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Libertad Sexual, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal especial, Profesor: Juan Carlos Hortal, Carrera: Investigació privada, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/10/2013

lucho13
lucho13 🇪🇸

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TEMA: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
1.- Agresión sexual (art. 178 CP)
2.- Violación (art. 179 CP)
3.- Abusos sexuales (art. 181 – 182 – 183-183bisCP)
4.- Acoso sexual. (art.184CP)
*La libertad sexual es una de las ideas mas importantes de la idea madre; libertad.
*La libertad sexual podría definirse como el derecho que tiene toda persona a mantener relaciones o
a realizar actividades de naturaleza sexual, solo con su expreso deseo
*El DºP diferencia entre: -Indemnidad sexual: carecen de la potestad de autodeterminarse
sexualmente, menores, incapaces. Por tanto están protegidos.
-Libertad sexual: pueden autodeterminarse en el plano sexual.
*Son los delitos donde se han endurecido la penalidad, también se crean nuevas figuras de
protección (ej: pornografía sexuales, acoso). Todo se debe a la presión de los medios de
comunicación.
*No solo se protege la libertad y la indemnidad sexual, sino también con estos delitos va incluida la
dignidad de la victima.
1.- Agresión sexual (art. 178 CP):
*Este delito debe contener:
→Asistencia de un atentado contra la libertad sexual de alguna persona
→Violencia o intimidación
▪Violencia: fuerza utilizada contra las personas (ex: coger, tirar,…)
▪Intimidación. No aplicar fuerza, pero incide sobre la voluntad de decisión (ex: o me das las joyas o
te mato).
Se parece a coacciones y amenazas)
→ (ex: contactos con miembro viriles, besos, tocamiento de gluteo, tocamiento de senos,…)
*La jurisprudencia ha ido exigiendo menos a la victima (con que la victima diga un simple “no”, ya
basta; eso ya se consideraría violencia)
*Se debe analizar el contexto donde se produce la intimidación (lugar en donde se producen los
hechos, edad, acciones previas del agresor…)
*Tipo subjetivo
-Requiere dolo (los tribunales requieren un “ animo lubrico o lascivo” )
*Penalidad
-De 1 a 4 años (el juez debe imponer una pena superior a 2 años para que el sujeto entre en la
carcel, si es inferior la pena se suspendera)
2.- Violación (art. 179 CP)
*Esto precepto en realidad es un subtipo agravado de la agresión sexual
*Conlleva los mismos elementos que la agresión sexual:
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TEMA: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

1.- Agresión sexual (art. 178 CP) 2.- Violación (art. 179 CP) 3.- Abusos sexuales (art. 181 – 182 – 183-183bisCP) 4.- Acoso sexual. (art.184CP) *La libertad sexual es una de las ideas mas importantes de la idea madre; libertad. *La libertad sexual podría definirse como el derecho que tiene toda persona a mantener relaciones o a realizar actividades de naturaleza sexual, solo con su expreso deseo *El DºP diferencia entre: - Indemnidad sexual : carecen de la potestad de autodeterminarse sexualmente, menores, incapaces. Por tanto están protegidos.

  • Libertad sexual : pueden autodeterminarse en el plano sexual. *Son los delitos donde se han endurecido la penalidad, también se crean nuevas figuras de protección (ej: pornografía sexuales, acoso). Todo se debe a la presión de los medios de comunicación. *No solo se protege la libertad y la indemnidad sexual, sino también con estos delitos va incluida la dignidad de la victima.

