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Determinación de la cuota diferencial de impuesto para Pablo en 2013, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento contiene la información necesaria para calcular la cuota diferencial de impuesto que debe pagar pablo en el año 2013, teniendo en cuenta su situación fiscal, incluyendo ingresos, gastos de viaje, rentas familiar y deducciones. El documento también proporciona las escalas fiscales para el impuesto de rentas de estado y autonómico, con los tipos de gravamen y porcentajes aplicables.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/12/2014

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4.7

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3 documentos

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Pablo realiza un trabajo por cuenta ajena percibiendo unos rendimientos anuales
íntegros de 45.000€ (en esta cantidad al ser íntegra está incluida la retención que es de 6.000€).
Las cotizaciones a la Seguridad Social por esta retribución ascienden a 3.200€. Ha realizado
durante el 2013 un viaje de trabajo a Paris, siendo esta una ciudad distinta a aquella en la que
desarrolla su trabajo y radica su residencia, por este motivo ha percibido las siguientes dietas
para gastos de viaje: Billete de avión por importe de 350€ (justificado) y 1.500€ para gastos de
manutención y estancia por 8 días, justificando 450 por estancia y pernoctando los 8 días.
Además, es propietario de un piso adquirido en 2004 por 280.000€ y arrendado a su
hermano durante todo el año 2013. El valor catastral revisado del inmueble en 2010 asciende a
70.000€, siendo el valor del suelo el 20% del total. El arrendatario, de 40 años, ha utilizado el
piso como vivienda habitual y ha pagado 450€ al mes por el arrendamiento.
Pablo, de 64 años en el 2013 ha contratado con una compañía de seguros, mediante el
pago de una prima de 150.000€, el derecho a percibir desde ese momento una renta anual 7.000
€ hasta el momento de su muerte.
Determínese la cuota diferencial del impuesto correspondiente a 2013 en régimen de
tributación individual teniendo en cuenta además los siguientes datos:
- Tiene tres hijos con los que convive junto con su esposa, quien también se practicara
el mínimo por descendientes. El mayor tiene 20 años, el segundo tiene 15 años y el tercero 12
ninguno de los hijos ha obtenido rentas superiores a 8.000€ anuales ni ha presentado declaración
de IRPF ni solicitado devolución por dicho impuesto. En el domicilio también convive su padre
de 85 años de edad cuyas rentas ascienden a 7.000€ anuales, sólo nuestro contribuyente tiene
derecho a practicarse la correspondiente deducción por ascendiente y además su padre no ha
presentado declaración por el IRPF.
La escala general del impuesto susceptible de aplicaciones la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota Íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300 14
33.007,20 4.266,86 20.400 18,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5
175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5
Los tipos de gravamen del ahorro tanto para la parte estatal como la autonómica son los
siguientes:
Parte de la base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,50
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,50
La escala autonómica susceptible de aplicación es la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota Íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 11,60
17.707,20 2.054,04 15.300 13,70
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¡Descarga Determinación de la cuota diferencial de impuesto para Pablo en 2013 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Pablo realiza un trabajo por cuenta ajena percibiendo unos rendimientos anuales íntegros de 45.000€ (en esta cantidad al ser íntegra está incluida la retención que es de 6.000€). Las cotizaciones a la Seguridad Social por esta retribución ascienden a 3.200€. Ha realizado durante el 2013 un viaje de trabajo a Paris, siendo esta una ciudad distinta a aquella en la que desarrolla su trabajo y radica su residencia, por este motivo ha percibido las siguientes dietas para gastos de viaje: Billete de avión por importe de 350€ (justificado) y 1.500€ para gastos de manutención y estancia por 8 días, justificando 450 por estancia y pernoctando los 8 días.

Además, es propietario de un piso adquirido en 2004 por 280.000€ y arrendado a su hermano durante todo el año 2013. El valor catastral revisado del inmueble en 2010 asciende a 70.000€, siendo el valor del suelo el 20% del total. El arrendatario, de 40 años, ha utilizado el piso como vivienda habitual y ha pagado 450€ al mes por el arrendamiento.

Pablo, de 64 años en el 2013 ha contratado con una compañía de seguros, mediante el pago de una prima de 150.000€, el derecho a percibir desde ese momento una renta anual 7. € hasta el momento de su muerte.

Determínese la cuota diferencial del impuesto correspondiente a 2013 en régimen de tributación individual teniendo en cuenta además los siguientes datos:

  • Tiene tres hijos con los que convive junto con su esposa, quien también se practicara el mínimo por descendientes. El mayor tiene 20 años, el segundo tiene 15 años y el tercero 12 ninguno de los hijos ha obtenido rentas superiores a 8.000€ anuales ni ha presentado declaración de IRPF ni solicitado devolución por dicho impuesto. En el domicilio también convive su padre de 85 años de edad cuyas rentas ascienden a 7.000€ anuales, sólo nuestro contribuyente tiene derecho a practicarse la correspondiente deducción por ascendiente y además su padre no ha presentado declaración por el IRPF. La escala general del impuesto susceptible de aplicaciones la siguiente:

Base liquidable Hasta euros

Cuota Íntegra Euros

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300 14

33.007,20 4.266,86 20.400 18,

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,

175.000,20 34.733,36 En adelante 23,

Los tipos de gravamen del ahorro tanto para la parte estatal como la autonómica son los siguientes:

Parte de la base liquidable Euros

Tipo aplicable Porcentaje

Hasta 6.000 euros 9,

Desde 6.000,01 euros en adelante 10,

La escala autonómica susceptible de aplicación es la siguiente:

Base liquidable Hasta euros

Cuota Íntegra Euros

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 11,

17.707,20 2.054,04 15.300 13,

53.407,20 7.883,34 Resto 21,

  • No cabe aplicar ninguna deducción en la cuota íntegra estatal ni en la autonómica y la deducción a aplicar en la cuota líquida total es exclusivamente la retención que se le ha aplicado sobre sus rendimientos de trabajo.