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Sistema electoral español: elementos fundamentales y proporcionalidad - Prof. 220, Apuntes de Derecho

Los elementos fundamentales del sistema electoral español, con un enfoque particular en la proporcionalidad. Se explican los conceptos de circunscripción electoral, modo de escrutinio y fórmulas electorales, y se analiza la relación entre la magnitud de la circunscripción y la proporcionalidad electoral. También se mencionan las primas electorales y las barreras electorales de exclusión.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/12/2014

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TEMA X
I. Elementos fundamentales del sistema electoral español
Para poder comprender el funcionamiento del sistema electoral español, es preciso conocer antes
cuáles son los elementos fundamentales de cualquier sistema electoral, siendo la combinación de todos
ellos la que produce finalmente un sistema electoral determinado.
Proporcionalidad
La proporcionalidad puede predicarse de:
- La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que habría de realizarse en
proporción a la población o el censo.
- Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para traducir los votos en escaños dentro
de cada circunscripción.
A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de acuerdo con dos principios:
- Los sistemas electorales mayoritarios implican la no traducción en representación de los votos
perdedores en cada circunscripción.
- Los sistemas electorales proporcionales aspiran no sólo a establecer una distribución de la
representación razonablemente proporcional a los votos obtenidos por cada una de las
candidaturas, sino a que sean los menores votos posibles los que no se traduzcan en
representación.
Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta un sistema electoral, sea mayoritario
o proporcional, y otra cosa son las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio. Es decir,
los resultados mayoritarios o proporcionales que produce la aplicación práctica de ese principio.
Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias proporcionales, y viceversa. Los
sistemas mayoritarios fueron los primeros en el tiempo, los proporcionales surgen a medida que los
sistemas políticos incrementan sus exigencias democráti cas.
La proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y el número de escaños obtenidos
requeriría el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral:
- Modo de escrutinio o fórmula electoral proporcional pura
- Circunscripción electoral única
- Número de escaños no establecido previamente
- Inexistencia de primas electorales explícitas y barrera s electorales de exclusión.
La circunscripción electoral
La circunscripción electoral es la división del cuerpo electoral, división que constituye el ámbito
personal y territorial del ejercicio del derecho de sufra gio activo y que sirve como uni dad básica de
organización del proceso electoral, a fin de elegir a uno o varios representantes:
- Exclusivamente con los votos obtenidos en su interior,
- Mediante la utilización de sus votos restantes o no transformados en una fase posterior de
ámbito superior al de la propia circunscripción.
En una circunscripción electoral pueden ser elegidos uno o varios representantes, según sea uninominal
o plurinominal.
EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL
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TEMA X

I. Elementos fundamentales del sistema electoral español

Para poder comprender el funcionamiento del sistema electoral español, es preciso conocer antes cuáles son los elementos fundamentales de cualquier sistema electoral, siendo la combinación de todos ellos la que produce finalmente un sistema electoral determinado.

Proporcionalidad

La proporcionalidad puede predicarse de:

  • La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que habría de realizarse en proporción a la población o el censo.
  • Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para traducir los votos en escaños dentro de cada circunscripción.

A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de acuerdo con dos principios:

  • Los sistemas electorales mayoritarios implican la no traducción en representación de los votos perdedores en cada circunscripción.
  • Los sistemas electorales proporcionales aspiran no sólo a establecer una distribución de la representación razonablemente proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, sino a que sean los menores votos posibles los que no se traduzcan en representación.

Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta un sistema electoral, sea mayoritario o proporcional, y otra cosa son las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio. Es decir, los resultados mayoritarios o proporcionales que produce la aplicación práctica de ese principio.

Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias proporcionales, y viceversa. Los sistemas mayoritarios fueron los primeros en el tiempo, los proporcionales surgen a medida que los sistemas políticos incrementan sus exigencias democráticas.

La proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y el número de escaños obtenidos requeriría el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral:

  • Modo de escrutinio o fórmula electoral proporcional pura
  • Circunscripción electoral única
  • Número de escaños no establecido previamente
  • Inexistencia de primas electorales explícitas y barreras electorales de exclusión.

La circunscripción electoral

La circunscripción electoral es la división del cuerpo electoral, división que constituye el ámbito personal y territorial del ejercicio del derecho de sufragio activo y que sirve como unidad básica de organización del proceso electoral, a fin de elegir a uno o varios representantes:

  • Exclusivamente con los votos obtenidos en su interior,
  • Mediante la utilización de sus votos restantes o no transformados en una fase posterior de ámbito superior al de la propia circunscripción.

En una circunscripción electoral pueden ser elegidos uno o varios representantes, según sea uninominal o plurinominal.

EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL

Se denomina cuerpo electoral o electorado al conjunto de los ciudadanos nacionales, o incluso extranjeros, no privados ni incapacitados temporal o definitivamente para el derecho a votar.