1.- Agresión sexual (art. 178 CP):

*Este delito debe contener: →Asistencia de un atentado contra la libertad sexual de alguna persona →Violencia o intimidación ▪Violencia: fuerza utilizada contra las personas (ex: coger, tirar,…) ▪Intimidación. No aplicar fuerza, pero incide sobre la voluntad de decisión (ex: o me das las joyas o te mato). Se parece a coacciones y amenazas) → (ex: contactos con miembro viriles, besos, tocamiento de gluteo, tocamiento de senos,…) La jurisprudencia ha ido exigiendo menos a la victima (con que la victima diga un simple “no”, ya basta; eso ya se consideraría violencia) Se debe analizar el contexto donde se produce la intimidación (lugar en donde se producen los hechos, edad, acciones previas del agresor…) _Tipo subjetivo_ -Requiere dolo (los tribunales requieren un “ animo lubrico o lascivo” ) _Penalidad_ -De 1 a 4 años (el juez debe imponer una pena superior a 2 años para que el sujeto entre en la carcel, si es inferior la pena se suspendera)

2.- Violación (art. 179 CP)

*Esto precepto en realidad es un subtipo agravado de la agresión sexual *Conlleva los mismos elementos que la agresión sexual:

→Asistencia de un atentado contra la libertad sexual de alguna persona →Violencia o intimidación ▪Violencia: fuerza utilizada contra las personas (ex: coger, tirar,…) ▪Intimidación. No aplicar fuerza, pero incide sobre la voluntad de decisión (ex: o me das las joyas o te mato). “ Se parece a coacciones y amenazas” →Se debe concretar el atentado sexual, ya sea por via vaginal, anal, o bucal. Debiendose introducir miembros corporales, u objetos por la vagina o por el ano. Por tanto se habla de consumación de la violación cuando el pene; o miembro corporal o objetos; entra en la vagina o en el ano, y oralmente cuando el miembro traspase la frontera de los labios *Miembros corporales → dedos, lengua, brazos… *Se equipara la penetración, con la penetración de objetos y miembros corporales, porque cuando estos dos últimos penetran, se crea un peligro concreto de los bienes personales (vida, lesiones). Por tanto si existiera algun tipo de lesion a los bienes personales antes nombrados se crearia un concurso ideal entre el delito de violación y el que conlleve (lesiones, homicidio…)

  • art. 180 CP: agravantes para la libertad sexual (agresiones sexuales, violación). Conllevan un aumento de penas art. 178 CP → de 4 – 10 años Siempre con agravantes art. 179 CP → de 12 – 15 años 1.- Cuando la violación o intimidación revistan un carácter muy vejatorio o degradante. 2.- Cuando exista pluralidad de personas (2 o mas personas) 3.- Cuando la victima sea una persona especialmente vulnerable (sea por edad, enfermedad, situación y siempre cuando sea menor de 13 años) 4.- Cuando el delitos se cometa prevaliéndose de una situación de superioridad o de parentesco 5.- Cuando el autor utilice medios especialmente peligrosos: que potencialmente puedan producir la muerte o lesiones graves (ex: pistola, navajas, botellas…)

3.- Abusos sexuales (art. 181 – 182 – 183 – 183bis CP)

*El art. 181 es el tipo básico *Elementos característicos: 1.- No puede haber violencia ni intimidación 2.- Tiene que ser en contra la voluntad de la victima 3.- Tiene que haber un atentado contra la libertad o indemnidad sexual *Objeto de abuso sexual 1.- Tocamientos sorpresivos (ex: tocar el culo en el metro cuando este va lleno). Si en estos tocamientos aparece violencia o intimidación entonces sera una agresión sexual. Son muy difíciles de demostrar.

Tipo básico: es una multa o entre 1 a 3 años de cárcel. Subtipo agravado: (cuando haya engaño, coacción o amenaza). La pena es la mitad superior.

4.- Acoso sexual (art. 184 CP):

Se incorporó en 1995 por sindicatos y grupos feministas ya que, mayormente, se produce en lugares de trabajo a mujeres. 1995 (pre-cambio) Tipo básico: solicitudes de favores sexuales acompañado de anuncios de males con relación de superioridad. (ej: sólo asciendes si me haces “tal”) Subtipo agravado: por vulnerabilidad de la víctima. (menor, enferma...) Actualmente (post-cambio) 1999. Tipo básico: “Acoso ambiental” → sujeto pasivo y activo en plena igualdad. (compañero laboral) Subtipo agravado: acoso de intercambio o chantaje sexual. Solicitud de favor sexual bajo amenaza. (desigualdad de poder) Subtipo cualificado: ante un menor, enfermo... (vulnerabilidad extrema de la víctima)

