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Asignatura: Dret penal especial, Profesor: Juan Carlos Hortal, Carrera: Investigació privada, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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1.- Agresión sexual (art. 178 CP) 2.- Violación (art. 179 CP) 3.- Abusos sexuales (art. 181 – 182 – 183-183bisCP) 4.- Acoso sexual. (art.184CP) *La libertad sexual es una de las ideas mas importantes de la idea madre; libertad. *La libertad sexual podría definirse como el derecho que tiene toda persona a mantener relaciones o a realizar actividades de naturaleza sexual, solo con su expreso deseo *El DºP diferencia entre: - Indemnidad sexual : carecen de la potestad de autodeterminarse sexualmente, menores, incapaces. Por tanto están protegidos.
*Este delito debe contener: →Asistencia de un atentado contra la libertad sexual de alguna persona →Violencia o intimidación ▪Violencia: fuerza utilizada contra las personas (ex: coger, tirar,…) ▪Intimidación. No aplicar fuerza, pero incide sobre la voluntad de decisión (ex: o me das las joyas o te mato). Se parece a coacciones y amenazas) → (ex: contactos con miembro viriles, besos, tocamiento de gluteo, tocamiento de senos,…) La jurisprudencia ha ido exigiendo menos a la victima (con que la victima diga un simple “no”, ya basta; eso ya se consideraría violencia) Se debe analizar el contexto donde se produce la intimidación (lugar en donde se producen los hechos, edad, acciones previas del agresor…) _Tipo subjetivo_ -Requiere dolo (los tribunales requieren un “ animo lubrico o lascivo” ) _Penalidad_ -De 1 a 4 años (el juez debe imponer una pena superior a 2 años para que el sujeto entre en la carcel, si es inferior la pena se suspendera)
*Esto precepto en realidad es un subtipo agravado de la agresión sexual *Conlleva los mismos elementos que la agresión sexual:
→Asistencia de un atentado contra la libertad sexual de alguna persona →Violencia o intimidación ▪Violencia: fuerza utilizada contra las personas (ex: coger, tirar,…) ▪Intimidación. No aplicar fuerza, pero incide sobre la voluntad de decisión (ex: o me das las joyas o te mato). “ Se parece a coacciones y amenazas” →Se debe concretar el atentado sexual, ya sea por via vaginal, anal, o bucal. Debiendose introducir miembros corporales, u objetos por la vagina o por el ano. Por tanto se habla de consumación de la violación cuando el pene; o miembro corporal o objetos; entra en la vagina o en el ano, y oralmente cuando el miembro traspase la frontera de los labios *Miembros corporales → dedos, lengua, brazos… *Se equipara la penetración, con la penetración de objetos y miembros corporales, porque cuando estos dos últimos penetran, se crea un peligro concreto de los bienes personales (vida, lesiones). Por tanto si existiera algun tipo de lesion a los bienes personales antes nombrados se crearia un concurso ideal entre el delito de violación y el que conlleve (lesiones, homicidio…)
*El art. 181 es el tipo básico *Elementos característicos: 1.- No puede haber violencia ni intimidación 2.- Tiene que ser en contra la voluntad de la victima 3.- Tiene que haber un atentado contra la libertad o indemnidad sexual *Objeto de abuso sexual 1.- Tocamientos sorpresivos (ex: tocar el culo en el metro cuando este va lleno). Si en estos tocamientos aparece violencia o intimidación entonces sera una agresión sexual. Son muy difíciles de demostrar.
Tipo básico: es una multa o entre 1 a 3 años de cárcel. Subtipo agravado: (cuando haya engaño, coacción o amenaza). La pena es la mitad superior.
Se incorporó en 1995 por sindicatos y grupos feministas ya que, mayormente, se produce en lugares de trabajo a mujeres. 1995 (pre-cambio) Tipo básico: solicitudes de favores sexuales acompañado de anuncios de males con relación de superioridad. (ej: sólo asciendes si me haces “tal”) Subtipo agravado: por vulnerabilidad de la víctima. (menor, enferma...) Actualmente (post-cambio) 1999. Tipo básico: “Acoso ambiental” → sujeto pasivo y activo en plena igualdad. (compañero laboral) Subtipo agravado: acoso de intercambio o chantaje sexual. Solicitud de favor sexual bajo amenaza. (desigualdad de poder) Subtipo cualificado: ante un menor, enfermo... (vulnerabilidad extrema de la víctima)
La impone el Juez. Evita la reincidencia del delito sexual e intenta su resocialización en la sociedad. b) Custodia de seguridad Retención vigilada del sujeto c) Privación de la patia potestad Ante abusos sexuals con la relación a sus hijos, se les priva tenerlos ante el acto delictivo.
El acoso sexual se halla regulado en el Art. 184 CP. Actualmente este delito no tiene nada que ver con el antiguo delito de acoso sexual, que sólo se podía dar si entre autor y víctima no había una relación de igualdad, laboral o docente. Actualmente el delito de acoso sexual se ha ampliado, y se incluyen casos de igualdad. Lo importante es someter el sujeto pasivo a un contexto no deseado de contenido sexual, creando un entorno degradante, insultante. Es decir, puede producirse un acoso sexual ambiental, no físico. Un agravante se produce si el agresor se ha aprovechado de su situación de superioridad respecto a la víctima.