la seguridad social, sanidad, beneficencia, vivienda y educación; y la reglamentación estatal de la actividad privada individual o corporativa que atente contra los servicios sociales mínimos establecidos.^18 Luego Gough hizo una división en tres tipos de grupos que engloban la teoría del Estado Bienestar, que son: teorías funcionalistas del Estado Bienestar, teorías económicas de la política gubernamental y teorías pluralistas de decisión política. Estas tienen como fundamento, en el mismo orden, principios tecnológicos, principios económicos y principios políticos, respectivamente. Gough critica en estas teorías el reduccionismo que estas hacen del “Welfare (^16) Cfr. Gough, Ian; Economía Política del Estado Bienestar, H. Blume Ediciones, Madrid, 1982, p. 49. (^17) Ibidem, p.49. (^18) Cfr., Ibidem, p. 51-55.