La doctrina suele exigir su inclusión en el censo electoral , o relación explícita y pública de estos ciudadanos, que figura en ella con algunos de sus datos personales relevantes a efectos identificativos.

Por otra parte, la magnitud de la circunscripción depende del número de puestos de representación o escaños a elegir en ella. Puede ser:

  • Pequeña. Hasta 5 escaños.
  • Media. Hasta 10 escaños.
  • Grande. Más de diez escaños.

Formas de asignación de escaños :

  • De forma igualitaria para todas ellas, independientemente de la amplitud de su población o censo.
  • De forma estrictamente proporcional a esa población de derecho o a ese censo electoral.
  • Mediante un criterio mixto : asignación inicial de un número de escaños igual a todas ellas y el posterior añadido de escaños adicionales en número proporcional a la población de derecho o censo electoral.

Magnitud y proporcionalidad

La magnitud de las circunscripciones está directamente relacionada con la proporcionalidad electoral, de modo que:

  • En las circunscripciones pequeñas la elección es siempre mayoritaria.
  • Sólo desde un umbral situado entre 6 y 10 escaños empieza a producirse la proporcionalidad.
  • La proporcionalidad aumenta con el número de escaños en juego, pero a partir de 20 ya no mejora.

La magnitud de la circunscripción se convierte así, en el elemento decisivo para la producción o no de efectos proporcionales.

Modos de escrutinio y formulas electorales

Se trata de los procedimientos de carácter aritmético que permiten transformar los votos en puestos de representación o escaños. Son un elemento configurador de los sistemas electorales que tiene carácter fundamental en los mismos, siendo definitorios del principio electoral de cada uno de ellos.

Modos de escrutinio mayoritarios :

  • Modos mayoritarios simples. Son aquellos que conceden la victoria electoral a la candidatura con mayor número de votos, cualquiera que sea su mayoría, en cada circunscripción. Sin embargo, Las diferencias en el número de votos que conceden la victoria en cada circunscripción pueden provocar una disociación entre las candidaturas vencedoras en votos y en escaños.
  • Modos mayoritarios absolutos. Tratan de paliar los efectos desproporcionales de los modos mayoritarios simples, de manera que sólo conceden la victoria a la candidatura con mayoría absoluta de los votos en cada circunscripción.

En el caso de que nadie logre esa mayoría absoluta en primera vuelta ( ballotage ), se recurre a una segunda en la que basta la mayoría simple.

La adopción de la fórmula D’Hont cierra el diseño electoral español. Y es una de las fórmulas menos proporcionales, siendo la que más favorece a los partidos grandes y perjudica a los pequeños. Su impacto, además, es mayor en combinación con circunscripciones de magnitud pequeña o media, produciendo en ellos sesgos mayoritarios al acumular los restos de todos los partidos en el más votado. En consecuencia, la barrera de exclusión del 3% apenas tiene siquiera ocasión de ser utilizada.

El sistema electoral español pertenece a la categoría de los fuertes, dada su capacidad para constreñir el comportamiento de los votantes y ejercer un impacto reductor en la vida partidista. Efectos del sistema electoral español :

  • Efectos mecánicos : sobrerrepresentación de los principales partidos, a costa de aquellos que tienen dispersos sus efectos por el conjunto del territorio nacional. En cambio, los partidos nacionalistas o regionalistas se ven favorecidos, al acumular sus votos en unas pocas circunscripciones.
  • Efectos psicológicos , manifestados en el voto útil, es decir, la percepción de los votantes de que su voto sólo será debidamente aprovechado si vota por alguno de los partidos dominantes.
  • La fragmentación partidista ha sido baja. Nuestro sistema electoral ha reducido extraordinariamente el número de partidos con representación parlamentaria.
  • Se han producido elevados niveles de desproporcionalidad , a favor de los partidos grandes y en detrimento de los pequeños, siendo equilibrada para los partidos nacionalistas, aún a costa de otra clase de desproporcionalidad en este último caso, más propiamente política.

Los partidos nacionalistas obtienen una representación equilibrada, ganando allí donde se presentan. El problema es que, por razón de la inexistencia de otros partidos bisagra, suelen tener una incidencia política desproporcionada en relación a su porcentaje de voto sobre el voto general.

Esa ausencia de otros partidos con los que puedan coaligarse los dos grandes partidos sí es una consecuencia del sistema electoral español, por lo que sí podría reforzarse la proporcionalidad, para dar cabida a otras fuerzas que ampliaran el espectro de posibles coaliciones.

En términos comparados, el sistema electoral español exhibe las mayores dosis de desproporcionalidad de los países con sistemas de representación proporcional, existiendo así cierto fundamento en la pretensión de reclasificar el sistema electoral español como mayoritario atenuado o como proporcional impuro o imperfecto.