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IRPF: LIQUIDACION 7 Gonzalo Carrión López, de 40 años, trabaja en una empresa de seguros, de la que ha recibido unos rendimientos íntegros del trabajo de 36.301 €, de los que le han descontado 7.178,30 € de retención y 1.923 € por cotizaciones a la Seguridad Social. Además, ha satisfecho 100 € en concepto de cuota sindical. Está casado desde hace cinco años en régimen de separación de bienes con Teresa Álvarez Pérez, de 42 años, que es propietaria de un piso en Valencia, adquirido en 1996 por 45.000 € y arrendado a un particular. Su valor catastral revisado asciende, en 2008, a 35.000 €, siendo el valor del suelo el 20% del total. Para la adquisición de dicho piso Teresa obtuvo en su día un préstamo de una entidad financiera, pagando el año 2008 en concepto de intereses 6.000 € y amortizando 2.000 € del principal. Igualmente, pagó 450 € por la cuota del IBI, 300 € por gastos de comunidad y 360 € por el revoco de la fachada. El inquilino ha abonado 400 € al mes por el arrendamiento. Además, Teresa trabaja como arquitecta por cuenta propia, en un local arrendado como despacho profesional. Los datos del ejercicio han sido los siguientes (importes sin IVA): Ingresos por proyectos ejecutados = 98.000 Tributos locales = 2.300 Seguridad Social autónomos = 4.000 Energía y agua = 8.000 Alquiler del local = 20.000 Teléfono = 1.000 Gastos financieros = 6.700 Amortizaciones deducibles = 8.000 Se sabe que Teresa no ha renunciado al régimen de Estimación Directa Simplificada. El 30 de junio Teresa vendió por 8.900 € varios equipos informáticos instalados en su negocio que habían sido adquiridos en 2003. El valor contable de estos equipos en el momento de la venta era de 7.500 €. De las cuentas corrientes y acciones de titularidad conjunta que posee el matrimonio les ha llegado notificación sobre los siguientes rendimientos: 1) Enel certificado de ingresos del banco figuran 200 € como intereses íntegros y 36 € como retención. El banco ha cargado a Teresa y Gonzalo 25 € de comisiones por las tarjetas de crédito y otros gastos de mantenimiento de la cuenta. 2) Han cobrado 500 € de dividendos por unas acciones que tienen de una sociedad residente en España, con una retención del 18%. Gastos de gestión y depósito de valores = 6 €. Otros datos relevantes para la declaración son los siguientes: Y Tanto Teresa como Gonzalo han aportado (cada uno) 3.000 € a un Plan de Pensiones. y” Tienen dos hijos, Sara y Juan, de 2 y 4 años, respectivamente. Y” Teresa ha satisfecho a lo largo del año los correspondientes pagos fraccionados = 2.800 €. Y Han donado conjuntamente 300 € a Cruz Roja para una campaña de recogida de fondos destinados a la ayuda de emergencia en Centroamérica. SE PIDE: Efectúe la liquidación del IRPF de Gonzalo y Teresa, suponiendo que eligen la opción de tributación que les resulta más favorable. La opción más favorable en este caso es claramente la declaración individual de los dos cónyuges. 1) Declaración de Gonzalo: CÁLCULO DE RENDIMIENTOS: a) Rendimientos del trabajo = 31.678 Ingresos íntegros = 36.301 (5) Gastos deducibles = 2.023 Cotizaciones a la Seguridad Social = 1.923,00 Cuotas satisfechas a sindicatos = 100 (=) RNT = 34.278 (5) Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 (=) RNTR= 31.626 b) Rendimientos del Capital Mobiliario = 100 Y” Cuenta corriente: Ingresos íntegros = 200 / 2= 100 (£) Gastos deducibles = 0 (=) Rendimiento neto = 100 Y Dividendos: Ingresos íntegros = (500/2) = 250 > Exentos. BASE IMPONIBLE: GENERAL: BIG = 31.626 DEL AHORRO: BIA = 100 REDUCCIONES: Por aportaciones a Planes de Pensiones = 3.000. Aportaciones efectuadas = 3.000 Aportaciones máximas reducibles: La menor de: 10.000 € 30% (Rendimientos Trabajo + Actividades Económicas) = 30% x 34.278 = 10.283,4 BASE LIQUIDABLE (GENERAL Y DEL AHORRO): BLG = 31.626 — 3.000 = 28.626 BLA = 100 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR: 8.211 Mínimo personal = 5.151 Mínimo por descendientes = (1.836 + 2.040 + 2.244) / 2 = 3.060