5.- Otras cuestiones de interés:

  1. Continuidad delictiva
  2. Prescripción
  3. Nuevas consecuencias delictivas 1. Continuidad delictivas La jurisprudencia admite la aplicación del delito de continuidad. a) Abuso Sexual:
  • Sujeto activo realiza conducta de abuso sobre el mismo.
  • En el marco de la relación sexual en un margen de tiempo.
  • Imposible inividualizar el acto sexual.
  • Que el sujeto activo se aprobeche de las mismas circunstancias de tiempo y/o lugar. b) Agresiones Sexuales: varias agresiones sexuales en idénticas circunstancias de tiempo y/o lugar dentro de un mismo acceso carnal. (varias horas/varios delitos sexuales) 2. Prescripción 50% procesal / 50% sustantiva Abusos sexuales a menores → se aplica con la mayoría de edad del menor → es una regla de excepción para que el menor sea capaz de decidir. Nuevas consecuencias delictivas a) Libertad vigilada

La impone el Juez. Evita la reincidencia del delito sexual e intenta su resocialización en la sociedad. b) Custodia de seguridad Retención vigilada del sujeto c) Privación de la patia potestad Ante abusos sexuals con la relación a sus hijos, se les priva tenerlos ante el acto delictivo.

Cuestiones procesales

  1. Demanda previa de la víctima
  2. Declaración de la víctima
  3. Medios tecnológicos para evitar el contacto visual “agresor-víctima” (1) Se requiere con obligación para condenar al agresor. **NO se admite el perdón de la víctima una vez llevado a cabo la denuncia. (2) Su declaración es suficiente para poder acusae en proceso judicial. Pero el TS obliga a que hayan unos requisitos: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva → le la víctima no quiera venganza contra el acusado. b) Verosimilidad del testimonio → que el testimonio sea verosímil en cntexto y situación c) Persistencia en la incriminación → que el relato sea homogeneo durante todo el procedimiento. (3) Se quiere evitar la victimización secundaria y la intimidación del agresor a la hora de la declaración de la víctima. Se utilizan biombos en la sala o bien videoconferencias. Tema 5: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (es el mismo tema pero en otros apuntes) Art.178-194 CP: regula los delitos contra la libertad e indemnidad sexual La libertad sexual es la libertad de determinación sexual, derecho que tiene toda persona, inicialmente mayor de edad y capaz, de mantener las relaciones sexuales con quien quiera, cuando quiera y donde quiera. Se protege la libertad sexual en el aspecto positivo, se castiga la imposición de una conducta sexual activa y no querida (el impedir a una persona mantener relaciones sexuales no es delito, es el aspecto negativo). La indemnidad sexual se refiere a personas que no pueden ejercer, en sentido estricto, la libertad sexual, bien por motivos psicológicos o físicos (menores de edad). En estos casos se castiga el hecho que se pueden dañar las futuras relaciones sexuales (caso de un menor). ¿Mantener relaciones sexuales con un menor es delito? El CP admite varias presunciones:
    1. Todo consentimiento de un menor de 13 años es nulo, y por lo tanto mantener relaciones sexuales con menores de 13 años es delito.
    2. El consentimiento entre los 13 y los 16 años será válido salvo que exista engaño. Si se

El acoso sexual se halla regulado en el Art. 184 CP. Actualmente este delito no tiene nada que ver con el antiguo delito de acoso sexual, que sólo se podía dar si entre autor y víctima no había una relación de igualdad, laboral o docente. Actualmente el delito de acoso sexual se ha ampliado, y se incluyen casos de igualdad. Lo importante es someter el sujeto pasivo a un contexto no deseado de contenido sexual, creando un entorno degradante, insultante. Es decir, puede producirse un acoso sexual ambiental, no físico. Un agravante se produce si el agresor se ha aprovechado de su situación de superioridad respecto a la víctima.